RESOLUCIÓN 147 DE 2021
(septiembre 24)
Diario Oficial No. 51.853 de 9 de noviembre de 2021
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se modifican los Artículos 11, 15, 17 y el Anexo 2 y se adicionan el Artículo 18A y el Anexo 4 a la propuesta regulatoria contenida en la Resolución CREG No. 220 de 2020 'Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados'”.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,
CONSIDERANDO QUE:
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, en su momento y de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, publicó “en consulta” mediante la Resolución CREG 220 de 2020 una propuesta regulatoria para el establecimiento de los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, respecto de la cual se recibieron comentarios de los agentes y demás interesados.
Con base en los análisis adelantados por la Comisión con posterioridad a la publicación de la propuesta regulatoria en mención, se consideró necesario efectuar ajustes a dicha propuesta y, en consecuencia, se hace necesario someter a consulta los ajustes introducidos a la propuesta inicial.
Por lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 1124 del 24 de septiembre de 2021, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución 'Por la cual se modifican los Artículos 11, 15, 17 y el Anexo 2 y se adicionan el Artículo 18A y el Anexo 4 a la propuesta regulatoria contenida en la Resolución CREG No. 220 de 2020 'Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados''”.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Hágase público en el Portal Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, el proyecto de resolución “Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución 'Por la cual se modifican los Artículos 11, 15, 17 y el Anexo 2 y se adicionan el Artículo 18A y el Anexo 4 a la propuesta regulatoria contenida en la Resolución CREG No. 220 de 2020 'Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados''.
ARTÍCULO 2. PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS. Se invita a los agentes y sus agremiaciones, a los usuarios y sus agremiaciones, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria de Comercio y a los demás interesados, para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución, remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución adjunto.
ARTÍCULO 3. Los interesados podrán dirigir al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas sus observaciones y sugerencias sobre el proyecto al correo electrónico creg@creg.gov.co en el formato: Excel COM_CM_GC.xlsm, adjunto a esta Resolución.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., el 24 SEP. 2021
MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Ministro de Minas y Energía (E)
Presidente
MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva (E.)
PROYECTO DE RESOLUCIÓN.
Por la cual se modifican los Artículos 11, 15, 17 y el Anexo 2 y se adicionan el Artículo 18A y el Anexo 4 a la propuesta regulatoria contenida en la Resolución CREG No. 220 de 2020 'Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados'.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y,
CONSIDERANDO QUE:
Mediante la Resolución CREG 220 de 2020 se publicó el proyecto de resolución “Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados”.
Con sujeción a las reglas para garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones de las comisiones de regulación contenidas en el Título 13 del Decreto 1078 de 2015 (antes Decreto 2696 de 2004), el proyecto en cuestión se sometió a consulta durante el período comprendido entre el 26 de enero y el 11de mayo de 2021, en el cual se recibieron comentarios de los interesados, cuyo análisis será presentado en el documento soporte de la resolución definitiva que se expida, conforme lo previsto en el Artículo 2.2.13.3.4. del Decreto 1078 de 2015 (Artículo 11 Decreto 2696 de 2004).
En el mismo sentido, mediante sendas comunicaciones se remitió a los Gobernadores un documento sobre el alcance de la propuesta, extendiendo invitación para que los interesados consultaran a través de la página Web de la Comisión el proyecto de metodología y de fórmulas, los estudios respectivos y el texto del proyecto de resoluciones. Adicionalmente, mediante Circular CREG 024 de 2021 se convocó a participar en las audiencias públicas para la socialización de la propuesta regulatoria publicada, las cuales se llevaron a cabo los días 12 y 14 de mayo del 2021.
Con base en los análisis adelantados por la Comisión con posterioridad a la publicación de la propuesta regulatoria publicada a través de la Resolución CREG 220 de 2020, se considera necesario ajustarla en relación con los temas de Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM, Inversiones y Riesgo de Cartera.
En consecuencia,
RESUELVE:
Artículo 1. Modifícar el Artículo 11 de la propuesta regulatoria publicada a través de la Resolución CREG No. 220 de 2020, el cual quedará así
Artículo 11. INVERSIONES. Los activos de comercialización que se remunerarán en el componente fijo del costo de comercialización de gas combustible por redes de tubería serán los que resulten de aplicar la metodología que se describe en el Anexo 4 de esta Resolución.
