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RESOLUCIÓN 127 DE 2019

(octubre 4)

Diario Oficial No. 51.156 de 3 de diciembre 2019

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se corrige un error formal en el artículo 2o de la Resolución CREG 018 de 2018, el cual modifica el artículo 4o de la Resolución CREG 198 de 2017

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso se regirán exclusivamente por esa ley y por las normas ambientales, sanitarias y municipales a las que se alude en los artículos 25 y 26 de la misma.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

A través de la Resolución CREG 202 de 2013 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería. Dicha resolución fue modificada y/o adicionada por las Resoluciones CREG 052 de 2014, 138 de 2014, 112 de 2015, 125 de 2015 y 141 de 2015.

Mediante la Resolución CREG 093 de 2016 se revocó parcialmente la Resolución CREG 202 de 2013, modificada por las Resoluciones CREG 138 de 2014 y 125 de 2015.

Por medio de la Circular CREG 034 de 2017 la Comisión dispuso que las empresas distribuidoras podrían solicitar aprobación de cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería para los mercados existentes de su interés.

Las empresas Gases del Caribe S.A. E.S.P., y PROMIGAS S.A. E.S.P., mediante comunicación con Radicado CREG E-2017-008427 del 12 de septiembre de 2017 y con base en lo establecido en la Circular CREG 034 de 2017, solicitaron la aprobación de los cargos transitorios de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Barranquilla, Soledad, Malambo, Baranoa, Galapa, Puerto Colombia, Sabanagrande, Luruaco, Palmar de Varela, Polonuevo, Ponedera, Sabanalarga, Santo Tomás, Candelaria, Juan de Acosta, Campo de la Cruz, Santa Lucía, Usiacurí, Manatí, Suan, Repelón, Tubará y Piojó en el departamento de Atlántico; Santa Marta, Ciénaga, Fundación, Aracataca, Zona Bananera, Puebloviejo, Sitionuevo, El Retén, Remolino, Salamina, El Piñón, Cerro de San Antonio, Tenerife, Zapayán, Concordia y Pedraza en el departamento de Magdalena; Valledupar, La Paz y Manaure en el departamento de Cesar; Calamar, San Estanislao, Soplaviento, Arroyohondo y San Cristóbal en el departamento de Bolívar.

Mediante Resolución CREG 198 de 2017 se aprobó el cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por municipios de los departamentos de Atlántico, Magdalena, Cesar y Bolívar, según solicitud tarifaria presentada por Gases del Caribe S.A. E.S.P., y Promigas S.A. E.S.P.

Surtido el trámite de notificación de la referida decisión y estando dentro del término legal para el efecto, el representante legal de Gases del Caribe S.A. E.S.P., interpuso recurso de reposición contra la mencionada resolución bajo radicado CREG E-2018-000495 del 19 de enero de 2018.

Mediante Resolución CREG 018 de 2018 se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa Gases del Caribe S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 198 de 2017 y se modificó la Inversión Base aprobada para esta empresa, pasando de $371.834.364.155 a $392.769.909.960 (pesos de diciembre de 2014). La Inversión Base aprobada para la empresa Promigas S.A. E.S.P. no se modificó.

Lo anterior, implica un cambio en la Base Regulatoria de Activos aprobada para el mercado relevante conformado por municipios de los departamentos de Atlántico, Magdalena, Cesar y Bolívar, pasando de $415.215.212.026 a $436.150.757.831 (pesos de 31 de diciembre de 2014).

Mediante comunicación CREG E-2019-009430 del 4 de septiembre de 2019, la empresa Promigas S.A. E.S.P. señala que:

“(…) a través de la Resolución CREG 018 de 2018 la Comisión resolvió el recurso de reposición aprobando el cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado mencionado [mercado relevante conformado por municipios de los departamentos del Atlántico, Magdalena, Cesar y Bolívar], según la solicitud tarifaria presentada por Gases del Caribe S.A. E.S.P. y Promigas S.A. E.S.P.

Para el efecto, la Comisión evaluó los AOM correspondientes reportadas (sic) por las empresas conforme a la metodología tarifaria establecida en la Resolución CREG 202 de 2013 y CREG 066 de 2017.

