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RESOLUCIÓN 147 DE 2021

(septiembre 24)

Diario Oficial No. 51.853 de 9 de noviembre de 2021

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se modifican los Artículos 11, 15, 17 y el Anexo 2 y se adicionan el Artículo 18A y el Anexo 4 a la propuesta regulatoria contenida en la Resolución CREG No. 220 de 2020 'Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados'”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO  QUE:

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, en su momento y de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, publicó “en consulta” mediante la Resolución CREG 220 de 2020 una propuesta regulatoria para el establecimiento de los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, respecto de la cual se recibieron comentarios de los agentes y demás interesados.

Con base en los análisis adelantados por la Comisión con posterioridad a la publicación de la propuesta regulatoria en mención, se consideró necesario efectuar ajustes a dicha propuesta y, en consecuencia, se hace necesario someter a consulta los ajustes introducidos a la propuesta inicial.

Por lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1124 del 24 de septiembre de 2021, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución 'Por la cual se modifican los Artículos 11, 15, 17 y el Anexo 2 y se adicionan el Artículo 18A y el Anexo 4 a la propuesta regulatoria contenida en la Resolución CREG No. 220 de 2020 'Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados''”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Hágase público en el Portal Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, el proyecto de resolución “Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución 'Por la cual se modifican los Artículos 11, 15, 17 y el Anexo 2 y se adicionan el Artículo 18A y el Anexo 4 a la propuesta regulatoria contenida en la Resolución CREG No. 220 de 2020 'Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados''.

ARTÍCULO 2. PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS. Se invita a los agentes y sus agremiaciones, a los usuarios y sus agremiaciones, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria de Comercio y a los demás interesados, para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución adjunto.

ARTÍCULO 3. Los interesados podrán dirigir al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas sus observaciones y sugerencias sobre el proyecto al correo electrónico creg@creg.gov.co en el formato: Excel COM_CM_GC.xlsm, adjunto a esta Resolución.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el 24 SEP. 2021

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Ministro de Minas y Energía (E)

Presidente

MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E.)

ANEXO.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

Por la cual se modifican los Artículos 11, 15, 17 y el Anexo 2 y se adicionan el Artículo 18A y el Anexo 4 a la propuesta regulatoria contenida en la Resolución CREG No. 220 de 2020 'Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados'.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 220 de 2020 se publicó el proyecto de resolución “Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados”.

Con sujeción a las reglas para garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones de las comisiones de regulación contenidas en el Título 13 del Decreto 1078 de 2015 (antes Decreto 2696 de 2004), el proyecto en cuestión se sometió a consulta durante el período comprendido entre el 26 de enero y el 11de mayo de 2021, en el cual se recibieron comentarios de los interesados, cuyo análisis será presentado en el documento soporte de la resolución definitiva que se expida, conforme lo previsto en el Artículo 2.2.13.3.4. del Decreto 1078 de 2015 (Artículo 11 Decreto 2696 de 2004).

En el mismo sentido, mediante sendas comunicaciones se remitió a los Gobernadores un documento sobre el alcance de la propuesta, extendiendo invitación para que los interesados consultaran a través de la página Web de la Comisión el proyecto de metodología y de fórmulas, los estudios respectivos y el texto del proyecto de resoluciones. Adicionalmente, mediante Circular CREG 024 de 2021 se convocó a participar en las audiencias públicas para la socialización de la propuesta regulatoria publicada, las cuales se llevaron a cabo los días 12 y 14 de mayo del 2021.

Con base en los análisis adelantados por la Comisión con posterioridad a la publicación de la propuesta regulatoria publicada a través de la Resolución CREG 220 de 2020, se considera necesario ajustarla en relación con los temas de Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM, Inversiones y Riesgo de Cartera.

En consecuencia,

RESUELVE:

Artículo 1. Modifícar el Artículo 11 de la propuesta regulatoria publicada a través de la Resolución CREG No. 220 de 2020, el cual quedará así

Artículo 11. INVERSIONES. Los activos de comercialización que se remunerarán en el componente fijo del costo de comercialización de gas combustible por redes de tubería serán los que resulten de aplicar la metodología que se describe en el Anexo 4 de esta Resolución.