Artículo 2. Modificar el Artículo 15 de la propuesta regulatoria publicada mediante la Resolución CREG No. 220 de 2020, el cual quedará así:
Artículo 15. COMPONENTE VARIABLE DEL COSTO DE COMERCIALIZACIÓN (Cv). El Componente Variable de Comercialización se calculará a partir de la siguiente fórmula:
![]()
Donde,
| Componente Variable del Costo de Comercialización expresado en $/m3, aplicable en el mes m en el mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario i, que es atendido por el comercializador j. | |
| Costo promedio unitario en $/m3 de las compras de gas combustible destinado a Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario i, atendido por el comercializador j, para el mes m de cálculo, determinado como está contenido en la resolución que determina las fórmulas tarifarias generales del servicio. | |
| Costo promedio unitario en $/m3 del transporte de gas combustible destinado a Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario i, atendido por el comercializador j, para el mes m de cálculo, determinado como está contenido en la resolución que determina las fórmulas tarifarias generales del servicio. | |
| Costo promedio unitario en $/m3 del cargo de distribución de gas combustible destinado a Usuarios Regulados del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario i, atendido por el comercializador j, para el mes m de cálculo, determinado como está contenido en la resolución que determina las fórmulas tarifarias generales del servicio. | |
| Margen operacional para el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario i que es atendido por el comercializador j y conforme a lo establecido en el Artículo 16 de la presente Resolución. | |
| Riesgo de Cartera aplicable para el mes m en el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario i, que es atendido por el comercializador j, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 17 de la presente Resolución. | |
| Factor asociado a los costos financieros del ciclo de efectivo de la actividad de comercialización y al reconocimiento del tiempo requerido para el giro de los subsidios por parte del Gobierno Nacional, cuando el comercializador minorista es deficitario. Este factor es aplicable para el mes m en el Mercado Relevante de comercialización para el Siguiente Período Tarifario i, que es atendido por el comercializador j. Este valor se calcula conforme a lo establecido en el Artículo 18 de esta Resolución. Impuesto, tasa y contribución en $/m3 aplicable para el mes m para el Siguiente Período Tarifario i, que es atendido por el comercializador j, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 18A de la presente Resolución. | |
| Costo en $/m3 de la Contribución Adicional para el fortalecimiento del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) establecida en el Artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, para el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario i, recaudado por el comercializador j, para el mes m de cálculo. |
Artículo 3. Modificar el Artículo 17 de la propuesta regulatoria publicada mediante la Resolución CREG No. 220 de 2020, el cual quedará así:
Artículo 17. RIESGO DE CARTERA A INCORPORAR EN LA REMUNERACIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN MINORISTA A USUARIOS REGULADOS (RC). El riesgo de cartera que se reconocerá a los Comercializadores Minoristas por atender usuarios regulados será calculado anualmente, en el mes de enero de cada año de operación, por el comercializador minorista para cada Mercado Relevante de comercialización. Este valor aplicará para los meses de enero a diciembre del año de cálculo y será determinado conforme a la siguiente expresión:
![]()
Donde:
| Riesgo de Cartera no gestionable en el Mercado Relevante de Comercialización i, atendido por el comercializador j y que estará vigente para el año de cálculo a. | |
| Riesgo de Cartera máximo a reconocer para todos los mercados relevantes de comercialización el cual corresponde al 0.11%. | |
| Riesgo de cartera histórico calculado por el comercializador j aplicable al mercado relevante de comercialización i, en la fecha de cálculo del año a. Este valor se calculará conforme a la siguiente fórmula: |

Donde:
| Número de usuarios a los que se les cortó el servicio por no pago y no se les reestableció, para el estrato o sector de consumo e, en el Mercado Relevante de Comercialización i, atendido por el comercializador j durante los x años anteriores al año de cálculo a. Para los Mercados Relevantes de comercialización que lleven cinco (5) o más años de operación el número de usuarios desconectados a los que se hace referencia corresponderá al de los cinco (5) años anteriores al año de cálculo a. | |
| Número de años que lleva operando el mercado de comercialización. Para los Mercados Relevantes de comercialización que lleven cinco (5) o más años de operación esta variable corresponderá a 5. | |
| Número de estratos y sectores de consumo. | |
| Consumo facturado medio para el estrato o sector de consumo e, en el Mercado Relevante de Comercialización i y atendido por el comercializador j. Calculado como las ventas totales en metros cúbicos (m3) divididas entre el total de facturas, para el año a-1. | |
| Relación entre los subsidios y el total facturado en el estrato o sector de consumo e, del Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario i, atendido por el comercializador j, para el año a-1. | |
| Ventas totales a usuarios regulados en el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario i, atendido por el comercializador j, para el año a-1, expresado en metros cúbicos (m3). | |
| Corresponde al año inmediatamente anterior al año de cálculo a. |
Riesgo de cartera anual calculado por el comercializador j aplicable al mercado relevante de comercialización i, en la fecha de cálculo del año a. Este valor se calculará conforme a la siguiente fórmula:

Donde:
| Número de usuarios a los que se les cortó el servicio por no pago y no se les reestableció el servicio en el estrato o sector de consumo e, en el Mercado Relevante de Comercialización i, atendido por el comercializador j, para el año inmediatamente anterior al año de cálculo a. | |
| Número de estratos y sectores de consumo. | |
| Consumo facturado medio para el estrato o sector de consumo e, en el Mercado Relevante de Comercialización i, atendido por el comercializador j. Calculado como las ventas totales en metros cúbicos (m3) divididas entre el total de facturas, para el año a-1. | |
| Relación entre los subsidios y el total facturado en el estrato o sector de consumo e, del Mercado Relevante de Comercialización i, atendido por el comercializador j, para el año a-1. | |
| Ventas totales a usuarios regulados en el Mercado Relevante de Comercialización i, atendido por el comercializador j, para el año a-1, expresado en metros cúbicos (m3). | |
| Corresponde al año anterior inmediatamente anterior al año de cálculo a. |
PARÁGRAFO 1. Los Comercializadores Minoristas deberán reportar anualmente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD y a la CREG la información requerida para realizar el cálculo de la variable
, en el formato que se disponga para tal fin, de acuerdo con lo establecido en este Artículo.
PARÁGRAFO 2. Para Mercados Nuevos de Comercialización durante el primer año de operación y para mercados con menos de un año de prestación del servicio, la variable
tendrá un valor de cero (0%).
PARÁGRAFO 3. En caso de que un Comercializador Minorista entre a prestar el servicio en un Mercado Relevante de Comercialización para el siguiente período tarifario con posterioridad a la aprobación del Componente Fijo, la variable
tendrá un valor de cero (0%) durante el primer año de operación.
