RESOLUCIÓN 114 DE 2019
(septiembre 27)
Diario Oficial No. 51.146 de 23 de noviembre 2019
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por las Empresas Alcanos de Colombia S. A. E.S.P. y C.S.P. Sostenibles S. A. E.S.P., contra la Resolución CREG 005 de 2019.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
I. ANTECEDENTES
Mediante la Resolución CREG 005 de 2019 se aprobó el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por los municipios de Belén de los Andaquíes, Montañita, Morelia, Solita, Valparaíso y Albania en el departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por las Empresas Alcanos de Colombia S. A. E.S.P. y C.S.P. Sostenibles S. A. E.S.P.
La Resolución CREG 005 de 2019 fue notificada por correo electrónico a la Empresa Alcanos de Colombia S. A. E.S.P., el día 13 de marzo de 2019, tal como consta en el Radicado CREG I-2019-002113.
De igual forma, el 13 de marzo de 2019, se notificó personalmente el apoderado de la Empresa C.S.P., Sostenibles S. A. E.S.P. del contenido de la Resolución CREG 005 de 2019, tal como consta en el Radicado CREG I-2019-002115.
Surtido el trámite de notificación de la referida decisión y estando dentro del término legal, el representante legal de C.S.P., Sostenibles S. A. E.S.P., interpuso recurso de reposición contra la mencionada resolución el día 19 de marzo de 2019 mediante Radicado CREG E-2019-003374, exponiendo las argumentaciones que consideró pertinentes.
Igualmente, la apoderada general de Alcanos de Colombia S. A. E.S.P. interpuso recurso de reposición contra la mencionada resolución el día 20 de marzo de 2019 mediante Radicados CREG E-2019-003457, E-2019-003458, E-2019-003460 y E-2019003468, exponiendo las argumentaciones que consideró pertinentes.
II. CONSIDERACIONES DEL RECURRENTE
A continuación, se transcriben los motivos que sustentan los recursos interpuestos por las empresas Alcanos de Colombia S. A. E.S.P. y C.S.P. Sostenibles S. A. E.S.P.
2.1. Alcanos de Colombia S. A. E.S.P.
“3. HECHOS OBJETO DE RECURSO
3.1. Alcanos de Colombia S. A. E.S.P., solicitó y le fueron aprobados los cargos de distribución para el mercado relevante conformado por los municipios de Belén de los Andaquíes, Montañita, Morelia, Solita, Valparaíso y Albania en el departamento de Caquetá.
3.2. En el numeral 3.1 del artículo 3o denominado Inversión Base, se indica que el valor que se tuvo en cuenta para el INPI, fue de $5.137.204.191 a pesos de 2017 ($ del 31 de diciembre de 2017), no obstante, al actualizar el valor de las unidades constructivas, conforme a las descritas en el Anexo 8 de la Resolución CREG 2002 y que se encuentran a pesos del año 2012, con el IPP, podemos evidenciar que esta cifra realmente corresponde es a precios de diciembre de 2014 y no de 2017. A pesos de diciembre de 2017, el valor de estas unidades constructivas asciende es a la suma de $5.826.231.465.
Esta misma situación se presenta frente al cálculo del (ii) Valor de Otros Activos, (iii) BRAN para cálculo de AO&M para AOMmax reconocer, (iv) BRAN para cálculo de AO&M para AOMr/BRAN.
Al revisar la inversión en unidades constructivas ítem por ítem, de cada municipio se tiene lo siguiente.
Municipio de Albania. En la resolución se indica que la Inversión aprobada por la CREG es de ($756.988.207 a pesos de Dic. de 2017), pero en realidad esta cifra corresponde es pesos de $Dic 2014; llevada a pesos de 2017, esta cifra equivale a $858.520.577 a $Dic. 2017.
Municipio Belén de los Andaquíes. En la resolución se indica que la Inversión aprobada por la CREG es de $1.298.871.979 a pesos de diciembre de 2017, cuando en realidad esta cifra corresponde a pesos de Dic. de 2014; el valor actualizado a pesos de 2017 corresponde a $1.473.085.367.