De acuerdo con la información reportada, la CREG reconoció unos valores y aprobó los cargos Dt AOM Residencial y Dt AOM No Residencial, sin embargo, la resolución no establece los valores reconocidos que le corresponde (sic) a cada compañía. Teniendo en cuenta que el reconocimiento de AOM va en función de la inversión y esta fue actualizada en dicha resolución CREG 018 de 2018, necesitamos corroborar los datos de los valores reconocidos por la Comisión respecto de los mencionados cargos.

De acuerdo con lo expuesto, respetuosamente nos permitimos solicitar su colaboración con el fin de que sea aclarado el porcentaje y los valores correspondientes a cada una de las Compañías respecto de los AOM reconocidos por la Comisión a través de la Resolución CREG 018 de 2018.”

Al analizar la comunicación E-2019-009430 de la empresa Promigas S.A. E.S.P., la Comisión identificó que el porcentaje eficiente de AOM establecido mediante el artículo 2o de la Resolución CREG 018 de 2018, que modifica el artículo 4o de la Resolución CREG 198 de 2017, no era consistente con los valores de gastos de AOM y de Base Regulatoria de Activos aprobados.

En el numeral 7.2 de la parte considerativa de la Resolución CREG 198 de 2017, en el que se presenta el análisis efectuado por la Comisión de la solicitud tarifaria formulada por las empresas Gases del Caribe S.A. E.S.P. y Promigas S.A. E.S.P., respecto a los “Gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM)”, expresamente se indica lo siguiente:

“De acuerdo con lo establecido anteriormente, dado que en el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario hay dos distribuidores prestando el servicio, se suma el AOM anual eficiente de cada una de las empresas para el mercado.

El porcentaje eficiente de AOM establecido para la empresa Gases del Caribe S.A. E.S.P. para el mercado existente de distribución es del 10,80%, del cual se obtiene el monto eficiente de gastos de AOM de $ 40.146.120.875.

El porcentaje eficiente de AOM establecido para la empresa Promigas S.A. E.S.P. para el mercado existente de distribución es del 21,41%, del cual se obtiene un monto eficiente de gastos de AOM de $9.287.319.054.

La suma de los anteriores AOM eficientes se considerará en los cálculos de los cargos transitorios de distribución” (Subraya fuera de texto).

Los porcentajes eficientes de AOM para cada una de las empresas, así como los montos eficientes de gastos de AOM indicados anteriormente, se determinaron de acuerdo con el procedimiento establecido en el numeral 7.2 de la parte considerativa de la Resolución CREG 198 de 2017.

En concordancia con lo dispuesto en el numeral 7.2 de la precitada resolución, en el artículo 4o de dicha resolución se dispone lo siguiente:

“Artículo 4o. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM). El porcentaje eficiente de AOM establecido para el mercado existente de distribución es del 11,91%, del cual se obtiene el monto eficiente de gastos de AOM de $49.433.439.929 que se considerará en los cálculos de los cargos transitorios de distribución” (Subraya fuera de texto).

El porcentaje eficiente de AOM establecido para el mercado existente de distribución, correspondiente a 11,91%, se deriva de ponderar el porcentaje eficiente de AOM establecido para cada una de las empresas por la Base Regulatoria de Activos aprobada para cada empresa.

Ahora bien, como se indicó anteriormente, mediante Resolución CREG 018 de 2018 se modificó la Inversión Base aprobada para el mercado relevante conformado por municipios de los departamentos de Atlántico, Magdalena, Cesar y Bolívar pasando de $415.215.212.026 a $436.150.757.831 (pesos de 31 de diciembre de 2014), correspondiente a $392.769.909.960 de activos de Gases del Caribe S.A. E.S.P. y $43.380.847.871 de activos de Promigas S.A. E.S.P.

Dado que se modificó la inversión aprobada para la empresa Gases del Caribe S.A. E.S.P., se determina nuevamente el porcentaje eficiente de AOM para esta empresa, así como su monto eficiente de gastos de AOM.