Artículo 4. Adicionar un Artículo 18A a la propuesta regulatoria publicada mediante la Resolución CREG No. 220 de 2020, con el siguiente tenor:
Artículo 18A. IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES. Los impuestos, tasas y contribuciones que se remunerarán en el componente variable del costo de comercialización de gas combustible por redes de tubería, se determinarán de la siguiente manera:

Donde:
| Impuesto, tasa y contribución en $/m3, para el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario i, recaudado por el comercializador j, para el mes m de cálculo. | ||
| Gastos asociados a los impuestos, tasas y contribuciones reportados a 2016 para la actividad de comercialización causados por el comercializador j. El costo mensual de los impuestos corresponderá a una doceava | ||
| CUENTAS | NOMBRE | |
| 512009 | Impuesto de industria y comercio | |
| 512018 | Impuesto a las ventas, IVA no descontable | |
| 512024 | Gravamen a los movimientos financieros | |
| 512025 | Impuesto de timbre | |
| 512026 | Contribuciones | |
| Ventas totales a usuarios regulados y no regulados atendido por el comercializador j, para el mes m-1, expresado en metros cúbicos (m3). | ||
Artículo 5. Modificar los Numerales 1 y 5 de la Sección I del Anexo 2 de la propuesta regulatoria publicada mediante la Resolución CREG 220 de 2020, el cual quedará así:
1. Se utiliza la información de AOM reportada a la CREG por cada una de las empresas comercializadoras para la vigencia 2016, según lo dispuesto en las Circulares CREG 004 y 065 de 2017. La información correspondiente a los costos y gastos de AOM de las actividades reguladas de distribución, comercialización y de otros negocios de todos los Mercados Existentes en que prestan servicio que fue reportada conforme a las cuentas establecidas a continuación:
| CUENTAS | NOMBRE | SE CONSIDERA (+) O NO SE CONSIDERA (-) |
| 5 | GASTOS | |
| 51 | DE ADMINISTRACIÓN | |
| 5101 | SUELDOS Y SALARIOS | |
| 510101 | Sueldos | (+) |
| 510102 | Jornales | (+) |
| 510103 | Horas extras y festivos | (+) |
| 510108 | Sueldo por comisiones al exterior | (+) |
| 510119 | Bonificaciones | (+) |
| 510123 | Auxilio de transporte | (+) |
| 510145 | Salario integral | (+) |
| 510159 | Subsidio de vivienda | (+) |
| 510160 | Subsidio de alimentación | (+) |
| 5107 | PRESTACIONES SOCIALES | |
| 510701 | Vacaciones | (+) |
| 510702 | Cesantías | (+) |
| 510703 | Intereses a las cesantías | (+) |
| 510704 | Prima de vacaciones | (+) |
| 510705 | Prima de navidad | (+) |
| 510706 | Prima de servicios | (+) |
| 510790 | Otras primas | (+) |
| 510795 | Otras prestaciones sociales | (+) |
| 5108 | GASTOS DE PERSONAL DIVERSOS | |
| 510801 | Remuneración por servicios técnicos | (+) |
| 510802 | Honorarios | (+) |
| 510803 | Capacitación, bienestar social y estímulos | (+) |
| 510804 | Dotación y suministro a trabajadores | (+) |
| 510805 | Gastos deportivos y de recreación | (+) |
| 510806 | Contratos de personal temporal | (+) |
| 510807 | Gastos de viaje | (+) |
| 510808 | Remuneración electoral | (+) |
| 510809 | Gastos de representación | (+) |
| 510810 | Viáticos | (+) |
| 510811 | Ajuste beneficios post-empleo | (-) |
| 510812 | Ajuste beneficios a los empleados a largo plazo | (-) |
| 510890 | Otros gastos de personal diversos | (+) |
| 5102 | CONTRIBUCIONES IMPUTADAS | |
| 510201 | Incapacidades | (+) |
| 510202 | Subsidio familiar | (+) |
| 510203 | Indemnizaciones | (+) |
| 510204 | Gastos médicos y drogas | (+) |
| 510205 | Auxilio y servicios funerarios | (+) |
| 510206 | Pensiones de jubilación patronales | (-) |
| 510207 | Cuotas partes de pensiones | (-) |
| 510208 | Indemnizaciones sustitutivas | (-) |
| 510209 | Amortización cálculo actuarial pensiones actuales | (-) |
| 510210 | Amortización cálculo actuarial de futuras pensiones | (-) |
| 510211 | Amortización cálculo actuarial de futuras cuotas partes de pensiones | (-) |
| 510212 | Amortización Liquidación provisional de cuotas partes de bonos pensionales | (-) |
| 510213 | Cuotas partes de bonos pensionales emitidos | (-) |
| 510215 | Subsidio por dependiente | (+) |
| 510290 | Otras contribuciones imputadas | (+) |
| 5103 | CONTRIBUCIONES EFECTIVAS | |
| 510301 | Seguros de vida | (+) |
| 510302 | Aportes a cajas de compensación familiar | (+) |
| 510303 | Cotizaciones a seguridad social en salud | (+) |
| 510304 | Aportes sindicales | (+) |
| 510305 | Cotizaciones a riesgos laborales | (+) |
| 510306 | Cotizaciones a entidades administradoras del régimen de prima media | (+) |
| 510307 | Cotizaciones a entidades administradoras del régimen de ahorro individual | (+) |
