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RESOLUCIÓN 125 DE 2018

(octubre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se define la capacidad de compra a que hacen referencia los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 de 1994, 1151 de 2007, 1437 de 2011 y en desarrollo de los Decretos 1523 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,

CONSIDERANDO QUE:

En ejercicio de sus facultades regulatorias previstas entre otras en la Ley 142 de 1994 y en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007[1], la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG expidió la Resolución CREG 063 de 2016 “Por la cual se establecen parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP”.

En dicho acto administrativo, así como en su documento soporte, se encuentran consignadas las motivaciones, los análisis técnicos, económicos y jurídicos que sustentan la expedición de las medidas regulatorias que allí se consignan dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP, en relación con los parámetros de conducta y participación de los agentes de estas actividades, a fin de evitar que se presenten eventos que afecten el marco regulatorio y la forma como se debe realizar la prestación del servicio público domiciliario de GLP, reforzando la operatividad del esquema de responsabilidad de marca en cilindros, propiedad de los distribuidores, ordenado por la Ley 1151 de 2007.

Dentro de este acto administrativo se dispuso la existencia de una “capacidad de compra” determinada por esta Comisión de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de dicha norma, atendiendo la capacidad de envase en kilogramos registrado de acuerdo con la información reportada en el Sistema Único de Información – SUI. En relación con lo anterior, el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 180 de 2017, establece lo siguiente:

“Artículo 8. Capacidad de compras. La capacidad disponible de compra de los distribuidores que adquieran GLP en el mercado mayorista se determinará así:

donde,

Capacidad disponible de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t, calculada para el mes m, medida en kilogramos.
Capacidad de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t, medida en kilogramos.
Cantidad de producto que recibe el distribuidor i, medida en kilogramos, durante el periodo de compra t, calculada en el mes m, a partir de los contratos de suministro, reportados al SUI, que tengan alguna entrega durante el periodo t.
Cantidad total de producto que recibe el distribuidor i, medida en kilogramos, durante el periodo de compra t-1, calculada a partir de los contratos de suministro, reportados al SUI, que tengan alguna entrega durante el periodo t-1. Para el primer periodo de compra de entrada en vigencia la presente resolución, el valor de  será igual a cero (0).
Mes de cálculo de la capacidad disponible de compra.
Corresponde al periodo de compra siguiente a la fecha de cálculo del

PARÁGRAFO 1. La capacidad de compra de cada distribuidor se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula.

Capacidad de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t, medida en kilogramos, calculada por lo menos 1 mes antes del inicio del periodo de compra t.
Factor de equivalencia de envasado en cilindros y tanques estacionarios, corresponde a: 0,345.
Capacidad total de envase en cilindros de propiedad del distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al SUI.
Capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al SUI.

PARÁGRAFO 2. La capacidad total de envase en cilindros, de propiedad del distribuidor i, en el periodo t, se calculará de la siguiente forma.

donde,

Capacidad total de envase en cilindros de propiedad del distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, registrado en el SUI.
Capacidad de envase en cilindros, de acuerdo con la información registrada desde el 2008 hasta octubre de 2012, por AIC proyectos, para cada marca de propiedad del distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, definido de la siguiente forma:

Donde:

Cada uno de los diferentes códigos de presentación de envasado en cilindros, medidos en libras, de acuerdo con la información registrada desde el 2008 hasta octubre de 2012, por AIC proyectos y publicada en el SUI.
Número de cilindros de propiedad de distribuidor i, con una capacidad de envasado CPLb, de acuerdo con información reportada en el SUI.
Cantidad de kilogramos por libras americanas, de acuerdo con la NTC 3853.  
Número de meses del periodo de compra.
Capacidad de envase en cilindros, de acuerdo con la información registrada al SUI desde noviembre de 2012 hasta la fecha, para cada marca de propiedad del distribuidor i en el periodo t, medida en kilogramos, definida de la siguiente forma:

Donde,  

Cada uno de los diferentes códigos de presentación de envasado en cilindros, medidos en kilogramos, de acuerdo con la información registrada al SUI desde noviembre de 2012 hasta la fecha.
Número de cilindros de propiedad de distribuidor i, con una capacidad de envasado CPKg, de acuerdo con información reportada en el SUI.
Número de meses del periodo de compra.

PARÁGRAFO 3. La capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, en el periodo t, se calculará de la siguiente forma.

Donde,  

Capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al SUI.
Capacidad de cada uno de los tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, galones, de acuerdo con la información publicada en el SUI.
Número de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, con una capacidad CV, de acuerdo con la información reportada al SUI.
Factor de conversión kilogramos por galón.  
Número de meses del periodo de compra.

PARÁGRAFO 4. Para aquellos distribuidores que solo realicen ventas por redes de tubería el cálculo se realizará a partir de la capacidad en tanques reportado al SUI de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 3 del presente artículo.

PARÁGRAFO 5. En el caso de entrar nuevos distribuidores al mercado, la CREG calculará su capacidad de compra por lo que resta del periodo de compra a partir de la información reportada al SUI.”

De acuerdo con lo dispuesto en esta norma, se estableció igualmente el concepto de “capacidad disponible de compra”, el cual corresponde a la cantidad total de GLP, medida en kilogramos, que puede comprar un distribuidor en el mercado mayorista, durante lo que resta del periodo de compra. Este “período de compra” ha sido definido por la Resolución CREG 063 de 2016 como el periodo de 6 meses que inicia un primero (1) de julio de cada año y terminará el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año o aquel que inicia un primero (1) de enero de cada año y termina el treinta (30) de junio del mismo año”.

