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RESOLUCIÓN 160 DE 2017

(octubre 30)

Diario Oficial No. 50.417 de 14 de noviembre de 2017

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público el proyecto de resolución, por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones CREG 157 de 2011 y 038 de 2014.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.2.13.1.4 del Decreto 1078 de 2015, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

Mediante Resolución CREG 039 de 2017, se expide el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), donde se disponen los plazos de publicidad de un proyecto de regulación de carácter general.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 811 del 30 de octubre de 2017, acordó expedir esta resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Hágase público el proyecto de resolución, “por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones CREG 157 de 2011 y 038 de 2014”.

ARTÍCULO 2o. PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS, OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS. Se invita a los usuarios, a los agentes, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a las entidades y a los demás interesados para que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución adjunto.

Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, a la dirección: calle 116 No 7-15, interior 2 oficina 901 en Bogotá D.C., o al correo electrónico creg@creg.gov.co

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de octubre de 2017.

La Presidenta,

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA.

Viceministra de Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo

GERMÁN CASTRO FERREIRA

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones CREG 157 de 2011 y 038 de 2014.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 11 de la Ley 143 de 1994 establece que el Reglamento de operaciones es el “conjunto de principios, criterios y procedimientos establecidos para realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica. El reglamento de operación comprende varios documentos que se organizarán conforme a los temas propios del funcionamiento del sistema interconectado nacional”.

En concordancia con lo anterior, el literal i) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994 consagra, que le corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas con relación al servicio de electricidad establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

La Ley 142 de 1994 al definir el servicio de energía eléctrica hace referencia a la medición como uno de los elementos que hacen parte de la prestación de este servicio público domiciliario. En virtud de lo anterior, los artículos 144, 145 y 146 de la Ley 142 de 1994 establecen criterios sobre los instrumentos de medición del consumo y la determinación del consumo facturable, como parte de los derechos de los usuarios de que trata el artículo 9o de esta misma norma.

Mediante la Resolución 025 de 1995 la CREG adoptó en el Anexo General el Código de Redes como parte del Reglamento de Operación del SIN, el cual incluyó el Código de Medida.

En dicho Código se definieron las características técnicas que deben cumplir los equipos de medición, telecomunicaciones y de respaldo, y los requisitos de instalación, pruebas, calibración, certificación, operación y mantenimiento de los mismos.

Mediante la Resolución CREG 038 de 2014 se modificó el Código de Medida con el objetivo de garantizar que las mediciones empleadas con propósitos operativos, comerciales, regulatorios y de vigilancia y control, sean exactas y confiables y se desarrollen de acuerdo con las capacidades tecnológicas actuales.

El artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014 exige una prueba de rutina a los transformadores de medida de las fronteras comerciales existentes a la entrada en vigencia de resolución, en caso de que no cuenten con la documentación que soportara la certificación de conformidad de estos elementos del sistema de medición.

Mediante la Resolución CREG 047 de 2016 la Comisión amplió el plazo para la realización de las pruebas requeridas en el artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2016 en 12 meses adicionales para los transformadores de medición con tensiones iguales o superiores a 115 kV.

Mediante la Resolución CREG 058 de 2016 la Comisión amplió el plazo para la realización de las pruebas requeridas en el artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2016 en 18 meses adicionales para los transformadores de medición en todos los niveles de tensión.

A través de la Resolución CREG 128 de 2016 la Comisión postergó el inicio de las verificaciones quinquenales de las que trata el artículo 39 de la Resolución CREG 038 de 2014.

El Consejo Nacional de Operación mediante la comunicación E-2017-005744 informó que a corte del 1 de junio de 2017 solo se habían ejecutado el 27% de las pruebas de rutina programadas, es decir, solo se habían probado 3.071 transformadores de 11.414.

A corte de 8 de septiembre, el Consejo Nacional de Operación informó mediante la comunicación con radicado CREG E-2017-008320 que de los 10.665 transformadores registrados para pruebas solamente se han probado 4.264, es decir el 40%.