| 510308 | Medicina Prepagada | (+) |
| 510390 | Otras contribuciones efectivas | (+) |
| 5104 | APORTES SOBRE LA NOMINA | (+) |
| 5111 | GENERALES | |
| 511101 | Moldes y Troqueles | (+) |
| 511102 | Material Quirúrgico | (+) |
| 511103 | Elementos de lencería y ropería | (+) |
| 511104 | Loza y cristalería | (+) |
| 511105 | Gastos de organización y puesta en marcha | (+) |
| 511106 | Estudios y proyectos | (+) |
| 511107 | Gastos de exploración | (+) |
| 511109 | Gastos de desarrollo | (+) |
| 511110 | Gastos de asociación | (+) |
| 511111 | Comisiones, honorarios y servicios | (+) |
| 511112 | Obras y mejoras en propiedad ajena | (+) |
| 511113 | Vigilancia y seguridad | (+) |
| 511114 | Materiales y suministros | (+) |
| 511115 | Mantenimiento | (+) |
| 511116 | Reparaciones | (+) |
| 511117 | Servicios públicos | (+) |
| 511118 | Arrendamiento operativo | (-) |
| 511119 | Viáticos y gastos de viaje | (+) |
| 511120 | Publicidad y propaganda | (+) |
| 511121 | Impresos, publicaciones, suscripciones y afiliaciones | (+) |
| 511122 | Fotocopias | (+) |
| 511123 | Comunicaciones y transporte | (+) |
| 511125 | Seguros generales | (+) |
| 511126 | Imprevistos | (+) |
| 511127 | Promoción y divulgación | (+) |
| 511132 | Diseños y Estudios | (+) |
| 511133 | Seguridad industrial | (+) |
| 511136 | Implementos deportivos | (+) |
| 511137 | Eventos culturales | (+) |
| 511139 | Participaciones y compensaciones | (+) |
| 511140 | Contratos de administración | (+) |
| 511141 | Sostenimiento de semovientes | (+) |
| 511142 | Gastos de operación aduanera | (+) |
| 511146 | Combustibles y lubricantes | (+) |
| 511147 | Servicios portuarios y aeroportuarios | (+) |
| 511149 | Servicios de aseo, cafetería, restaurante y lavandería | (+) |
| 511150 | Procesamiento de información | (+) |
| 511151 | Gastos por control de calidad | (+) |
| 511154 | Organización de eventos | (+) |
| 511155 | Elementos de aseo, lavandería y cafetería | (+) |
| 511156 | Bodegaje | (+) |
| 511157 | Concursos y licitaciones | (+) |
| 511158 | Videos | (+) |
| 511159 | Licencias y salvoconductos | (+) |
| 511161 | Relaciones publicas | (+) |
| 511162 | Equipo de seguridad industrial | (+) |
| 511163 | Contratos de aprendizaje | (+) |
| 511190 | Otros gastos generales | (+) |
| 5120 | IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS | |
| 512001 | Impuesto predial unificado | (+) |
| 512002 | Cuota de fiscalización y auditaje | (+) |
| 512006 | Valorización | (+) |
| 512007 | Multas | (-) |
| 512008 | Sanciones | (-) |
| 512009 | Impuesto de industria y comercio | (-) |
| 512010 | Tasas | (+) |
| 512011 | Impuesto sobre vehículos automotores | (+) |
| 512012 | Impuesto de registro | (+) |
| 512013 | Regalías y compensaciones monetarias | (+) |
| 512017 | Intereses de Mora | (-) |
| 512018 | Impuesto a las ventas, IVA no descontable | (-) |
| 512019 | Registro y salvoconducto | (+) |
| 512021 | Impuesto para preservar la seguridad democrática | (+) |
| 512022 | Peajes | (+) |
| 512023 | Impuesto al patrimonio | (+) |
| 512024 | Gravamen a los movimientos financieros | (-) |
| 512025 | Impuesto de timbre | (-) |
| 512026 | Contribuciones | (-) |
| 512027 | Licencias | (+) |
| 512028 | Impuestos sobre aduana y recargos | (+) |
| 512029 | Impuestos, contribuciones y tasas en el exterior | (+) |
| 512032 | Impuesto a la riqueza | (+) |
| 512033 | Impuesto complementario de normalización tributaria al impuesto a la riqueza | (+) |
| 512034 | Notariales | (+) |
| 512090 | Otros impuestos | (+) |
| 53 | DETERIORO, DEPRECIACIONES, AGOTAMIENTO, AMORTIZACIONES Y PROVISIONES | (-) |
| 5366 | AMORTIZACIÓN DE ACTIVOS INTANGIBLES | |
| 536605 | Licencias | (-) |
| 536606 | Software | (-) |
| 58 | OTROS GASTOS | |
| 5821 | IMPUESTO A LAS GANANCIAS CORRIENTE | (-) |
| 5822 | IMPUESTO A LAS GANANCIAS DIFERIDO | (-) |
| 7 | COSTOS | |
| 75 | SERVICIOS PUBLICOS | |
| 7505 | SERVICIOS PERSONALES | |
| 750501 | Sueldos de Personal | (+) |
| 750502 | Jornales | (+) |
| 750503 | Horas Extras y Festivos | (+) |
| 750504 | Incapacidades | (+) |
| 750505 | Costos de Representación | (+) |
| 750506 | Remuneración Servicios Técnicos | (+) |
| 750507 | Personal Supernumerario | (+) |
| 750508 | Sueldos por Comisiones al Exterior | (+) |
| 750510 | Primas Técnicas | (+) |
| 750511 | Prima de Dirección | (+) |
| 750512 | Prima Especial de Servicios | (+) |
| 750513 | Prima de Vacaciones | (+) |
| 750514 | Prima de Navidad | (+) |
| 750515 | Primas Extras Legales | (+) |
| 750516 | Primas Extraordinarias | (+) |
| 750517 | Otras Primas | (+) |
| 750518 | Vacaciones | (+) |
| 750519 | Bonificación Especial de Recreación | (+) |
