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RESOLUCIÓN 142 DE 2019

(octubre 18)

Diario Oficial No. 51.111 de 19 de octubre 2019

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Fórmula de traslado en el componente de compras de energía al usuario regulado de los precios de los contratos del mecanismo complementario del que trata la Resolución número 40725 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 0570 de 2018, así como en cumplimiento de la Resolución número 40725 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía,

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El artículo 3o de la Ley 142 de 1994 señala que la regulación de los servicios públicos es una forma de intervención del Estado en la economía. En este sentido, la función de regulación está orientada no solo a corregir fallas del mercado sino a desarrollar los fines esenciales de los servicios públicos. De igual forma, señala que dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentran: la prestación eficiente, continua e ininterrumpida, la libre competencia y la no utilización abusiva de la posición dominante.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Con respecto al régimen tarifario, esta misma ley faculta a la CREG para establecer las reglas relativas a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, facturación, opciones, valores y en general, todos los aspectos que determinan el cobro de las tarifas.

La Ley 142 de 1994 en su artículo 74.1 establece que es función de la CREG regular el ejercicio de las actividades del sector de energía para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia, adoptar medidas para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

Según lo definido en el artículo 87.1 de la Ley 142 de 1994, la eficiencia económica es uno de los criterios necesarios para definir un régimen tarifario. Según este numeral, la eficiencia permite que las fórmulas tarifarias tengan en cuenta los costos y los aumentos de productividad para luego ser distribuidos entre la empresa y los usuarios, tal y como ocurre en un mercado en competencia. El mismo criterio exige que no se trasladen a los usuarios los costos de una gestión ineficiente.

De acuerdo con el artículo 90 de la Ley 142, la CREG tiene competencia para incluir elementos en las fórmulas tarifarias. Todos los elementos deben observar entre otros, los criterios tarifarios previstos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.

El artículo 6o de la Ley 143 de 1994 señaló que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirían entre otros principios, por el de adaptabilidad. Este principio conduce a la incorporación de los avances de la ciencia y de la tecnología que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio al menor costo económico.

El artículo 23 de la Ley 143 de 1994 asignó a la Comisión la función de aprobar las fórmulas tarifarias y las metodologías para el cálculo de las tarifas aplicables a los usuarios regulados.

Según el artículo 42 de la Ley 143 de 1994, las ventas de electricidad a usuarios finales regulados serán retribuidas, sin excepción, por medio de tarifas sujetas a regulación.

Con la Resolución número CREG 119 de 2007 la Comisión aprobó la fórmula tarifaria general que permite a los comercializadores de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el sistema interconectado nacional.

La Resolución número CREG 030 de 2018 reguló la autogeneración a pequeña escala y definió el traslado de las compras de los excedentes de autogeneración a la tarifa del usuario final en el componente de compras de energía (G) del costo unitario de prestación del servicio (CU). En el Anexo 1 de la Resolución número CREG 030 de 2018 se modificó la fórmula tarifaria establecida en el artículo 6o de la Resolución número CREG 119 de 2007.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0570 de 2018, en donde se establecen los lineamientos de política pública para la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica. En el mencionado decreto se delega a la CREG como la entidad encargada de definir el esquema para trasladar los costos eficientes de compra resultantes de la aplicación del mecanismo.

El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 40590 de 2019 mediante la que se estableció un nuevo mecanismo de subasta para la compra venta de contratos de energía de largo plazo.

Con la Resolución número 40591 de 2019 el Ministerio de Minas y Energía convoca la subasta de contratos de energía de largo plazo reglamentada en la Resolución número 40590 de 2019. El artículo 6o de esta resolución, define un mecanismo complementario que tiene como objeto asignar la diferencia entre la demanda objetivo y la cantidad de energía que se asigne a través de la subasta a los comercializadores que atienden demanda regulada.

En cumplimiento del Decreto 0570 de 2018, la CREG expidió la Resolución número CREG 129 de 2019 mediante la que define la fórmula de traslado de los precios del mecanismo de contratación establecido en la Resolución número 40590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía, en el componente de compras de energía al usuario regulado.

El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 40725 de 2019 en la cual define el mecanismo complementario de asignación de contratos de largo plazo de acuerdo con el artículo 6o de la Resolución número 40591 de 2019 de la misma entidad. En el artículo 12 de esta resolución se ordena a la CREG, establecer el esquema para trasladar los costos de compra de energía, que resulten del mecanismo complementario.

Para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 12 de la resolución mencionada, la CREG publicó para consulta la Resolución número CREG 108 de 2019.

Se recibieron comentarios de los siguientes agentes: Codensa (E-2019-010902); EPM (E-2019-010909); Emcali (E-2019-010913); Electricaribe (E-2019-010925); Andesco (E-2019-010926); Asocodis (E-2019-010883). Terminado el plazo se recibieron los comentarios de: CEO E-2019-011020 y Comité Asesor de Comercialización E-2019-011190.

La respuesta a los comentarios recibidos y los análisis de la CREG que sustentan las decisiones que aquí se adoptan, se presentan en el Documento CREG 099 de 2019 que acompaña esta resolución.

Conforme al Decreto 1074 de 2015 y la Resolución número SIC 44649 de 2010, la CREG dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG 099 de 2019.

Como resultado del análisis para responder el cuestionario se encuentra que el contenido del presente acto administrativo podría tener incidencia en la libre competencia en los términos del artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, teniendo en cuenta que el presente acto puede influir los precios de los bienes o servicios o el nivel de producción.

Mediante Comunicación CREG S-2019-005733 del 11 de octubre de 2019 se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), sobre el proyecto de resolución “Fórmula de traslado en el componente de compras de energía al usuario regulado de los precios de los contratos del mecanismo complementario del que trata la Resolución número 40725 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía”.

La SIC dio respuesta a la CREG mediante el radicado E-2019-011315 del 18 de octubre de 2019, en donde concluye lo siguiente:

“5. Recomendaciones: Con fundamento en lo expuesto, esta Superintendencia recomienda a la Comisión de Regulación de Energía y Gas:

- Incluir las recomendaciones ya realizadas por esta Superintendencia contenidas en el concepto identificado con número de radicado 19-185490 respecto de la fórmula de traslado, con el fin de evitar las distorsiones derivadas de las imprecisiones en su momento identificadas.

- Incorporar un mecanismo que evite que la asimetría en las condiciones para la formación de precios que se derivaría de las asignaciones de contratos en la subasta y el mecanismo complementario que genere una distorsión competitiva entre comercializadores que resulten asignatarios en uno u otro caso”.

Frente a las recomendaciones de la SIC, la Comisión considera lo siguiente:

Con relación a la primera recomendación, la CREG se permite manifestar que las observaciones que hizo la SIC frente al proyecto regulatorio que dio lugar a la Resolución número CREG 129 de 2019, fueron atendidos en los considerandos de la misma. Se adoptó la recomendación de la inclusión del indicador i para el número total de contratos adjudicados en la subasta (N).

En relación con el comentario sobre otros componente de la fórmula se precisó que, al igual que en el caso de esta resolución, el objeto no es modificar las señales regulatorias tarifarias que incluyen el factor á, ni los demás componentes de la fórmula, como lo son las compras en bolsa y la remuneración de excedentes de autogeneración a pequeña escala que se reglamentó a través de la Resolución número CREG 030 de 2018.

En este sentido, se informó que i) el factor á no afecta los precios de los contratos de la subasta ni los del mecanismo complementario del Ministerio de Minas y Energía, ii) el factor á que aplica cuando entra al mercado un nuevo comercializador que atiende demanda regulada sigue la fórmula determinada en la Resolución número CREG 119 de 2009, así como lo dispuesto en la Resolución número CREG 180 de 2014 en cuanto el costo de comercialización y iii) la inclusión de la energía asociada a los contratos resultantes en la subasta y en el mecanismo complementario del Ministerio de Minas y Energía, se encuentra limitada al 100% con los ponderadores úm-1,i y 1-úm-1,i.

Por último, la CREG mencionó que todos los elementos de la fórmula tarifaria del componente de compras de energía (G) del costo unitario de prestación del servicio (CU) se encuentran bajo análisis, el cual hace parte de la agenda regulatoria del año en curso.

Con relación a la segunda recomendación nos permitimos señalar que, de acuerdo con el entendimiento de la Comisión, el mecanismo complementario definido por el Ministerio de Minas y Energía se orienta al cumplimiento de los objetivos de política pública establecidos en la Ley 1955 de 2019 artículo 296 y los definidos por el Gobierno Nacional en cabeza del mismo Ministerio en el Decreto 0570 de 2018.

Ahora bien, entendiendo que la recomendación de la SIC se encuentra encaminada a que a los comercializadores no les sean asignados contratos con precios por fuera de mercado, con el fin de proteger a los usuarios, es preciso mencionar que, dentro de las condiciones de asignación de contratos contempladas tanto en la subasta como en el mecanismo complementario, ya se define un medio para mitigar el riesgo asociado a dicha situación al asignar a la CREG la tarea de fijar dos (2) precios topes máximos.

De acuerdo con lo establecido en la Resolución número 40590 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía, la CREG debe definir: i) un Tope Máximo Promedio, mediante el que se determina el máximo precio promedio ponderado que podría ser asignado en contratos a un comercializado, que aplica tanto para la subasta como el mecanismo complementario y ii) un Tope Máximo Individual, a partir del cual se descartan ofertas con precios superiores.

En este sentido, la Comisión entiende que con estos dos precios máximos se mitiga el riesgo de que los precios resultantes, tanto de la subasta como del mecanismo complementario, resulten nocivos para los usuarios y que, por ende, los comercializadores resulten con contratos con precios por fuera de mercado.

Para finalizar, es preciso mencionar que dado que las obligaciones que se derivan del mecanismo complementario no son objeto de elección o gestión por parte de los comercializadores, la fórmula de traslado debe permitir recuperar los costos resultantes del cumplimiento de esta obligación.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 953 del 18 de octubre de 2019, acordó expedir la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. En esta resolución se establece la fórmula de traslado en el componente de compras de energía (G) en el costo unitario de prestación del servicio al usuario regulado (CU) de los precios de los contratos resultantes del mecanismo complementario del que trata la Resolución número 40725 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía.

ARTÍCULO 2o. RECONOCIMIENTO DE COSTOS AGREGADOS EN LA FÓRMULA TARIFARIA PARA EL USUARIO REGULADO. Los comercializadores que atienden demanda regulada y que suscriban contratos resultantes de la aplicación del mecanismo complementario del que trata la Resolución número 40725 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía pueden trasladar los precios de estos contratos en el componente de costo de energía (G) del costo unitario de prestación del servicio (CU).

ARTÍCULO 3o. FÓRMULA DE TRASLADO. El traslado de los precios de los contratos que el comercializador suscriba como resultado de la aplicación del mecanismo complementario que trata la Resolución número 40725 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 3o de la Resolución número CREG 129 de 2019.

Para la aplicación de la fórmula de traslado, los comercializadores deben entender que cuando se hace referencia a los contratos resultantes de la subasta del Ministerio de Minas y Energía, también deben incluirse los contratos resultantes del mecanismo complementario en caso que le sean adjudicados.

En cuanto a las variables CUGm-1,i y EGPi debe entenderse que para el caso de los contratos del mecanismo complementario se hace referencia a la garantía de pago y cumplimiento de las que tratan los artículos 11 y 9o de la Resolución número 40725 de 2019 del Ministerio de Minas y Energía, respectivamente.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de octubre de 2019.

El Presidente,

Diego Mesa Puyo.

Viceministro de Energía Delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

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