RESOLUCIÓN 101 107 DE 2026
(mayo 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 53.497 de 21 de mayo de 2026
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 20 de mayo de 2026
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se amplían los plazos de ejecución de las actividades pendientes de la subasta del cargo por confiabilidad convocada mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 4o de la Ley 143 de 1994 indica que el Estado tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones en relación con el servicio de electricidad, (i) abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; (ii) asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y (iii) mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
El artículo 18 de la Ley 143 de 1994 ordena a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) que desarrolle un marco regulatorio que incentive la inversión en expansión de la capacidad de generación y transmisión del Sistema Interconectado Nacional por parte de inversionistas estratégicos, y en concordancia, que establezca esquemas que promuevan la entrada de nueva capacidad de generación y transmisión.
El artículo 20 de la Ley 143 de 1994 definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio, para lo cual, deberá promover la competencia y crear y preservar las condiciones que la hagan posible.
Para el cumplimiento del anterior objetivo, el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, le atribuyó a la CREG, entre otras, las siguientes funciones:
- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.
- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.
- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.
- Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.
La CREG, mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado de Energía Mayorista, en la cual se estableció que, con el fin de garantizar la confiabilidad del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, se definirá una demanda objetivo que se debe cubrir mediante Obligaciones de Energía Firme (OEF).
La Comisión mediante la Resolución CREG 101 004 de 2022 estableció la oportunidad para realizar una asignación administrada de Obligaciones de Energía Firme para para los periodos cargo 2023-2024 y 2024-2025.
Mediante la Resolución CREG 101 034A de 2022 la Comisión convocó una subasta de expansión para la asignación de Obligaciones de Energía Firme para el periodo Cargo 2027-2028 en la cual se establecieron compromisos para la expansión del parque de generación por cerca de 4.450 MW que tiene deben iniciar su operación el primero de diciembre de 2027.
La Comisión mediante la Resolución CREG 101 025 de 2023 estableció la oportunidad para realizar una asignación administrada de Obligaciones de Energía Firme para para los periodos cargo 2025-2026 y 2026-2027.
Mediante la Resolución CREG 101 062 de 2024 se fijó la oportunidad de para la realización de una subasta de reconfiguración de compra de Obligaciones de Energía Firme para los periodos cargo 2025-2026, 2026-2027 y 2027-2028. Como resultado de la subasta se sumaron 240 MW en compromiso de operación para el primero de diciembre de 2027.
La CREG a través de la Resolución CREG 101 079 de 2025, fijó "la oportunidad para llevar a cabo la subasta de asignación de las obligaciones de energía firme del cargo por confiabilidad para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2029 y el 30 de noviembre de 2030 y se modifican otras disposiciones".
El artículo 3o de la Resolución CREG 101 079 de 2025 estableció que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) disponía de cinco (5) días hábiles, desde la entrada en vigencia de la Resolución, para publicar en la página web del Sistema Unificado de Información del Cargo por Confiabilidad (SUICC), el cronograma con las obligaciones y plazos para la ejecución de la subasta.
De igual forma, el parágrafo 2 del mencionado artículo 3o de la Resolución CREG 101 079 de 2025 estableció que la CREG se reserva la posibilidad de modificar o ajustar los plazos establecidos en la Resolución CREG 101 024 de 2022 y en la Resolución CREG 101 079 de 2025, durante el transcurso de la presente subasta, cuando las circunstancias así lo ameriten.
Por su parte, el artículo 26 Resolución CREG 101 079 de 2025 modificó el artículo 33 de la resolución CREG 101 024 de 2022, el cual quedó así:
"Artículo 33. Realización de la subasta. El ASIC realizará el proceso de adjudicación de la subasta en el día D más ciento veinticinco (125) días hábiles entre las 2:00 p.m. y las 4:00 p.m. (hora Colombia), conforme a lo establecido en el Anexo 2 de esta resolución" (Negrila fuera de texto original).