Artículo 2. Modificar el Artículo 15 de la propuesta regulatoria publicada mediante la Resolución CREG No. 220 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 15. COMPONENTE VARIABLE DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN (Cv). El Componente Variable de Comercialización se calculará a partir de la siguiente fórmula:

Donde,

 Componente Variable del Costo de Comercialización expresado en $/m3, aplicable en el mes m en el mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario i, que es atendido por el comercializador j.
Costo promedio unitario en $/m3 de las compras de gas combustible destinado a Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario i, atendido por el comercializador j, para el mes m de cálculo, determinado como está contenido en la resolución que determina las fórmulas tarifarias generales del servicio.
Costo promedio unitario en $/m3 del transporte de gas combustible destinado a Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario i, atendido por el comercializador j, para el mes m de cálculo, determinado como está contenido en la resolución que determina las fórmulas tarifarias generales del servicio.
Costo promedio unitario en $/m3 del cargo de distribución de gas combustible destinado a Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario i, atendido por el comercializador j, para el mes m de cálculo, determinado como está contenido en la resolución que determina las fórmulas tarifarias generales del servicio.
Margen operacional para el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario i que es atendido por el comercializador j y conforme a lo establecido en el Artículo 16 de la presente Resolución.
Riesgo de Cartera aplicable para el mes m en el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario i, que es atendido por el comercializador j, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 17 de la presente Resolución.









Factor asociado a los costos financieros del ciclo de efectivo de la actividad de comercialización y al reconocimiento del tiempo requerido para el giro de los subsidios por parte del Gobierno Nacional, cuando el comercializador minorista es deficitario. Este factor es aplicable para el mes m en el Mercado Relevante de comercialización para el Siguiente Período Tarifario i, que es atendido por el comercializador j. Este valor se calcula conforme a lo establecido en el Artículo 18 de esta Resolución.

Impuesto, tasa y contribución en $/m3 aplicable para el mes m para el Siguiente Período Tarifario i, que es atendido por el comercializador j, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 18A de la presente Resolución.

Costo en $/m3 de la Contribución Adicional para el fortalecimiento del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) establecida en el Artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, para el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario i, recaudado por el comercializador j, para el mes m de cálculo.

Artículo 3. Modificar el Artículo 17 de la propuesta regulatoria publicada mediante la Resolución CREG No. 220 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 17. RIESGO DE CARTERA A INCORPORAR EN LA REMUNERACIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN MINORISTA A USUARIOS REGULADOS (RC). El riesgo de cartera que se reconocerá a los Comercializadores Minoristas por atender usuarios regulados será calculado anualmente, en el mes de enero de cada año de operación, por el comercializador minorista para cada Mercado Relevante de comercialización. Este valor aplicará para los meses de enero a diciembre del año de cálculo y será determinado conforme a la siguiente expresión:

Donde:

Riesgo de Cartera no gestionable en el Mercado Relevante de Comercialización i, atendido por el comercializador j y que estará vigente para el año de cálculo a.
Riesgo de Cartera máximo a reconocer para todos los mercados relevantes de comercialización el cual corresponde al 0.11%.
Riesgo de cartera histórico calculado por el comercializador j aplicable al mercado relevante de comercialización i, en la fecha de cálculo del año a. Este valor se calculará conforme a la siguiente fórmula:

Donde:

Número de usuarios a los que se les cortó el servicio por no pago y no se les reestableció, para el estrato o sector de consumo e, en el Mercado Relevante de Comercialización i, atendido por el comercializador j durante los x años anteriores al año de cálculo a.

Para los Mercados Relevantes de comercialización que lleven cinco (5) o más años de operación el número de usuarios desconectados a los que se hace referencia corresponderá al de los cinco (5) años anteriores al año de cálculo a.
Número de años que lleva operando el mercado de comercialización. Para los Mercados Relevantes de comercialización que lleven cinco (5) o más años de operación esta variable corresponderá a 5.
Número de estratos y sectores de consumo.
Consumo facturado medio para el estrato o sector de consumo e, en el Mercado Relevante de Comercialización i y atendido por el comercializador j. Calculado como las ventas totales en metros cúbicos (m3) divididas entre el total de facturas, para el año a-1.
Relación entre los subsidios y el total facturado en el estrato o sector de consumo e, del Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario i, atendido por el comercializador j, para el año a-1.
Ventas totales a usuarios regulados en el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario i, atendido por el comercializador j, para el año a-1, expresado en metros cúbicos (m3).
Corresponde al año inmediatamente anterior al año de cálculo a.

 Riesgo de cartera anual calculado por el comercializador j aplicable al mercado relevante de comercialización i, en la fecha de cálculo del año a. Este valor se calculará conforme a la siguiente fórmula:

Donde:

Número de usuarios a los que se les cortó el servicio por no pago y no se les reestableció el servicio en el estrato o sector de consumo e, en el Mercado Relevante de Comercialización i, atendido por el comercializador j, para el año inmediatamente anterior al año de cálculo a.
Número de estratos y sectores de consumo.
Consumo facturado medio para el estrato o sector de consumo e, en el Mercado Relevante de Comercialización i, atendido por el comercializador j. Calculado como las ventas totales en metros cúbicos (m3) divididas entre el total de facturas, para el año a-1.
Relación entre los subsidios y el total facturado en el estrato o sector de consumo e, del Mercado Relevante de Comercialización i, atendido por el comercializador j, para el año a-1.
Ventas totales a usuarios regulados en el Mercado Relevante de Comercialización i, atendido por el comercializador j, para el año a-1, expresado en metros cúbicos (m3).
Corresponde al año anterior inmediatamente anterior al año de cálculo a.

