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Resolución 81 de 2014 CREG

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RESOLUCIÓN 81 DE 2014

(junio 12)

Diario Oficial No. 49.181 de 13 de junio de 2014

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se define alternativa para la operación con gas natural de plantas térmicas existentes que declararon combustibles líquidos u OCG para respaldar las Obligaciones del Cargo por Confiabilidad.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado en la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

– Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia y la oferta eficiente en el sector eléctrico, para lo cual, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

– Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

– Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

– Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, definiendo entre otros: el mercado secundario, la energía disponible adicional de plantas hidráulicas, el precio de escasez y el retiro de plantas con OEF.

La Empresa EPM E.S.P., mediante Radicados E-2013-011645 y E-2014-003931, solicitó analizar la posibilidad de flexibilizar la operación de las plantas térmicas que declaran combustibles líquidos para respaldar el Cargo por Confiabilidad.

La CREG mediante la Resolución CREG 059 de 2014 publicó para comentarios proyecto de resolución que define una alternativa para la operación con gas natural de plantas térmicas existentes que declararon combustibles líquidos para respaldar las Obligaciones de Energía Firme.

En el Documento CREG 032 de 2014 están contenidos todos los análisis que fundamentan el proyecto de resolución.

En el plazo previsto se recibieron comentarios de los siguientes agentes: Celsia S. A. E.S.P., Radicado E-2014-004979, EPM E.S.P., Radicados E-2014-004983 y E-2014-005115, Isagen S. A. E.S.P., Radicado E-2014-005000, TermoemCali S. A. E.S.P., Radicado E-2014-005004, Epsa S. A. E.S.P., Radicado E-2014-005012, Termobarranquilla S. A. E.S.P., Radicado E-2014-005016, XM S. A. E.S.P., Radicado E-2014-005019, Acolgen, Radicado E-2014-005023, Andeg, Radicado E-2014-005025, y Gecelca S. A. E.S.P., Radicado E-2014-005032.

El análisis de los comentarios y sugerencias que se recibieron se presentan en el Documento CREG 045 del 12 de junio de 2014 y se incorporan al proyecto los ajustes que se consideraron pertinentes.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto número 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente Resolución a los plazos de consulta previstos en el decreto, por razones de conveniencia general y oportunidad, teniendo en cuenta que los agentes requieren conocer las disposiciones contenidas en ella para participar en las compras diarias de gas natural.

Según lo señalado en el Decreto número 2897 de 2010 no se informó de esta resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto se evalúo que no restringe la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 609 del 12 de junio de 2014, acordó expedir la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. COBERTURA PARA PLANTAS QUE OPERAN CON GAS NATURAL Y QUE RESPALDAN SUS OEF CON COMBUSTIBLES LÍQUIDOS U OPCIONES DE COMPRA DE GAS (OCG). Las plantas térmicas existentes que declaren disponibilidad diariamente con gas natural en cantidades inferiores a las requeridas para cubrir las OEF, teniendo respaldadas completamente o parcialmente dichas OEF con combustibles líquidos u OCG según lo establece la regulación, podrán registrar ante el ASIC con destino al mercado secundario las cantidades respaldadas conforme a las siguientes reglas:

1. La energía registrada de la planta y/o unidad en el mercado secundario con el combustible líquido u OCG tendrá como único objetivo respaldar a la misma planta y/o unidad que oferta en el mercado diario con gas natural para el despacho económico.

2. La planta deberá declarar diariamente al ASIC la disponibilidad horaria con el combustible que respalda las OEF del Cargo por Confiabilidad a la misma hora en que remite al CND la oferta de precios y la declaración de disponibilidad para operar con gas natural para el despacho económico.

El ASIC establecerá dentro de los 15 hábiles siguientes contados a partir de la vigencia de esta resolución los formatos y medios para que el agente haga la declaración.

3. El ASIC ajustará la disponibilidad de la planta y/o unidad declarada con el combustible que respalda las OEF descontando horariamente las disminuciones de capacidad en MW que se presenten en la operación real de la planta. La indisponibilidad total de la planta que se declare después de la publicación del despacho diario hará que la disponibilidad ajustada de la planta y/o unidad declarada con el combustible que respalda las OEF sea cero (0) para los períodos horarios que se cumpla dicha condición.

4. La diferencia entre la disponibilidad ajustada calculada en el punto 3 y la disponibilidad comercial de la planta y/o unidad declarada para el despacho económico, se considerará como declaración de respaldo para la misma planta y/o unidad de generación.

5. La declaración de respaldo diaria (DPmsd) para la planta y/o unidad será la suma de los valores horarios determinados en el punto 4. Las declaraciones de respaldo anteriores serán consideradas para el cálculo del IHF de la planta, adicional a las horas de mantenimiento programado y respaldadas con los anillos de seguridad, registrados previamente ante el ASIC, para cubrir las disminuciones de capacidad de la planta por operar con gas natural.

PARÁGRAFO. Las plantas y/o unidades que hagan uso de la alternativa planteada en este artículo, en caso de ser seleccionadas para las pruebas de disponibilidad que trata la Resolución CREG 085 de 2007 y las pruebas discrecionales de que trata Resolución CREG 177 <sic, 77> de 2007, deberán atender las pruebas con la disponibilidad declarada y el combustible para la planta y/o unidad que respalda las OEF.

ARTÍCULO 2o. PLANTAS QUE PODRÁN OPTAR POR EL MECANISMO DEFINIDO EN EL ARTÍCULO 1o DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Las plantas térmicas que podrán optar por el mecanismo definido en el artículo 1o de la presente resolución deberán cumplir las siguientes condiciones:

i) Plantas térmicas existentes;

ii) Plantas que declararon respaldar totalmente o parcialmente sus Obligaciones de Energía Firme (OEF), con combustibles líquidos u OCG hasta la fecha de vigencia de la presente resolución;

iii) Plantas que en las auditorías que se les hubieren adelantado hayan demostrado satisfactoriamente que cuenta con el combustible.

ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DE LA VARIABLE CMTTP DEL NUMERAL 3.4.1 DEL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN CREG 071 DE 2006. La variable CmttP del numeral 3.4.1 del anexo de la Resolución CREG 071 de 2006 quedará así:

Donde:

CmttP: Cantidad máxima de compras en anillos de seguridad en MWh a aplicar en el cálculo del IHF.
CEN: Capacidad Efectiva Neta en MW.
da: días del año se toma desde octubre 1 del año t hasta septiembre 30 del año t+1.
hd: horas del día.
ñ: variable que toma un valor de 20% para plantas operando con gas o combustibles líquidos, 30% cuando es carbón u otro combustible diferente a los nombrados específicamente y 15% cuando es hidráulica. Para plantas con información de operación insuficiente, los valores anteriores se multiplican por 5/12.
n: Número de días acumulados del año iniciando en octubre del año t hasta septiembre 30 del año t+1.
DPmsd: Declaraciones de respaldo diaria de que trata el artículo 1o de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 226 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Esta resolución rige a partir de la publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2014.

El Presidente,

AMÍLCAR DAVID ACOSTA MEDINA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

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