| 750520 | Bonificaciones | (+) |
| 750521 | Subsidio Familiar | (+) |
| 750522 | Subsidio de Alimentación | (+) |
| 750523 | Auxilio de Transporte | (+) |
| 750524 | Cesantías | (+) |
| 750525 | Intereses a las cesantías | (+) |
| 750529 | Indemnizaciones | (+) |
| 750530 | Capacitación, Bienestar Social y Estímulos | (+) |
| 750531 | Dotación y Suministro a Trabajadores | (+) |
| 750533 | Costos Deportivos y de Recreación | (+) |
| 750535 | Aportes a Cajas de Compensación Familiar | (+) |
| 750536 | Aportes al ICBF | (+) |
| 750537 | Aportes a Seguridad Social | (+) |
| 750538 | Aportes al SENA | (+) |
| 750539 | Aportes Sindicales | (+) |
| 750540 | Otros Aportes | (+) |
| 750541 | Costos Médicos y Drogas | (+) |
| 750543 | Otros Auxilios | (+) |
| 750544 | Riesgos Profesionales | (+) |
| 750545 | Salario Integral | (+) |
| 750546 | Contratos Personal Temporal | (+) |
| 750547 | Viáticos | (+) |
| 750548 | Gastos de Viaje | (+) |
| 750549 | Comisiones | (+) |
| 750552 | Prima de Servicios | (+) |
| 750562 | Amortización del cálculo actuarial de futuras pensiones | (-) |
| 750567 | Cotizaciones a Entidades Administradoras del Régimen de Prima Media | (+) |
| 750568 | Cotización a Sociedades Administradoras del Régimen de Ahorro Individual | (+) |
| 750569 | Indemnizaciones sustitutivas | (-) |
| 750570 | Auxilios y Servicios Funerarios | (+) |
| 750571 | Prima de costos de vida | (+) |
| 750572 | Bonificación por servicios prestados | (+) |
| 750573 | Estímulo a la eficiencia | (+) |
| 750574 | Prima de actividad | (+) |
| 750575 | Prima de coordinación | (+) |
| 750576 | Subsidio de vivienda | (+) |
| 750577 | Prima especial de quinquenio | (+) |
| 750578 | Subsidio de carestía | (+) |
| 750579 | Aporte fondos mutuos de inversión | (+) |
| 750580 | Medicina prepagada | (+) |
| 750581 | Aportes a la ESAP | (+) |
| 750582 | Aportes a escuelas industriales e institutos técnicos | (+) |
| 750590 | Otros Servicios Personales | (+) |
| 7510 | GENERALES | |
| 751001 | Moldes y troqueles | (+) |
| 751003 | Material quirúrgico | (+) |
| 751004 | Loza y cristalería | (+) |
| 751006 | Estudios y Proyectos | (+) |
| 751013 | Suscripciones y Afiliaciones | (+) |
| 751015 | Obras y mejoras en propiedad ajena | (+) |
| 751019 | Viáticos y gastos de viaje | (+) |
| 751023 | Publicidad y Propaganda | (+) |
| 751024 | Impresos y Publicaciones | (+) |
| 751025 | Fotocopias, Útiles de escritorio y papelería | (+) |
| 751026 | Comunicaciones | (+) |
| 751027 | Promoción y divulgación | (+) |
| 751036 | Seguridad Industrial | (+) |
| 751037 | Transporte, Fletes y Acarreos | (+) |
| 751038 | Imprevistos | (+) |
| 751039 | Implementos deportivos | (+) |
| 751040 | Eventos culturales | (+) |
| 751041 | Contratos de administración | (+) |
| 751042 | Sostenimiento de semovientes | (+) |
| 751043 | Gastos de operación aduanera | (+) |
| 751044 | Servicios portuarios y aeroportuarios | (+) |
| 751045 | Costos por control de calidad | (+) |
| 751046 | Elementos de aseo, lavandería, y cafetería | (+) |
| 751047 | Videos | (+) |
| 751048 | Licencias y salvoconductos | (+) |
| 751049 | Relaciones públicas | (+) |
| 751050 | Contratos de aprendizaje | (+) |
| 751090 | Otros Costos Generales | (+) |
| 7515 | DEPRECIACIONES | (-) |
| 7517 | ARRENDAMIENTOS | |
| 751701 | Otros Terrenos | (-) |
| 751702 | Construcciones y edificaciones | (-) |
| 751703 | Maquinaria y equipo | (-) |
| 751704 | Equipo de oficina | (-) |
| 751705 | Equipo de computación y comunicación | (-) |
| 751706 | Equipo científico | (-) |
| 751707 | Flota y equipo de transporte | (-) |
| 751790 | Otros | (-) |
| 7520 | AMORTIZACIONES | |
| 752006 | Amortización Intangibles | (-) |
| 752090 | Otras Amortizaciones | (-) |
| 7525 | AGOTAMIENTO | (-) |
| 7530 | COSTO DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS PARA LA VENTA | (-) |
| 753004 | Costo por Conexión | (-) |
| 7535 | LICENCIAS, CONTRIBUCIONES Y REGALÍAS | |
| 753504 | Departamento Administrativo del Medio Ambiente -DAMA | (+) |
| 753505 | Ley 56 de 1981 | (+) |
| 753506 | Medio Ambiente, ley 99 de 1993 | (+) |
| 753507 | Regalías | (+) |
| 753508 | Licencia de operación del servicio | (+) |
| 753509 | FAZNI | (+) |
| 753510 | FAER | (+) |
| 753511 | Cuota de omento de gas | (-) |
| 753512 | Ministerio de Comunicaciones y/o Fondo de Comunicaciones | (+) |
| 753513 | Comité de estratificación, ley 505 de 1999 | (+) |
| 753590 | Otras Contribuciones | (+) |
| 7537 | CONSUMO DE INSUMOS DIRECTOS | |
| 753701 | Productos Químicos | (+) |
| 753702 | Gas combustible | (+) |
| 753703 | Carbón mineral | (+) |
| 753704 | Energía | (+) |
| 753705 | ACPM, Fuel Oil | (+) |
