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RESOLUCIÓN 141 DE 2018

(noviembre 29)

Diario Oficial No. 50.846 de 24 de enero de 2019

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa Gases de La Guajira S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 027 de 2018, “por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Riohacha, Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita, Villanueva y La Jagua del Pilar, según solicitud tarifaria presentada por Gases de La Guajira S. A. E.S.P.”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la conferida por la ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

I. ANTECEDENTES

La Resolución CREG 011 de 2003 estableció los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados en áreas de servicio no exclusivo.

Mediante la Resolución CREG 027 de 2004 se aprobaron el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, Riohacha, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita y Villanueva en el departamento de Guajira, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases de La Guajira S.A. E.S.P.

De igual forma, mediante la Resolución CREG 089 de 2006 se aprobaron el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados para el municipio de La Jagua del Pilar en el departamento de La Guajira.

Posteriormente, a través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los nuevos criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, los cuales reemplazaron la metodología fijada mediante la Resolución CREG 011 de 2003.

Mediante las Resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, 125 de 2015 y 141 de 2015 se modificó y/o adicionó la Resolución CREG 202 de 2013.

La empresa Gases de La Guajira S.A. E.S.P., mediante radicado E-2015-011458 del 4 de noviembre de 2015, solicitó la aprobación de los cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Riohacha, Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita, Villanueva y La Jagua del Pilar en el departamento de La Guajira.

En la Resolución CREG 093 de 2016 se dispuso, además de la revocatoria parcial de la Resolución CREG 202 de 2013, que la información reportada en octubre de 2015 en relación con activos existentes a diciembre de 2014 y gastos de AOM sería considerada como información oficial y sería tenida en cuenta en los procesos de análisis tarifarios subsiguientes. Adicionalmente, se ordenó el archivo de las actuaciones administrativas tarifarias para los mercados relevantes de distribución de gas combustible por red de tuberías existentes que a la fecha de la revocatoria se habían iniciado y que se encontraban en trámite.

Mediante comunicación con radicado CREG E-2017-008767 del 20 de septiembre de 2017 y con base en lo establecido en la Circular CREG 034 de 2017, la empresa Gases de La Guajira S.A. E.S.P. solicitó la aprobación de los cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Riohacha, Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita, Villanueva y La Jagua del Pilar en el departamento de La Guajira.

En este orden, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 839 del 9 de febrero de 2018, acordó expedir la Resolución CREG 027 de 2018, “por la cual se aprueba cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Riohacha, Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita, Villanueva y La Jagua del Pilar, según solicitud tarifaria presentada por Gases de La Guajira S.A. E.S.P.”.

La Resolución CREG 027 de 2018 fue notificada por correo electrónico a través del segundo suplente del gerente de la empresa Gases de La Guajira S.A. E.S.P. el día 11 de abril de 2018, tal como consta en el radicado CREG I-2018-002111.

Surtido el trámite de notificación de la referida decisión y estando dentro del término legal, el representante legal de Gases de La Guajira S.A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra la mencionada resolución el 18 de abril de 2018 mediante radicados CREG E-2018-003695 y E-2018-003720.

Como soporte del recurso de reposición, la empresa solicita que se tengan en cuenta las siguientes pruebas:

i) Inventario de activos de la empresa en el que se detallan las inversiones ejecutadas y planos georreferenciados de las inversiones ejecutadas. Estos se remitieron como anexo al radicado CREG E-2018-003720.

ii) Testimonio del Subgerente Técnico de Gases de La Guajira S.A. E.S.P.

iii) Dictamen pericial aportado por la empresa, en el cual se verifican las cantidades y los costos de las inversiones ejecutadas por la empresa y se detallan las diferencias existentes respecto de las inversiones reconocidas por la Comisión. Este se remitió a la Comisión el 26 de junio de 2018 y se radicó bajo el número CREG E-2018-006297.

iv) Audiencia para la presentación de los argumentos expuestos en el recurso.

