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RESOLUCION 106 DE 2014

(julio 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por la cual se decide una solicitud de actualización de la base de activos, el IAT y el CRE del transmisor nacional Empresas Públicas de Medellín E.S.P

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 de 1994, 2253 de 1994 y 1260 de 2013 y,

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.

Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 la Comisión aprobó la metodología y fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional, STN.

En aplicación de la anterior metodología, mediante resoluciones CREG 112 de 2010, CREG 177 de 2010 y CREG 179 de 2011, esta Comisión aprobó y actualizó la base de activos y los parámetros necesarios para determinar el Ingreso Anual de Empresas Públicas de Medellín E.S.P, es decir, la remuneración a la empresa por realizar la actividad de trasmisión de energía eléctrica.

A su vez, la Resolución CREG 011 de 2009 establece que el Ingreso Anual de cada Transmisor Nacional solo se ajustará si la CREG llegare a modificar los valores de las Unidades Constructivas; cuando se modifique el valor del AOM reconocido o cuando, en cumplimiento de la regulación vigente, se excluyan Activos de Uso en operación, ingresen nuevos Activos de Uso o se reemplacen las Unidades Constructivas instaladas por otras de clasificación diferente de acuerdo con lo establecido en la mencionada resolución.

Empresas Públicas de Medellín. E.S.P., en su calidad de Transmisor Nacional, solicitó, mediante la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2013-005596 del 2 de julio de 2013, “la actualización de la base de activos, el IAT y el CRE correspondiente de Empresas Públicas de Medellín E.S.P. por la representación de los activos de la Subestación Betania 230kV”. Los activos correspondientes a la solicitud son los siguientes:

COD. UNIDADES CONSTRUCTIVASNOMBRE
SE203Barraje de línea
SE220Barraje de transferencia
SE225Barraje de Seccionamiento
SE234Módulo de Barraje
SE241Diferencial de Barras
SE242Módulo Común

Teniendo en cuenta que la solicitud presentada implicaba actualizar la base de activos ya aprobada a la empresa y una modificación del respectivo Ingreso Anual, esta Comisión de Regulación, mediante auto del 17 de julio de 2013, decidió abrir una actuación administrativa para decidir sobre lo solicitado.

En el auto de apertura de la actuación administrativa, la CREG decidió vincular a Interconexión Eléctrica S.A. ISA, por considerarla un tercero interesado en el resultado del proceso, toda vez que esta empresa había solicitado la inclusión de los mismos activos en su base de activos.

Una vez abierta la actuación administrativa y vinculados los terceros interesados, tal como lo establece el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo, esta Comisión de Regulación procedió a analizar el contenido de la solicitud realizada por Empresas Públicas de Medellín y encontró que existen ciertos aspectos de la misma que le impiden actualizar la base de activos, el IAT y el CRE de dicha empresa, incluyendo los activos de la subestación Betania relacionados atrás.

Uno de esos aspectos tiene que ver con la figura del fidecomiso del cual resulta mandatario Empresas Públicas de Medellín, pues la información aportada a la respectiva actuación administrativa evidencia que Interconexión Eléctrica, ISA, y la entidad FIDUCOLDEX firmaron un contrato de fiducia mercantil irrevocable para administrar el Fideicomiso “Patrimonio Autónomo ISA-BETANIA”, conformado por los activos objeto de la solicitud de actualización que presenta Empresas Públicas de Medellín.

La figura jurídica del fidecomiso mercantil de la cual es mandatario la empresa solicitante le genera a esta Comisión de Regulación dudas razonables respecto de quién sería el beneficiario real de la remuneración que se obtendría por la representación de los activos asociados a la subestación Betania, descritos arriba.

Son precisamente las dudas en torno al beneficiario real de la figura implementada, la que impide decidir favorablemente sobre la procedencia de la representación de los activos y su consecuente remuneración a Empresas Públicas de Medellín, pues al no tener certeza respecto a quién sería el beneficiario real de la remuneración obtenida, no pueden perderse de vista las motivaciones que llevaron a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a sancionar mediante la Resolución SSPD 20102400012065 del 16 de abril de 2010 a la empresa Interconexión Eléctrica ISA, por la adquisición de los activos asociados a la Subestación Betania y las razones que tuvo esta Comisión para excluirlos de la base de activos de esa empresa.

De otro lado, no puede desestimarse que la remuneración de los activos eléctricos asociados a la Subestación Betania es el objeto y la pretensión principal del proceso judicial que la empresa Interconexión Eléctrica S.A. ISA adelanta en contra de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Ministerio de Minas y Energía.

En efecto, la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta contra las resoluciones CREG 106 de 2010 y 078 de 2011 pretende el reconocimiento de la remuneración a la que tendría derecho la empresa Interconexión Eléctrica S.A. ISA por la propiedad y representación de los activos asociados a la Subestación Betania y que en su calidad de Transmisor Nacional ha dejado de percibir como consecuencia de las decisiones adoptadas mediante los actos administrativos mencionados.

La remuneración de los ya referidos activos, que en la respectiva demanda fue estimada en la suma aproximada de DIEZ MIL TRESCIENTOS MILLONES SETECIENTOS DIESCISIETE MIL DOSCIENTOS TRECE PESOS ($10.300.717.213), corresponde al periodo tarifario comprendido entre los años del 2011 al 2015.

Teniendo en cuenta que la procedencia de la remuneración de los activos asociados a la Subestación Betania es objeto de un litigio que se encuentra ad-portas de una decisión judicial de primera instancia, no se considera prudente que en este momento específico y en sede administrativa, la CREG tome una decisión sobre la procedencia o no de la remuneración de los susodichos activos, siendo que el Transmisor Nacional que la solicita es diferente a aquel que la reclama en sede judicial.

De acuerdo con lo anterior, se considera pertinente que en relación con la solicitud hecha por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. y en particular lo relacionado con la actualización del Ingreso Anual del transportador por la representación de los activos de la Subestación Betania, esta Comisión de Regulación se abstenga de actualizar la base de activos, el IAT y el CRE de dicha empresa.

Sin embargo, es preciso aclarar que a pesar de que actualmente los activos asociados la Subestación Betania no están siendo remunerados por la ausencia de representación, la administración, operación y mantenimiento de los mismos siempre ha estado garantizada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

En consecuencia, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 615 del 18 de julio de 2014, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. No actualizar la base de activos, el IAT y el CRE de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P, por las razones expuestas en los considerandos de esta resolución.

ARTÍCULO 2. Archivar el expediente 2013-0055 y notificar del contenido de la presente resolución al representante legal de EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P o quien haga sus veces, y al representante legal de INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. ISA, o quien haga sus veces, e informarles que contra lo aquí dispuesto procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.,

AMILCAR DAVID ACOSTA MEDINA

Ministro de Minas y Energía
Presidente

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO
Director Ejecutivo

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