Así mismo, el artículo 9 de la Resolución CREG 063 de 2016 estableció que:

“Artículo 9. Determinación y publicación de la capacidad de compra. Atendiendo lo dispuesto en el artículo anterior, la CREG determinará mediante acto administrativo particular y publicará mediante circular, con anterioridad al inicio de cada periodo de compra, la capacidad de compra de cada distribuidor, con información reportada al SUI, hasta el día 10 del mes correspondiente. (…)” (Resaltado fuera de texto)

En relación con este cálculo y la necesidad de contar con la información del Sistema Único de Información – SUI a efectos de determinar la capacidad de compra a que hace referencia la Resolución CREG 063 de 2016, se debe tener en cuenta que la Ley 689 de 2001 en su artículo 14 adicionó un artículo a la Ley 142 de 1994 el cual dispuso lo siguiente:

"Artículo nuevo. Del sistema único de información. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994.

El sistema de información que desarrolle la Superintendencia de Servicios Públicos será único para cada uno de los servicios públicos, actividades inherentes y actividades complementarias de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, y tendrá como propósitos:

1. Evitar la duplicidad de funciones en materia de información relativa a los servicios públicos.

2. Servir de base a la Superintendencia de Servicios Públicos en el cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia.

(…)

4. Apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación.

5. Servir de base a las funciones asignadas a los Ministerios y demás autoridades que tengan competencias en el sector de los servicios públicos de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994.

6. Facilitar el ejercicio del derecho de los usuarios de obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, conforme a lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 142 de 1994.

(…)

8. Mantener un registro actualizado de las personas que presten servicios públicos sometidos al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos.

PARÁGRAFO 1°. Los sistemas de información que deben organizar y mantener actualizados las personas que presten servicios públicos sometidos al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994, deben servir de base de información y ser concordantes con el Sistema Único de Información de que trata el presente artículo". (Resaltado fuera de texto)

En desarrollo del mandato previsto en la Ley 142 de 1994 y en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, la Comisión expidió una serie de medidas regulatorias a fin de implementar un esquema de marca para la prestación del servicio público domiciliario de GLP dentro de las actividades de distribución y comercialización minorista, estableciendo responsabilidades y obligaciones para los agentes que desarrollan dichas actividades. Así mismo, mediante las resoluciones CREG 045 de 2008, 147 de 2010, 178 de 2011 y 098 de 2012, entre otras, se adoptó un esquema regulatorio a través del cual se implementaron los períodos y mecanismos regulatorios que permitieron llevar a cabo el remplazo del parque universal de cilindros por un parque de cilindros marcado propiedad de los distribuidores.

Dentro de las medidas regulatorias adoptadas por parte de esta Comisión se encuentra lo dispuesto inicialmente en el literal b del artículo 31 de la Resolución CREG 045 de 2008 y posteriormente en el artículo 3 de la Resolución CREG 177 de 2011, en relación con la información recopilada dentro del esquema centralizado de cambio y mantenimiento de cilindros y la razonabilidad de que dicha información, dado el avance del cambio de esquema, hiciera parte del Sistema Único de Información – SUI - de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios atendido lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001. En este sentido, el artículo 3 de la Resolución CREG 177 dispuso lo siguiente:

Artículo 3. El numeral 8 del Artículo 6 de la Resolución CREG 023 de 2008, modificado por el artículo 4 de la Resolución CREG 165 de 2008, el cual establece las Obligaciones Generales del Distribuidor, quedará así:

“8. Los Distribuidores deben llevar un registro pormenorizado de los cilindros marcados que van introduciendo al parque en las siguientes condiciones:

a. Mientras dure el Período de Transición y el Período de Cierre a través del sistema de información SICMA que debe llevar la Interventoría del esquema centralizado.

b. Una vez finalice el Periodo de Transición y el Periodo de Cierre, el SICMA deberá mantenerse como parte del SUI de acuerdo con los mecanismos que para el efecto expida la SSPD en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001. El objetivo de esta información es facilitar la labor de seguimiento y control de las inversiones de cada Distribuidor y velar para que los cilindros que entran marcados al parque cumplan con el Reglamento Técnico del Ministerio de Minas y Energía.

c. Corresponde a la Interventoría del esquema centralizado crear el SICMA adecuando el sistema de información existente para que se realice adecuadamente el registro de los cilindros marcados y realizar la entrega total y en funcionamiento de éste al SUI una vez finalice el período de cierre.” (Resaltado fuera de texto)

En concordancia con lo anterior, en relación con la obligación de los distribuidores de llevar a cabo el reporte y uso de la marca que identifica los cilindros de su propiedad, el artículo 11 del reglamento de distribución y comercialización minorista de GLP estableció lo siguiente:

“Artículo 11. OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR EN EL REPORTE Y USO DE LA MARCA QUE IDENTIFICA LOS CILINDROS DE SU PROPIEDAD. La marca con la cual los Distribuidores van a identificar los cilindros de su propiedad debe ser reportada por éstos ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al menos un mes antes de empezar a marcar los cilindros que utilizará en la prestación del servicio. La Superintendencia informará a través del SUI sobre las solicitudes de marca recibidas y en el mismo sistema permanecerán publicadas las marcas que se están utilizando junto con la identificación plena de su propietario.

