RESOLUCION 162 DE 2020
(agosto 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “Por la cual se adoptan medidas transitorias en relación con la aplicación por parte de los comercializadores de gas para uso domiciliario distribuido por red de tuberías del incremento al porcentaje de subsidios establecido en la Resolución MME 40236 de 2020 para los usuarios de los estratos 1 y 2 del servicio de Gas Combustible”
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013; y,
CONSIDERANDO QUE:
Conforme a lo dispuesto por el Artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como lo establecido en el Decreto 2696 de 2004, el cual ha sido compilado por el Decreto 1074 de 2015, y en el Artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer públicos, en su página web, todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 1041 del 24 de agosto de 2020, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se adoptan medidas transitorias en relación con la aplicación por parte de los comercializadores de gas para uso domiciliario distribuido por red de tuberías del incremento al porcentaje de subsidios establecido en la Resolución MME 40236 de 2020 para los usuarios de los estratos 1 y 2 del servicio de Gas Combustible”
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se adoptan medidas transitorias en relación con la aplicación por parte de los comercializadores de gas para uso domiciliario distribuido por red de tuberías del incremento al porcentaje de subsidios establecido en la Resolución MME 40236 de 2020 para los usuarios de los estratos 1 y 2 del servicio de Gas Combustible”
ARTÍCULO 2. Se invita a los agentes, usuarios, autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, remitan sus observaciones o sugerencias sobre el proyecto de resolución de que trata el Artículo anterior.
ARTÍCULO 3. Los interesados podrán dirigir al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas las observaciones y sugerencias al correo electrónico creg@creg.gov.co.
ARTÍCULO 4. La presente resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 24 AGO.2020
| DIEGO MESA PUYO | JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN |
| Ministro de Minas y Energía Presidente | Director Ejecutivo |
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se adoptan medidas transitorias en relación con la aplicación por parte de los comercializadores de gas para uso domiciliario distribuido por red de tuberías del incremento al porcentaje de subsidios establecido en la Resolución MME 40236 de 2020 para los usuarios de los estratos 1 y 2 del servicio de Gas Combustible.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013; y,
CONSIDERANDO QUE:
El Artículo 3 de la Ley 1117 de 2006, cuya vigencia ha sido prorrogada por el Artículo 1o de la Ley 1428 de 2010, el Artículo 76 de la Ley 1739 de 2014, el Artículo 17 de la Ley 1753 de 2015 y el Artículo 297 la Ley 1955 de 2019, prevé sobre la aplicación de subsidios que:
“La aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir del m es de enero de 2011 hasta diciembre de 2014, deberá hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con su s consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, sin embargo, en ningún caso el porcentaje del subsidio será superior al 60% del costo de la prestación del servicio para el estrato 1 y al 50% de este para el estrato 2.
Los porcentajes máximos establecidos en el presente artículo no aplicarán para el servicio de energía eléctrica de las zonas no interconectadas.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, ajustará la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo a más tardar el 31 de diciembre de 2010. Este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales.”
Mediante Resolución CREG 186 de 2010, se efectuaron los ajustes a la regulación vigente para incorporar lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley 1428 de 2010, en orden a instrumentar, desde el punto de vista del régimen tarifario, el otorgamiento de los subsidios previstos en la citada ley, para los usuarios de los estratos socioeconómicos 1 y 2 de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y de gas combustible por red de tubería; estableciendo en el Artículo 3 el “Cálculo del porcentaje de subsidio”, en el Artículo 4 el “Límite Máximo de Subsidio”, en el Artículo 6 la “Verificación del Límite Máximo de Subsidio”; y, en el Artículo 7, modificado transitoriamente por el Artículo 1 de la Resolución CREG 104 de 2020, el “Cálculo mensual de la Tarifa del consumo de subsistencia para los usuarios de estrato 1 y 2.”
El Gobierno Nacional mediante Decreto 637 del 06 de mayo de 2020 declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ambiental en todo el territorio nacional considerando, entre otros, que
“En el sector minero - energético se hace necesario adoptar medidas que busquen entre otras, garantizar la prestación efectiva del servicio dándole cumplimiento al principio de solidaridad, generar equilibrios ante las cargas y efectos derivados de la pandemia del nuevo coronavirus COVID -19 para los distintos agentes de la cadena productiva y para los usuarios, hacer más eficientes y sostenibles los mecanismos, costos y tarifas asociados a la prestación de los servicios públicos y a las actividades del sector minero - energético, así como establecer mecanismos de priorización, reducción, reestructuración y racionalización en trámites, procedimientos y procesos que permitan mitigar los impactos de la emergencia en relación con los servicios y proyectos asociados a dicho sector.”
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 798 del 4 de junio de 2020, "Por el cual se adoptan medidas para el sector minero-energético en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ordenada mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020", en cuyo Artículo 10 estableció lo siguiente:
“ARTÍCULO 10. Destinación de recursos del desarrollo de infraestructura de gas natural para la atención de subsidios. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID - 19, se podrán destinar los recursos disponibles del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, para financiar las acometidas internas y medidores de los proyectos de infraestructura financiados a través de dicho Fondo, y, para subsidiar hasta la totalidad del costo de la prestación.
El subsidio del costo de la prestación del servicio de gas combustible, que exceda aquellos porcentajes fijados por el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019, serán atendidos con recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, hasta el monto que se presupueste para tal fin.”
Mediante la Resolución No 40236 del 14 de agosto de 2020, publicada en el Diario Oficial No 51.410 del 18 de agosto de 2020, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó el Artículo 10 del Decreto 798 de 2020, en los siguientes términos:
“Artículo 1. Aplicación de subsidios. Los comercializadores de gas para uso domiciliario distribuido por red de tuberías deberán otorgar un incremento de 10 puntos porcentuales al porcentaje de subsidio que actualmente reciben los usuarios de los estratos 1 y 2, sobre el consumo básico o de subsistencia del Costo Unitario Equivalente de Prestación del Servicio (CuEq), definido en la Resolución CREG 186 DE 2020.
La aplicación de este subsidio adicional se efectuará durante la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19 y máximo para el ciclo de facturación en curso y el siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución, de forma tal que todos los usuarios perciban el beneficio para el consumo de dos períodos de facturación.
La aplicación podrá ser prorrogable si así lo determina el Ministerio de Minas y Energía mediante acto administrativo separado, siempre y cuando se mantenga la vigencia de la mencionada Emergencia Económica.
(...)”
Así las cosas, se hace necesario instrumentar, desde el punto de vista del régimen tarifario, el otorgamiento del incremento al porcentaje de subsidios establecido en el Artículo 1 de la Resolución No. 40236 del Ministerio de Minas y Energía.
Conforme a lo establecido en Artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, no se requerirá informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre un proyecto de regulación “Cuando el acto tenga origen en hechos imprevisibles a partir de los cuales resulte necesario adoptar una medida transitoria con el fin de: («) garantizar la seguridad en el suministro de un bien o servicio público esencial, sea o no domiciliario.”
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. XX del 24 de agosto de 2020, acordó expedir la presente Resolución.
En consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Para efectos de la aplicación del incremento al porcentaje de subsidio establecido en el Artículo 1 de la Resolución No. 40236 de 2020 del Ministerio de Minas y Energía en la facturación de los usuarios de los Estratos 1 y 2 del servicio de gas distribuido por red de tuberías, los comercializadores deberán adicionar diez puntos porcentuales (10%) al porcentaje de subsidio obtenido para el ciclo de facturación en curso desde la vigencia de la Resolución MME 40236 de 2020 y aplicará para los demás ciclos de facturación durante su vigencia, en los términos allí indicados, procediendo a efectuar el cálculo del porcentaje de subsidio conforme a lo previsto en los Artículos 3o, 4o, 6o y 7o de la Resolución CREG 186 de 2010, modificada por las Resoluciones CREG 186 de 2013 y 104 de 2020.
En el caso de nuevos mercados de comercialización, cuya primera facturación se produzca dentro del término de vigencia del incremento al porcentaje de subsidios establecido en el Artículo 1 de la Resolución No. 40236 del Ministerio de Minas y Energía, se deberán adicionar diez puntos porcentuales (10%) a los porcentajes establecidos en el Artículo 5o de la Resolución CREG 186 de 2010, modificada por las Resoluciones CREG 186 de 2013 y 104 de 2020.
El porcentaje de subsidio así obtenido se deberá utilizar para calcular la tarifa a cobrar a los usuarios de los estratos 1 y 2, beneficiarios del incremento al subsidio establecido en el Artículo 1 de la Resolución No. 40236 de 2020 del Ministerio de Minas y Energía, a partir del Costo Equivalente de Prestación del Servicio del mes de cálculo, en cada uno de los períodos de facturación del subsidio determinados por el Ministerio.
PARÁGRAFO. Los porcentajes así calculados se mantendrán constantes por el término de vigencia del incremento al porcentaje de subsidios establecido en el Artículo 1 de la Resolución No. 40236 del Ministerio de Minas y Energía.
ARTÍCULO 2. En la facturación siguiente al término de vigencia del incremento del porcentaje de subsidios establecidos en el Artículo 1 de la Resolución No. 40236 del Ministerio de Minas y Energía, los comercializadores de gas calcularán la tarifa a los usuarios aplicando al costo de prestación del servicio, el valor del porcentaje de subsidios aplicado en el mes anterior, reducido en diez puntos porcentuales (10%) y, en las siguientes facturas se seguirá aplicando el procedimiento de cálculo de las tarifas establecido en los Artículos 3o, 4o, 6o y 7o de la Resolución CREG 186 de 2010, modificada por las Resoluciones CREG 186 de 2013 y 104 de 2020.
PARÁGRAFO. En el caso de los mercados de comercialización que hubiesen aplicado los subsidios de acuerdo con el inciso segundo del Artículo 1 de la presente Resolución, el porcentaje de subsidio a aplicar en la facturación siguiente al término de vigencia del incremento al porcentaje de subsidios establecido en el Artículo 1 de la Resolución No. 40236 del Ministerio de Minas y Energía, deberá ser el mismo del contemplado en el Artículo 5o de la Resolución CREG 186 de 2010, modificada por las Resoluciones CREG 186 de 2013 y 104 de 2020.
ARTÍCULO 3. Vigencia de la Presente Resolución. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmas del Proyecto,
| DIEGO MESA PUYO | JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN |
| Ministro de Minas y Energía Presidente | Director Ejecutivo |