RESOLUCIÓN 188 DE 2011
(diciembre 22)
Diario Oficial No. 48.357 de 28 de febrero de 2012
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Tasco en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa HEGA S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.
El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
Mediante las Resoluciones CREG-045 de 2002 y CREG-069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período.
Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.
Mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión estableció los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tubería.
Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003.
La empresa HEGA S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2011-006388 del 5 de julio de 2011, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural en el mercado relevante compuesto por el municipio de Tasco en el departamento de Boyacá.
Mediante comunicaciones CREG-S-2011-003640 y CREG-S-2011-003925, la CREG solicitó a la empresa complementación de la información.
La Empresa, mediante las comunicaciones radicadas con el número CREG E-2011-006388, E-2011-008100 y E-2011-008885 reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No 1 de la Resolución CREG 011 de 2003.
La empresa HEGA S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 19 de julio de 2011 publicó en un diario de amplia circulación el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con el radicado E-2011-007233.
La empresa HEGA S.A. E.S.P. remitió a la CREG con el radicado E-2011-008078 copia de nota aclaratoria divulgada en el diario Boyacá 7 Días el día 27 de julio de 2011, respecto a la publicación realizada el 19 de julio de 2011 donde se menciona que el municipio correspondiente a la solicitud de aprobación de cargos de distribución y comercialización es Tasco y no Paz del Río.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas inició la correspondiente actuación administrativa mediante Auto de fecha 25 de julio de 2011.
La Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, en comunicación con radicado interno CREG- E-2011-006973, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa HEGA S.A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2003.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-140 de 2011.
Conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución 44649 de 2010 de la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-140 de 2011.
Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería, adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 508 del 22 de diciembre de 2011, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Tasco en el departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa HEGA S.A. E.S.P.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN. Para efectos de aplicación de esta resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización estará conformado por el municipio de Tasco en el departamento de Boyacá.
ARTÍCULO 2o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el artículo 1o de esta resolución se compone como se indica a continuación:
2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa.
2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente resolución:
| DESCRIPCIÓN | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 |
| Activos inherentes a la operación | 477.816.477 | 44.666.419 | |||
| Activos calidad del servicio | 50.505.583 | ||||
| Otros activos | 31.068.989 | ||||
| TOTAL | 559.391.048 | 44.666.419 | |||
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2010.
PARÁGRAFO. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 3o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta resolución.
ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 60,69%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección:
| Componente | $ del 31 de diciembre de 2010 |
| Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia. | $233.471.558 |
ARTÍCULO 5o. CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1o, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 1.344,54 $/m3 ($ del 31 de diciembre de 2010, desagregados de la siguiente manera:
| Componente | $/m3 |
| Cargo de distribución | 1.344,54 |
| Componente de inversión | 939,45 |
| Componente Gastos AOM | 405,10 |
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2010.
PARÁGRAFO 1o. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del artículo 1o se fija en $106,62 $/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2010.
PARÁGRAFO 2o. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 6o. CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el artículo 1o de la presente resolución, es el siguiente:
| Cargo de Comercialización ($/ factura) | $4.134,56 |
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2010, las comas indican decimales.
PARÁGRAFO. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 7o. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1o de la presente resolución corresponderá a la establecida en el artículo 40 de la Resolución CREG 011 de 2003.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA, DEL CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN Y DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 9o. La presente resolución deberá notificarse a la empresa HEGA S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2011.
El Presidente,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,
Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.
(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2010).
El Presidente,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,
Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA.
| AÑO | NÚMERO DE USUARIOS | CONSUMO (m3) |
| 1 | 439 | 70.922 |
| 2 | 440 | 71.173 |
| 3 | 443 | 71.668 |
| 4 | 447 | 72.166 |
| 5 | 450 | 72.667 |
| 6 | 453 | 73.171 |
| 7 | 456 | 73.680 |
| 8 | 459 | 74.191 |
| 9 | 462 | 74.706 |
| 10 | 465 | 75.225 |
| 11 | 469 | 75.750 |
| 12 | 472 | 76.281 |
| 13 | 475 | 76.812 |
| 14 | 479 | 77.338 |
| 15 | 482 | 77.867 |
| 16 | 485 | 78.400 |
| 17 | 488 | 78.936 |
| 18 | 492 | 79.476 |
| 19 | 495 | 80.020 |
| 20 | 499 | 80.564 |
El Presidente,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,
Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.
PROYECCIÓN DE GASTOS AOM - ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.
| AÑO | GASTOS AOM |
| ($DIC-2010) | |
| 1 | 29.164.188 |
| 2 | 27.572.004 |
| 3 | 30.335.377 |
| 4 | 30.335.377 |
| 5 | 30.335.377 |
| 6 | 30.335.377 |
| 7 | 30.335.377 |
| 8 | 30.335.377 |
| 9 | 30.335.377 |
| 10 | 30.335.377 |
| 11 | 30.335.377 |
| 12 | 30.335.377 |
| 13 | 30.335.377 |
| 14 | 30.335.377 |
| 15 | 30.335.377 |
| 16 | 30.335.377 |
| 17 | 30.335.377 |
| 18 | 30.335.377 |
| 19 | 30.335.377 |
| 20 | 30.335.377 |
| VPN(11,30%) | 233.471.558 |
El Presidente,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,
Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.