PARÁGRAFO 1. Los Comercializadores Minoristas deberán reportar anualmente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD y a la CREG la información requerida para realizar el cálculo de la variable , en el formato que se disponga para tal fin, de acuerdo con lo establecido en este Artículo.

PARÁGRAFO 2. Para Mercados Nuevos de Comercialización durante el primer año de operación y para mercados con menos de un año de prestación del servicio, la variable tendrá un valor de cero (0%).

PARÁGRAFO 3. En caso de que un Comercializador Minorista entre a prestar el servicio en un Mercado Relevante de Comercialización para el siguiente período tarifario con posterioridad a la aprobación del Componente Fijo, la variable tendrá un valor de cero (0%) durante el primer año de operación.

Artículo 4. Adicionar un Artículo 18A a la propuesta regulatoria publicada mediante la Resolución CREG No. 220 de 2020, con el siguiente tenor:

Artículo 18A. IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES. Los impuestos, tasas y contribuciones que se remunerarán en el componente variable del costo de comercialización de gas combustible por redes de tubería, se determinarán de la siguiente manera:

Donde:

Impuesto, tasa y contribución en $/m3, para el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario i, recaudado por el comercializador j, para el mes m de cálculo.
Gastos asociados a los impuestos, tasas y contribuciones reportados a 2016 para la actividad de comercialización causados por el comercializador j. El costo mensual de los impuestos corresponderá a una doceava  parte del valor reportado para la vigencia 2016.
CUENTASNOMBRE
512009Impuesto de industria y comercio
512018Impuesto a las ventas, IVA no descontable
512024Gravamen a los movimientos financieros
512025Impuesto de timbre
512026Contribuciones
Ventas totales a usuarios regulados y no regulados atendido por el comercializador j, para el mes m-1, expresado en metros cúbicos (m3).

Artículo 5. Modificar los Numerales 1 y 5 de la Sección I del Anexo 2 de la propuesta regulatoria publicada mediante la Resolución CREG 220 de 2020, el cual quedará así:

1. Se utiliza la información de AOM reportada a la CREG por cada una de las empresas comercializadoras para la vigencia 2016, según lo dispuesto en las Circulares CREG 004 y 065 de 2017. La información correspondiente a los costos y gastos de AOM de las actividades reguladas de distribución, comercialización y de otros negocios de todos los Mercados Existentes en que prestan servicio que fue reportada conforme a las cuentas establecidas a continuación:

CUENTASNOMBRESE CONSIDERA (+) O NO SE CONSIDERA (-)
5GASTOS
51DE ADMINISTRACIÓN
5101SUELDOS Y SALARIOS
510101Sueldos(+)
510102Jornales(+)
510103Horas extras y festivos(+)
510108Sueldo por comisiones al exterior(+)
510119Bonificaciones(+)
510123Auxilio de transporte(+)
510145Salario integral(+)
510159Subsidio de vivienda(+)
510160Subsidio de alimentación(+)
5107PRESTACIONES SOCIALES
510701Vacaciones(+)
510702Cesantías(+)
510703Intereses a las cesantías(+)
510704Prima de vacaciones(+)
510705Prima de navidad(+)
510706Prima de servicios(+)
510790Otras primas(+)
510795Otras prestaciones sociales(+)
5108GASTOS DE PERSONAL DIVERSOS
510801Remuneración por servicios técnicos(+)
510802Honorarios(+)
510803Capacitación, bienestar social y estímulos(+)
510804Dotación y suministro a trabajadores(+)
510805Gastos deportivos y de recreación(+)
510806Contratos de personal temporal(+)
510807Gastos de viaje(+)
510808Remuneración electoral(+)
510809Gastos de representación(+)
510810Viáticos(+)
510811Ajuste beneficios post-empleo(-)
510812Ajuste beneficios a los empleados a largo plazo(-)
510890Otros gastos de personal diversos(+)
5102CONTRIBUCIONES IMPUTADAS
510201Incapacidades(+)
510202Subsidio familiar(+)
510203Indemnizaciones(+)
510204Gastos médicos y drogas(+)
510205Auxilio y servicios funerarios(+)
510206Pensiones de jubilación patronales(-)
510207Cuotas partes de pensiones(-)
510208Indemnizaciones sustitutivas(-)
510209Amortización cálculo actuarial pensiones actuales(-)
510210Amortización cálculo actuarial de futuras pensiones(-)
510211Amortización cálculo actuarial de futuras cuotas partes de pensiones(-)
510212Amortización Liquidación provisional de cuotas partes de bonos pensionales(-)
510213Cuotas partes de bonos pensionales emitidos(-)
510215Subsidio por dependiente(+)
510290Otras contribuciones imputadas(+)
5103CONTRIBUCIONES EFECTIVAS
510301Seguros de vida(+)
510302Aportes a cajas de compensación familiar(+)
510303Cotizaciones a seguridad social en salud(+)
510304Aportes sindicales(+)
510305Cotizaciones a riesgos laborales(+)
510306Cotizaciones a entidades administradoras del régimen de prima media(+)
510307Cotizaciones a entidades administradoras del régimen de ahorro individual(+)
510308Medicina Prepagada(+)
510390Otras contribuciones efectivas(+)
5104APORTES SOBRE LA NOMINA(+)
5111GENERALES
511101Moldes y Troqueles(+)
511102Material Quirúrgico(+)
511103Elementos de lencería y ropería(+)
511104Loza y cristalería(+)
511105Gastos de organización y puesta en marcha(+)
511106Estudios y proyectos(+)
511107Gastos de exploración(+)
511109Gastos de desarrollo(+)
511110Gastos de asociación(+)
511111Comisiones, honorarios y servicios(+)
511112Obras y mejoras en propiedad ajena(+)
511113Vigilancia y seguridad(+)
511114Materiales y suministros(+)
511115Mantenimiento(+)
511116Reparaciones(+)
511117Servicios públicos(+)
511118Arrendamiento operativo(-)
511119Viáticos y gastos de viaje(+)
511120Publicidad y propaganda(+)
511121Impresos, publicaciones, suscripciones y afiliaciones(+)
511122Fotocopias(+)
511123Comunicaciones y transporte(+)
511125Seguros generales(+)
511126Imprevistos(+)
511127Promoción y divulgación(+)
511132Diseños y Estudios(+)
511133Seguridad industrial(+)
511136Implementos deportivos(+)
511137Eventos culturales(+)
511139Participaciones y compensaciones(+)
511140Contratos de administración(+)
511141Sostenimiento de semovientes(+)
511142Gastos de operación aduanera(+)
511146Combustibles y lubricantes(+)
511147Servicios portuarios y aeroportuarios(+)
511149Servicios de aseo, cafetería, restaurante y lavandería(+)
511150Procesamiento de información(+)
511151Gastos por control de calidad(+)
511154Organización de eventos(+)
511155Elementos de aseo, lavandería y cafetería(+)
511156Bodegaje(+)
511157Concursos y licitaciones(+)
511158Videos(+)
511159Licencias y salvoconductos(+)
511161Relaciones publicas(+)
511162Equipo de seguridad industrial(+)
511163Contratos de aprendizaje(+)
511190Otros gastos generales(+)
5120IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS
512001Impuesto predial unificado(+)
512002Cuota de fiscalización y auditaje(+)
512006Valorización(+)
512007Multas(-)
512008Sanciones(-)
512009Impuesto de industria y comercio(-)
512010Tasas(+)
512011Impuesto sobre vehículos automotores(+)
512012Impuesto de registro(+)
512013Regalías y compensaciones monetarias(+)
512017Intereses de Mora(-)
512018Impuesto a las ventas, IVA no descontable(-)
512019Registro y salvoconducto(+)
512021Impuesto para preservar la seguridad democrática(+)
512022Peajes(+)
512023Impuesto al patrimonio(+)
512024Gravamen a los movimientos financieros(-)
512025Impuesto de timbre(-)
512026Contribuciones(-)
512027Licencias(+)
512028Impuestos sobre aduana y recargos(+)
512029Impuestos, contribuciones y tasas en el exterior(+)
512032Impuesto a la riqueza(+)
512033Impuesto complementario de normalización tributaria al impuesto a la riqueza(+)
512034Notariales(+)
512090Otros impuestos(+)
53DETERIORO, DEPRECIACIONES, AGOTAMIENTO, AMORTIZACIONES Y PROVISIONES(-)
5366AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS INTANGIBLES
536605Licencias(-)
536606Software(-)
58OTROS GASTOS
5821IMPUESTO A LAS GANANCIAS CORRIENTE(-)
5822IMPUESTO A LAS GANANCIAS DIFERIDO(-)
7COSTOS
75SERVICIOS PUBLICOS
7505SERVICIOS PERSONALES
750501Sueldos de Personal(+)
750502Jornales(+)
750503Horas Extras y Festivos(+)
750504Incapacidades(+)
750505Costos de Representación(+)
750506Remuneración Servicios Técnicos(+)
750507Personal Supernumerario(+)
750508Sueldos por Comisiones al Exterior(+)
750510Primas Técnicas(+)
750511Prima de Dirección(+)
750512Prima Especial de Servicios(+)
750513Prima de Vacaciones(+)
750514Prima de Navidad(+)
750515Primas Extras Legales(+)
750516Primas Extraordinarias(+)
750517Otras Primas(+)
750518Vacaciones(+)
750519Bonificación Especial de Recreación(+)
750520Bonificaciones(+)
750521Subsidio Familiar(+)
750522Subsidio de Alimentación(+)
750523Auxilio de Transporte(+)
750524Cesantías(+)
750525Intereses a las cesantías(+)
750529Indemnizaciones(+)
750530Capacitación, Bienestar Social y Estímulos(+)