Aplicando el procedimiento establecido en el Numeral 7.2 de la parte considerativa de la Resolución CREG 198 de 2017 y considerando la nueva Base Regulatoria de Activos aprobada para Gases del Caribe S.A. E.S.P. se obtiene lo siguiente:

Así las cosas, el porcentaje eficiente de AOM establecido para la empresa Gases del Caribe S.A. E.S.P., para el mercado existente de distribución es 10,22%, del cual se obtiene el monto eficiente de gastos de AOM de $ 40.146.120.875.

Se determina entonces el porcentaje eficiente de AOM establecido para el mercado existente de distribución, ponderando el porcentaje eficiente de AOM establecido para cada una de las empresas por la Base Regulatoria de Activos aprobada para cada empresa, obteniendo así un porcentaje correspondiente a 11,33%.

Por su parte, en el artículo 2o de la Resolución CREG 018 de 2018, por el cual se modifica el artículo 4o de la Resolución CREG 198 de 2017, dispone lo siguiente:

“Artículo 2o. Modificar el artículo 4o “Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM)” de la Resolución CREG 198 de 2017, el cual quedará así:

'Artículo 4o. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM). El porcentaje eficiente de AOM establecido para el mercado existente de distribución es del 11,91%, del cual se obtiene el monto eficiente de gastos de AOM de $49.433.439.929 que se considerará en los cálculos de los cargos transitorios de distribución (…)” (Subraya fuera de texto).

Se observa, en el artículo transcrito, que el porcentaje eficiente de AOM establecido para el mercado existente de distribución se mantiene en 11,91%. Lo anterior no es coherente con el nuevo monto de Base Regulatoria de Activos aprobado en la Resolución CREG 018 de 2018 ya que, como se mostró anteriormente, este porcentaje corresponde a 11,33% y no a 11,91%.

En este sentido, la Comisión encuentra que dicho error se ajusta a los presupuestos del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que el mismo se considera como un error de transcripción, el cual no genera cambios en sentido material de la aplicación del cargo aprobado para el mercado relevante conformado por municipios de los departamentos de Atlántico, Magdalena, Cesar y Bolívar. Esta norma establece lo siguiente:

“Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”

Con base en los anteriores considerandos, le corresponde a esta Comisión, en el marco del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, corregir y eliminar el error de transcripción identificado el artículo 2o de la Resolución CREG 018 de 2018 a efectos de.

Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente resolución corresponde a una medida adoptada a efectos de corregir una actuación administrativa de la CREG en aplicación a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010(4), por no tener incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión número 949 del 4 de octubre de 2019, aprobó expedir la presente resolución y, en consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establézcase la identificación de un error formal en relación con el porcentaje eficiente de AOM establecido para el mercado existente de distribución aprobado mediante el artículo 1o de la Resolución CREG 198 de 2017 en los términos del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 2o. Corregir el error formal identificado en el artículo 2o de la Resolución CREG 018 de 2018 conforme a lo indicado en la parte motiva de la presente resolución el cual, en consecuencia, quedará así:

Artículo 2o. Modificar el artículo 4o “Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM)” de la Resolución CREG 198 de 2017, el cual quedará así:

'Artículo 4o. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM). El porcentaje eficiente de AOM establecido para el mercado existente de distribución es del 11,33%, del cual se obtiene el monto eficiente de gastos de AOM de $49.433.439.929 que se considerará en los cálculos de los cargos transitorios de distribución.

Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificaciones y adiciones, se calcularon conforme a las fórmulas establecidas en los numerales 9.1.1.1. y 9.2.1.1. del artículo 9o para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial, las siguientes variables principales:

ARTÍCULO 3o. La presente Resolución deberá notificarse a las empresas Gases del Caribe S.A. E.S.P. y Promigas S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2019.

El Viceministro de Energía, delegado de la Ministra de Minas y Energía

Diego Mesa Puyo.

El Director Ejecutivo,

Christian Jaramillo Herrera.

NOTAS AL FINAL:

4. Esta norma se encuentra compilada en el Decreto número 1074 de 26 de mayo de 2015 “por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”.

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