Municipio La Montañita. Inversión aprobada por la CREG, en realidad corresponde a un valor de $714.096.718 a $Dic. 2014, a pesos de diciembre de 2017 es de $809.876.260
Municipio de Morelia. En la resolución se indica que la inversión aprobada por la CREG es de $730.557.263 a pesos de Dic. de 2017, cuando en realidad esta cifra corresponde a pesos de diciembre de 2014; este valor actualizado a pesos de 2017 equivale a $828.544.285.
Municipio de Valparaíso. Conforme lo dispuesto en la resolución que se recurre, la Inversión aprobada por la CREG es de $762.601.435 a pesos de diciembre de 2017, cuando en realidad esta cifra corresponde a pesos de diciembre de 2014; la cifra actualizada a pesos de diciembre de 2017 equivale a $864.886.416.
Municipio de Solita. Inversión aprobada por la CREG de $874.088.589 en realidad corresponde a pesos de diciembre de 2014; a pesos de diciembre de 2017 es de $991.327.417.
Para efectos de la actualización de las unidades constructivas, adjuntamos a la presente, los cálculos en Excel.
3.3. En cuanto a la proyección de gastos AO&M, dado que este valor resulta de la aplicación previa del porcentaje de Factor de Ajuste, el cual a su vez resulta de multiplicar el % AOM Eficiente (6,60%) por el BRA, que como se indicó en el punto anterior, está calculado a pesos de 2014 ($5.137.204.191), el resultado de este porcentaje también se encuentra a pesos de 2014, razón por la cual solicitamos que una vez ajustado el BRA, los GASTOS AO&M también se ajusten a pesos del 2017.
Lo anterior también debe ser tenido en cuenta para el cálculo de Otros Gastos (Servidumbres y Terrenos).
3.4 Ahora bien, frente al análisis de gastos AO&M, el % de AOMmax reconocer es de (6.60%). Por ende, la proyección de AO&M para cada uno de los años reportada por Alcanos de Colombia y ajustada conforme al menor de los crecimientos entre AO&M y el de la demanda, debe ajustarse por el siguiente factor:
Como se observa del anterior ejercicio, el cálculo arroja un % ajuste a la proyección de demanda de 63,33%. Sin embargo, el porcentaje calculado por la CREG es de 65,66% tal y como se indica en la pag 106 del documento soporte de la Resolución CREG 005 de 2019. No obstante, lo anterior, la CREG aplicó el 48,36%, lo que genera un menor reconocimiento del AO&M.
Por lo anterior, las componentes a ser aprobadas, a $ diciembre 2017, para el año 2019 en adelante deben ser las siguientes:
Consideramos que los anteriores, corresponden a errores de cálculo, los cuales deben ser ajustados conforme lo dispuesto en el presente recurso, de lo contrario contravendrían las disposiciones legales que a continuación se enuncian:
- Violación al principio de legalidad. Artículo 34.11, 86, 87.1, 87.4, 88, 74.1 literal d) de la Ley 142 de 1994.
- Violación al derecho que tienen las empresas al reconocimiento de sus inversiones”.
2.2. C.S.P. SOSTENIBLES S. A. E.S.P.
“Antecedentes
La CREG mediante la Resolución 005 de 2019 aprobó cargos para distribución de gas combustible por redes de tuberías, pero no especifica si el tipo de gas a distribuir es gas natural o Gas Licuado del Petróleo (GLP).
De conformidad con el numeral 6.6 de la Resolución CREG 202 de 2013 se estableció:
“6.6 SOLICITUDES DE CARGOS TRAMITADOS PARALELAMENTE.
Cuando más de un Distribuidor presente solicitud de aprobación de Cargos de Distribución para un Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario que esté conformado por los mismos municipios o cuando se trate de Mercados Relevantes diferentes, pero en los que coincida(n) algún o algunos municipios, la Comisión procederá de la siguiente forma:
a) Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario que sean iguales:
1. La CREG revisará la información de cada solicitud tarifaria y verificará el cumplimiento de los requisitos según lo establecido en esta resolución.
2. Posteriormente, la CREG enviará a cada Distribuidor un resumen de la otra solicitud con el propósito de recibir, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación, los comentarios sobre la misma.