750531Dotación y Suministro a Trabajadores(+)
750533Costos Deportivos y de Recreación(+)
750535Aportes a Cajas de Compensación Familiar(+)
750536Aportes al ICBF(+)
750537Aportes a Seguridad Social(+)
750538Aportes al SENA(+)
750539Aportes Sindicales(+)
750540Otros Aportes(+)
750541Costos Médicos y Drogas(+)
750543Otros Auxilios(+)
750544Riesgos Profesionales(+)
750545Salario Integral(+)
750546Contratos Personal Temporal(+)
750547Viáticos(+)
750548Gastos de Viaje(+)
750549Comisiones(+)
750552Prima de Servicios(+)
750562Amortización del cálculo actuarial de futuras pensiones(-)
750567Cotizaciones a Entidades Administradoras del Régimen de Prima Media(+)
750568Cotización a Sociedades Administradoras del Régimen de Ahorro Individual(+)
750569Indemnizaciones sustitutivas(-)
750570Auxilios y Servicios Funerarios(+)
750571Prima de costos de vida(+)
750572Bonificación por servicios prestados(+)
750573Estímulo a la eficiencia(+)
750574Prima de actividad(+)
750575Prima de coordinación(+)
750576Subsidio de vivienda(+)
750577Prima especial de quinquenio(+)
750578Subsidio de carestía(+)
750579Aporte fondos mutuos de inversión(+)
750580Medicina prepagada(+)
750581Aportes a la ESAP(+)
750582Aportes a escuelas industriales e institutos técnicos(+)
750590Otros Servicios Personales(+)
7510GENERALES
751001Moldes y troqueles(+)
751003Material quirúrgico(+)
751004Loza y cristalería(+)
751006Estudios y Proyectos(+)
751013Suscripciones y Afiliaciones(+)
751015Obras y mejoras en propiedad ajena(+)
751019Viáticos y gastos de viaje(+)
751023Publicidad y Propaganda(+)
751024Impresos y Publicaciones(+)
751025Fotocopias, Útiles de escritorio y papelería(+)
751026Comunicaciones(+)
751027Promoción y divulgación(+)
751036Seguridad Industrial(+)
751037Transporte, Fletes y Acarreos(+)
751038Imprevistos(+)
751039Implementos deportivos(+)
751040Eventos culturales(+)
751041Contratos de administración(+)
751042Sostenimiento de semovientes(+)
751043Gastos de operación aduanera(+)
751044Servicios portuarios y aeroportuarios(+)
751045Costos por control de calidad(+)
751046Elementos de aseo, lavandería, y cafetería(+)
751047Videos(+)
751048Licencias y salvoconductos(+)
751049Relaciones públicas(+)
751050Contratos de aprendizaje(+)
751090Otros Costos Generales(+)
7515DEPRECIACIONES(-)
7517ARRENDAMIENTOS
751701Otros Terrenos(-)
751702Construcciones y edificaciones(-)
751703Maquinaria y equipo(-)
751704Equipo de oficina(-)
751705Equipo de computación y comunicación(-)
751706Equipo científico(-)
751707Flota y equipo de transporte(-)
751790Otros(-)
7520AMORTIZACIONES
752006Amortización Intangibles(-)
752090Otras Amortizaciones(-)
7525AGOTAMIENTO(-)
7530COSTO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS PARA LA VENTA(-)
753004Costo por Conexión(-)
7535LICENCIAS, CONTRIBUCIONES Y REGALÍAS
753504Departamento Administrativo del Medio Ambiente -DAMA(+)
753505Ley 56 de 1981(+)
753506Medio Ambiente, ley 99 de 1993(+)
753507Regalías(+)
753508Licencia de operación del servicio(+)
753509FAZNI(+)
753510FAER(+)
753511Cuota de omento de gas(-)
753512Ministerio de Comunicaciones y/o Fondo de Comunicaciones(+)
753513Comité de estratificación, ley 505 de 1999(+)
753590Otras Contribuciones(+)
7537CONSUMO DE INSUMOS DIRECTOS
753701Productos Químicos(+)
753702Gas combustible(+)
753703Carbón mineral(+)
753704Energía(+)
753705ACPM, Fuel Oil(+)
753790Otros Elementos de Consumo de Insumos Directos(+)
7540ÓRDENES Y CONTRATOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
754001Mantenimiento de Construcciones y Edificaciones(+)
754002Mantenimiento Maquinaria y Equipo(+)
754003Mantenimiento de Equipo de Oficina(+)
754004Mantenimiento de Equipo Computación y Comunicación(+)
754005Mantenimiento Equipo de Transporte, Tracción y Elevación(+)
754006Mantenimiento Terrenos(+)
754007Mantenimiento Líneas, Redes y Ductos(+)
754008Mantenimiento de Plantas(+)
754009Reparaciones de construcciones y edificaciones(+)
754010Reparaciones de maquinaria y equipo(+)
754011Reparaciones de equipo de oficina(+)
754012Reparaciones de equipo de computación y comunicación(+)
754013Reparaciones de equipo de transporte, tracción y elevación(+)
754014Reparación de líneas, redes, y ductos(+)
754015Reparación de Plantas(+)
754090Otros Contratos de Mantenimiento y Reparaciones(+)
7542HONORARIOS
754204Avalúos(+)
754207Asesoría Técnica(+)
754208Diseños y estudios(+)
754290Otros(+)
7545SERVICIOS PÚBLICOS(+)
7550MATERIALES Y OTROS COSTOS DE OPERACIÓN
755001Repuestos para vehículos(+)
755002Llantas y Neumáticos(+)
755003Rodamientos(+)
755004Combustibles y Lubricantes(+)
755005Materiales para Construcción(+)
755006Materiales para Laboratorio(+)
755007Materiales Eléctricos(+)
755008Elementos y accesorios de gas combustible(+)
755009Elementos y accesorios de telecomunicaciones(+)
755010Elementos y accesorios de acueducto(+)
755011Elementos y accesorios de alcantarillado(+)
755012Elementos y accesorios de aseo(+)
755013Otros elementos y materiales(+)
755014Otros repuestos(+)
755015Costos de gestión ambiental(+)
755090Otros Costos(+)
7560SEGUROS
756001De Manejo(+)
756002De Cumplimiento(+)
756003De Corriente Débil(+)
756004De Vida Colectiva(+)
756005De Incendio(+)
756006De Terremoto(+)
756007De Sustracción y Hurto(+)
756008De Flota y Equipo de Transporte(+)
756009De Responsabilidad Civil y Extracontractual(+)
756010De Rotura de Maquinaria(+)
756011De Equipo Fluvial y Marítimo(+)
756012De terrorismo(+)
756090Otros Seguros(+)
7565IMPUESTOS Y TASAS
756502De Timbre(+)
756503Predial(+)
756504De Valorización(+)
756505De Vehículos(+)
756506Registro(+)
756507Tasa por utilización de recursos naturales(+)
756508Tasa por contaminación de recursos naturales(+)
756510Peajes de carreteras(+)
756590Otros Impuestos(+)
7570ÓRDENES Y CONTRATOS POR OTROS SERVICIOS
757001Aseo(+)
757002Vigilancia(+)
757003Casino y cafetería(+)
757004Toma de lectura(+)
757005Entrega de facturas(+)
757006Venta de derechos por comisión(+)
757007Administración de infraestructura informática(+)
757008Suministro y servicios informáticos(+)
757009Servicio de instalación y desinstalación(+)
757090Otros contratos(+)