| 753790 | Otros Elementos de Consumo de Insumos Directos | (+) |
| 7540 | ÓRDENES Y CONTRATOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES | |
| 754001 | Mantenimiento de Construcciones y Edificaciones | (+) |
| 754002 | Mantenimiento Maquinaria y Equipo | (+) |
| 754003 | Mantenimiento de Equipo de Oficina | (+) |
| 754004 | Mantenimiento de Equipo Computación y Comunicación | (+) |
| 754005 | Mantenimiento Equipo de Transporte, Tracción y Elevación | (+) |
| 754006 | Mantenimiento Terrenos | (+) |
| 754007 | Mantenimiento Líneas, Redes y Ductos | (+) |
| 754008 | Mantenimiento de Plantas | (+) |
| 754009 | Reparaciones de construcciones y edificaciones | (+) |
| 754010 | Reparaciones de maquinaria y equipo | (+) |
| 754011 | Reparaciones de equipo de oficina | (+) |
| 754012 | Reparaciones de equipo de computación y comunicación | (+) |
| 754013 | Reparaciones de equipo de transporte, tracción y elevación | (+) |
| 754014 | Reparación de líneas, redes, y ductos | (+) |
| 754015 | Reparación de Plantas | (+) |
| 754090 | Otros Contratos de Mantenimiento y Reparaciones | (+) |
| 7542 | HONORARIOS | |
| 754204 | Avalúos | (+) |
| 754207 | Asesoría Técnica | (+) |
| 754208 | Diseños y estudios | (+) |
| 754290 | Otros | (+) |
| 7545 | SERVICIOS PÚBLICOS | (+) |
| 7550 | MATERIALES Y OTROS COSTOS DE OPERACIÓN | |
| 755001 | Repuestos para vehículos | (+) |
| 755002 | Llantas y Neumáticos | (+) |
| 755003 | Rodamientos | (+) |
| 755004 | Combustibles y Lubricantes | (+) |
| 755005 | Materiales para Construcción | (+) |
| 755006 | Materiales para Laboratorio | (+) |
| 755007 | Materiales Eléctricos | (+) |
| 755008 | Elementos y accesorios de gas combustible | (+) |
| 755009 | Elementos y accesorios de telecomunicaciones | (+) |
| 755010 | Elementos y accesorios de acueducto | (+) |
| 755011 | Elementos y accesorios de alcantarillado | (+) |
| 755012 | Elementos y accesorios de aseo | (+) |
| 755013 | Otros elementos y materiales | (+) |
| 755014 | Otros repuestos | (+) |
| 755015 | Costos de gestión ambiental | (+) |
| 755090 | Otros Costos | (+) |
| 7560 | SEGUROS | |
| 756001 | De Manejo | (+) |
| 756002 | De Cumplimiento | (+) |
| 756003 | De Corriente Débil | (+) |
| 756004 | De Vida Colectiva | (+) |
| 756005 | De Incendio | (+) |
| 756006 | De Terremoto | (+) |
| 756007 | De Sustracción y Hurto | (+) |
| 756008 | De Flota y Equipo de Transporte | (+) |
| 756009 | De Responsabilidad Civil y Extracontractual | (+) |
| 756010 | De Rotura de Maquinaria | (+) |
| 756011 | De Equipo Fluvial y Marítimo | (+) |
| 756012 | De terrorismo | (+) |
| 756090 | Otros Seguros | (+) |
| 7565 | IMPUESTOS Y TASAS | |
| 756502 | De Timbre | (+) |
| 756503 | Predial | (+) |
| 756504 | De Valorización | (+) |
| 756505 | De Vehículos | (+) |
| 756506 | Registro | (+) |
| 756507 | Tasa por utilización de recursos naturales | (+) |
| 756508 | Tasa por contaminación de recursos naturales | (+) |
| 756510 | Peajes de carreteras | (+) |
| 756590 | Otros Impuestos | (+) |
| 7570 | ÓRDENES Y CONTRATOS POR OTROS SERVICIOS | |
| 757001 | Aseo | (+) |
| 757002 | Vigilancia | (+) |
| 757003 | Casino y cafetería | (+) |
| 757004 | Toma de lectura | (+) |
| 757005 | Entrega de facturas | (+) |
| 757006 | Venta de derechos por comisión | (+) |
| 757007 | Administración de infraestructura informática | (+) |
| 757008 | Suministro y servicios informáticos | (+) |
| 757009 | Servicio de instalación y desinstalación | (+) |
| 757090 | Otros contratos | (+) |
5. El monto eficiente de gastos de AOM que se considera en los cálculos de los cargos de comercialización se determina con la razón eficiente establecida en el numeral anterior para cada Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario multiplicada por el número de facturas reportado al año 2016, expresado en pesos de la Fecha Base.
Para aquellas empresas que entraron en servicio posteriormente al año 2016, el número de facturas corresponderá a las reportadas por la empresa en el SUI para los municipios que conforman el mercado relevante de comercialización del año anterior de la presentación de la solicitud tarifaria.
Cuando las empresas no hayan reportado la información de gastos de AOM para cada actividad de acuerdo a los requerimientos establecidos en las distintas comunicaciones mencionadas en el Numeral 1 de esta sección, la Comisión aprobará, para efectos tarifarios, el noventa por ciento (90%) de los gastos de AOM eficientes vigentes a la Fecha Base de una empresa que sea comparable en términos de escala y densidad de mercado (número de usuarios atendidos y número de kilómetros de la red del sistema de distribución).