3. Vencido lo anterior y en caso de Municipios Nuevos para el Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, la CREG evaluará las dos solicitudes tarifarias y se aprobarán los Cargos de Distribución con base en la información de aquella solicitud que cumpla con los mejores indicadores en relación con los costos totales de prestación de servicio al usuario y cobertura.
4. En caso de municipios con prestación del servicio la CREG evaluará las dos solicitudes tarifarias y se aprobarán los Cargos de Distribución considerando sólo las Unidades Constructivas mínimas requeridas para la prestación del servicio;
b) Municipios incorporados en más de un Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario.
1. La CREG revisará la información de cada solicitud tarifaria y verificará el cumplimiento de los requisitos según lo establecido en esta resolución.
2. Posteriormente, la CREG enviará a cada Distribuidor un resumen de la otra solicitud con el propósito de recibir, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación, los comentarios sobre la misma o acuerdos sobre la conformación del Mercado Relevante de Distribución.
3. Vencido lo anterior, la Comisión evaluará la conveniencia de extraer los municipios comunes de las dos solicitudes tarifarias para que conformen un Mercado Relevante de Distribución independiente.
4. En caso contrario, la CREG evaluará la solicitud que cumpla de mejor manera los indicadores en relación con los costos totales de prestación del servicio al usuario y la cobertura en caso de Municipios Nuevos, para el Mercado Relevante de Distribución y con base en esta aprobará los cargos”.
Entendemos que la Empresa Alcanos de Colombia S. A. ESP. solicitó cargos para distribución de gas natural por redes.
Nuestra Empresa C.S.P. Sostenibles S. A. E.S.P. solicitó cargos para distribución de gas licuado del petróleo.
Está claro que la CREG debe aprobar los cargos de distribución evaluando la solicitud que cumpla de mejor manera los indicadores en relación con los costos totales de prestación del servicio al usuario y la cobertura en caso de municipios nuevos, pero definiendo tanto los cargos para distribuir gas natural como los cargos equivalentes para distribuir gas licuado del petróleo, de lo contrario estaría favoreciendo un tipo de energético e impidiendo la prestación con los otros combustibles sobre los cuales se hizo la solicitud de cargos.”
III. PETICIÓN DEL RECURRENTE
Conforme a los motivos que sustentan los recursos interpuestos por las Empresas C.S.P. Sostenibles S.A. E.S.P. y Alcanos de Colombia S. A. E.S.P., la petición de cada una de las empresas son las siguientes:
3.1. Alcanos de Colombia S. A. E.S.P.
Por las razones de hecho y de derecho aquí expuestas, respetuosamente solicitamos se reponga la resolución del asunto, ajustando los cargos de distribución de que tratan los artículos 3o, 4o, 5o y 6o de la Resolución 005 de 2019, conforme a lo dispuesto en el presente recurso y previo el recálculo de los siguientes componentes:
1. Modificar el componente de INVERSIÓN que fue aprobado y que se encuentra a pesos de 2014, y en su lugar se ajuste por el IPP a precios de 2017, conforme a lo expuesto por mi representada en el numeral 3.1 de los hechos del presente recurso que equivalen a $5.826.231.465 a pesos de diciembre de 2017.
2. Modificar los cargos de AOM aprobados y en su lugar se ajusten al IPC de 2017 conforme a lo expuesto por mi representada en el numeral 3.3 de los hechos del presente recurso.
3. Modificar el Porcentaje de Factor de Ajuste de los cargos de AOM (%FAproyecciónAOM), el cual corresponde al 63,33% conforme a lo dispuesto en el numeral 3.4 del presente recurso.
3.2. C.S.P. SOSTENIBLES S. A. E.S.P.
Solicitamos a la CREG aprobar cargos de distribución para gas natural y cargos de distribución de gas licuado del petróleo.