5. El monto eficiente de gastos de AOM que se considera en los cálculos de los cargos de comercialización se determina con la razón eficiente establecida en el numeral anterior para cada Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario multiplicada por el número de facturas reportado al año 2016, expresado en pesos de la Fecha Base.

Para aquellas empresas que entraron en servicio posteriormente al año 2016, el número de facturas corresponderá a las reportadas por la empresa en el SUI para los municipios que conforman el mercado relevante de comercialización del año anterior de la presentación de la solicitud tarifaria.

Cuando las empresas no hayan reportado la información de gastos de AOM para cada actividad de acuerdo a los requerimientos establecidos en las distintas comunicaciones mencionadas en el Numeral 1 de esta sección, la Comisión aprobará, para efectos tarifarios, el noventa por ciento (90%) de los gastos de AOM eficientes vigentes a la Fecha Base de una empresa que sea comparable en términos de escala y densidad de mercado (número de usuarios atendidos y número de kilómetros de la red del sistema de distribución).

En el caso de Mercados Relevantes de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario en los cuales se preste el servicio por más de un comercializador minorista, se tomará el valor correspondiente a los AOM por factura eficiente de cada empresa.

El monto de gastos de AOM a remunerar a la empresa en ningún caso podrá ser superior al monto incurrido al 2016, actualizado con IPC a la Fecha de Corte. En caso de que resulte superior, se acotará el AOM a reconocer en la actividad de comercialización de forma tal que el total de AOM a reconocer sea el monto en el que se incurrió en 2016, actualizado con IPC a la Fecha de Corte.

Para empresas que entraron en operación posteriormente al año 2016, el monto de gastos de AOM a remunerar a la empresa, en ningún caso podrá ser superior al monto incurrido a la Fecha de Corte. En caso de que resulte superior, se acotará el AOM a reconocer en la actividad de comercialización de forma tal que el total de AOM a reconocer sea el monto en el que se incurrió en la Fecha de Corte.