El uso de la marca está sujeto a las siguientes reglas:

1. Un distribuidor podrá tener varias marcas, cumpliendo en cada caso con el reporte ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

2. Un distribuidor podrá transferir su marca reportada a otro distribuidor. Este hecho deberá ser informado a la SSPD por ambas empresas a efectos de que al segundo le sea asignada la responsabilidad de dicha marca y por tanto la de todos los cilindros que la lleven.

3. Nunca se podrá transferir la marca a más de un distribuidor.

4. Una marca no puede ser reportada por más de un distribuidor.”

Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SSPD 20141300040755 de 2014 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se establecieron los plazos y formatos para el reporte de tal información al SUI, de la misma forma que se dispuso que dicha información se utilizará para ejercer un control de los cilindros marcados que cada agente ha introducido al mercado para atender sus usuarios. Lo anterior, atendiendo la información de cilindros marcados de cada agente que debe reportar al SUI de conformidad de las resoluciones CREG 045 de 2008 y CREG 177 de 2011.

En este sentido, la información oficial correspondiente a los cilindros marcados de los distribuidores, Sistema de Información de Cilindros Marcados (SICMA) a partir de la información entregada por la interventoría AIC, proyectos, hasta el año 2012, la reportada por los distribuidores de GLP ante la Superintendencia, desde el año 2012 hasta la fecha, mediante la Resolución SSPD No. 20141300040755, así como la información de los tanques estacionarios atendidos por dichos agentes, se encuentra consignada en el Sistema Único de Información – SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entre otras atendiendo lo dispuesto en la Circular Conjunta CREG – SSPD 001 de 2004. [2]

Teniendo en cuenta lo anterior, la definición de la capacidad de compra se debe realizar para aquellos distribuidores que realizan la prestación del servicio de GLP en cilindros y/o a granel atendiendo la regulación prevista para el efecto en la Resolución CREG 023 de 2008, la cual ha definido esta actividad de la siguiente forma:

Distribución de GLP: Actividad que comprende las actividades de: i) Compra del GLP en el mercado mayorista con destino al usuario final, ii) flete desde los puntos de entrega directa del producto o los puntos de salida del sistema de transporte hasta las plantas de envasado, iii) envasado de cilindros marcados y iv) operación de la planta de envasado correspondiente. Comprende además las actividades de flete y entrega de producto a granel a través de tanques estacionarios instalados en el domicilio de los usuarios finales y de venta de cilindros a través de Puntos de Venta.”

Dicha calidad y la realización de esta actividad se establece por parte de esta Comisión de acuerdo con lo previsto en la regulación, así como con base en la información registrada en el Sistema Único de Información – SUI y el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos – RUPS a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cuando se advierte la existencia de al menos uno de los siguientes eventos: i) encontrarse activo en el RUPS como distribuidor prestador del servicio en cilindros y/o a granel; ii) tener reportadas ventas de GLP en cilindros y/o tanques estacionarios a usuarios finales en el SUI; iii) contar con inversiones en cilindros y/o reportar tanques atendidos.

Mediante Auto I-2018-004815 se informó por parte de esta Comisión el inicio de una actuación administrativa particular llevada a cabo de manera oficiosa para los agentes distribuidores que se ajustan a alguno de los eventos expuestos en el inciso anterior a efectos de llevar a cabo el cálculo y definición de la capacidad de compra en los términos de los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2013 para el quinto periodo de compra.

Atendiendo esta disposición, la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante comunicación con radicado CREG S-2018-004061 del 15 de agosto de 2018 solicitó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la información del Sistema de Información de Cilindros Marcados (SICMA) a partir de la información entregada por la interventoría AIC, proyectos, hasta el año 2012, y la reportada por los distribuidores de GLP ante la Superintendencia, desde el año 2012 hasta la fecha, mediante la Resolución SSPD No. 20141300040755, en la cual se implementa lo dispuesto en el literal b del artículo 31 de la Resolución CREG 045 de 2008 (información del SICMA y del SICUN) [3]. Así mismo, remitir la información de tanques estacionarios atendidos por cada distribuidor y su capacidad en galones correspondiente al año 2017 de acuerdo con lo reportado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el Sistema Único de Información - SUI con base lo dispuesto en las Circulares SSPD – CREG 001 de 2004 y 001 de 2017.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios atendió este requerimiento mediante la comunicación 20182301351841, con radicado CREG E-2018-009544 de 19 de septiembre de 2018. En dicha comunicación la Superintendencia expuso lo siguiente:

“En atención a su comunicación del radicado del asunto, mediante la cual solicita la información del Sistema de Información de Cilindros Marcados - SICMA y tanques estacionarios para calcular la capacidad de compra de la que trata el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 180 de 2017, aplicable al primer semestre de 2019, estamos enviando la información obtenida de las bases de datos disponibles en el Sistema Único de Información - SU!, con fecha de corte dieciséis (16) de septiembre de 2018.

Adjunto a este escrito, anexamos un (1) CD, que contiene la siguiente información:

1. Información de cilindros activos, con la información consolidada de Cilindros Migrados del SICMA por ACI Proyectos y la Información Técnica del Parque de Cilindros Marcados, donde se relacionan los datos reportados a partir de octubre de 2012, de acuerdo con lo establecido en Resolución SSPD No. 20141300040755 de 2014.

En síntesis, la información enviada a la CREG es la siguiente:

Cantidad de empresas con cilindros en base de datos:44
Cantidad de marcas que registran cilindros en la base de datos:72
Cantidad de cilindros en la base de datos:10.460.387

2. Información de tanques estacionarios, con un archivo en Excel: Tanques Estacionarios, donde se encuentra la información del último trimestre habilitado y reportado en el SUI, por parte de los Distribuidores de GLP en estado activo, conforme a las disposiciones de la Circular Conjunta SSPD – CREG 0001 de 2017.