En la comunicación con radicado CREG E-2017-008376, Asocodis, Acolgen, Andeg, Andesco y la Andi, manifiestan:

… En la práctica, acorde con el plazo definido en la Resolución CREG 058 de 2016, y de acuerdo con la información reportada por una muestra significativa de Operadores de Red, a noviembre de 2017 se podrían cumplir con aproximadamente el 45% de las fronteras de distribución y con el 89% de las fronteras comerciales…

En contexto anterior, respetuosamente solicitamos a la Comisión considerar las siguientes propuestas de ajuste a lo establecido en el Código de Medida:

- En primer lugar, que se otorgue la ampliación del plazo hasta el mes de diciembre de 2018…

Mediante la comunicación E-2017-009397, Celsia S.A. E.S.P., solicita una ampliación de 12 meses para la completar las pruebas de rutina,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 11 DE LA RESOLUCIÓN CREG 157 DE 2011. El artículo 11 de la Resolución CREG 157 de 2011, quedará así:

“Artículo 11. Cancelación del registro de una frontera comercial. El ASIC procederá a la cancelación del registro de una Frontera Comercial en los siguientes eventos:

1. Cuando a solicitud de un agente se verifique, por intermedio de un tercero contratado por el ASIC, la ocurrencia de alguno de los siguientes eventos en una frontera de comercialización para agentes y usuarios, en una frontera de interconexión internacional o en una frontera de demanda desconectable voluntaria:

a) La falla o el hurto del Sistema de Medida de la Frontera Comercial, o de alguno de sus componentes, cuando su reparación o reemplazo supere el tiempo establecido en la regulación vigente.

b) El Sistema de Medida no cumple alguno de los requisitos cuya omisión, según el Código de Medida, da lugar a cancelar la frontera.

c) La frontera de comercialización para agentes y usuarios se registró desconociendo lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Comercialización del servicio público de energía eléctrica.

El tercero contratado por el ASIC contará con un plazo de siete (7) días calendario para emitir el concepto. Este será trasladado por el ASIC al comercializador que representa la Frontera Comercial, el cual contará con un plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo, para presentar sus observaciones u objeciones sobre el mismo. Las observaciones u objeciones que reciba el ASIC le serán remitidas al tercero encargado de la verificación para que emita su concepto definitivo en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles, contados a partir del recibo.

El ASIC acogerá el concepto definitivo del tercero encargado de la verificación. Una vez se cancele el registro por parte del ASIC, la Frontera Comercial saldrá de operación comercial.

Los daños y perjuicios ocasionados a los usuarios y terceros por la cancelación de la Frontera Comercial serán responsabilidad exclusiva de quien por acción u omisión haya dado lugar a que se incurra en la causal de cancelación de la Frontera Comercial.

2. Por solicitud escrita del agente que representa la Frontera Comercial, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de una frontera de comercialización para agentes y usuarios, y haya desconexión definitiva del servicio que se presta al usuario.

b) Cuando se trate de una frontera de comercialización para agentes y usuarios, y el operador de red haya atendido la solicitud de corte presentada por el comercializador. Este agente deberá informar al ASIC del cumplimiento de esta acción.

c) Cuando se trate de una Frontera de Generación, y se haya terminado el procedimiento de retiro del respectivo recurso de generación, conforme a lo señalado en la Resolución CREG 071 de 2006.

d) Cuando se trate de una Frontera de Enlace Internacional con países que tengan mercados integrados regulatoriamente, y la CREG lo haya autorizado.

e) Cuando se trate de una Frontera Comercial que no siga en operación comercial por cambios topológicos en las redes que conforman el SIN.

f) Cuando se trate de una Frontera de Interconexión Internacional y se haya realizado la desconexión del respectivo activo.

Una vez se cancele el registro por parte del ASIC, la Frontera Comercial saldrá de operación comercial. Los daños y perjuicios ocasionados a los usuarios y terceros por la cancelación de la Frontera Comercial serán responsabilidad exclusiva del agente que lo solicite.

3. Cuando se pierda la calidad de cogeneración del proceso de producción combinada de energía eléctrica y térmica, según lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 7o de la Resolución CREG 005 de 2010.