IV. ANÁLISIS DE LA CREG
Para analizar los argumentos en que se sustentan los recursos, la Comisión los desarrollará por cada una de las empresas recurrentes así:
4.1. Alcanos de Colombia S. A. E.S.P.
Ahora bien, para analizar los argumentos en que se sustenta el recurso, la Comisión los agrupará en los temas presentados por la empresa:
4.1.1. Inversión Base
El recurrente manifiesta en el recurso la modificación de la componente de inversión que fue aprobado ya que se encuentra valorada a pesos de 2014, y en su lugar se ajuste por el IPP a precios de 2017.
La Comisión revisó la valoración del programa de inversiones a partir de las cantidades reportadas por la Empresa Alcanos de Colombia S. A. E.S.P. en la aprobación del cargo de distribución establecido en la Resolución CREG 005 de 2019, en la cual se observó que efectivamente los costos de las unidades constructivas están valoradas a pesos del 31 diciembre de 2014, siendo el correcto el 31 de diciembre de 2017 que corresponde a la fecha base de la solicitud tarifaria.
De esta manera, aplicando los costos unitarios establecidos en el Anexo 8 de la Resolución 202 de 2013 valorados a la fecha base, es decir, el 31 de diciembre de 2017, el costo de las nuevas inversiones a reconocer es el siguiente:
Una vez ajustada la Base Regulatoria de Activos, para el para mercado relevante propuesto por la Empresa Alcanos de Colombia S. A. E.S.P. conformado por los municipios de Belén de Los Andaquíes, Montañita, Morelia, Solita, Valparaíso y Albania, en el departamento del Caquetá, el porcentaje de Otros Activos resultante del reporte de la empresa en la solicitud tarifaria corresponde al 6,0%, y el porcentaje de Otros Activos Máximo a Reconocer corresponde al 5,05%.
El monto correspondiente a Otros Activos no podrá ser superior al monto de la inversión en Activos Inherentes a la operación por el porcentaje de Otros Activos eficiente.
De esta manera, para el mercado relevante propuesto por la empresa Alcanos de Colombia, el %OAeficientek; se estableció en un 5.05%, por lo cual el porcentaje de otros activos eficiente que se reconocerá en los cargos de distribución corresponderá al porcentaje de otros activos máximo a reconocer.
Ahora bien, una vez realizado el ajuste de la valoración de la inversión base y aplicando la metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 y 132 de 2018, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera la inversión base, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial.
4.1.2. Gastos de AOM
El recurrente manifiesta en el recurso la modificación de los cargos de AOM aprobados por el ajuste de la valoración de la Base Regulatoria de Activos y de la proyección de Gastos de AOM a pesos de la fecha base (31 de diciembre de 2017), así como la modificación del porcentaje de factor de ajuste de los cargos de AOM (%FAproyecciónAOM), el cual corresponde al 63,33%.
La Empresa Alcanos de Colombia S. A. E.S.P. en su solicitud tarifaria radicada bajo el número E-2018-000519 de enero 22 de 2018 presentó la siguiente proyección para los próximos 20 años de los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento para las actividades de distribución y comercialización:
Proyección de Gastos de AO&M (Distribución + Comercialización
Tal como se observa, la proyección de gastos de AOM presentada por la empresa está valorada a pesos de la fecha base, es decir 31 de diciembre de 2017, por lo cual, dichos valores no se actualizarán para el cálculo del cargo.
Adicionalmente, conforme a la metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 y CREG 132 de 2018, para los Mercados Relevantes de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformados por municipios nuevos, el distribuidor deberá presentar la proyección de gastos de AOM durante el horizonte de proyección de veinte (20) años y concordante con los costos reconocidos que se remuneran dentro de la Actividad de Distribución.
Ahora bien y tal como se indicó anteriormente, la Empresa Alcanos de Colombia S. A. E.S.P. en su solicitud tarifaria reportó la proyección de gastos de AOM con los costos que remuneran las actividades de distribución más la de comercialización. En la Solicitud número 1332 en APLIGAS, la empresa reporta que el porcentaje asignado a la actividad de distribución corresponde al 56% y para comercialización el 44% de los gastos de AOM reportados. De esta manera, la proyección de gastos para cada actividad es la siguiente:
Proyección de Gastos de AO&M por actividad
De esta manera, se tomará la proyección de los gastos de AOM que remunera la actividad de distribución para los cálculos de la componente que los remunera.
En la proyección de gastos de AOM de distribución, el incremento anual de AOM en cada uno de los años desde el 2 hasta el 20 deberá ser menor o igual al incremento anual de demanda.
En caso en que el incremento anual de gastos de AOM en todos o en algunos de los años sea mayor al incremento de la demanda, se ajustará anualmente la proyección de gastos de AOM conforme al menor de los crecimientos anuales entre AOM y demanda.
La variación de la proyección de los gastos de AOM de distribución y de la demanda presentada por la Empresa Alcanos de Colombia S. A. E.S.P. en su solicitud tarifaria para el mercado relevante conformado por los municipios de Belén de Los Andaquíes, Montañita, Morelia, Solita, Valparaíso y Albania, en el departamento del Caquetá es la siguiente:
Tal como se muestra en el cuadro anterior, la proyección de gastos de AOM de la actividad de distribución se ajustará bajo ese criterio.
Una vez ajustada la proyección de gastos de AOM, el reportado por la empresa corresponde al 4,97%, y el porcentaje de AOM máximo a reconocer corresponde a 6.60%. Por lo cual el porcentaje eficiente de gastos de AOM que se reconocerá en los cargos de distribución corresponderá al reportado por la empresa, en la cual se utiliza la proyección de los gastos de AOM reportada por la empresa y ajustada conforme al menor de los crecimientos entre el de AOM y el de la demanda para determinar los cargos de distribución.
Por lo tanto, la proyección de los gastos de AOM eficientes de distribución a reconocer incluyendo adicionalmente los Otros Gastos de AOM, son los siguientes:
Aplicando la metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 y CREG 132 de 2018, se calcularon las siguientes variables principales para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial:
Teniendo en cuenta que se deben considerar los aspectos relacionados en los numerales 4.1.1 y 4.1.2 de la presente resolución que afectan el cálculo del cargo aprobado mediante la Resolución CREG 005 de 2019, se considera necesario calcular nuevamente el cargo de distribución para usuarios de uso residencial y el cargo de distribución para usuarios diferentes a los de uso residencial para el mercado conformado por los municipios de Belén de Los Andaquíes, Montañita, Morelia, Solita, Valparaíso y Albania, en el departamento del Caquetá, de la siguiente manera:
4.2. C.S.P. SOSTENIBLES S. A. E.S.P.
Conforme a lo estipulado en la metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 y 132 de 2018, relacionado con las solicitudes de cargos tramitados paralelamente establecida en el numeral 6.6 del artículo 6o, la CREG evalúa las solicitudes tarifarias y se aprobarán los cargos de distribución con base en la información de aquella solicitud que cumpla de mejor manera los indicadores en relación con los costos totales de prestación del servicio al usuario y la cobertura.
De lo anterior y tal como se describe en el Documento CREG 005 de 2019, la solicitud presentada por Alcanos de Colombia S. A. E.S.P. presentó mejores indicadores de cobertura y costos totales de prestación del servicio que la solicitud presentada por la Empresa C.S.P. Sostenibles S. A. E.S.P.
De esta manera, la mejor opción tarifaria para los usuarios finales se presentó en el mercado relevante propuesto por la Empresa Alcanos de Colombia S. A. E.S.P., conformado por los municipios de Belén de los Andaquíes, Montañita, Morelia, Solita, Valparaíso y Albania en el departamento del Caquetá, por lo que se propuso mediante la Resolución CREG 005 de 2019, aprobar dicho mercado junto con los cargos de distribución calculados con la información suministrada por esta empresa, en la cual la prestación del servicio se realizará a través de gas natural comprimido.
El artículo 2o de la Resolución CREG 202 de 2013, define el cargo de distribución así:
“(C)ARGOS DE DISTRIBUCIÓN: Corresponde al Cargo de Distribución aplicable a Usuarios de Uso Residencial y/o al Cargo Promedio de Distribución Aplicable a Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial, los cuales se aprueban para Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario.” Resaltado y subrayado fuera de texto.
Así mismo, el artículo 4o de la Resolución CREG 202 de 2013, dispone las reglas para la conformación de los sistemas de distribución estableciendo como uno de los criterios que “(E)l Sistema de Distribución será considerado por Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario, con independencia de si tiene dos o más propietarios.
Así las cosas, los cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario se calculan para un mercado relevante de distribución independiente del número de distribuidores que operen en él.
En el mismo sentido, el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia, establece que: “(L)a actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.” Resaltado y subrayado fuera de texto.
Además, teniendo en cuenta que la metodología actual en relación con la resolución de solicitudes para un mismo mercado con dos tipos de gas combustible como en este caso Gas Natural y GLP por Redes, la metodología establece un procedimiento en donde con base en la comparación de los costos de la prestación del servicio al usuario final -CU-, se escoge el más eficiente. Sin embargo, la Comisión tomando como base el hecho de que los componentes del CU y en especial de las componentes G y T, los cuales son de referencia con mercados cercanos, considera necesario contar con unos rangos, evitando una posible distorsión en la determinación de los cargos y así, de esta manera considera pertinente calcular el cargo de distribución al mercado no sólo para Gas Natural como el más eficiente, sino también el de GLP por redes.
Ahora bien, para la prestación del servicio con otros combustibles diferente al cual se aprobaron los cargos para el mercado relevante, se pueden hacer correspondientes los cargos de distribución de Gas Natural con los cargos de distribución de GLP por Redes de tubería, expresados en $/m3, para que un distribuidor con el tipo de gas correspondiente desee prestar el servicio de gas en el mercado relevante de su interés, promoviendo así la entrada de nuevos oferentes.
De esta manera, aplicando la metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014 y CREG 090 y CREG 132 de 2018, los cargos de distribución eficientes calculados para la distribución de GLP por redes, a partir de la información presentada por la Empresa CSP Sostenibles S.A. E.S.P. en su solicitud tarifaria, son los siguientes:
Cargos eficientes de distribución GLP Redes – Información CSP Sostenibles
Igualmente, desarrollando el procedimiento para la conversión del cargo de distribución de gas natural a cargos de distribución de GLP por redes, establecido en el Anexo 16 de la Resolución CREG 202 de 2013, y considerando el cargo de distribución de gas natural calculado y aprobado al mercado relevante en $1.348,83 $/m3, un poder calorífico del gas natural de 1.144,38 BTU/pie3, y del GLP de 2.955,75 BTU/pie3, se establece un factor de equivalencia energética entre ambos gases de 0,3872, en la cual, el cargo equivalente promedio de distribución de GLP será de 3.483,89, $/m3.
De lo anterior, y teniendo en cuenta el costo de la prestación del servicio al usuario final, el cargo propuesto para la prestación del servicio de GLP por redes en el mercado relevante aprobado mediante la Resolución CREG 005 de 2019, corresponderá al menor entre el cargo eficiente y cargo el equivalente, el cual será de 1.409, 61 $/m3.
De esta manera, los cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario se calculan para un mercado relevante de distribución independiente del número de distribuidores que operen en él, con el propósito de que los usuarios de un mismo mercado relevante cuenten con las mismas condiciones tarifarias.
Por lo anterior, se accede a lo solicitado por el recurrente en relación con los argumentos expuestos por el recurrente para la aprobación de un cargo de distribución para la prestación del servicio con Gas Natural y otro para la prestación del servicio con GLP por redes para el mercado relevante aprobado mediante la Resolución CREG 005 de 2019.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión número 947 del 27 de septiembre de 2019, acordó expedir la presente resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Reponer parcialmente la Resolución CREG 005 de 2019.
ARTÍCULO 2o. No se accede a lo solicitado en el Recurso de Reposición interpuesto por la Empresa Alcanos S. A. E.S.P., en relación con la proyección de gastos de AOM presentada por la empresa valorada a pesos de la fecha base, es decir 31 de diciembre de 2017, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. Modificar el Artículo 3o “Inversión Base” de la Resolución CREG 005 de 2019, de acuerdo con lo manifestado en el recurso de reposición interpuesto por Alcanos S. A. E.S.P., el cual quedará así:
“Artículo 3o. Inversión Base. La Inversión Base para determinar los cargos de distribución para el Mercado Relevante de Distribución definido en el artículo 1o de esta Resolución se compone como se indica a continuación:
3.1. Programa de Nuevas Inversiones para Municipios Nuevos (INPI). El Programa de Nuevas Inversiones corresponde a un valor de 5.826.240.322 ($ 31 de diciembre de 2017) y su descripción se presenta en el Anexo 1 de la presente Resolución.
3.2. Valoración de la Inversión Base.
Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificaciones y adiciones, se calcularon conforme a las fórmulas establecidas en los numerales 9.1.1.3. y 9.2.1.3. del artículo 9o para la componente que remunera la inversión base, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial y se obtuvieron las siguientes variables principales:
ARTÍCULO 4o. Modificar el Artículo 4o “Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM)” de la Resolución CREG 005 de 2019, de acuerdo con lo manifestado en el recurso de reposición interpuesto por Alcanos S. A. E.S.P. el cual quedará así:
“Artículo 4o. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM). Para el mercado nuevo de distribución, una vez ajustado el Horizonte de Proyección de AOM reportado por la empresa con el menor de los crecimientos porcentuales entre AOM y Demanda, se determina un porcentaje de AOM eficiente a reconocer de 4,97 %. A partir de este porcentaje, se calcula un %FAproyección AOM de 100,00%, el cual se aplica a la proyección de AOM ajustada. En el Anexo 3 se presentan los gastos ajustados de AOM para cada año del Horizonte de Proyección.
Aplicando la metodología contenida en la Resolución CREG 202 de 2013 y sus modificaciones y adiciones, se calcularon conforme a las fórmulas establecidas en los numerales 9.1.1.3. y 9.2.1.3. del artículo 9o para la componente que remunera los gastos de AOM, aplicable a usuarios de uso residencial y a usuarios diferentes a los de uso residencial, las siguientes variables principales:
ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 5o “Cargos de distribución aplicables a los usuarios de Uso Residencial” de la Resolución CREG 005 de 2019, de acuerdo con lo manifestado en el recurso de reposición interpuesto por Alcanos S. A. E.S.P. y C.S.P. Sostenibles S. A. E.S.P., el cual quedará así:
“Artículo 5o. Cargo de distribución aplicable a los usuarios de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1o, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija de la siguiente manera:
PARÁGRAFO 1o. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la adicionan y modifican.
PARÁGRAFO 2o. Para la distribución domiciliaria de GLP por redes, el cargo de distribución se fija de la siguiente manera:
ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 6o “Cargos de distribución aplicables a los usuarios Diferentes de Uso Residencial” de la Resolución CREG 005 de 2019, de acuerdo con lo manifestado en el recurso de reposición interpuesto por Alcanos S. A. E.S.P. y C.S.P. Sostenibles S. A. E.S.P, el cual quedará así:
“Artículo 6o. Cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de Uso Residencial. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo de distribución aplicable a los usuarios diferentes a los de uso residencial aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1o, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija de la siguiente manera:
PARÁGRAFO 1o. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la adicionan y modifican.
PARÁGRAFO 2o. Para la distribución domiciliaria de GLP por redes, el cargo de distribución se fija de la siguiente manera:
ARTÍCULO 7o. Modificar el Anexo 1 “Programa de nuevas inversiones” de la Resolución CREG 005 de 2019, de acuerdo con lo manifestado en el recurso de reposición interpuesto por Alcanos S. A. E.S.P., el cual quedará así:
ARTÍCULO 8o. Modificar el Anexo 3 “Proyección de Gastos de AOM – Administración, Operación y Mantenimiento” de la Resolución CREG 005 de 2019, de acuerdo con lo manifestado en el recurso de reposición interpuesto por ALCANOS S.A. E.S.P., el cual quedará así:
“ANEXO 3
PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
ARTÍCULO 9o. La presente resolución deberá notificarse a las Empresas C.S.P. Sostenibles S. A. E.S.P. y Alcanos de Colombia S. A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución no procede recurso alguno.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de septiembre de 2019.
El Presidente,
Diego Mesa Puyo,
Viceministro de Energía Delegado de la Ministra de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Christian Jaramillo Herrera.