La información de tanques estacionarios que se envía, se recolectó sobre consulta directa en la base de datos de lo reportado a través del Formato (1661) Tanques Estacionarios Atendidos por el Distribuidor de la Conjunta SSPD – CREG 0001 de 2017, para el segundo trimestre del año 2018 La información encontrada es la siguiente:

Cantidad de empresas que reportan tanques para el segundo trimestre del 2018:44
Cantidad de tanques reportados a la fecha:30.575
Capacidad en galones de los tanques:12.605.310

Cabe precisar que, a la fecha de consulta, las siguientes empresas no habían cargado y certificado en el SUI la información del Formato (1661) Tanques Estacionarios Atendidos por el Distribuidor, para el segundo trimestre del 2018, la cual tenía como fecha máxima de reporte el 15 de julio de 2018.

Así las cosas, las empresas que no reportaron la información antes de la fecha de corte descrita, son:

IDEMPRESAESTADO
1792AYAPEGAS S.A E S PPENDIENTE
2021GAS GOMBEL S.A. E S P.PENDIENTE
2923DISTRIBUIDORA DE GAS MONZAGAS S.A. E.S.P.PENDIENTE
20420TURGAS S.A. E.S.P.PENDIENTE
22834RIVERGAS S.A.S E.S.P.PENDIENTE
24860FEDEGAS S.A.S. E.S.P.PENDIENTE
26817GAS PROPANO DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P.PENDIENTE
26857COMERCIALIZADORA CENTRO ORIENTE S.A. E.S.P.PENDIENTE
32173OIL & GAS MAINTENANCE AND SERVICE SAS ESPPENDIENTE
37174TERMOGAS SOLUCIONES ENERGETICAS SAS ESPPENDIENTE

Por otra parte, las siguientes empresas, reportaron la información como "No Aplica'.

IDEMPRESAESTADO
1604DISTRIBUIDORA CENTRAL DE GAS SA ESPCERTIFICADO NO APLICA
1713INTERMUNICIPAL DE GAS S A. E.S.P.CERTIFICADO NO APLICA
1715GAS EL SOL S.A. E.S.P.CERTIFICADO NO APLICA
3080LA LLAMA OLÍMPICA S.A. E.S.P.CERTIFICADO NO APLICA
23112PIPEGAS S.A.S. E.S.PCERTIFICADO NO APLICA
24963GAS SUPERIOR DE COLOMBIA SA ESPCERTIFICADO NO APLICA
25954DISTRIBUIDORA DE GAS DEL PACIFICO DIGAS SAS ESPCERTIFICADO NO APLICA

(…)”

Una vez expuesto lo anterior, se establece que la Comisión cuenta con la información oficial, pertinente, necesaria y útil, para lo cual procede a llevar a cabo el cálculo para la definición de la capacidad de compra a que hace referencia el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016 para cada distribuidor de GLP, en los términos allí previstos, aplicable para el quinto período de compra.

Esta capacidad es aplicable a los distribuidores que directamente o representados por un comercializador mayorista, compran GLP, a los comercializadores mayoristas que venden GLP a distribuidores, así como aquellos agentes que realizan la actividad de distribución de GLP en los términos de la Resolución CREG 023 de 2008 o aquella que la modifique, derogue o sustituya y tiene efectos dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP, atendiendo lo dispuesto en la Resolución CREG 063 de 2016.

Los cálculos y la información que se tuvo en cuenta para la publicación de esta capacidad se encuentran consignados en el Anexo que hace parte de la presente resolución.

Con base en lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2897 de 2010[4], reglamentario de la Ley 1340 de 2009, se respondió el cuestionario establecido por la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de evaluar la incidencia sobre la libre competencia de los mercados, donde aplicando las reglas allí previstas, la respuesta al conjunto de preguntas fue negativa, en la medida en que no plantea ninguna restricción indebida a la libre competencia, toda vez que esto corresponde a la definición de situaciones administrativas particulares como parte de la aplicación de los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016. En el Documento CREG 092 de 12 de octubre de 2018 se transcribe el cuestionario así como se expone el análisis en relación con la definición de la capacidad de compra de los agentes distribuidores a que hace referencia esta resolución.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la sesión No. 881 del 12 de octubre de 2018, aprobó el contenido de la presente resolución.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. CAPACIDAD DE COMPRA: <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> La siguiente corresponde a la Capacidad de Compra en los términos de los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2013 para cada uno de los siguientes distribuidores de GLP identificados de acuerdo con el reporte de información en el Sistema único de Información –SUI, así como el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), aplicable para el quinto período de compra:

Código SUIEmpresaCC 2018-II
479GASES DE ANTIOQUIA S.A. E.S.P.31,670,757
522NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P.56,631,572
543PROVIGAS S.A. E.S.P.1,796,729
696CARTAGAS S.A E.S.P.-
976GAS ZIPA SA ESP8,811,761
1115VELOGAS S.A. E.S.P.683,163
1172COMPAÑIAS ASOCIADAS DE GAS S.A. E.S.P.24,516,565
1195ENVASADORA DE GAS DE PUERTO SALGAR S.A. E.S.P.3,211,968
1330GRANADOS, GOMEZ Y CIA S.A. E.S.P.1,875,816
1345COLGAS DE OCCIDENTE SA ESP36,319,780
1564ELECTROGAS SA ESP2,121,676
1595GASES DEL CAGUAN S. A. E.S.P.340,675
1598GAS NEIVA S.A. E.S.P3,113,667
1604DISTRIBUIDORA CENTRAL DE GAS SA ESP1,227,140
1634RAYOGAS S.A. ESP13,221,877
1638COMPAÑIA DE ALMACENAMIENTO DE GAS S.A. ESP1,243,081
1713INTERMUNICIPAL DE GAS S.A. E.S.P.324,063
1714VILLA GAS S.A. E.S.P.1,004,571
1715GAS EL SOL S.A. E.S.P.382,688
1792AYAPEGAS S.A E.S.P40,588
1854LIDAGAS S.A E.S.P.4,815,540
2021GAS GOMBEL S.A. E.S.P.9,112,533
2180GAS CAQUETA S.A E.S.P2,270,280
2633UNIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P.23,213,081
2676SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P.4,061,871
2923DISTRIBUIDORA DE GAS MONZAGAS S.A. E.S.P.346,434
3080LA LLAMA OLÍMPICA S.A, E.S.P.156,289
3358COMPAÑIA DE SERVICIOS PUBLICOS S.A E.S.P5,321,966
3375COMPAÑIA ENVASADORA NACIONAL DE GAS S.A ESP-
6026MONTAGAS S.A. E.S.P.26,457,579
20219GASES DEL CHOCO S.A. E.S.P.173,676
20420TURGAS S.A. E.S.P.299,765
20497CATENA MANOA SA ESP-
21578ESP DIGASPRO SA790,276
22167ROSCOGAS S.A. E.S.P10,772,413
22381EMPRESA MOCOANA DE GAS-
22818COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. 13,560,209
22834RIVERGAS S.A.S ESP224,795
23112PIPEGAS S.A.S. E.S.P2,307,773
23312INVERSIONES GLP SAS ESP63,581,515
23458INVERSIONES GLP GASES DE COLOMBIA S.A.S E.S.P.-
24860FEDEGAS S.A.S. E.S.P.1,513,611
24869CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGIA SAS ESP50,105,788
24963GAS SUPERIOR DE COLOMBIA SA ESP538,073
25709RAPIDGAS SAS ESP629,258
25939CITYGAS DISTRIBUIDORA S.A.S. E.S.P3,674,002
25954DISTRIBUIDORA DE GAS DEL PACIFICO DIGAS SAS ESP930,779
26219GAS EXPRESS COLOMBIA SAS ESP877,647
26226COMPROPANO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA E.S.P486,218
26548GASES ANDINOS DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P.320,714
26554GAS UNION DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P.388,302
26677CENTRAL DE HIDROCARBUROS GC SAS ESP438,295
26817GAS PROPANO DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P.55,965
26857COMERCIALIZADORA CENTRO ORIENTE S.A. E.S.P.-
26878MULTIGAS DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P.111,366
27111ASPAY ENERRGY S.A.S. E.S.P.-
27812GAS PAC S.A.S. ESP.719,924
29251DAVROGAZ S.A.S.-
29451GAS PORVENIR E.S.P. S.A.S.294,672
32073MEGAS S.A.S. ESP1,850,800
32253COMERCIALIZADORA DE GAS CASANARE S.A.S. E.S.P.91,613
32733EMPRESA MIXTA DE GAS S.A.S. E.S.P.292,653
32793COLOMBOGAS S.A.S. E.S.P.501,413
33453GAS COLOMBIA SAS ESP947,496
36154ENTREGAMOS G.L.P. E.S.P. S.A.S.47,295
36695DISTRIBUIDORA DE GAS DEL FONCE S.A.S. E.S.P.53,762
37174TERMOGAS SOLUCIONES ENERGETICAS SAS ESP-
32173OIL & GAS MAINTENANCE AND SERVICE SAS ESP-

Dicha capacidad ha sido calculada atendiendo el procedimiento establecido en el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016 con información del Sistema Único de Información – SUI con corte al 16 de septiembre de 2018[5]. El cálculo para cada empresa se detalla en el Anexo que hace parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> La presente resolución deberá notificarse a cada una de las empresas listadas en el artículo anterior. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a,



DIEGO MESA PUYO
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía Presidente


CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo

ANEXO

CAPACIDAD DE COMPRA

A continuación, se detalla el cálculo de la capacidad de compra del artículo 1 de la presente resolución.

1. De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 8 de la resolución CREG 063 de 2016, se calcula la variable , a continuación se muestra el conteo de cilindros por código de presentación para cada uno de los códigos SUI de las empresas.