PARÁGRAFO 1. En caso de que proceda la cancelación del registro de la Frontera Comercial por las causales previstas en el numeral 1 de este artículo, el agente que representa la Frontera Comercial deberá pagar al ASIC el costo de la verificación. En caso contrario, el costo lo pagará quien solicitó la verificación.

PARÁGRAFO 2. En caso de que proceda la cancelación del registro de una frontera de comercialización para agentes y usuarios por las causales previstas en el numeral 1 de este artículo, los usuarios pasarán a ser atendidos por el Prestador de Última Instancia. En este caso se cancelará la Frontera Comercial y en forma simultánea se registrará una nueva Frontera Comercial a nombre del Prestador de Última Instancia, para lo cual se seguirá lo dispuesto en el artículo 13 de esta resolución.

Hasta que se adopte e implemente la regulación del Prestador de Última Instancia los usuarios de que trata este parágrafo pasarán a ser atendidos por el comercializador integrado con el operador de red al que se encuentren conectados.

PARÁGRAFO 3. En caso de que haya un cambio en la ubicación de una Frontera Comercial o en los agentes que participan en el intercambio de energía en esa Frontera Comercial, frente a lo informado al ASIC en cumplimiento del requisito establecido en el numeral 3 del artículo 4o de esta Resolución, se cancelará la Frontera Comercial y se procederá a registrar una nueva Frontera Comercial dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 3o de esta resolución.

PARÁGRAFO 4. Cuando a solicitud de un agente se verifique, por intermedio del tercero contratado por el ASIC la ocurrencia de alguno de los eventos de que tratan los literales a) y b) del numeral 1 de este artículo en una frontera de generación, frontera de comercialización entre agentes, frontera de enlace internacional o frontera de distribución, no habrá lugar a la cancelación de la misma y se procederá de la siguiente forma:

a) Fronteras de generación: A partir del día siguiente a aquel en que se verifique el incumplimiento del Código de Medida, mediante el concepto definitivo del tercero contratado por el ASIC, este último afectará las lecturas reportadas para la respectiva frontera por un factor igual al 0.99 por un período de seis (6) meses. Agotado el plazo, las lecturas se afectarán por un factor de 0.98 hasta tanto se normalice la frontera para cumplir con el Código de Medida.

Cumplidos 12 meses desde la verificación del incumplimiento sin que se haya normalizado la frontera por su representante, el transportador o el OR al que se encuentre conectado el generador deberá tomar las medidas necesarias para que se repare o reemplacen los elementos del sistema de medición de tal forma que se garantice que esta cumple lo establecido en el Código de Medida, para lo cual contará con un plazo de 12 meses.

Los costos en que se incurran serán pagados por el representante de la frontera comercial. Lo anterior sin perjuicio de las medidas que pueda tomar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en ejercicio de su función de control y vigilancia.

b) Fronteras entre agentes: A partir del día siguiente a aquel en que se verifique el incumplimiento del Código de Medida, mediante el concepto definitivo del tercero contratado por el ASIC, este último afectará las lecturas reportadas para la respectiva frontera por un factor igual al 1.01 por un período de seis (6) meses. Vencido este período sin que se haya normalizado la frontera se afectará la medida por un factor de 1.02 hasta tanto se normalice la frontera para cumplir con el Código de Medida.

Cumplidos 12 meses desde la verificación del incumplimiento sin que se haya normalizado la frontera por su representante, corresponderá al agente que exporta la energía en dicha frontera tomar las medidas necesarias para que se repare o reemplacen los elementos del sistema de medición de tal forma que se garantice el cumplimiento de lo establecido en el Código de Medida, para lo cual contará con un plazo de 12 meses.

Los costos en que se incurran serán pagados por el representante de la frontera comercial. Lo anterior sin perjuicio de las medidas que pueda tomar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en ejercicio de su función de control y vigilancia.

c) Fronteras de enlace internacional: A partir del momento en que se verifique el incumplimiento del Código de Medida, mediante el concepto definitivo del tercero contratado por el ASIC, este último remitirá comunicación al transportador que represente la frontera comercial solicitándole dar cumplimiento al Código de Medida e informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sobre el incumplimiento para lo de su competencia.

d) Fronteras de distribución: A partir del día siguiente a aquel en que se verifique el incumplimiento del Código de Medida, mediante el concepto definitivo del tercero contratado por el ASIC, este último afectará las pérdidas asignadas del STN al representante de la frontera por un factor igual a 1,18 por un período de seis (6) meses. Vencido este período sin que se haya normalizado la frontera el factor pasará a ser 1.36 hasta tanto se normalice la frontera para cumplir con el Código de Medida.

Cumplidos 12 meses desde la verificación del incumplimiento sin que se haya normalizado la frontera por su representante el ASIC remitirá comunicación al representante solicitándole dar cumplimiento al Código de Medida e informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sobre el incumplimiento para lo de su competencia.

La verificación de las fronteras de que trata este parágrafo se realizará se realizará en los términos previstos en el numeral 1 del presente artículo”.

ARTÍCULO 2o. ADICIÓNESE UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 36 DE LA RESOLUCIÓN CREG 038 DE 2014. El nuevo parágrafo del artículo 36 de la Resolución CREG 038 de 2014, quedará así:

“Parágrafo. A partir del segundo día hábil de noviembre de 2017, si dentro de los doce meses empleados para determinar la cantidad de fallas de cada frontera comercial se encuentran meses anteriores al 15 de mayo de 2017, se considerarán tres (3) fallas como la máxima cantidad de fallas permitidas”.

ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL ANEXO 9 DE LA RESOLUCIÓN CREG 038 DE 2014. El anexo 9 de la Resolución CREG 038 de 2014 quedará así:

“ANEXO 9 VERIFICACIÓN QUINQUENAL DE LAS FRONTERAS COMERCIALES CON REPORTE AL ASIC

De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la presente resolución, el ASIC debe contratar cada cinco (5) años la ejecución de una verificación a las fronteras comerciales con reporte al ASIC, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Código, de acuerdo con los criterios y lineamientos que a continuación se señalan.

a) Pasos previos a la contratación de la verificación

Para iniciar el proceso de contratación de las verificaciones se deben cumplir como mínimo las siguientes actividades:

1. El ASIC debe determinar el tamaño de la muestra a verificar de conformidad con lo señalado en el numeral d) de este anexo.

2. El cálculo del tamaño de la muestra debe ser presentado al CAC para su verificación.

3. Posteriormente y antes de la contratación de la firma o firmas de verificación, el ASIC debe seleccionar las fronteras que serán verificadas, las cuales deben ser mantenidas en reserva.

4. El ASIC debe elaborar los términos de referencia para la contratación de la firma o firmas de verificación que desarrollarán los trabajos.

5. Los términos de referencia deben ser publicados para la formulación de comentarios y observaciones por parte de los usuarios, agentes, el Comité Asesor de Comercialización y demás interesados.

6. El ASIC debe analizar y dar respuesta a los comentarios recibidos.

7. Las demás actividades que el ASIC considere necesarias para el cumplimiento de las obligaciones señaladas.

b) Contratación de la verificación

El ASIC debe contratar la verificación de los sistemas de medición asociados a las fronteras comerciales con reporte al ASIC, de acuerdo con los siguientes lineamientos generales:

1. Para la selección y contratación de la firma o firmas de verificac ión debe realizarse un proceso de libre concurrencia.

2. Las empresas que realicen las verificaciones deben incluir dentro de su equipo firmas que cumplan con lo señalado en el artículo 25 de la presente resolución.

3. Cumplidos los requisitos técnicos, la selección de las firmas se efectuará por mínimo costo.

4. El contrato de verificación debe firmarse entre la empresa que realice las funciones del ASIC y la o las firmas seleccionadas para la ejecución de los trabajos.

5. El listado de las fronteras comerciales sujetas a verificación debe ser suministrado únicamente a la firma o firmas elegidas una vez se suscriba el contrato correspondiente.

6. La firma o firmas mantendrán en reserva las fronteras que serán sujetas a verificación y serán dadas a conocer al representante de la frontera correspondiente de acuerdo con lo señalado en el numeral e) de este anexo.

7. El contrato debe exigir el manejo confidencial de toda la información que se requiera para el desarrollo de los trabajos.

8. La firma o firmas de verificación entregarán información sobre el desarrollo del contrato únicamente al ASIC.

c) Plazo de ejecución de la verificación

El plazo de ejecución de la verificación debe ser establecido considerando la cantidad de sistemas de medición asociados a fronteras comerciales que deben ser sometidos a verificación y la distribución geográfica de la muestra.

En todo caso, la verificación de las fronteras con reporte al ASIC debe ejecutarse en un plazo no mayor a 18 meses.

d) Determinación del tamaño de la muestra y selección de fronteras

El cálculo del tamaño de la muestra y la selección de las fronteras comerciales a ser verificadas se hará como se señala a continuación:

1. Tamaño de la muestra.

De las fronteras comerciales que cada representante de frontera tiene inscritas en el Sistema de Intercambios Comerciales, el ASIC debe determinar el tamaño de cada muestra para que los sistemas de medición asociados sean sometidos a verificación.

Para esto se debe emplear un muestreo aleatorio simple considerando los siguientes criterios de diseño:

- Nivel de confianza: 95%

- Proporción de fronteras no conformes: 3%

- Error máximo admisible: 5%

2. Selección de fronteras comerciales

La selección de las fronteras debe realizarse de forma aleatoria, sin incluir aquellas para las que el Consejo Nacional de Operación y Comité Asesor de Comercialización informen que no se realizaron las pruebas de rutina a los transformadores de medida de acuerdo con el balance final solicitado en la Resolución CREG 128 de 2016.

e) Programación de la verificación

La programación de la verificación de los sistemas de medición de las fronteras comerciales con reporte al ASIC debe seguir las siguientes reglas generales:

1. El ASIC debe entregar el listado de las fronteras comerciales a la firma o firmas de verificación que haya seleccionado previamente.

2. La firma o firmas deben notificar al representante de la frontera por un medio expedito como correo electrónico o fax, la realización de la visita de verificación al sistema de medición.

3. Una vez notificado el representante de la frontera a verificar, este debe informar la fecha y hora de la visita, por un medio expedito como correo electrónico o fax, en un plazo no mayor a dieciocho (18) horas desde el recibo de la solicitud. En caso de que no se reciba respuesta, la verificación debe realizarse dentro del plazo establecido en este numeral.

4. El representante de la frontera debe informar sobre la realización de la visita de verificación a los demás agentes que tienen acceso al sistema de medición de acuerdo con el artículo 22 de la presente resolución, para que asistan en caso de que lo consideren necesario.

5. La visita de verificación debe realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la solicitud, o en el plazo que se acuerde siempre y cuando este no supere dos (2) semanas, contadas a partir de la fecha inicial programada para la visita.

Todos los agentes y usuarios deben facilitar el acceso a los sistemas de medición y a la información asociadas a las fronteras comerciales de tal forma que se cumplan los plazos establecidos en esta resolución.

En caso de que la verificación no se realice en la fecha establecida debido al incumplimiento de alguno o algunos de los agentes involucrados, este agente o agentes deben asumir todos los costos asociados a la verificación y los gastos de los demás agentes que hayan asistido, para lo cual se emplearán los valores publicados de acuerdo con las resoluciones CREG 108 de 1997 y CREG 225 del mismo año.

Como consecuencia de la inasistencia, se podrá programar una segunda visita dentro de

las dos (2) semanas, contadas a partir de la fecha inicial programada para la visita en caso de que la verificación no se haya realizado. Los costos incurridos por la segunda verificación estarán a cargo del agente o agentes incumplidos.

Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que pueda adelantar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), por incumplimiento de la regulación a los agentes que, debiendo asistir, no se presentaron.

f) Procedimiento de verificación

El Comité Asesor de Comercialización debe elaborar el procedimiento detallado con las actividades requeridas para llevar a cabo la verificación quinquenal de los sistemas de medición de acuerdo con el alcance establecido en el Anexo 5 de esta resolución y los aspectos señalados a continuación:

1. Existencia y aplicación de los procedimientos implementados para cumplir con los requisitos establecidos para los Centros de Gestión de Medidas, a fin de observar lo señalado en el artículo 18 de esta resolución.

2. Existencia y aplicación de un procedimiento documentado con los requisitos técnicos de acceso local y remoto a los medidores.

3. Registros de la ejecución de las verificaciones señaladas en los artículos 23, 26 y 31 de la presente resolución.

4. Correspondencia de los parámetros de configuración de los medidores, los reportados al ASIC y consignados en la hoja de vida.

5. Existencia y aplicación del procedimiento de interrogación, almacenamiento y consolidación de las mediciones en la base de datos del representante de la frontera.

6. Coincidencia de la información del sistema de medición registrada ante ASIC, la encontrada en el sistema de medición verificado, así como la consignada en la hoja de vida del sistema.

7. Comparación de las lecturas almacenadas en los medidores, principal y de respaldo y la información disponible en la base de datos del responsable de la frontera, así como la registrada en el SIC.

La diferencia entre las lecturas del medidor principal y de respaldo debe estar dentro de la franja de error determinada por el índice de clase de los medidores.

No deben presentarse diferencias entre las lecturas de los medidores y las almacenadas en el CGM y en el SIC.

8. Aplicación de las rutinas de validación de las mediciones interrogadas de acuerdo con lo señalado en el artículo 18 de esta resolución.

9. Aquellos aspectos que específicamente son sujetos de verificación de acuerdo con este Código.

Las actividades definidas por el CAC permitirán concluir de forma objetiva la conformidad del sistema de medición con los requisitos de este Código.

El CAC dispone de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución para la publicación del procedimiento, previa consulta con los usuarios, agentes y terceros interesados.

g) Informes de verificación

La firma o firmas de verificación deben presentar un informe preliminar de resultados de la verificación a cada sistema de medición, el cual debe incluir los registros que evidencien el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos, las observaciones en caso de que existan y la declaración expresa de conformidad o no del sistema de medición con este código.

El informe preliminar debe ser entregado al ASIC, quien dará trasladado al representante de la frontera, el cual contará con un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo, para presentar sus observaciones u objeciones sobre el mismo. Las observaciones u objeciones que reciba el ASIC le serán remitidas a la firma de verificación para que emita su informe definitivo en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo.

La firma o firmas de verificación deben consolidar en un informe final los resultados de las verificaciones.

h) Publicación de resultados

Cada vez que una firma o firmas de verificación entreguen un informe definitivo de cualquier sistema de medición, este debe ser publicado por el ASIC.

Adicionalmente, el ASIC debe elaborar un informe del proceso de verificación quinquenal y sus resultados, el cual debe publicarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la culminación del contrato.

El informe anterior junto con el informe final de la firma o firmas de verificación debe ser enviado por el ASIC a la CREG y a la SSPD para lo de su competencia.

i) Resultados no satisfactorios de la verificación

En el caso de que se determine como resultado de la verificación, la no conformidad, con los requisitos de este Código, de por lo menos un sistema de medición asociado a una frontera comercial, el ASIC debe programar una segunda verificación para el representante de esta frontera, seleccionando una muestra con un nivel de confianza del 99%, excluyendo las fronteras seleccionadas en el primer muestreo. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que establezca la ley y las que aplique la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

La segunda verificación debe realizarse dentro los cuatro (4) meses siguientes a la publicación, por parte del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, del informe de verificación quinquenal de las fronteras comerciales con reporte al ASIC, señalado en el numeral anterior.

Los costos asociados a la verificación están a cargo del representante de la frontera quien no podrá trasladarlos a los cargos que remuneran las distintas actividades de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Si en la segunda verificación se encuentran sistemas de medición no conformes, estos deberán ser tratados de acuerdo con lo señalado en el literal j) de este anexo, sin perjuicio de las sanciones que establezca la ley y las que aplique la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

j) Tratamiento de hallazgos en los sistemas de medición

Ante los incumplimientos identificados en las verificaciones a los sistemas de medición, se deben aplicar las siguientes reglas:

1. Incumplimientos en los elementos del sistema de medición

Los incumplimientos detectados en el medidor principal o de respaldo, en los transformadores de medida, en el sistema de almacenamiento de datos o en los dispositivos de interfaz de comunicaciones implicarán que la frontera sea declarada en falla y, por tanto, se deben seguir las reglas definidas en el literal e) del Anexo 7 de la presente resolución.

El representante de la frontera dispondrá de los plazos establecidos en el artículo 35 de la presente resolución, para corregir los incumplimientos. Finalizado el plazo, el representante de la frontera solicitará al ASIC, a su costo, la realización de una verificación extraordinaria del sistema de medición.

Si de la verificación extraordinaria se concluye el incumplimiento de este Código, se procederá a la cancelación de la frontera comercial de acuerdo con lo señalado en el artículo 11 de la Resolución CREG 157 de 2011, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las sanciones que establezca la ley y las que aplique la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria y Comercio, según sea el caso.

2. Diferencias en las lecturas entre el medidor principal, de respaldo y la información disponible en el ASIC

Una vez confirmada la diferencia en las lecturas entre el medidor principal, de respaldo y la información disponible en el ASIC, la frontera será declarada en falla y se debe aplicar el procedimiento de estimación de lecturas definido en el artículo 38 de la presente resolución.

En caso de que la diferencia sea ocasionada por el representante de la frontera, este dispondrá de los plazos establecidos en el artículo 35 de la presente resolución, para corregir los incumplimientos. Finalizado el plazo, el representante de la frontera debe solicitar al ASIC, a su costo, la realización de una verificación extraordinaria del sistema de medición.

Si de la verificación extraordinaria se concluye el incumplimiento de este Código, se procederá a cancelar la frontera comercial de acuerdo con lo señalado en el artículo 11 de la Resolución CREG 157 de 2011, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las sanciones que establezca la ley y las que aplique la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria y Comercio, según sea el caso.

3. Otras causas de incumplimiento

El responsable de la frontera dispondrá de treinta (30) días, para corregir los incumplimientos. Finalizado el plazo, el representante de la frontera solicitará al ASIC la realización de una verificación extraordinaria del sistema de medición, la cual será a su costo.

Si de la verificación extraordinaria se concluye el incumplimiento de este Código, se procederá a cancelar la frontera comercial de acuerdo con lo señalado en el artículo 11 de la Resolución CREG 157 de 2011, o aquella que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las sanciones que establezca la ley y las que aplique la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria y Comercio, según sea el caso”.

ARTÍCULO 4o. TRANSICIÓN. Para las fronteras comerciales que a la fecha de expedición de la presente resolución no cuenten con la prueba de rutina de los transformadores de medición de que trata el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014, se les aplicará lo dispuesto en el numeral 1 y el parágrafo 4 del artículo 11 de la Resolución CREG 157 de 2011, según corresponda a partir del día siguiente al vencimiento de plazo previsto en el mencionado numeral.

En el caso de las fronteras de comercialización para agentes y usuarios que se encuentren en la situación descrita en el inciso anterior, el ASIC afectará las lecturas reportadas para la respectiva frontera por un factor igual al 1.01 por un período de seis (6) meses. Vencido este período sin que se haya normalizado la frontera se afectará la medida por un factor de 1.02 hasta tanto se normalice la frontera para cumplir con el Código de Medida.

Cumplidos 12 meses desde la verificación del incumplimiento sin que se haya normalizado la frontera por su representante, el ASIC procederá a la cancelación de la frontera comercial aplicando lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 11 de la Resolución CREG 157 de 2011, o aquella que la modifique o sustituya.

El ASIC podrá realizar las reliquidaciones y refacturaciones a que haya lugar por la aplicación de lo dispuesto en este artículo.

ARTÍCULO 5o. MODIFICACIONES. La presente resolución modifica las siguientes disposiciones:

- Artículo 11 de la Resolución CREG 157 de 2011.

- Artículo 36 de la Resolución CREG 038 de 2014.

- Anexo 9 de la Resolución CREG 038 de 2014, en particular los siguientes literales:

- Literal c), segundo inciso.

- Literal d), numeral 2).

- Literal e)

- Literal i)

- Literal j), numeral 1.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Firma del Proyecto,

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA.

Viceministra de Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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