Así mismo, el artículo 28 Resolución CREG 101 079 de 2025 modificó el artículo 38 de la resolución CREG 101 024 de 2022, el cual quedó así:
"Artículo 38. Oportunidad para la presentación de garantías y contratos por tipo de combustible. Los participantes de la subasta que resulten con asignaciones de energía firme conforme a lo publicado por el ASIC, y dispuesto en el artículo 34 de esta resolución, deberán entregar las garantías a las que hace referencia el artículo 35 de esta resolución. Así mismo, los participantes de la subasta deberán entregar los contratos a los que hace referencia el artículo 36 de esta resolución. La información de la que trata este artículo deberá entregarse al ASIC a través del SUICC, conforme las disposiciones establecidas en el artículo 7 de esta resolución.
El plazo máximo de entrega de las garantías de las que trata este artículo deberá ser en el día D más ciento cuarenta (140) días hábiles." (Negrila fuera de texto original).
Que, mediante comunicación con radicado de entrada CREG E2026006929, con asunto "Solicitud de modificación del plazo de presentación de la Garantía de Entrada en Operación Comercial en el marco de la Subasta de Asignación de Obligaciones de Energía Firme 2029–2030", uno de los agentes señaló la importancia de considerar ajustar el cronograma de presentación de garantías con el fin de "adecuar el plazo de un trámite bancario a la realidad objetiva del proceso de expedición de instrumentos financieros internacionales".
Adicionalmente, en la Circular 40023 del 14 de mayo de 2026, el Ministerio de Minas y Energía, solicitó:
"Se recomienda, igualmente, que la CREG considere la conveniencia de verificar y contrastar con entidades financieras nacionales e internacionales los tiempos razonablemente requeridos para surtir las etapas de revisión, validación, análisis y aprobación de instrumentos financieros, tales como coberturas, cartas de crédito Stand By, entre otras. La entrega de estos instrumentos es realizada con posterioridad a la asignación de las obligaciones resultantes de la subasta. Esta petición persigue el propósito de procurar que los plazos regulatorios previstos para la constitución de las garantías guarden una adecuada correspondencia con los tiempos de debida diligencia propios del sistema financiero, del cual, según información reportada, se estima pudiera ser de alrededor de 50 días hábiles.".
Mediante el Proyecto de Resolución CREG 701 128 de 2026 se consultó la ampliación de los plazos de ejecución de las actividades pendientes de la subasta del cargo por confiabilidad convocada mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025 por 35 días hábiles para actividades que se realicen con posterioridad al 30 de mayo de 2026.
Los análisis que soportan la decisión de la Comisión y el análisis y atención de los comentarios se encuentran en el Documento CREG 901 370 de 2026.
Diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015, se encontró que el ajuste regulatorio propuesto no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo cual no fue informado a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Por lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 1463 del 20 de mayo de 2026 se acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. AMPLIAR LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES PENDIENTES DE LA SUBASTA DEL CARGO POR CONFIABILIDAD CONVOCADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN CREG 101 079 DE 2025. Para efectos del cumplimiento de las actividades del proceso de la subasta del cargo por confiabilidad convocada mediante la Resolución CREG 101 079 de 2025, que al 30 de mayo de 2026 no se hayan realizado, se adicionarán treinta y cinco (35) días hábiles a los plazos máximos definidos en la Resolución CREG 101 024 de 2022, CREG 101 079 de 2025 y CREG 101 092 de 2025.
Dentro del día siguiente hábil a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial, el ASIC deberá publicar en la página web del SUICC el cronograma con las obligaciones y plazos establecidos en la Resolución CREG 101 024 de 2022 y CREG 101 079 de 2025 que sigan en el proceso de realización de la subasta convocada.
PARÁGRAFO. Los participantes que resulten con asignaciones de obligaciones de energía en firme deberán actualizar la vigencia de la garantía de participación en la subasta de tal forma que atiendan los dispuesto en el artículo 8o del Anexo de la Resolución CREG 061 de 2007.
En caso de que un participante presente las garantías de que tratan los capítulos IV al VIII del Anexo de la Resolución CREG 061 de 2007 con anterioridad al vencimiento de la vigencia de la garantía de participación de la subasta inicialmente constituida, no le será aplicable la obligación del inciso anterior.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 20 días del mes de mayo de 2026.
VICTOR JOSE PATERNINA NOVOA
Viceministro de Energía
Presidente
William mercado redondo
Director Ejecutivo Suplente
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_CREG_101-107_2026_ANEXO.pdf