Artículo 6. Adicionar el Anexo 4 a la propuesta regulatoria publicada mediante la Resolución CREG No. 220 de 2020, del siguiente tenor:

ANEXO 4

INVERSIONES

Las inversiones que se remunerarán en el componente fijo del costo de comercialización de gas combustible por redes de tubería se determinarán de la siguiente manera:

I. Mercados Existentes de Comercialización.

1. Se utilizará la información de Otros Activos reportada a la CREG por cada una de las empresas comercializadoras para la vigencia 2016, conforme a la Circular CREG 027 de 2018. La información asociada a los activos de comercialización que fue reportada conforme a las cuentas establecidas a continuación:

Tabla 1

Cuentas de inversión de la actividad de Comercialización Minorista

CuentaDescripción
1655Maquinaria y Equipo
1665Muebles, Enseres y Equipos de Oficina
1670Equipos de Comunicación y Computación
1675Equipo de Transporte, Tracción y Elevación
197007Licencias
197008Software

La Comisión podrá adelantar durante los procesos de aprobación de cargos de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario, revisiones y depuraciones a la información de las cuentas arriba indicadas y presentadas por las empresas con el fin de no transferir costos y gastos ineficientes en la tarifa final.

2. Las inversiones correspondientes a la actividad de comercialización se calculan como la suma de las cuentas de Otros Activos consideradas para la actividad de Comercialización (Tabla 1) reportadas por la empresa para la vigencia 2016 para esta actividad.

3. Una vez definido lo anterior, para el mercado relevante de comercialización i, que es atendido por el comercializador j, se establecerá la razón eficiente entre las inversiones correspondientes a la actividad de comercialización y el número de facturas , la cual se define así:

  

Donde:

Costo anual equivalente de las inversiones correspondientes a la actividad de comercialización para el comercializador j, expresadas en pesos de diciembre de 2016 y calculadas conforme a la siguiente fórmula:

Donde:

Número total de cuentas indicadas en la Tabla 1 del presente Anexo reportado por cada empresa comercializadora.
Valor anual, a pesos de diciembre de 2016, de las cuentas asociadas a los activos de comercialización del comercializador j indicadas en la Tabla 1 de este Anexo.
Promedio de la variación anual del IPC del mes de diciembre para el período 2016 – 2020, el cual corresponde a 3.7%.
Período reconocido para los activos de comercialización, según la siguiente tabla:
CuentaDescripciónu (años)
1655Maquinaria y Equipo10
1665Muebles, Enseres y Equipos de Oficina10
1670Equipos de Comunicación y Computación5
1675Equipo de Transporte, Tracción y Elevación10
197007Licencias5
197008Software5


Para aquellas empresas que entraron en servicio posteriormente al año 2016, las inversiones anuales reportadas corresponderán al costo anual equivalente de la suma de los activos de comercialización reportados por la empresa para el año de la Fecha de Corte, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2016.

Número total de facturas reportadas por la empresa en el SUI para el año 2016.

Para aquellas empresas que entraron en servicio posteriormente al año 2016, el número de facturas corresponderá a las reportadas por la empresa en el SUI para los municipios que conforman el mercado relevante de comercialización para el año de la Fecha de Corte.
Valor de las inversiones por empresa en pesos ($) remuneradas a partir de la depreciación que fue utilizada para la determinación del cálculo del , expresado en pesos de diciembre de 2016.

Para aquellos mercados a los cuales se les fijó un cargo de comercialización igual al de otro comercializador que atendiera un mercado similar de acuerdo con lo dispuesto en el Parágrafo 1 de la metodología de la Resolución CREG 011 de 2003, se tomará la información del mercado con el cual se comparó, entendiendo este como el mercado original al cual se le calculó el cargo con base en su información.
Número de facturas por empresa que fueron reportadas por la empresa para la determinación del .

Para aquellos mercados a los cuales se les fijó un cargo de comercialización igual al de otro comercializador que atendiera un mercado similar de acuerdo con lo dispuesto en el Parágrafo 1 de la metodología de la Resolución CREG 011 de 2003, se tomará la información del mercado con el cual se comparó, entendiendo este como el mercado original al cual se le calculó el cargo con base en su información.
Inversiones máximas a reconocer por Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario, expresado como un cociente entre inversiones y número de facturas, el cual se calcula conforme a la siguiente fórmula:


Donde:

Número de municipios que contiene el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario.
Número de facturas del Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario, reportado para la vigencia 2016.
Número de facturas del municipio p que pertenece al Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario, reportado para la vigencia 2016.
Razón (INV/facturas) asignada al municipio p según la clasificación dada al mismo municipio por grupo G de la Tabla 1 del Anexo 3 y según la siguiente tabla:
Grupo G
1$ 210
2$164
Para aquellos municipios que hacen parte de mercados existentes donde se esté prestando el servicio por una empresa y que no están clasificados por Grupo G conforme a la Tabla 1 del Anexo 3, la empresa deberá solicitar a la CREG que determine el grupo al que pertenece el municipio. La CREG hará esta determinación con base en la metodología de agrupación utilizada para la construcción de la Tabla 2 del Anexo 3.


4. El monto eficiente de las inversiones correspondientes a la actividad de comercialización que se considera en el cálculo de los cargos de comercialización se determina con la razón eficiente establecida en el Numeral anterior para cada Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario, multiplicado por el número de facturas del mercado del año 2016. Este valor se actualizará a pesos de la Fecha Base, utilizando el IPP.

Para aquellas empresas que entraron en servicio posteriormente al año 2016, el número de facturas corresponderá a las reportadas por la empresa en el SUI para los municipios que conforman el mercado relevante de comercialización del año anterior de la presentación de la solicitud tarifaria.

Cuando las empresas no hayan reportado la información de Inversiones para cada actividad de acuerdo a los requerimientos establecidos en las distintas comunicaciones mencionadas en el Numeral 1 de esta sección, la Comisión aprobará, para efectos tarifarios, el noventa por ciento (90%) de las Inversiones eficientes vigentes a la Fecha Base de una empresa que sea comparable en términos de escala y densidad de mercado (número de usuarios atendidos y número de kilómetros de la red del sistema de distribución).

En los casos de Mercados Relevantes de comercialización para el siguiente período tarifario en que se preste el servicio por más de un comercializador minorista, se tomará como monto eficiente para el mercado relevante de comercialización, la suma del monto eficiente de las inversiones de cada empresa.

II. Mercados Nuevos.

Para los Mercados Relevantes de comercialización para el Siguiente Período Tarifario conformados por municipios y/o centros poblados nuevos, la empresa deberá presentar la proyección de inversiones para un horizonte de cinco (5) años, que sea concordante con los costos que se remuneran dentro de la actividad de comercialización:

1. Se determinará la razón eficiente entre las inversiones correspondientes a la actividad de comercialización y el número de facturas  de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

Donde:

Inversiones máximas a reconocer a reconocer por Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario, expresado como un cociente entre inversiones y número de facturas, el cual se calcula conforme a la siguiente fórmula:

Donde:

Número de municipios que contiene el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario.
Número total de facturas proyectadas al quinto año para el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario. Se calcula como el número de usuarios proyectados al quinto año para el mercado relevante de comercialización, multiplicado por doce (12).
Número total de facturas proyectadas al quinto año para el municipio p que pertenece al Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario. Se calcula como el número de usuarios proyectados al quinto año para el municipio p multiplicado por doce (12).
Razón (INV/facturas) asignada al municipio p según la clasificación dada al mismo municipio por grupo G de la Tabla 1 del Anexo 3 y según la siguiente tabla:
Grupo G
1$ 210
2$164
Con ese resultado, se determinará la razón INV/factura máxima a reconocer.

En caso de que alguno de los municipios que conforma el Mercado Relevante de Comercialización nuevo para el Siguiente Período Tarifario no se encuentre en la Tabla 1 del Anexo 3, la empresa deberá solicitar a la CREG que determine el grupo al que pertenece el municipio. La CREG hará esta determinación con base en la metodología de agrupación utilizada para la construcción de la Tabla 2 consignada en el Anexo 3.


Costo anual equivalente del promedio de las inversiones correspondiente a la actividad de comercialización de los cinco (5) años reportados por las empresas en el horizonte de proyección. Estos valores deberán ser expresados en pesos de la Fecha Base. El costo anual equivalente se calculará conforme a la siguiente fórmula

Donde:

Número total de cuentas indicadas en la Tabla 1 del presente Anexo reportado por cada empresa comercializadora.
Promedio de los valores anuales proyectados a cinco (5) años, a pesos de la Fecha Base de las cuentas asociadas a los activos de comercialización del comercializador j indicadas en la Tabla 1 de este Anexo.
Promedio de la variación anual del IPC del mes de diciembre para el período 2016 – 2020, el cual corresponde a 3.7%.
Período reconocido para los activos de comercialización, según la siguiente tabla:
CuentaDescripciónu (años)
1655Maquinaria y Equipo10
1665Muebles, Enseres y Equipos de Oficina10
1670Equipos de Comunicación y Computación5
1675Equipo de Transporte, Tracción y Elevación10
197007Licencias5
197008Software5
Número de usuarios proyectados para el quinto (5) año, multiplicado por doce (12).


Serán considerados como mercados nuevos de comercialización el municipio o grupo de municipios que no cuenta con cargos de comercialización aprobados para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería mediante resolución particular.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Firma del proyecto,

MIGUEL LOTERO ROBLEDO

Ministro de Minas y Energía (E)

Presidente

MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E.)

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