DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaMEMORIA
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE

Resolución 175 de 2020 CREG

Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir
Datos modal
DATOS
Abrir
Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir
Índice modal
ÍNDICE
Abrir
Memoria modal
MEMORIA
Abrir
Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir
Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir
Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir
Notificaciones modal
NOTIFICACIONES
Abrir
Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir

RESOLUCION 175 DE 2020

(septiembre 18)

Diario Oficial No. 51.495 de 11 de noviembre de 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas natural comprimido -GNC- por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Socha en el Departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa DISTICON S.A.S. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El Numeral 14.28 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El Numeral 73.11 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto en el Numeral 88.1 del Artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las Fórmulas Tarifarias Generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

La empresa DISTICON S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2020-005308 del 26 de mayo de 2020, de conformidad con los criterios establecidos en el Numeral 5.2 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Natural Comprimido -GNC- por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado como sigue:

CODIGO DANE MUNICIPIODEPARTAMENTO
15757SochaBoyacá

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Metodología.

Igualmente, la empresa manifestó, en su solicitud, que el proyecto cuenta con recursos públicos de la GOBERNACIÓN DE BOYACÁ, a través del convenio de cofinanciación No. 2207 de 2019, para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes por un monto de $1,747,969,913.

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud bajo el número 2058.

Mediante oficio con radicado CREG E-2020-002773 del 1° de abril de 2020, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, remitió a la Comisión concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa DISTICON S.A.S. E.S.P. para el Municipio de Socha, Departamento de Boyacá, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Resolución CREG 202 de 2013.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciándose que la información remitida con la solicitud presentada por DISTICON S.A.S. E.S.P. era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente.

Mediante Auto I-2020-002622 proferido el día 2 de julio de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa DISTICON S.A.S. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de GNC por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el Municipio de Socha, Departamento de Boyacá,

De acuerdo con lo establecido en Auto de inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51.364 del 3 de julio de 2020 el Aviso No. 044 de 2020, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por DISTICON S.A.S. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de GNC por redes de tubería.

Mediante Auto I-2020-002974 del 22 de julio de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión, de oficio, abrió a pruebas la actuación administrativa iniciada con base en la solicitud presentada por DISTICON S.A.S. E.S.P. por un término de diez (10) días y ordenó las siguientes pruebas:

1. “Ofíciese a la empresa DISTICON S.A.S. E.S.P. para que, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la fecha en que reciba la respectiva comunicación, allegue a la Comisión el Análisis de Precios Unitarios - APU para los activos especiales “Caja de válvula”, “Cruce aéreo de 15m” y “Cruce de vía nacional” reportado en la solicitud de Apligas No. 2058.”

Mediante comunicación bajo radicado E-2020-009899 de 19 de agosto de 2020, la empresa DISTICON S.A.S. E.S.P. atendió el requerimiento efectuado por la Comisión mediante auto de pruebas del 22 de julio de 2020.

El Numeral 9.3 del Artículo 9 de la Resolución CREG 202 de 2013 establece lo siguiente:

“9.3. CARGOS DE DISTRIBUCIÓN EN SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN QUE NO TIENEN CONECTADOS USUARIOS A LA RED PRIMARIA.

Cuando un Sistema de Distribución tenga red primaria y secundaria, pero todos los usuarios estén conectados a la red secundaria se podrá determinar en ese Mercado Relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a usuarios residenciales y a usuarios diferentes al de uso residencial. La canasta de tarifas de estos mercados debe excluir a los usuarios residenciales”.

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa DISTICON S.A.S. E.S.P. para el mercado relevante solicitado cuenta con red primaria y secundaria, y todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se determinará para este mercado relevante un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial.

De esta manera, como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por DISTICON S.A.S. E.S.P. bajo radicados CREG E-2020-005308 y E-2020-009899, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo del cargo de distribución de que trata la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, según se relacionan con su respectivo sustento en el documento soporte de la presente Resolución.

El análisis de la solicitud tarifaria y los cálculos correspondientes efectuados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, así como las consideraciones que soportan la presente Resolución, están contenidos en el Documento CREG 139 de 2020.

Con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 2897 de 2010, reglamentario de la Ley 1340 de 2009, la Comisión respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde, aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, el cual se encuentra en el Documento CREG 139 de 2020.

Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario y, dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible establecidos en la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competenci.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No.1047 del 18 de septiembre de 2020, aprobó expedir la presente Resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CARGO DE DISTRIBUCIÓN

ARTÍCULO 1. MERCADO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN PARA EL SIGUIENTE PERÍODO TARIFARIO. Conforme a lo definido en el Numeral 5.2 de la Metodología contenida en la resolución CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se aprueba el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario correspondiente a un Nuevo Mercado Relevante de Distribución conformado por el siguiente Municipio:

CODIGO DANE MUNICIPIODEPARTAMENTO
15757SochaBoyacá

ARTÍCULO 2. DEMANDAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 3. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el Artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (INPI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $ 1,934,725,336 ($ (pesos a 31 de diciembre de 2019) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.

Aplicando la Metodología, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
VariableAño 2020Año 2021Año 2022 en adelante
745,872,481746,938,203748,006,975
981,106,252982,508,083983,913,925
 3,463,9893,500,0743,536,785
3,463,9893,500,0743,536,785

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 4. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM reportada por la empresa con el menor de los crecimientos anuales entre el del gasto de AOM y el de la demanda, se determina un porcentaje de gastos de AOM eficiente a reconocer para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario de 5.27% y un factor de ajuste  de 94%. En el Anexo 3 de esta Resolución se presentan los gastos de AOM ajustados para cada año del Horizonte de Proyección:

ComponenteAño 2020Año 2021Año 2022 en adelante
Valor Presente AOM, con nivel de eficiencia754,950,323762,540,391770,258,986

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019.

Aplicando la Metodología vigente, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:

Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial
VariableAño 2020 Año 2021Año 2022 en adelante
198,546,398200,542,530202,572,464
556,403,925561,997,861567,686,522
3,463,9893,500,0743,536,785
3,463,9893,500,0743,536,785

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 5. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Usuarios de Uso Residencial
Componente202020212022 en adelante
Cargo de distribución Total$/m3716.49711.98707.47
Componente de Recursos Públicos – Aportes provenientes del convenio de Cofinanciación No. 2227 de 2019 suscrito entre DISTICON S.A.S. E.S.P. y la GOBERNACIÓN DE BOYACÁ$/m3449.98445.98441.98
Componente de inversión empresa$/m348.5748.1447.7
Componente Gastos AOM$/m3217.94217.86217.79

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020.

ARTÍCULO 6. CARGO DE DISTRIBUCIÓN APLICABLE A LOS USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por redes de tubería se fija de la siguiente manera:

Usuarios Diferentes de Uso Residencial
Componente202020212022 en adelante
Cargo de distribución Total$/m3716.49711.98707.47
Componente de Recursos Públicos – Aportes provenientes del convenio de Cofinanciación No. 2227 de 2019 suscrito entre DISTICON S.A.S. E.S.P. y la GOBERNACIÓN DE BOYACÁ$/m3449.98445.98441.98
Componente de inversión empresa$/m348.5748.1447.7
Componente Gastos AOM$/m3217.94217.86217.79

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2019

PARÁGRAFO. El Cargo de Distribución establecido en el presente Artículo se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 de la metodología contenida en la Metodología.

ARTÍCULO 7. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. Los Cargos de Distribución aplicables a los Usuarios de Uso Residencial y a los Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, estarán vigentes por un término de cinco (5) años contados desde la fecha en que quede en firme la presente Resolución. Vencido el período de vigencia de los cargos regulados, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

PARÁGRAFO. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo 7 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, si transcurridos doce (12) meses desde la fecha en que haya quedado en firme la presente Resolución, el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución, los cargos aprobados, así como la totalidad de lo dispuesto en la presente Resolución, perderán su vigencia.

Se entenderá que el Distribuidor no ha iniciado la construcción del respectivo Sistema de Distribución si, doce (12) meses después de que hayan quedado en firme los cargos aprobados en la presente resolución, no ha ejecutado al menos un cincuenta por ciento (50%) de las inversiones propuestas para el primer año de inversión.

Para estos efectos, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme la presente Resolución, el distribuidor deberá remitir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, con copia a la CREG, un cronograma en donde se especifique la fecha de inicio de la construcción del Sistema de Distribución, hasta la fecha de su entrada en operación, a efectos de que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios pueda llevar a cabo sus funciones de inspección, vigilancia y control dispuestas en el Artículo 79 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, este cronograma deberá contener el programa de inicio, avance y ejecución de las inversiones propuestas y reconocidas para el primer año de acuerdo con lo previsto en el Anexo 1 de la presente Resolución. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior, la fecha de inicio del cronograma corresponderá a la firmeza de la resolución de los cargos aprobados.

Igualmente, el distribuidor deberá enviar un informe semestral que contenga el porcentaje de avance de ejecución de obra con las inversiones realmente ejecutadas en comparación con el programa de inversión aprobado.

CAPÍTULO II.

FÓRMULA TARIFARIA

ARTÍCULO 8. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013.

ARTÍCULO 9. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria regirá a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período, las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

CAPÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 10. NOTIFICACIÓN Y RECURSOS. La presente Resolución deberá notificarse al representante legal de la empresa DISTICON S.A.S. E.S.P. y, una vez en firme, deberá publicarse en el Diario Oficial.

Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 18 SEP. 2020

MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía, delegado del

Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES

MunicipioUnidad ConstructivaCódigo UCCostoTipo de InversiónRedCantidadCosto total
   Año 1Año 2Año 3Año 4Año 5
Socha-BoyacaTubería de Polietileno de 2 pulg. en Calzada AsfaltoTPE2AS93,955,029Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria1.17  - - - -110,329,511
Socha-BoyacaTubería de Polietileno de 3 pulg. en Calzada AsfaltoTPE3AS125,799,753Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria 0.30  - - - -37,821,696
Socha-BoyacaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Anden ConcretoTPE3/4ACO57,288,965Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria 18.19  - - - -1,042,108,615
Socha-BoyacaTubería de Polietileno de 1 pulg. en Anden ConcretoTPE1ACO60,174,070Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria 0.22  - - - -13,012,643
Socha-BoyacaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Andén Tableta, Baldosín, GravillaTPE3/4TA60,600,138Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria0.31  - - - -18,539,400
Socha-BoyacaTubería de Polietileno de 3/4 pulg. en Zona VerdeTPE3/4ZV20,949,337Activos Inherentes a la OperaciónSecundaria1.21  - - - -25,415,736
Socha-BoyacaTubería de Polietileno de 3 pulg. en Zona VerdeTPE3ZV60,057,242Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria 0.59  - - - -35,524,459
Socha-BoyacaCabezas de prueba o columnas de aguaPLI02437,933Activos de Control de CalidadPrimaria 3.00  - - - -1,313,798
Socha-BoyacaDetector Portátil de OdorizanteIO0225,957,785Activos de Control de CalidadPrimaria1.00  - - - -25,957,785
Socha-BoyacaSistema digital de grabación, 1 municipioSGL0244,224,750Activos de Control de CalidadPrimaria1.00  - - - -44,224,750
Socha-BoyacaCaja de inspecciónPC014,226,538Activos de Control de CalidadPrimaria 4.00  - - - -16,906,151
Socha-BoyacaEstación GNC 500 m3/horaRM500433,898,779Activos Inherentes a la OperaciónPrimaria1.00  - - - -433,898,779
Socha-BoyacaCaja de válvulaTMP-4528,600Activos EspecialesPrimaria 15.00  - - - -7,929,000
Socha-BoyacaCruce aéreo de 15 mTMP-26,344,059Activos EspecialesPrimaria 4.00  - - - -25,376,236
Socha-BoyacaCruce de vía nacionalTMP-312,045,847Activos EspecialesPrimaria 8.00  - - - -96,366,776
  TOTAL1,934,725,336

(Valores expresados en de pesos del 31 de diciembre de 2019)

MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía, delegado del

Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo

ANEXO 2.

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA

NÚMERO DE USUARIOS

MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Socha-BoyacaResidencial- 1,237 - 1,248 - 1,259 - 1,271 - 1,282
Socha-BoyacaEstrato 1- 6 - 6 - 6 - 6 - 6
Socha-BoyacaEstrato 2- 1,149 - 1,159 - 1,169 - 1,180 - 1,190
Socha-BoyacaEstrato 3-  82 - 83 - 84 - 85 - 86
Socha-BoyacaEstrato 4- - - - - - - - - -
Socha-BoyacaEstrato 5- - - - - - - - - -
Socha-BoyacaEstrato 6- - - - - - - - - -
Socha-BoyacaComercial-  85 - 86 - 87 - 88 - 89
Socha-BoyacaIndustrial- - - - - - - - - -
Socha-BoyacaGNCV- - - - - - - - - -
Socha-BoyacaOtros- 35 - 35 - 35 - 35 - 35
TOTAL- 1,357 - 1,369 - 1,381 - 1,394 - 1,406
MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Socha-BoyacaResidencial- 1,294 - 1,305 - 1,317 - 1,329 - 1,341
Socha-BoyacaEstrato 1- 6 - 6 - 6 - 6 - 6
Socha-BoyacaEstrato 2- 1,201 - 1,211 - 1,222 - 1,233 - 1,244
Socha-BoyacaEstrato 3-  87 - 88 - 89 - 90 - 91
Socha-BoyacaEstrato 4- - - - - - - - - -
Socha-BoyacaEstrato 5- - - - - - - - - -
Socha-BoyacaEstrato 6- - - - - - - - - -
Socha-BoyacaComercial-  90 - 91 - 92 - 93 - 94
Socha-BoyacaIndustrial- - - - - - - - - -
Socha-BoyacaGNCV- - - - - - - - - -
Socha-BoyacaOtros- 35 - 35 - 35 - 35 - 35
TOTAL- 1,419 - 1,431 - 1,444 - 1,457 - 1,470
MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Socha-BoyacaResidencial- 1,353 - 1,365 - 1,377 - 1,390 - 1,402
Socha-BoyacaEstrato 1- 6 - 6 - 6 - 6 - 6
Socha-BoyacaEstrato 2- 1,255 - 1,266 - 1,277 - 1,289 - 1,300
Socha-BoyacaEstrato 3-  92 - 93 - 94 - 95 - 96
Socha-BoyacaEstrato 4- - - - - - - - - -
Socha-BoyacaEstrato 5- - - - - - - - - -
Socha-BoyacaEstrato 6- - - - - - - - - -
Socha-BoyacaComercial-  95 - 96 - 97 - 98 - 99
Socha-BoyacaIndustrial- - - - - - - - - -
Socha-BoyacaGNCV- - - - - - - - - -
Socha-BoyacaOtros-  35 - 35 - 35 - 35 - 35
TOTAL- 1,483 - 1,496 - 1,509 - 1,523 - 1,536
MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
 PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Socha-BoyacaResidencial- 1,415 - 1,428 - 1,441 - 1,453 - 1,467
Socha-BoyacaEstrato 1- 6 - 6 - 6 - 6 - 6
Socha-BoyacaEstrato 2- 1,312 - 1,324 - 1,336 - 1,347 - 1,360
Socha-BoyacaEstrato 3-  97 - 98 - 99 -  100 -  101
Socha-BoyacaEstrato 4- - - - - - - - - -
Socha-BoyacaEstrato 5- - - - - - - - - -
Socha-BoyacaEstrato 6- - - - - - - - - -
Socha-BoyacaComercial- 100 -  101 -  102 -  103 -  104
Socha-BoyacaIndustrial- - - - - - - - - -
Socha-BoyacaGNCV- - - - - - - - - -
Socha-BoyacaOtros-  35 - 35 - 35 - 35 - 35
TOTAL- 1,550 - 1,564 - 1,578 - 1,591 - 1,606

VOLUMEN (m³)

MunicipioUsuarioAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Socha-BoyacaResidencial-  231,715 -  233,800 -  235,904 -  238,028 -  240,170
Socha-BoyacaEstrato 1- 1,123 -  1,123 -  1,123 -  1,123 -  1,123
Socha-BoyacaEstrato 2-  215,242 -  217,139 -  219,056 -  220,993 -  222,948
Socha-BoyacaEstrato 3- 15,350 - 15,538 - 15,725 - 15,912 - 16,099
Socha-BoyacaEstrato 4- - - - - - - - - -
Socha-BoyacaEstrato 5- - - - - - - - - -
Socha-BoyacaEstrato 6- - - - - - - - - -
Socha-BoyacaComercial-  194,861 -  196,615 -  198,384 -  201,738 -  203,554
Socha-BoyacaIndustrial- - - - - - - - - -
Socha-BoyacaGNCV- - - - - - - - - -
Socha-BoyacaOtros- 14,939 - 14,939 - 14,939 - 14,939 - 14,939
TOTAL- 441,515 - 445,354 - 449,227 - 454,705 - 458,663
MunicipioUsuarioAño 6Año 7Año 8Año 9Año 10
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Socha-BoyacaResidencial-  242,331 -  244,512 -  246,713 -  248,933 -  251,174
Socha-BoyacaEstrato 1- 1,123 -  1,123 -  1,123 -  1,123 -  1,123
Socha-BoyacaEstrato 2-  224,922 -  226,915 -  228,929 -  230,962 -  233,016
Socha-BoyacaEstrato 3- 16,286 - 16,474 - 16,661 - 16,848 - 17,035
Socha-BoyacaEstrato 4- - - - - - - - - -
Socha-BoyacaEstrato 5- - - - - - - - - -
Socha-BoyacaEstrato 6- - - - - - - - - -
Socha-BoyacaComercial-  205,386 -  208,616 -  210,493 -  212,388 -  215,493
Socha-BoyacaIndustrial- - - - - - - - - -
Socha-BoyacaGNCV- - - - - - - - - -
Socha-BoyacaOtros- 14,939 - 14,939 - 14,939 - 14,939 - 14,939
TOTAL- 462,656 - 468,067 - 472,145 - 476,260 - 481,606
MunicipioUsuarioAño 11Año 12Año 13Año 14Año 15
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Socha-BoyacaResidencial-  253,434 -  255,715 -  258,017 -  260,339 -  262,682
Socha-BoyacaEstrato 1- 1,123 -  1,123 -  1,123 -  1,123 -  1,123
Socha-BoyacaEstrato 2-  235,089 -  237,182 -  239,297 -  241,432 -  243,588
Socha-BoyacaEstrato 3- 17,222 - 17,410 - 17,597 - 17,784 - 17,971
Socha-BoyacaEstrato 4- - - - - - - - - -
Socha-BoyacaEstrato 5- - - - - - - - - -
Socha-BoyacaEstrato 6- - - - - - - - - -
Socha-BoyacaComercial-  217,433 -  219,389 -  221,364 -  224,663 -  226,685
Socha-BoyacaIndustrial- - - - - - - - - -
Socha-BoyacaGNCV- - - - - - - - - -
Socha-BoyacaOtros- 14,939 - 14,939 - 14,939 - 14,939 - 14,939
TOTAL- 485,806 - 490,043 - 494,320 - 499,941 - 504,306
MunicipioUsuarioAño 16Año 17Año 18Año 19Año 20
PrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundariaPrimariaSecundaria
Socha-BoyacaResidencial-  265,046 -  267,431 -  269,838 -  272,267 -  274,717
Socha-BoyacaEstrato 1- 1,123 -  1,123 -  1,123 -  1,123 -  1,123
Socha-BoyacaEstrato 2-  245,765 -  247,962 -  250,182 -  252,424 -  254,687
Socha-BoyacaEstrato 3- 18,158 - 18,346 - 18,533 - 18,720 - 18,907
Socha-BoyacaEstrato 4- - - - - - - - - -
Socha-BoyacaEstrato 5- - - - - - - - - -
Socha-BoyacaEstrato 6- - - - - - - - - -
Socha-BoyacaComercial-  228,725 -  230,784 -  232,861 -  236,125 -  238,251
Socha-BoyacaIndustrial- - - - - - - - - -
Socha-BoyacaGNCV- - - - - - - - - -
Socha-BoyacaOtros- 14,939 - 14,939 - 14,939 - 14,939 - 14,939
TOTAL- 508,710 - 513,154 - 517,638 - 523,331 - 527,907

MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía, delegado del

Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM (ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO)

AÑOGASTOS AOM($ dic 2019)
1101,960,025
2101,960,025
3101,960,025
4101,960,025
5101,960,025
6101,960,025
7101,960,025
8101,960,025
9101,960,025
10101,960,025
11101,960,025
12101,960,025
13101,960,025
14101,960,025
15101,960,025
16101,960,025
17101,960,025
18101,960,025
19101,960,025
20101,960,025
VPN 2020754,950,323
VPN 2021762,540,391
VPN (2022 en adelante)770,258,986

MIGUEL LOTERO ROBLEDO
Viceministro de Energía, delegado del

Ministro de Minas y Energía

Presidente

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo

×