RESOLUCIÓN 235 DE 2021
(diciembre 23)
Diario Oficial No. 51.901 de 28 de diciembre de 2021
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se adiciona el Artículo 14A a la propuesta regulatoria contenida en la Resolución CREG No. 220 de 2020 'Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados'”.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,
CONSIDERANDO QUE:
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en el Artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, en su momento y de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, publicó “en consulta” mediante la Resolución CREG 220 de 2020 una propuesta regulatoria para el establecimiento de los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, respecto de la cual se recibieron comentarios de los agentes y demás interesados.
A partir del análisis de los comentarios recibidos a la propuesta regulatoria de la Resolución CREG 220 de 2020, se consideró necesario efectuar ajustes a dicha propuesta y, en consecuencia, se publicó la Resolución CREG 147 de 2021, mediante la cual se ordenó hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se modifican los Artículos 11, 15, 17 y el Anexo 2 y se adicional el Artículo 18A y el Anexo 4 a la propuesta regulatoria contenida en la Resolución CREG No. 220 de 2020 'Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados'”.
Con base en los análisis adelantados por la Comisión con posterioridad a la publicación de las propuestas regulatorias publicadas a través de las Resoluciones CREG 220 de 2020 y CREG 147 de 2021, se considera necesario ajustarla, con el fin de incorporar una gradualidad en la aplicación de los nuevos cargos de comercialización para el Siguiente Período Tarifario a usuarios de uso residencial, para mitigar los impactos de posibles incrementos altos a los usuarios de uso residencial.
De conformidad con el inciso tercero del Artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, el término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias respecto de proyectos de regulación que pretenda expedir puede ser menor a los diez (10) días hábiles previstos para el efecto en la misma disposición, entre otros, cuando los proyectos de resolución tengan menos de cinco (5) artículos.
Por lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1144 del 23 de diciembre de 2021, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se adiciona el Artículo 14A a la propuesta regulatoria contenida en la Resolución CREG No. 220 de 2020 'Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados'”.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Hágase público en el Portal Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, el proyecto de resolución “Por la cual se adiciona el Artículo 14A a la propuesta regulatoria contenida en la Resolución CREG No. 220 de 2020 'Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados'”.
ARTÍCULO 2. PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS. Se invita a los agentes y sus agremiaciones, a los usuarios y sus agremiaciones, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria de Comercio y a los demás interesados, para que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución adjunto.
ARTÍCULO 3. Los interesados podrán dirigir al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas sus observaciones y sugerencias sobre el proyecto al correo electrónico creg@creg.gov.co, en el formato: Excel COM_CM_GC.xlsm, adjunto a esta Resolución.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a 23 DIC. 2021
DIEGO MESA PUYO
Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se adiciona el Artículo 14A a la propuesta regulatoria contenida en la Resolución CREG No. 220 de 2020 “Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados”.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,
CONSIDERANDO QUE:
Mediante la Resolución CREG 220 de 2020 se publicó el proyecto de resolución “Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados”.
Con sujeción a las reglas para garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones de las comisiones de regulación contenidas en el Título 13 del Decreto 1078 de 2015 (antes Decreto 2696 de 2004), el proyecto en cuestión se sometió a consulta durante el período comprendido entre el 26 de enero y el 11de mayo de 2021, en el cual se recibieron comentarios de los interesados, cuyo análisis será presentado en el documento soporte de la resolución definitiva que se expida, conforme lo previsto en el Artículo 2.2.13.3.4. del Decreto 1078 de 2015 (Artículo 11 Decreto 2696 de 2004).
En el mismo sentido, mediante sendas comunicaciones, se remitió a los Gobernadores un documento sobre el alcance de la propuesta, extendiendo invitación para que los interesados consultaran a través de la página Web de la Comisión el proyecto de metodología y de fórmulas, los estudios respectivos y el texto del proyecto de resoluciones. Adicionalmente, mediante Circular CREG 024 de 2021 se convocó a participar en las audiencias públicas para la socialización de la propuesta regulatoria publicada, las cuales se llevaron a cabo los días 12 y 14 de mayo del 2021.