Código SUI10 Lb15 Lb20 Lb24 Lb30 Lb40 Lb80 Lb100 LbTotal conteo
4791,672 NR*5,772 NR*201,654 319,023 18 23,954 552,093 59,776,823
5226,721 NR*1,791 NR*781,193 313,546 6,604 102,807 1,212,662 134,111,398
543NR*NR*50 NR*23,050 NR*NR*5,731 28,831 3,635,859
696NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
976NR*NR*NR*NR*16,039 128,088 89 13,986 158,202 19,227,428
1115NR*NR*NR*NR*805 8,174 NR*NR*8,979 963,002
1172108 NR*6,815 NR*141,307 290,229 NR*35,911 474,370 54,482,100
1195NR*NR*NR*NR*16,863 48,386 NR*3,345 68,594 7,699,165
1330NR*NR*103 NR*7,594 19,013 NR*3,019 29,729 3,582,283
134517,395 NR*30,444 NR*396,053 308,217 NR*33,203 785,312 80,362,247
15641,401 NR*4,499 NR*34,582 17,177 13 2,468 60,140 5,938,636
1595NR*NR*NR*NR*8,318 NR*729 50 9,097 920,205
1598NR*NR*NR*NR*53,553 8,517 5 2,288 64,363 6,366,339
1604NR*NR*301 NR*1,183 19,155 NR*1,804 22,443 2,701,279
16342,352 1,000 NR*NR*85,292 160,429 NR*21,019 270,092 30,977,916
1638NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
1713NR*NR*NR*NR*3,046 4,536 NR*371 7,953 869,114
1714NR*NR*NR*NR*843 21,389 NR*950 23,182 2,665,104
1715NR*NR*NR*NR*1,047 8,090 NR*332 9,469 1,066,040
1792NR*NR*31 NR*613 506 NR*21 1,171 117,647
1854NR*NR*3,995 NR*12,604 56,166 NR*1,777 74,542 7,954,549
2021NR*NR*6,300 NR*27,761 117,047 191 4,582 155,881 16,881,916
2180NR*NR*NR*NR*40,338 NR*528 2,628 43,494 4,456,992
2633NR*NR*10,488 NR*99,164 266,006 892 32,349 408,899 47,475,703
2676NR*NR*NR*NR*58,226 5,033 NR*3,063 66,322 6,616,808
2923NR*NR*NR*NR*2,975 NR*68 NR*3,043 282,247
3080NR*NR*NR*NR*1,068 2,864 NR*165 4,097 453,012
3358NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
3375NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
6026NR*500 506 NR*331,648 102,545 NR*18,399 453,598 46,045,690
20219NR*NR*NR*NR*5,285 NR*NR*104 5,389 503,409
20420NR*NR*NR*NR*NR*1,600 NR*NR*1,600 174,336
20497NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
21578NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
22167NR*NR*NR*NR*63,145 132,758 2 5,763 201,668 21,711,819
22381NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
22818583,480 NR*NR*13,702 6,376 1,243 NR*600 605,401 17,661,806
22834NR*NR*NR*NR*6,800 NR*NR*148 6,948 651,581
23112NR*NR*NR*NR*38,566 20,868 NR*2,869 62,303 6,522,068
2331215,170 NR*21,888 NR*665,233 638,023 NR*69,151 1,409,465 149,760,532
23458NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
24860NR*NR*NR*NR*NR*1,001 NR*NR*1,001 109,069
24869103 NR*5,980 NR*360,591 418,469 554 41,479 827,176 89,758,832
24963NR*NR*NR*NR*638 200 NR*100 938 106,383
25709NR*NR*NR*NR*462 NR*NR*NR*462 41,530
25939NR*1,500 3,495 NR*12,165 64,949 NR*4,966 87,075 9,774,815
25954NR*1,000 NR*NR*4,935 NR*NR*214 6,149 542,771
26219NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
26226NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
26548NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
26554NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
26677NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
26817NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
26857NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
26878NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
27111NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
27812NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
29251NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
29451NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
32073NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
32253NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
32733NR*NR*NR*NR*1,901 506 NR*NR*2,407 226,018
32793NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
33453NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
36154NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
36695NR*NR*NR*R*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
37174NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
32173NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*

NR*: No presenta registro de información en el SUI, de acuerdo con la información registrada al SUI, por AIC proyectos, desde 2008 hasta 2012.

2. De acuerdo con parágrafo 2 del artículo 8 de la resolución CREG 063 de 2016, se calcula la variable , a continuación se muestra el conteo de cilindros por código de presentación para cada uno de los códigos SUI de las empresas.

Código SUI4 Kg5 Kg7 Kg9 Kg15 Kg18 Kg35 Kg45 KgTotal general
479NR*15,342NR*7,80711,823234,063NR*7,935276,97029,367,162
522NR*3,174NR*3,14565,63289,70263613,060175,34919,519,506
543NR*NR*NR*2006,299NR*NR*2,8209,3191,339,110
696NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
976NR*NR*NR*300NR*16,222NR*2,70019,2222,497,176
1115NR*NR*NR*NR*NR*5,626NR*2005,826661,608
1172NR*2,377NR*5,1368,30981,771NR*2,517100,11010,607,322
1195NR*NR*NR*1005007,964NR*2548,818979,092
1330NR*NR*NR*2992004,704NR*8076,010760,068
1345NR*31,332NR*12,22922,221123,825NR*8,929198,53619,384,146
1564NR*NR*NR*NR*NR*1,000NR*2201,220167,400
1595NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
1598NR*NR*NR*6023,47410,644NR*1,52016,2401,905,120
1604NR*NR*NR*3283,7432,687NR*7817,539855,648
1634NR*1003004501,50024,670NR*2,64929,6693,554,490
1638NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
1713NR*NR*NR*NR*NR*400NR*10050070,200
1714NR*NR*NR*NR*NR*300NR*600900194,400
1715NR*NR*NR*NR*NR*400NR*NR*40043,200
1792NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
1854NR*1,042NR*3,9971,74425,125NR*40032,3083,225,558
2021201200NR*7,57021,68552,301NR*5,59887,5559,531,222
2180NR*NR*NR*NR*3,700NR*NR*5004,200468,000
2633NR*NR*NR*4,49431,95949,341NR*9,17994,97310,926,144
2676246NR*6820,43713,474NR*2,49236,5193,972,462
2923NR*NR*NR*NR*7,420501NR*NR*7,921721,908
3080NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
3358NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
3375NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
6026NR*NR*15,635NR*143,52369,690NR*4,788233,63622,393,020
20219NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
20420NR*NR*NR*NR*NR*5,131NR*5205,651694,548
20497NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
21578NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
22167NR*100NR*NR*1,10077,228NR*1,14879,5768,752,584
22381NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
22818NR*NR*NR*NR*38,793105,142NR*15,629159,56419,066,536
22834NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
23112NR*NR*NR*NR*507200NR*3701,077167,130
23312NR*NR*NR*12,49314,086177,796NR*14,142218,51724,962,670
23458NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
24860NR*1,049NR*311,27137,622NR*25040,2234,278,210
24869NR*NR*NR*NR*97,759231,436367,870337,10135,925,858
24963NR*300NR*7005,9008,106NR*NR*15,0061,453,248
25709NR*200NR*300500NR*NR*NR*1,00067,200
25939NR*NR*NR*800NR*4,044NR*NR*4,844479,952
25954NR*NR*1,50050021,7461,000NR*NR*24,7462,155,140
26219NR*NR*NR*NR*NR*1,000NR*NR*1,000108,000
26226NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
26548NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
26554NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
26677NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
26817NR*NR*NR*NR*NR*1,002NR*2001,202162,216
26857NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
26878NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
27111NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
27812NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
29251NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
29451NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
32073NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
32253NR*NR*NR*NR*NR*1,000NR*NR*1,000108,000
32733NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
32793NR*NR*NR*NR*NR*1,300NR*3001,600221,400
33453NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
36154NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
36695NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
37174NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*
32173NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*NR*

NR*: no presenta registro de información, de acuerdo con la información registrada al SUI desde noviembre de 2012 hasta la fecha.

3. De acuerdo con parágrafo 3 del artículo 8 de la resolución CREG 063 de 2016, se calcula la variable , a continuación se muestra el conteo de cilindros por código de presentación para cada uno de los códigos SUI de las empresas.

Código SUI
47959,776,82329,367,16289,143,985
522134,111,39819,519,506153,630,904
5433,635,8591,339,1104,974,969
696NR*NR*NR*
97619,227,4282,497,17621,724,604
1115963,002661,6081,624,610
117254,482,10010,607,32265,089,422
11957,699,165979,0928,678,257
13303,582,283760,0684,342,351
134580,362,24719,384,14699,746,393
15645,938,636167,4006,106,036
1595920,205NR*920,205
15986,366,3391,905,1208,271,459
16042,701,279855,6483,556,927
163430,977,9163,554,49034,532,406
1638NR*NR*NR*
1713869,11470,200939,314
17142,665,104194,4002,859,504
17151,066,04043,2001,109,240
1792117,647NR*117,647
18547,954,5493,225,55811,180,107
202116,881,9169,531,22226,413,138
21804,456,992468,0004,924,992
263347,475,70310,926,14458,401,847
26766,616,8083,972,46210,589,270
2923282,247721,9081,004,155
3080453,012NR*453,012
3358NR*NR*NR*
3375NR*NR*NR*
602646,045,69022,393,02068,438,710
20219503,409NR*503,409
20420174,336694,548868,884
20497NR*NR*NR*
21578NR*NR*NR*
2216721,711,8198,752,58430,464,403
22381NR*NR*NR*
2281817,661,80619,066,53636,728,342
22834651,581NR*651,581
231126,522,068167,1306,689,198
23312149,760,53224,962,670174,723,202
23458NR*NR*NR*
24860109,0694,278,2104,387,279
2486989,758,83235,925,858125,684,690
24963106,3831,453,2481,559,631
2570941,53067,200108,730
259399,774,815479,95210,254,767
25954542,7712,155,1402,697,911
26219NR*108,000108,000
26226NR*NR*NR*
26548NR*NR*NR*
26554NR*NR*NR*
26677NR*NR*NR*
26817NR*162,216162,216
26857NR*NR*NR*
26878NR*NR*NR*
27111NR*NR*NR*
27812NR*NR*NR*
29251NR*NR*NR*
29451NR*NR*NR*
32073NR*NR*NR*
32253NR*108,000108,000
32733226,018NR*226,018
32793NR*221,400221,400
33453NR*NR*NR*
36154NR*NR*NR*
36695NR*NR*NR*
37174NR*NR*NR*
32173NR*NR*NR*

NR*: no presenta registro de información, de acuerdo con la información registrada al SUI desde noviembre de 2012 hasta la fecha.

4. De acuerdo con parágrafo 3 del artículo 8 de la resolución CREG 063 de 2016, se calcula la variable , a continuación se muestra el conteo de cilindros por código de presentación para cada uno de los códigos SUI de las empresas.

Código SUICapacidad total (gl) Número tanques estacionarios
479247,928 7973,123,893
522982,127 244312,374,800
54321,750 133274,050
696NR* NR*NR*
976356,371 13644,490,275
111533,200 80418,320
1172557,711 17517,027,159
119558,991 220743,287
1330102,222 4061,287,997
1345516,184 10386,503,918
15644,085 2051,471
15956,280 6379,128
159870,370 553886,662
1604NR* NR*NR*
1634354,050 11634,461,030
1638336,427 584,238,980
1713NR* NR*NR*
17144,883 3161,526
1715NR* NR*NR*
1792NR* NR*NR*
1854259,382 1703,268,213
2021NR* NR*NR*
2180154,578 6341,947,683
2633829,360 170310,449,936
2676110,576 5241,393,258
2923NR* NR*NR*
3080NR* NR*NR*
33581,440,335 306518,148,221
3375NR* NR*NR*
6026770,301 28079,705,793
20219NR* NR*NR*
20420NR* NR*NR*
20497NR* NR*NR*
21578213,880 5622,694,888
2216770,960 196894,096
22381NR* NR*NR*
22818240,580 7373,031,308
22834NR* NR*NR*
23112NR* NR*NR*
23312893,655 145311,260,053
23458NR* NR*NR*
24860NR* NR*NR*
248691,825,348 340822,999,385
24963NR* NR*NR*
25709160,150 4572,017,890
2593936,836 153464,134
25954NR* NR*NR*
26219227,442 2852,865,769
26226131,590 2941,658,034
2654886,798 501,093,655
26554105,090 911,324,134
26677118,620 3621,494,612
26817NR* NR*NR*
26857NR* NR* NR*
2687830,140 118379,764
27111NR* NR*NR*
27812194,840 7552,454,984
29251NR* NR*NR*
2945179,750 701,004,850
32073500,900 11436,311,340
3225314,710 45185,346
3273358,100 204732,060
32793115,030 4181,449,378
33453256,430 6743,231,018
3615412,800 53161,280
3669514,550 24183,330
37174NR* NR*NR*
32173NR* NR*NR*

NR*: no presenta registro de información al SUI.

5. De acuerdo con parágrafo 1 del artículo 8 de la resolución CREG 063 de 2016, se calcula la variable , a continuación se muestra el conteo de cilindros por código de presentación para cada uno de los códigos SUI de las empresas.

Código SUI
47989,143,985 3,123,893 31,670,757
522153,630,904 12,374,800 56,631,572
5434,974,969 274,050 1,796,729
6960 0 0
97621,724,604 4,490,275 8,811,761
11151,624,610 418,320 683,163
117265,089,422 7,027,159 24,516,565
11958,678,257 743,287 3,211,968
13304,342,351 1,287,997 1,875,816
134599,746,393 6,503,918 36,319,780
15646,106,036 51,471 2,121,676
1595920,205 79,128 340,675
15988,271,459 886,662 3,113,667
16043,556,927 0 1,227,140
163434,532,406 4,461,030 13,221,877
16380 4,238,980 1,243,081
1713939,314 0 324,063
17142,859,504 61,526 1,004,571
17151,109,240 0 382,688
1792117,647 0 40,588
185411,180,107 3,268,213 4,815,540
202126,413,138 0 9,112,533
21804,924,992 1,947,683 2,270,280
263358,401,847 10,449,936 23,213,081
267610,589,270 1,393,258 4,061,871
29231,004,155 0 346,434
3080453,012 0 156,289
33580 18,148,221 5,321,966
33750 0 0
602668,438,710 9,705,793 26,457,579
20219503,409 0 173,676
20420868,884 0 299,765
204970 0 0
215780 2,694,888 790,276
2216730,464,403 894,096 10,772,413
223810 0 0
2281836,728,342 3,031,308 13,560,209
22834651,581 0 224,795
231126,689,198 0 2,307,773
23312174,723,202 11,260,053 63,581,515
234580 0 0
248604,387,279 0 1,513,611
24869125,684,690 22,999,385 50,105,788
249631,559,631 0 538,073
25709108,730 2,017,890 629,258
2593910,254,767 464,134 3,674,002
259542,697,911 0 930,779
26219108,000 2,865,769 877,647
262260 1,658,034 486,218
265480 1,093,655 320,714
265540 1,324,134 388,302
266770 1,494,612 438,295
26817162,216 0 55,965
268570 0 0
268780 379,764 111,366
271110 0 0
278120 2,454,984 719,924
292510 0 0
294510 1,004,850 294,672
320730 6,311,340 1,850,800
32253108,000 185,346 91,613
32733226,018 732,060 292,653
32793221,400 1,449,378 501,413
334530 3,231,018 947,496
361540 161,280 47,295
366950 183,330 53,762
371740 0 0
321730 0 0

NR*: no presenta registro de información al SUI.

DIEGO MESA PUYO
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>

1. Dicho artículo se mantiene vigente toda vez que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 establece en materia de vigencias y derogatorias que “con el fin de dar continuidad a los planes, programas y proyectos de mediano y largo plazo, los artículos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007 y 1450 de 2011 no derogados expresamente en el inciso anterior o por otras leyes, continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.”

2. Dicho artículo se mantiene vigente toda vez que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 establece en materia de vigencias y derogatorias que “con el fin de dar continuidad a los planes, programas y proyectos de mediano y largo plazo, los artículos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007 y 1450 de 2011 no derogados expresamente en el inciso anterior o por otras leyes, continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.”

3. Dicho artículo se mantiene vigente toda vez que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 establece en materia de vigencias y derogatorias que “con el fin de dar continuidad a los planes, programas y proyectos de mediano y largo plazo, los artículos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007 y 1450 de 2011 no derogados expresamente en el inciso anterior o por otras leyes, continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.”

4. Dicho artículo se mantiene vigente toda vez que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 establece en materia de vigencias y derogatorias que “con el fin de dar continuidad a los planes, programas y proyectos de mediano y largo plazo, los artículos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007 y 1450 de 2011 no derogados expresamente en el inciso anterior o por otras leyes, continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.”

5. Dicho artículo se mantiene vigente toda vez que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 establece en materia de vigencias y derogatorias que “con el fin de dar continuidad a los planes, programas y proyectos de mediano y largo plazo, los artículos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007 y 1450 de 2011 no derogados expresamente en el inciso anterior o por otras leyes, continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.”

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