Analizados los elementos probatorios allegados, mediante auto de pruebas del 29 de agosto de 2018, la CREG consideró pertinente solicitar a la empresa Gases de La Guajira S.A. E.S.P. explicar la razón de las diferencias existentes entre las cantidades de las unidades constructivas asociadas a tubería de polietileno de alta densidad reportadas en ApliGas y las reportadas en los mapas georreferenciados, así como la razón de las diferencias existentes entre la clasificación de dichas unidades en Inversión Existente (IE), Inversión Programada en Nuevas Inversiones que fue reconocida y ejecutada en el período tarifario vigente (IPE) o Inversión ejecutada durante el período tarifario vigente y no prevista en el Programa de Nuevas Inversiones (INPE). La empresa responde al requerimiento mediante radicado CREG E-2018-009208 del 10 de septiembre de 2018.

Posteriormente, a partir de los elementos de juicio disponibles, la Comisión a través del auto de pruebas de fecha 22 de octubre de 2018, decidió solicitar a la empresa Gases de La Guajira S.A. E.S.P. remitir los mapas georreferenciados de las unidades constructivas asociadas a tubería de polietileno de alta densidad reportadas a diciembre de 2014. La empresa atiende al requerimiento mediante radicado CREG E-2018-011474 del 31 de octubre de 2018.

II. CONSIDERACIONES DEL RECURRENTE

Señala el recurrente que mediante comunicación con radicado CREG E-2017- 008767 del 20 de septiembre de 2017 solicitó la aprobación de cargos transitorios de distribución de gas combustible y que, con respecto a la Inversión Base, Gases de La Guajira S.A. E.S.P. solicitó que se le reconociera la inversión detallada en el Cuadro 1.

Cuadro 1

VariableValor solicitado
Inversión Existente (IE)22.119.041.630
Inversión Programada en Nuevas Inversiones que fue reconocida y ejecutada en el período tarifario vigente (IPE)25.128.194.054
Total47.247.235.684

Cifras en pesos de diciembre de 2014.

Con relación a la Inversión Existente (IE), el recurrente indica que se incluyeron inversiones ejecutadas por la empresa en el anterior periodo tarifario, pero que no estaban reconocidas en la Inversión Existente de la última revisión tarifaria debido a diferencias respecto de la metodología para la identificación de las cantidades de las unidades constructivas.

Con relación a la Inversión Programada en Nuevas Inversiones que fue reconocida y ejecutada en el período tarifario vigente (IPE) y a la Inversión ejecutada durante el período tarifario vigente y no prevista en el Programa de Nuevas Inversiones (INPE), la empresa indica que estas se presentaron de manera conjunta en la solicitud tarifaria. Adicionalmente, indica que tanto la IPE como la INPE se reportaron homologando los activos a unidades constructivas y que fue valorada con los costos establecidos en el Anexo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013. Las nuevas unidades constructivas de la INPE fueron reportadas conforme a los valores definidos en el Anexo 8 de la Resolución CREG 202 de 2013.

La empresa Gases de La Guajira S.A. E.S.P. señala que en la Resolución CREG 027 de 2018 se reconocieron los valores de IE, IPE e INPE mostrados en el Cuadro 2.

Cuadro 2

VariableValor reconocido
Inversión Existente (IE)17.137.116.888
Variable Valor reconocido
Inversión Programada en Nuevas Inversiones que fue reconocida y ejecutada en el período tarifario vigente (IPE)23.634.677.670
Inversión ejecutada durante el período tarifario vigente y no prevista en el Programa de Nuevas Inversiones (INPE)775.882.920
Total 41.547.677.478

Cifras en pesos de diciembre de 2014.

Adicionalmente, la empresa manifiesta que en el Documento CREG 022 de 2018(5) se expone que la IE aprobada es diferente a la solicitada por la empresa ya que esta última difiere de la IE aprobada para Gases de La Guajira S.A. E.S.P. en el numeral 5.9 del Anexo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013. De igual forma, manifiesta que en el mismo documento no se presenta ningún argumento para explicar las diferencias entre la IPE y la INPE reconocida y la solicitada por la empresa.

Conforme a lo anterior, el recurrente señala que la Comisión no aceptó la totalidad de los valores reportados por la empresa para IE, IPE e INPE y reconoció una inversión menor como se detalla en el Cuadro 3, lo que implica una afectación importante en los ingresos de la empresa, ya que los cargos de distribución transitorios no remunerarían la totalidad de la inversión realizada por la empresa.

Cuadro 3

VariableValor solicitadoValor reconocidoDiferencia
IE 22.119.041.63017.137.116.888-4.981.924.742
IPE 25.128.194.05423.634.677.670-1.493.516.384
INPE -775.882.920775.882.920
Total 47.247.235.68441.547.677.478-5.699.558.206

Cifras en pesos de diciembre de 2014.

Adicional a lo expuesto en el recurso de reposición, la empresa manifiesta lo siguiente con respecto a la IE, a la IPE y a la INPE en el estudio remitido mediante el radicado E-2018-006297.

a) Inversión Existente (IE)

Señala Gases de La Guajira S.A. E.S.P. que de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 202 de 2013, la tarifa para el nuevo periodo tarifario incluye la inversión existente en la última revisión tarifaria, es decir, la aprobada por el regulador mediante Resolución CREG 027 de 2004(6).

La empresa indica que de un análisis comparativo de las cantidades de tubería aprobadas mediante Resolución CREG 027 de 2004 y las aprobadas mediante Resolución CREG 027 de 2018, se evidencia que la CREG cometió un error en las cantidades de tubería de diámetro inferior a 3 pulgadas, dado que se excluyó un total de 38,6 km de la Inversión Existente como se muestra en Cuadro 4.

Cuadro 4

Unidad constructivaRes. CREG 027 de 2004Res. CREG 027 de 2018Diferencia
Polietileno de 1/2”689,8657,2-32,6
Polietileno de 3/4”142,9142,5 -0,4
Polietileno de 1” 26,721,6-5,1
Polietileno de 2”4140,5-0,5
Polietileno de 3”10,410,40
Polietileno de 4”11,911,90
Total922,7884,1 -38,6

De igual forma, la empresa manifiesta que la determinación de la Inversión Existente en el año 2002 se realizó utilizando información cartográfica, mientras que la metodología de la Resolución CREG 202 de 2013 prevé que la inversión sea inventariada mediante georreferenciación. Este cambio de metodología genera que la Inversión Existente presentara diferencias con respecto a la del periodo tarifario anterior como se muestra en el Cuadro 5.

Cuadro 5

Unidad constructivaRes. CREG 027 de 2004IE solicitud tarifariaDiferencia
Polietileno alta densidad ZV-160-5,75,7
Polietileno alta densidad ZV-63-0,3-0,3
Polietileno alta densidad ZV-90-1,5-1,5
Polietileno de 1/2”689,8689,40,4
Polietileno de 3/4”142,9146,3-3,4
Polietileno de 1”26,726,20,5
Polietileno de 2”41,044,8-3,8
Polietileno de 3” 10,4  13,7-3,3
Polietileno de 4”11,9 10,51,4
Total922,7938,6-15,9

La empresa indica además que el cambio de metodología para la determinación de la Inversión Existente arroja información más precisa en relación al tipo de unidad constructiva utilizada, lo cual permitió identificar que las unidades constructivas aprobadas mediante Resolución CREG 027 de 2004 presentan diferencias con respecto a las unidades constructivas que efectivamente constituyen la Inversión Existente. El Cuadro 6 muestra las diferencias entre la Inversión Existente solicitada, la aprobada por la CREG y la contenida en el numeral 5.9 del Anexo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013:

Cuadro 6

b) Inversión Programada en Nuevas Inversiones que fue reconocida y ejecutada en el período tarifario vigente (IPE) e Inversión ejecutada durante el período tarifario vigente y no prevista en el Programa de Nuevas Inversiones (INPE)

Señala el recurrente que la IPE y la INPE aprobada en la Resolución CREG 027 de 2018 difiere de la solicitada por la empresa como se muestra en el Cuadro 7.

Cuadro 7

III. PETICIÓN DE GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P.

Se modifique el artículo 3o de la Resolución CREG 027 de 2018, de tal manera que se reconozca la totalidad de las inversiones realizadas por la empresa, conforme se expone en el Cuadro 8.

Cuadro 8

Cifras en pesos de diciembre de 2014.

IV. ANÁLISIS DE LA CREG

Para el análisis del recurso de reposición se consideraron como necesarias y suficientes las siguientes pruebas suministradas por Gases de La Guajira S.A. E.S.P.: i) inventario de activos de la empresa en el que se detallan las inversiones ejecutadas y planos georreferenciados de las inversiones ejecutadas y ii) dictamen pericial aportado por la empresa en el cual se verifican las cantidades y los costos de las inversiones ejecutadas por la empresa y se detallan las diferencias existentes respecto de las inversiones reconocidas por la Comisión.

En efecto, lo pretendido a través de las solicitudes de pruebas relacionadas con testimonios para ilustrar a la CREG acerca de la metodología utilizada para el reporte de las inversiones y las razones de las diferencias y la audiencia para presentar los argumentos expuestos en el recurso no se decretaron al considerar que lo pretendido con estas se encuentra detallado en las pruebas documentales que hacen parte integral de la presente actuación.

Con los elementos anteriormente mencionados, la Comisión procede a analizar la petición de la empresa Gases de La Guajira S.A. E.S.P.

El numeral 9.5 del artículo 9o de la Resolución CREG 202 de 2013 dispone que “(l)a Inversión Base estará comprendida por la Inversión Existente (IE), la Inversión en Nuevas Inversiones que fue reconocida y ejecutada en la anterior revisión tarifaria (IPE), la Inversión Ejecutada durante el Período Tarifario que culmina y no Prevista en el Programa de Nuevas Inversiones (INPE) y el Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (IPNI)”.

De igual forma, la Resolución CREG 093 de 2016 dispuso que “(l)a información reportada por las empresas(7) en relación con activos existentes a fecha de corte y gastos de Administración, Operación y Mantenimiento será considerada como información oficial y será tenida en cuenta en los procesos de análisis tarifarios siguientes”.

De acuerdo con lo anterior, la información tomada por la Comisión para la solicitud tarifaria de Gases de La Guajira S.A. E.S.P. con base en la Circular CREG 034 de 2017 corresponde a la reportada por la empresa en la solicitud de ApliGas número 1019. Los montos de inversión solicitados por la empresa en dicha solicitud se muestran en el Cuadro 9.

Cuadro 9

Cifras en pesos de diciembre de 2014.

A continuación, en los literales a) y b) se presentan las consideraciones de la Comisión en relación con los argumentos del recurrente sobre la IE, y sobre la IPE y la INPE respectivamente.

a) Inversión Existente

El numeral 9.5 del artículo 9o de la Resolución CREG 202 de 2013 dispone que la Inversión Existente (IE) corresponde a la “(i)nversión reconocida como existente en la última revisión tarifaria, correspondiente a activos reconocidos antes que iniciara el Período Tarifario que culmina, homologada a las Unidades Constructivas definidas en el Período Tarifario que culmina y valoradas a los costos reconocidos en dicho momento y ajustados conforme se encuentran definidas en el ANEXO 4 y ANEXO 5. Estas inversiones deberán estar expresadas a pesos de la Fecha Base”.

Los numerales 4.9 del Anexo 4 y 5.9 del Anexo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013 establecen los costos y la cantidad de las unidades constructivas considerada como Inversión Existente de la empresa Gases de La Guajira S.A. E.S.P. En el Cuadro 10 se muestran dichas cantidades y costos actualizados a precios de diciembre de 2014 (fecha base de la solicitud).

Cuadro 10

Cifras en pesos de diciembre de 2014.

Nota 1: La cantidad reconocida de esta unidad constructiva está expresada en número de unidades, no en km.

El Cuadro 11 muestra la IE solicitada por la empresa Gases de La Guajira S.A. E.S.P. y los costos unitarios a los que fue valorada. Se evidencia que la IE solicitada por la empresa difiere de la establecida en los numerales 4.9 del Anexo 4 y 5.9 del Anexo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013 (Cuadro 10) en cuanto a tipo de unidad constructiva, cantidad y costo unitario.

Cuadro 11

Cifras en pesos de diciembre de 2014.

Nota 1: La cantidad solicitada de esta unidad constructiva está expresada en número de unidades, no en km.

La Resolución CREG 202 de 2013 establece claramente que la Inversión Existente corresponde a la inversión reconocida como existente en la última revisión tarifaria, es decir, a los activos reconocidos antes de que iniciara el Período Tarifario que culmina y que corresponden a los aprobados mediante Resolución CREG 027 de 2004. Adicionalmente, establece que estos activos se homologarán a las unidades constructivas definidas en el Período Tarifario que culmina y valoradas a los costos reconocidos en dicho momento y ajustados conforme se encuentran definidas en el Anexo 4 y Anexo 5.

En concordancia con lo anterior, la Inversión Existente de la empresa Gases de La Guajira S.A. E.S.P. debe corresponder a la aprobada en los numerales 4.9 del Anexo 4 y 5.9 del Anexo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013.

En el Cuadro 12 se muestra la comparación de los valores establecidos en la Resolución CREG 202 de 2013 Inversión Existente para la empresa Gases de La Guajira S.A. E.S.P. y la Inversión Existente aprobada a la empresa en la Resolución CREG 027 de 2018. Se evidencia que existen diferencias en seis (6) de las nueve (9) unidades constructivas aprobadas en la Resolución CREG 202 de 2013 como Inversión Existente para la empresa Gases de La Guajira S.A. E.S.P. y que los costos asociados a estas diferencias corresponden a $877.255.794.

Cuadro 12

Cifras en pesos de diciembre de 2014.

Nota 1: La cantidad solicitada de esta unidad constructiva está expresada en número de unidades, no en km.

Nota 2: El total de las columnas asociadas a cantidades de unidades constructivas incluye solamente las unidades asociadas a tubería y se encuentra expresado en km.

Teniendo en cuenta que para el cálculo del cargo aprobado mediante la Resolución CREG 027 de 2018 no se consideraron $877.255.794 correspondientes a Inversiones Existentes y eso conlleva a que no se remuneren en su totalidad las inversiones del mercado, se considera necesario modificar el cargo transitorio de distribución para usuarios de uso residencial y el cargo transitorio de distribución para usuarios diferentes a los de uso residencial para el mercado conformado por los municipios de Riohacha, Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita, Villanueva y La Jagua del Pilar.

Adicionalmente, se observa que la empresa reporta 7,57 km de unidades constructivas asociadas a tubería de polietileno de alta densidad (unidades constructivas TPE100-160ZV, TPE100-63ZV y TPE100-90ZV) como IE, a pesar de que reporta el año 2013 como su fecha de inicio de operación. Con el fin de aclarar dicha inconsistencia, mediante auto de pruebas del 29 de agosto de 2018, la CREG solicita a la empresa explicar la razón de la clasificación de estas unidades constructivas como IE.

En respuesta a dicho requerimiento, la empresa manifiesta que “(s)e identificó un error en la fecha de inicio de operación reportada para las unidades constructivas del municipio de Albania [corresponden a los 7,57 km de tubería de polietileno de alta densidad], ya que, aun cuando entró en operación en el año 2002 como gasoducto dedicado, la fecha correcta es el año 2006, dado que en este año se convirtió en gasoducto de uso, por lo cual debe ser catalogada como Inversión No Programada Existente (INPE)”.

Teniendo en cuenta que estas inversiones entraron en operación antes de la fecha de corte, la Comisión considera que estas unidades constructivas deben ser reconocidas como INPE y el análisis correspondiente se muestra en el literal b.

La empresa también manifiesta en la respuesta al auto de pruebas que “se identificó que 4 kilómetros asociados a tubería de polietileno de alta densidad ubicados en el municipio de Maicao [correspondientes a INPE], fueron incluidos erróneamente en la solicitud No. 1019 de Apligas, debido a que su fecha de entrada en operación corresponde al año 2015”.

Dado que la fecha de corte utilizada para el cálculo del cargo de la Resolución CREG 027 de 2018 es diciembre 31 de 2014, no se deben incluir inversiones posteriores a esta fecha. Por lo tanto, la Comisión considera que estas unidades constructivas deben ser retiradas de la INPE reconocida y el análisis correspondiente se muestra en el literal b a continuación.

b) Inversión Programada en Nuevas Inversiones que fue reconocida y ejecutada en el período tarifario vigente (IPE) e Inversión ejecutada durante el período tarifario vigente y no prevista en el Programa de Nuevas Inversiones (INPE)

El numeral 9.5 del artículo 9o de la Resolución CREG 202 de 2013 dispone que la Inversión Programada en nuevas inversiones que fue reconocida y ejecutada en la anterior revisión tarifaria (IPE) corresponde a la “(i)nversión en activos que fueron reportados en el programa de nuevas inversiones en la anterior solicitud tarifaria y que se ejecutaron hasta la fecha de corte, homologadas a las Unidades Constructivas y valoradas a los costos unitarios que fueron establecidos en la Resolució CREG 011 de 2003 y ajustados conforme se relacionan en el ANEXO 6. Esta inversión debe estar expresada a pesos de la Fecha Base”.

El mismo numeral dispone que la Inversión Ejecutada durante el período tarifario y No Prevista en el Programa de Nuevas Inversiones (INPE) corresponde a la “(i)nversión en activos que fueron ejecutados hasta la fecha de corte y que no fueron reportados en el Programa de Nuevas Inversiones, homologados a las Unidades Constructivas y valorados a los costos establecidos en la Resolución CREG 011 de 2003 y listados en el ANEXO 6. Estas podrán incluir la reposición de Inversión Existente (IE) ejecutada durante el período tarifario que culmina. En caso de corresponder a nuevas Unidades Constructivas se toma el valor de estas tal y como están definidas en el ANEXO 8. Esta inversión expresada a pesos de la Fecha Base”.

El Cuadro 13 muestra la IPE e INPE solicitada por la empresa Gases de La Guajira S.A. E.S.P. y la aprobada en la Resolución CREG 027 de 2018. Se observa que no existen diferencias entre lo solicitado y lo aprobado, a excepción de la unidad constructiva AMERP que fue reportada por la empresa como Inversión Existente (IE) pero con el año 2014 como fecha de inicio de operación, por lo que se reconoció dentro de la INPE.

Cuadro 13

Nota 1: La cantidad solicitada de esta unidad constructiva está expresada en número de unidades, no en km.

Sin embargo y como se menciona en el literal a, la empresa reporta 7,57 km de unidades constructivas asociadas a tubería de polietileno de alta densidad (unidades constructivas TPE100-160ZV, TPE100-63ZV y TPE100-90ZV) que deben ser reconocidas como INPE, así como 4 km de la unidad constructiva TPE100-160ZV para el municipio de Maicao que deben retirarse de la INPE. En el Cuadro 14 se muestran los costos asociados a dichas unidades constructivas.

Cuadro 14

Adicionalmente, se evidencia que la unidad constructiva TPE100-160ZV fue reconocida en la Resolución CREG 027 de 2018 a un costo unitario de $168.970.730, valor que corresponde a la fecha diciembre de 2012 y no a la fecha base. En el Cuadro 15 se muestran las cantidades de unidad constructiva TPE100-160ZV que se aprobaron en la Resolución CREG 027 de 2018 con este valor.

Cuadro 15

Nota 1: Esta inversión del municipio de Maicao corresponde a los 4 km de TPE100- 160ZV que se retiraron de la INPE.

Dado que la Resolución CREG 202 de 2013 dispone que las inversiones se deben expresar en pesos de la fecha base, la Comisión considera que se debe ajustar el valor al cual se reconocieron las inversiones del Cuadro 15. Así las cosas, se determina que el valor dejado de reconocer de IPE por la valoración de la unidad TPE100-160ZV a pesos de diciembre de 2012 y no de la fecha base corresponde a $42.383.991 (Cuadro 16).

Cuadro 16

Teniendo en cuenta que para el cálculo del cargo aprobado mediante la Resolución CREG 027 de 2018 no se consideraron $429.779.699 correspondientes a INPE y $42.383.991 correspondientes a IPE y eso conlleva a que no se remuneren en su totalidad las inversiones del mercado, se considera necesario modificar el cargo transitorio de distribución para usuarios de uso residencial y el cargo transitorio de distribución para usuarios diferentes a los de uso residencial para el mercado conformado por los municipios de Riohacha, Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita, Villanueva y La Jagua del Pilar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 891 del 29 de noviembre de 2018, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o “Inversión Base” de la Resolución CREG 027 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 3o. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución transitorios para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1 de esta Resolución se compone como se indica a continuación:

3.1. Inversión Existente (IE): Inversión reconocida como existente en la última revisión tarifaria, corresponde a un valor de $18.014.372.697 ($ 31 de diciembre de 2014) y su descripción se presenta en el documento CREG 022 de 2018 que soporta la presente Resolución.

3.2. Inversión Programada en nuevas inversiones que fue reconocida y ejecutada en la anterior revisión tarifaria (IPE): Inversión en activos que fueron reportados en el programa de nuevas inversiones en la anterior solicitud tarifaria y que se ejecutaron hasta diciembre de 2014 corresponde a un valor de $23.677.012.696 ($ 31 de diciembre de 2014) y su descripción se presenta en el documento CREG 022 de 2018 que soporta la presente Resolución.

3.3. Inversión Ejecutada durante el período tarifario y No Prevista en el Programa de Nuevas Inversiones (INPE): Inversión en activos que fueron ejecutados hasta diciembre de 2014 y que no fueron reportados en el Programa de Nuevas Inversiones, corresponde a un valor de $1.205.662.619 ($ 31 de diciembre de 2014) y su descripción se presenta en el documento CREG 022 de 2018 que soporta la presente Resolución.

3.4. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (INPI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de $0 ($ 31 de diciembre de 2014).

3.5. Valoración de la Inversión Base. Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificaciones y adiciones, se calcularon conforme a las fórmulas establecidas en los numerales 9.1.1.1. y 9.2.1.1. del artículo 9o para la componente que remunera la inversión base, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial y se obtuvieron las siguientes variables principales:

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 4o “Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM” de la Resolución CREG 027 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 4o. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. El porcentaje eficiente de AOM establecido para el mercado existente de distribución es del 10,91%, del cual se obtiene el monto eficiente de gastos de AOM de $4.682.108.972, que se considerará en los cálculos de los cargos transitorios de distribución.

Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificaciones y adiciones, se calcularon conforme a las fórmulas establecidas en los numerales 9.1.1.1. y 9.2.1.1. del artículo 9o para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial, las siguientes variables principales:

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 5o “Cargos de distribución aplicables a los usuarios de Uso Residencial” de la Resolución CREG 027 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 5o. Cargos de distribución aplicables a los usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, los cargos de distribución aplicables a los usuarios de uso residencial para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fijan transitoriamente tal como se indica a continuación.

5.1. Municipios que pertenecen al Mercado Relevante definido en el Artículo 1 que cuentan con recursos públicos.

5.1.1. Para los municipios de Riohacha, Barrancas, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita y Villanueva, en el departamento de La Guajira, los cargos transitorios aplicables son:

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2014.

5.1.2. Para el municipio de Albania en el departamento de La Guajira, los cargos transitorios aplicables son:

cifras en pesos del 31 de diciembre de 2014.

5.1.3. Para el municipio de Dibulla en el departamento de La Guajira, los cargos transitorios aplicables son:

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2014.

5.1.4. Para el municipio de Distracción en el departamento de La Guajira, los cargos transitorios aplicables son:

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2014.

5.1.5. Para el municipio de La Jagua del Pilar en el departamento de La Guajira, los cargos transitorios aplicables son:

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2014.

Dado que el sistema de distribución presentado por la empresa Gases de La Guajira S.A. E.S.P. para el submercado conformado por el municipio de La Jagua del Pilar, en el departamento de Guajira, cuenta con red primaria y secundaria pero todos sus usuarios están conectados a la red secundaria, se podrá determinar para este submercado un solo cargo de distribución que será aplicable a los usuarios de uso residencial y usuarios diferentes al uso residencial.

PARÁGRAFO 1o. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios y que incluyen los cargos aprobados en el artículo 5o de la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya.

PARÁGRAFO 2o. Los Cargos de Distribución del presente artículo se actualizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013, modificado por el artículo 3o de la Resolución CREG 125 de 2015”.

ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 6o “Cargos de distribución aplicables a los usuarios Diferentes a los de Uso Residencial” de la Resolución CREG 027 de 2018, el cual quedará así:

“Artículo 6o. Cargos de distribución aplicables a los usuarios Diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente Resolución, los cargos de distribución aplicables a los usuarios Diferentes a los de uso residencial para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fijan transitoriamente tal como se indica a continuación.

6.1. Municipios que pertenecen al Mercado Relevante definido en el artículo 1° que cuentan con recursos públicos.

6.1.1. Para los municipios de Riohacha, Barrancas, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita y Villanueva, en el departamento de La Guajira, los cargos transitorios aplicables son:

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2014.

6.1.2. Para el municipio de Albania en el departamento de La Guajira, los cargos transitorios aplicables son:

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2014.

6.1.3. Para el municipio de Dibulla en el departamento de La Guajira, los cargos transitorios aplicables son:

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2014.

6.1.4. Para el municipio de Distracción en el departamento de La Guajira, los cargos transitorios aplicables son:

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2014.

PARÁGRAFO 1o. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios y que incluyen los cargos aprobados en el artículo 6o de la presente Resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya.

PARÁGRAFO 2o. Los Cargos de Distribución del presente artículo se actualizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013, modificado por el artículo 3o de la Resolución CREG 125 de 2015”.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución deberá notificarse a la empresa Gases de La Guajira S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución no procede recurso alguno.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 2018.

El Presidente,

Diego Mesa Puyo

Viceministro de Energía, Delegado de la Ministra de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

NOTAS AL FINAL:

5. Documento soporte de la Resolución CREG 027 de 2018.

6. Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por red a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, Maicao, Manaure, Riohacha, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita y Villanueva, departamento de La Guajira, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases de La Guajira S.A. E.S.P.

7. Esta información corresponde a la reportada por las empresas en el marco de la Circular CREG 111 de 2015, es decir, a la información presentada por las empresas para la solicitud de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería para los mercados existentes de distribución que hubieren concluido su periodo tarifario o que no lo hubieren concluido pero que decidieron acogerse a lo establecido en el numeral 6.5. de la Resolución CREG 202 de 2013.

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