A partir del análisis de los comentarios recibidos a la propuesta regulatoria contenida en la Resolución CREG 220 de 2020 se consideró necesario efectuar ajustes a dicha propuesta y, en consecuencia, se publicó la Resolución CREG 147 de 2021 mediante la cual se ordenó hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se modifican los Artículos 11, 15, 17 y el Anexo 2 y se adicional el Artículo 18A y el Anexo 4 a la propuesta regulatoria contenida en la Resolución CREG No. 220 de 2020 'Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados'”.
Con base en los análisis adelantados por la Comisión con posterioridad a la publicación de las propuestas regulatorias publicadas a través de las Resoluciones CREG 220 de 2020 y 147 de 2021, se considera necesario ajustarla con el fin de incorporar una gradualidad en la aplicación de los nuevos cargos de comercialización para el Siguiente Período Tarifario a usuarios regulados, con el fin de mitigar el impacto de posibles altos incrementos por efecto de la actualización de los mismos.
Que se considera necesario garantizar a los usuarios la posibilidad de elegir acogerse o no, a las opciones tarifarias, y de retirarse en el momento que así también lo determinen pagando los saldos pendientes.
En consecuencia,
RESUELVE:
Artículo 1. Adicionar un Artículo 14A a la propuesta regulatoria publicada mediante la Resolución CREG No. 220 de 2020, con el siguiente tenor:
Artículo 14A. GRADUALIDAD EN LA APLICACIÓN DEL NUEVO COMPONENTE FIJO DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN (Cf). Cuando de la aprobación del Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf) resulten incrementos superiores a dos veces el IPC del año inmediatamente anterior al Cargo de Comercialización que se venía cobrando con la anterior metodología tarifaria, el Comercializador podrá aplicar la siguiente fórmula:
Donde:
m | Mes para el cual se calcula el Componente Fijo del Costo de Comercialización. |
PV | Porcentaje de Variación Mensual que aplicará el Comercializador sobre el Componente Fijo del Costo de Comercialización. Este será definido por cada Comercializador y podrá cambiar de un mes a otro. |
![]() | Saldo Acumulado, expresado en pesos ($), del Comercializador j para el mes m del Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Periodo Tarifario i, por las diferencias entre el Componente Fijo del Costo de Comercialización ![]() ![]() |
![]() | Número de facturas a usuarios regulados en el mes m-1 efectuadas por el Comercializador j, en el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Periodo Tarifario i. |
![]() | Componente Fijo del Costo de Comercialización real calculado mediante la nueva metodología, expresado en $/factura, calculado para el mes m, para el Comercializador j, en el Mercado de Relevante de Comercialización para el Siguiente Periodo Tarifario i. Para el primer mes será igual al Costo Fijo resultante de la nueva metodología. |
![]() | Componente Fijo del Costo de Comercialización aplicado, expresado en $/factura, calculado para el mes m, para el Comercializador j, en el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Periodo Tarifario i. Para el primer mes de aplicación, este valor será igual al cargo de comercialización anterior multiplicado por el valor de PV. |
![]() | Tasa de interés nominal mensual que se le reconoce al Comercializador por los saldos acumulados en la variable![]() |
El Comercializador deberá entregar un informe mensual a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la CREG sobre el PV y la tasa de interés aplicada, el estado de las cuentas relacionadas con la senda tarifaria diseñada, en donde se indiquen valores cobrados y los saldos pendientes durante el tiempo restante.
Los comercializadores deberán poner en conocimiento de todos los usuarios la gradualidad de que trata el presente Artículo mediante volante anexo a la siguiente factura, o por cualquier otro medio eficaz para el efecto y que se pueda comprobar, informando de manera completa, precisa y clara los términos de la misma, e indicando expresamente que, conforme a lo previsto en el inciso segundo del Artículo 130 de la Ley 142 de 1994, “El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.”
En cualquier tiempo, el usuario podrá solicitar que no se le siga aplicando la gradualidad, para lo cual deberá pagar el saldo acumulado que presente a esa fecha. En este caso, el Comercializador, en lo sucesivo, deberá continuar aplicando el Componente Fijo del cargo de comercialización aprobado en resolución particular.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Firma del proyecto,
DIEGO MESA PUYO
Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo