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RESOLUCIÓN 161 DE 2014

(diciembre 1o)

Diario Oficial No. 49.414 de 3 de febrero de 2015

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se establecen los cargos regulados para el gasoducto del Ariari, según la solicitud presentada por la Empresa de Petróleos del Llano, Llanopetrol.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y el Decreto 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo hasta cuando la Comisión fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 126 de 2010 la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

Mediante la Resolución CREG 021 de 2006 la CREG aprobó los cargos regulados para el gasoducto del Ariari, según la solicitud presentada por la Gobernación del Meta.

Estos cargos se establecieron de acuerdo con lo dispuesto en la metodología de la Resolución CREG 001 de 2000, modificada por las Resoluciones CREG 084 de 2000, 085 de 2000, 008 de 2001, 073 de 2001 y 027 de 2006.

La Resolución CREG 126 de 2010, en el literal b) de su artículo 30, modificado por el artículo 1o de la Resolución CREG 129 de 2010, dispone lo siguiente:

“Artículo 1o. Modificación de los literales a) y b) del artículo 30 de la Resolución CREG 126 de 2010. Los literales a) y b) del artículo 30 de la Resolución CREG 126 de 2010 quedarán así:

'a) Para el caso de los sistemas de transporte cuyos cargos hayan estado vigentes por cinco o más años al momento de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, los agentes deberán presentar a la CREG una solicitud de aprobación de cargos que contenga la información exigida en los artículos 5o, 6o, 7o, 8o y 9o de esta resolución, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la mencionada fecha.

Con el fin de definir los cargos que aplicarán en el Período Tarifario, los agentes deberán remitir esta información dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. En caso de no recibir la información requerida, la Comisión de Regulación de Energía y Gas iniciará las actuaciones administrativas tendientes a la aprobación de los cargos, para lo cual hará uso de la mejor información disponible.

b) Para el caso de los sistemas de transporte cuyos cargos no hayan estado vigentes por cinco años o más al momento de la entrada en vigor de la presente resolución, los transportadores podrán optar por:

1. Presentar a la CREG una solicitud de aprobación de cargos una vez entre en vigencia esta resolución. En este caso, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma, el agente deberá presentar a la CREG una solicitud de aprobación de cargos que contenga la información exigida en los artículos 5o, 6o, 7o, 8o y 9o de esta resolución.

2. Continuar aplicando los cargos aprobados del Período Tarifario. En este caso el agente deberá solicitar aprobación de cargos seis meses antes de que los cargos aprobados para el Período Tarifario cumplan cinco años de vigencia. Para el efecto, el agente deberá presentar la información exigida en los artículos 5o, 6o, 7o, 8o, y 9o de esta norma.

Si vencido este plazo de seis meses, el agente no ha presentado la información requerida, la Comisión de Regulación de Energía y Gas iniciará, de oficio, las actuaciones administrativas tendientes a la aprobación de los cargos, para lo cual hará uso de la mejor información disponible'.” (Resaltado fuera de texto).

Los cargos aprobados en la Resolución CREG 021 de 2006 han estado vigentes por un período superior a los cinco años previstos en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994. De la misma forma, dentro del término previsto en el inciso primero del numeral 2 del literal b) del artículo 30 de la metodología de la Resolución CREG 126 de 2010, no se presentó solicitud de aprobación de cargos para el gasoducto del Ariari.

Con base en lo dispuesto en este artículo la Comisión inició de oficio una actuación administrativa a fin de establecer los cargos para el gasoducto del Ariari. Es así que mediante auto del 28 de junio de 2013 la Dirección Ejecutiva de la Comisión resolvió lo siguiente:

“i) Iniciar una actuación administrativa con el objeto de aprobar los cargos para el gasoducto del Ariari.

ii) Ordenar a la Gobernación del Meta remitir a la CREG la información exigida en los artículos 5o, 6o, 7o, 8o y 9o de la Resolución CREG 126 de 2010.

iii) Publicar en la página web de la CREG y en Diario Oficial, una vez la Gobernación del Meta remita la información requerida, un extracto con el resumen de la actuación administrativa para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

iv) Seguir el procedimiento previsto en los literales b) y c) del artículo 9o de la Resolución CREG 126 de 2010, una vez la Gobernación del Meta remita la información requerida”.

Mediante la Comunicación S-2013-002573 del 28 de junio de 2013 la Comisión le informó a la Gobernación del Meta sobre el inicio de la actuación administrativa tendiente a aprobar los cargos para el gasoducto del Ariari. En esta comunicación se remitió a la Gobernación del Meta copia del auto del 28 de junio de 2013 con Radicación Interna I-2013-002460.

Mediante la Comunicación S-2013-002967 del 29 de julio de 2013, la Comisión le solicitó a la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P. (en adelante TGI) que informará si dicha empresa operaba el gasoducto del Ariari. La Comisión también le solicitó a TGI reportar la información exigida en los artículos 5o, 6o, 7o, 8o, y 9o de la Resolución CREG 126 de 2010 en caso de que TGI tuviera responsabilidad de realizar las solicitudes o trámites tarifarios ante la CREG para la aprobación o modificación de los cargos aplicables a dicho gasoducto.

Mediante la Comunicación S-2013-003089 del 1o de agosto de 2013 el Director Ejecutivo de la CREG le informó a la Gobernación del Meta que la Comisión no había recibido la información requerida mediante el auto del 28 de junio. También se le informó a la Gobernación del Meta que en caso de no remitir la información requerida la Comisión haría uso de la mejor información disponible tal como se establece en el numeral 2 del literal b) del artículo 30 de la Resolución CREG 126 de 2010.

Mediante la Comunicación E-2013-007245 del 16 de agosto de 2013 TGI confirmó que dicha empresa opera el gasoducto del Ariari de acuerdo con lo establecido en contrato suscrito entre el Ministerio de Minas y Energía, la Gobernación de Meta y TGI. También informó que TGI no tiene ninguna responsabilidad de realizar las solicitudes o trámites tarifarios ante la CREG para la aprobación o modificación de los cargos aplicables a dicho gasoducto.

Mediante la Comunicación E-2013-007433 del 23 de agosto de 2013, la Gobernación del Meta indicó que la información solicitada estaba siendo recopilada y procesada por la instancia competente.

Mediante la Comunicación S-2013-003523 del 29 de agosto de 2013 la Comisión le solicitó a TGI “copia de los documentos de todos los negocios jurídicos, entre estos los contratos de transporte de gas natural bajo la modalidad firme, interrumpible o cualquier otra modalidad que a la fecha involucren el gasoducto del Ariari”.

Mediante la Comunicación S-2013-003600 del 2 de septiembre de 2013, la Comisión le reiteró a la Gobernación del Meta reportar la información requerida en el Auto I-2013-002460.

Mediante la Comunicación E-2013-008078 del 11 de septiembre de 2013, TGI reportó a la Comisión la información requerida mediante la Comunicación S-2013-003523 del 29 de agosto de 2013.

Mediante la Comunicación E-2013-008180 del 13 de septiembre de 2013, el representante legal de la Empresa de Petróleos del Llano, Llanopetrol, informó que el Gobernador del Meta delegó en Llanopetrol “la dirección ejecutiva, técnica y operativa de todo lo relacionado con el gasoducto de Ariari”. Adicionalmente, mediante esta comunicación Llanopetrol solicitó a la CREG ampliar en sesenta días el término para reportar la información requerida en el Auto I-2013-002460.

Mediante las comunicaciones CREG E-2013-009168 del 9 de octubre de 2013 y E-2013- 009589 del 22 de octubre de 2013, Llanopetrol indicó que mediante la Resolución No. 1722 de 2013 el Gobernador del Departamento del Meta delegó a la empresa Llanopetrol “la dirección ejecutiva, técnica y operativa de todo lo relacionado con el Gasoducto Regional del Ariari”. Mediante esta comunicación Llanopetrol reportó información sobre volúmenes históricos transportados por el gasoducto del Ariari y ratificó su solicitud de ampliar en sesenta días el término para reportar la información requerida en el Auto I-2013-002460.

Mediante auto del 15 de noviembre de 2013, con Radicación Interna I-2013-004593, la Comisión resolvió lo siguiente:

“i) Reconocer como delegado de la Gobernación del Meta a la Empresa de Petróleos del Llano, Llanopetrol, a través de su representante legal para el trámite de la actuación administrativa para revisar los cargos del gasoducto del Ariari.

ii) Ampliar en sesenta días el plazo para entregar la información solicitada mediante la Comunicación E-2013-003600”.

Mediante la Comunicación S-2013-005062 del 15 de noviembre de 2013, la Comisión le informó a Llanopetrol que mediante el Auto del 15 de noviembre de 2013 la Comisión reconoció como delegado de la Gobernación del Meta a la Empresa de Petróleos del Llano, Llanopetrol, a través de su representante legal para el trámite de la actuación administrativa para revisar los cargos del gasoducto del Ariari. En esta comunicación la Comisión también le informó a Llanopetrol que se ampliaba en sesenta días el plazo para entregar la información solicitada mediante la Comunicación E-2013-003600.

Mediante la comunicación con Radicado CREG E-2013-012442 del 30 de diciembre de 2013, Llanopetrol reportó a la CREG la información requerida para establecer los cargos para el gasoducto del Ariari.

Mediante la comunicación con Radicado CREG S-2014-001116 del 13 de marzo de 2014, la Comisión solicitó a Llanopetrol ampliar la información reportada mediante la Comunicación E-2013-012442 del 30 de diciembre de 2013.

Mediante la comunicación con Radicado CREG E-2014-003051 del 1o de abril de 2014, Llanopetrol solicitó a la CREG ampliar en cinco días el plazo para entregar la información requerida mediante la Comunicación S-2014-001116.

Mediante las comunicaciones con Radicado CREG E-2014-003318 y 003361 del 10 de abril de 2014, Llanopetrol reportó la información requerida mediante la Comunicación S-2014-001116.

Mediante la Circular número 035 del 17 de junio de 2014, la CREG publicó las demandas esperadas de capacidad y de volumen reportadas por Llanopetrol para el gasoducto del Ariari, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución CREG 126 de 2010. Adicionalmente, por considerarlo relevante dentro del análisis tarifario, también se hizo público el reporte de las capacidades máximas de mediano plazo presentado por Llanopetrol.

Mediante Auto I-2014-002262 del 17 de junio de 2014, la Comisión resolvió lo siguiente:

“i) Tener como prueba la información allegada por Llanopetrol, con Radicados CREG E-2013-009589 y E-2014-003361 con todos sus anexos y la información complementaria que solicite la CREG en cumplimiento de su deber legal.

ii) Publicar en la página web de la CREG y en el Diario Oficial un extracto con el resumen de la actuación administrativa para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

iii) Revocar el numeral cuarto del Auto I-2013-002460 del 28 de junio de 2013.

iv) Comunicar a Llanopetrol el contenido de este auto”.

Mediante la Comunicación S-2014-002634 del 17 de junio de 2014, la Comisión informó a Llanopetrol sobre la expedición del auto del 17 de junio de 2014 y remitió copia del mismo a la empresa.

De acuerdo con lo establecido en el auto del 17 de junio de 2014, y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial 49.187 del 19 de junio de 2014 se publicó un extracto con el resumen de la actuación administrativa. Así mismo, mediante el Aviso número 052 de junio 17 de 2014 se publicó en la página web de la CREG el extracto con el resumen de la actuación administrativa.

Mediante la comunicación con Radicado CREG E-2014-006482 del 17 de julio de 2014, Llanogás S.A. E.S.P. (en adelante Llanogás) presentó observaciones a las demandas publicadas mediante la Circular número 035 de 2014.

Mediante la Comunicación S-2014-003130 del 30 de julio de 2014, la Comisión le solicitó a TGI reportar información actualizada sobre contratos de transporte en el gasoducto del Ariari.

Mediante la Comunicación S-2014-003131 del 30 de julio de 2014 la Comisión le solicitó a Llanopetrol analizar las observaciones presentadas por Llanogás y realizar los ajustes necesarios a las proyecciones de demanda para el gasoducto del Ariari.

Mediante la comunicación con Radicado CREG E-2014-007530 del 1o de agosto de 2014, Llanopetrol solicitó ampliación del plazo para responder el requerimiento hecho mediante la Comunicación S-2014-003131 del 30 de julio de 2014.

Mediante la comunicación con Radicado CREG E-2014-007818 del 8 de agosto de 2014, Llanogás solicitó hacerse parte en la actuación administrativa tendiente a aprobar los cargos regulados para el gasoducto del Ariari.

Mediante la comunicación con Radicado CREG E-2014-007842 del 11 de agosto de 2014, TGI reportó la información solicitada mediante la Comunicación S-2014-003130 del 30 de julio de 2014.

Mediante la comunicación con Radicado CREG E-2014-007971 del 14 de agosto de 2014, Llanopetrol reportó la información solicitada mediante la Comunicación S-2014- 003131 del 30 de julio de 2014.

Mediante auto del 27 de octubre de 2014, la Comisión decidió vincular a la empresa Llanogás S.A. E.S.P. dentro del trámite administrativo tendiente a aprobar los cargos regulados para el gasoducto del Ariari.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 126 de 2010 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG 089 de 2014.

Que conforme al Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG 089 de 2014.

Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte adoptados mediante Resolución CREG 126 de 2010, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas discutió la presente resolución en la sesión 631 del 1o de diciembre de 2014 y aprobó los cargos regulados de transporte para el gasoducto del Ariari, según la solicitud presentada por Llanopetrol, y las demás disposiciones que se adoptan mediante la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Mediante la presente resolución se aprueban los cargos regulados y demás aspectos pertinentes para remunerar la actividad de transporte de gas natural que se efectúa a través del gasoducto del Ariari, de 3 pulgadas de diámetro y 60,08 km de longitud.

ARTÍCULO 2o. INVERSIÓN EXISTENTE. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Como inversión existente, IEt, para el gasoducto del Ariari se reconocen US$ 4.826.482 (dólares de diciembre 31 de 2012).

ARTÍCULO 3o. PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> No se incluyen inversiones del programa de nuevas inversiones para el gasoducto del Ariari.

ARTÍCULO 4o. INVERSIONES EN AUMENTO DE CAPACIDAD. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> No se incluyen inversiones en aumento de capacidad para el gasoducto del Ariari.

ARTÍCULO 5o. CAPACIDAD MÁXIMA DE MEDIANO PLAZO. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> La capacidad máxima de mediano plazo, CMMP, que sirvió de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban es la que se presenta en el Anexo 1 de esta resolución.

ARTÍCULO 6o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN Y CAPACIDAD. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> La demanda esperada de volumen, DEVt, y la demanda esperada de capacidad, DECt, que sirvieron de base para el cálculo de los cargos que aquí se aprueban, de conformidad con los criterios generales establecidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, son las presentadas en el Anexo 2 de esta resolución.

ARTÍCULO 7o. CARGOS REGULADOS DE REFERENCIA PARA LA REMUNERACIÓN DE LOS COSTOS DE INVERSIÓN. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Para remunerar los costos de inversión para el gasoducto de transporte definido en el artículo 1o de esta resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban las siguientes parejas de cargos regulados:

%[1]0204050607080859092949698100
Gasoducto    Cifras a diciembre 31 de 2012 
Gasoducto del AriariCF4-17,625835,249 1.044,0611.252,8741.461,6861.670,4981.774,9041.879,3101.921,0731.962,8352.004,5982.046,3602.088,123
CV7,3315,8644,3983,6652,9322,1991,4661,1000,7330,5860,4400,2930,147-

C.F. = Cargo fijo expresado en US $ de diciembre 31 de 2012 por kpcd-año.

C.V. = Cargo variable expresado en US $ de diciembre 31 de 2012 por kpc.

[1] Porcentaje de la inversión remunerada con cargo fijo.

Nota: Para la interpretación de esta Resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto.

ARTÍCULO 8o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO (AOM). <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Por concepto de gastos de AOM para el gasoducto del Ariari se reconocen los gastos presentados en el Anexo 3 de esta resolución.

ARTÍCULO 9o. CARGOS REGULADOS PARA REMUNERAR LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, AOM. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Para remunerar los gastos de aom del gasoducto definido en el artículo 1o de esta resolución, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, se aprueban los siguientes cargos regulados:

Gasoducto Cargo Fijo ($/kpcd-año)
Gasoducto del Ariari 1.474.435

Notas: 1. Cifra en pesos del 31 de diciembre de 2012.

2. Para la interpretación de esta resolución las cifras decimales se separan con coma y las cifras de miles se separan con punto.

ARTÍCULO 10. IMPUESTO DE TRANSPORTE Y CUOTA DE FOMENTO. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Los cargos que se aprueban mediante la presente resolución no incluyen el impuesto de transporte de que trata el artículo 52 del Código de Petróleos (Decreto 1056 de 1953) y demás normas que lo adicionen o modifiquen, ni la cuota de fomento establecida por el artículo 15 de la Ley 401 de 1997 y sus modificaciones. Dichos gravámenes deberán ser pagados por los sujetos pasivos señalados en las mencionadas normas.

ARTÍCULO 11. CARGOS MÁXIMOS. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> De conformidad con el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, y según lo establecido en la Resolución CREG 126 de 2010, los cargos fijos y variables que remuneran los costos de inversión, y que se aprueban mediante esta resolución, son cargos máximos.

ARTÍCULO 12. OPCIÓN TARIFARIA. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Llanopetrol o la empresa que aplique los cargos de transporte establecidos en esta resolución, podrá hacer uso de la opción tarifaria prevista en la Resolución CREG 119 de 2011 o aquella que la modifique, adicione o sustituya para efectos de realizar el cálculo de la tarifa del servicio público de transporte de gas natural.

ARTÍCULO 13. VIGENCIA DE LOS CARGOS. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Los cargos aprobados en la presente resolución estarán vigentes desde la fecha en que esta quede en firme y hasta cuando se cumplan cinco años desde la entrada en vigencia de la Resolución CREG 126 de 2010, sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar. Vencido el período de vigencia de los cargos, estos continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.

ARTÍCULO 14. NOTIFICACIONES Y RECURSOS. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> La presente resolución deberá notificarse a la empresa Llanopetrol, y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de diciembre de 2014.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

ANEXO 1.

CAPACIDAD MÁXIMA DE MEDIANO PLAZO, CMMP, PARA EL GASODUCTO DEL ARIARI.

Año KPCD
Año 1 638
Año 2 638
Año 3 638
Año 4 638
Año 5 638
Año 6 638
Año 7 638
Año 8 638
Año 9 638
Año 10 638
Año 11 638
Año 12 638
Año 13 638
Año 14 638
Año 15 638
Año 16 638
Año 17 638
Año 18 638
Año 19 638
Año 20 638

Fuente: Llanopetrol, radicación CREG E-2014-003361.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

ANEXO 2.

DEMANDAS ESPERADAS DE CAPACIDAD Y DE VOLUMEN.

Gasoducto del Ariari
Año Demanda esperada de capacidad (kpcd) Demanda esperada de volumen (kpc - año)
Año 1 327 1 07.517
Año 2 349 1 14.783
Año 3 427 1 40.187
Año 4 367 1 20.395
Año 5 375 1 23.033
Año 6 375 1 23.033
Año 7 375 1 23.033
Año 8 375 1 23.033
Año 9 375 1 23.033
Año 10 375 1 23.033
Año 11 375 1 23.033
Año 12 375 1 23.033
Año 13 375 1 23.033
Año 14 375 1 23.033
Año 15 375 1 23.033
Año 16 375 1 23.033
Año 17 375 1 23.033
Año 18 375 1 23.033
Año 19 375 1 23.033
Año 20 375 1 23.033

 Fuente: Llanopetrol, radicado CREG E-2014-00331 y evaluación CREG.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

ANEXO 3.

GASTOS DE AOM PARA EL GASODUCTO DEL ARIARI.

Año Col. $ de diciembre 31 de 2012
Año 1564.482.126
Año 2564.482.126
Año 3564.482.126
Año 4564.482.126
Año 5564.482.126
Año 6522.657.988
Año 7522.657.988
Año 8522.657.988
Año 9522.657.988
Año 10522.657.988
Año 11522.657.988
Año 12522.657.988
Año 13522.657.988
Año 14522.657.988
Año 15522.657.988
Año 16522.657.988
Año 17522.657.988
Año 18522.657.988
Año 19522.657.988
Año 20522.657.988

Fuente: Llanopetrol, radicado CREG E-2013-003361 y evaluación CREG.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO,

Viceministro de Energía delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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