En el caso de Mercados Relevantes de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario en los cuales se preste el servicio por más de un comercializador minorista, se tomará el valor correspondiente a los AOM por factura eficiente de cada empresa.
El monto de gastos de AOM a remunerar a la empresa en ningún caso podrá ser superior al monto incurrido al 2016, actualizado con IPC a la Fecha de Corte. En caso de que resulte superior, se acotará el AOM a reconocer en la actividad de comercialización de forma tal que el total de AOM a reconocer sea el monto en el que se incurrió en 2016, actualizado con IPC a la Fecha de Corte.
Para empresas que entraron en operación posteriormente al año 2016, el monto de gastos de AOM a remunerar a la empresa, en ningún caso podrá ser superior al monto incurrido a la Fecha de Corte. En caso de que resulte superior, se acotará el AOM a reconocer en la actividad de comercialización de forma tal que el total de AOM a reconocer sea el monto en el que se incurrió en la Fecha de Corte.
Artículo 6. Adicionar el Anexo 4 a la propuesta regulatoria publicada mediante la Resolución CREG No. 220 de 2020, del siguiente tenor:
ANEXO 4
INVERSIONES
Las inversiones que se remunerarán en el componente fijo del costo de comercialización de gas combustible por redes de tubería se determinarán de la siguiente manera:
I. Mercados Existentes de Comercialización.
1. Se utilizará la información de Otros Activos reportada a la CREG por cada una de las empresas comercializadoras para la vigencia 2016, conforme a la Circular CREG 027 de 2018. La información asociada a los activos de comercialización que fue reportada conforme a las cuentas establecidas a continuación:
Tabla 1
Cuentas de inversión de la actividad de Comercialización Minorista
| Cuenta | Descripción |
| 1655 | Maquinaria y Equipo |
| 1665 | Muebles, Enseres y Equipos de Oficina |
| 1670 | Equipos de Comunicación y Computación |
| 1675 | Equipo de Transporte, Tracción y Elevación |
| 197007 | Licencias |
| 197008 | Software |
La Comisión podrá adelantar durante los procesos de aprobación de cargos de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario, revisiones y depuraciones a la información de las cuentas arriba indicadas y presentadas por las empresas con el fin de no transferir costos y gastos ineficientes en la tarifa final.
2. Las inversiones correspondientes a la actividad de comercialización se calculan como la suma de las cuentas de Otros Activos consideradas para la actividad de Comercialización (Tabla 1) reportadas por la empresa para la vigencia 2016 para esta actividad.
3. Una vez definido lo anterior, para el mercado relevante de comercialización i, que es atendido por el comercializador j, se establecerá la razón eficiente entre las inversiones correspondientes a la actividad de comercialización y el número de facturas
, la cual se define así:

Donde:
Costo anual equivalente de las inversiones correspondientes a la actividad de comercialización para el comercializador j, expresadas en pesos de diciembre de 2016 y calculadas conforme a la siguiente fórmula:![]() |
Donde:
| Número total de cuentas indicadas en la Tabla 1 del presente Anexo reportado por cada empresa comercializadora. | |||
| Valor anual, a pesos de diciembre de 2016, de las cuentas asociadas a los activos de comercialización del comercializador j indicadas en la Tabla 1 de este Anexo. | |||
| Promedio de la variación anual del IPC del mes de diciembre para el período 2016 – 2020, el cual corresponde a 3.7%. | |||
| Período reconocido para los activos de comercialización, según la siguiente tabla: | |||
| Cuenta | Descripción | u (años) | |
| 1655 | Maquinaria y Equipo | 10 | |
| 1665 | Muebles, Enseres y Equipos de Oficina | 10 | |
| 1670 | Equipos de Comunicación y Computación | 5 | |
| 1675 | Equipo de Transporte, Tracción y Elevación | 10 | |
| 197007 | Licencias | 5 | |
| 197008 | Software | 5 | |
Para aquellas empresas que entraron en servicio posteriormente al año 2016, las inversiones anuales reportadas corresponderán al costo anual equivalente de la suma de los activos de comercialización reportados por la empresa para el año de la Fecha de Corte, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2016.
| Número total de facturas reportadas por la empresa en el SUI para el año 2016. Para aquellas empresas que entraron en servicio posteriormente al año 2016, el número de facturas corresponderá a las reportadas por la empresa en el SUI para los municipios que conforman el mercado relevante de comercialización para el año de la Fecha de Corte. | |
| Valor de las inversiones por empresa en pesos ($) remuneradas a partir de la depreciación que fue utilizada para la determinación del cálculo del Para aquellos mercados a los cuales se les fijó un cargo de comercialización igual al de otro comercializador que atendiera un mercado similar de acuerdo con lo dispuesto en el Parágrafo 1 de la metodología de la Resolución CREG 011 de 2003, se tomará la información del mercado con el cual se comparó, entendiendo este como el mercado original al cual se le calculó el cargo con base en su información. | |
| Número de facturas por empresa que fueron reportadas por la empresa para la determinación del Para aquellos mercados a los cuales se les fijó un cargo de comercialización igual al de otro comercializador que atendiera un mercado similar de acuerdo con lo dispuesto en el Parágrafo 1 de la metodología de la Resolución CREG 011 de 2003, se tomará la información del mercado con el cual se comparó, entendiendo este como el mercado original al cual se le calculó el cargo con base en su información. | |
| Inversiones máximas a reconocer por Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario, expresado como un cociente entre inversiones y número de facturas, el cual se calcula conforme a la siguiente fórmula: | |
![]() | |
Donde:
| Número de municipios que contiene el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario. | ||
| Número de facturas del Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario, reportado para la vigencia 2016. | ||
| Número de facturas del municipio p que pertenece al Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario, reportado para la vigencia 2016. | ||
![]() | Razón (INV/facturas) asignada al municipio p según la clasificación dada al mismo municipio por grupo G de la Tabla 1 del Anexo 3 y según la siguiente tabla: | |
| Grupo G | ![]() | |
| 1 | $ 210 | |
| 2 | $164 | |
| Para aquellos municipios que hacen parte de mercados existentes donde se esté prestando el servicio por una empresa y que no están clasificados por Grupo G conforme a la Tabla 1 del Anexo 3, la empresa deberá solicitar a la CREG que determine el grupo al que pertenece el municipio. La CREG hará esta determinación con base en la metodología de agrupación utilizada para la construcción de la Tabla 2 del Anexo 3. | ||
4. El monto eficiente de las inversiones correspondientes a la actividad de comercialización que se considera en el cálculo de los cargos de comercialización se determina con la razón eficiente establecida en el Numeral anterior para cada Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario, multiplicado por el número de facturas del mercado del año 2016. Este valor se actualizará a pesos de la Fecha Base, utilizando el IPP.
Para aquellas empresas que entraron en servicio posteriormente al año 2016, el número de facturas corresponderá a las reportadas por la empresa en el SUI para los municipios que conforman el mercado relevante de comercialización del año anterior de la presentación de la solicitud tarifaria.
Cuando las empresas no hayan reportado la información de Inversiones para cada actividad de acuerdo a los requerimientos establecidos en las distintas comunicaciones mencionadas en el Numeral 1 de esta sección, la Comisión aprobará, para efectos tarifarios, el noventa por ciento (90%) de las Inversiones eficientes vigentes a la Fecha Base de una empresa que sea comparable en términos de escala y densidad de mercado (número de usuarios atendidos y número de kilómetros de la red del sistema de distribución).
En los casos de Mercados Relevantes de comercialización para el siguiente período tarifario en que se preste el servicio por más de un comercializador minorista, se tomará como monto eficiente para el mercado relevante de comercialización, la suma del monto eficiente de las inversiones de cada empresa.
II. Mercados Nuevos.
Para los Mercados Relevantes de comercialización para el Siguiente Período Tarifario conformados por municipios y/o centros poblados nuevos, la empresa deberá presentar la proyección de inversiones para un horizonte de cinco (5) años, que sea concordante con los costos que se remuneran dentro de la actividad de comercialización:
1. Se determinará la razón eficiente entre las inversiones correspondientes a la actividad de comercialización y el número de facturas
de acuerdo con la siguiente fórmula:

Donde:
| Inversiones máximas a reconocer a reconocer por Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario, expresado como un cociente entre inversiones y número de facturas, el cual se calcula conforme a la siguiente fórmula: |

Donde:
| Número de municipios que contiene el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario. | ||
| Número total de facturas proyectadas al quinto año para el Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario. Se calcula como el número de usuarios proyectados al quinto año para el mercado relevante de comercialización, multiplicado por doce (12). | ||
| Número total de facturas proyectadas al quinto año para el municipio p que pertenece al Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario. Se calcula como el número de usuarios proyectados al quinto año para el municipio p multiplicado por doce (12). | ||
![]() | Razón (INV/facturas) asignada al municipio p según la clasificación dada al mismo municipio por grupo G de la Tabla 1 del Anexo 3 y según la siguiente tabla: | |
| Grupo G | ![]() | |
| 1 | $ 210 | |
| 2 | $164 | |
| Con ese resultado, se determinará la razón INV/factura máxima a reconocer. En caso de que alguno de los municipios que conforma el Mercado Relevante de Comercialización nuevo para el Siguiente Período Tarifario no se encuentre en la Tabla 1 del Anexo 3, la empresa deberá solicitar a la CREG que determine el grupo al que pertenece el municipio. La CREG hará esta determinación con base en la metodología de agrupación utilizada para la construcción de la Tabla 2 consignada en el Anexo 3. | ||
| Costo anual equivalente del promedio de las inversiones correspondiente a la actividad de comercialización de los cinco (5) años reportados por las empresas en el horizonte de proyección. Estos valores deberán ser expresados en pesos de la Fecha Base. El costo anual equivalente se calculará conforme a la siguiente fórmula |

Donde:
| Número total de cuentas indicadas en la Tabla 1 del presente Anexo reportado por cada empresa comercializadora. | |||
| Promedio de los valores anuales proyectados a cinco (5) años, a pesos de la Fecha Base de las cuentas asociadas a los activos de comercialización del comercializador j indicadas en la Tabla 1 de este Anexo. | |||
| Promedio de la variación anual del IPC del mes de diciembre para el período 2016 – 2020, el cual corresponde a 3.7%. | |||
| Período reconocido para los activos de comercialización, según la siguiente tabla: | |||
| Cuenta | Descripción | u (años) | |
| 1655 | Maquinaria y Equipo | 10 | |
| 1665 | Muebles, Enseres y Equipos de Oficina | 10 | |
| 1670 | Equipos de Comunicación y Computación | 5 | |
| 1675 | Equipo de Transporte, Tracción y Elevación | 10 | |
| 197007 | Licencias | 5 | |
| 197008 | Software | 5 | |
| Número de usuarios proyectados para el quinto (5) año, multiplicado por doce (12). | |||
Serán considerados como mercados nuevos de comercialización el municipio o grupo de municipios que no cuenta con cargos de comercialización aprobados para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería mediante resolución particular.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Firma del proyecto,
MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Ministro de Minas y Energía (E)
Presidente
MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva (E.)





