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RESOLUCIÓN 59 DE 2014

(mayo 14)

Diario Oficial No. 49.153 de 16 de mayo de 2014

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución “por la cual se definen alternativas para la operación con gas natural de plantas térmicas existentes que declararon combustibles líquidos para respaldar las obligaciones del Cargo por Confiabilidad”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo y el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 605 del 14 de mayo de 2014, aprobó hacer público el proyecto de resolución “por la cual se definen alternativas para la operación con gas natural de plantas térmicas existentes que declararon combustibles líquidos para respaldar las obligaciones del Cargo por Confiabilidad”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el siguiente proyecto de resolución “por la cual se definen alternativas para la operación con gas natural de plantas térmicas existentes que declararon combustibles líquidos para respaldar las obligaciones del Cargo por Confiabilidad”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación del proyecto en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2014.

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se definen alternativas para la operación con gas natural de plantas térmicas existentes que declararon combustibles líquidos para respaldar las obligaciones del Cargo por Confiabilidad.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia y la oferta eficiente en el sector eléctrico, para lo cual, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, definiendo entre otros: el mercado secundario, energía disponible adicional de plantas hidráulicas, el precio de escasez y retiro de plantas con OEF.

La empresa EPM E.S.P., radicados E-2013-011645 y E-2014-003931, solicita analizar el tema flexibilización operación plantas térmicas que declaran combustibles líquidos para respaldar el Cargo por Confiabilidad.

En el Documento CREG-032 de 2014 están contenidos todos los análisis y recomendaciones de las solicitudes.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9 del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente resolución a los plazos de consulta previstos en el Decreto, por razones de conveniencia general y oportunidad, teniendo en cuenta que los agentes requieren conocer las disposiciones contenidas en ella para participar en las compras diarias de gas natural.

RESUELVE:

Artículo 1o. Cobertura para plantas que operan con gas natural y que respaldan sus OEF con combustibles líquidos. Las plantas térmicas existentes que oferten diariamente con gas natural en cantidades inferiores a las requeridas para cubrir las OEF, teniendo respaldadas completamente dichas OEF con combustibles líquidos según lo establece la regulación, podrán registrar ante el ASIC en el mercado secundario la planta con combustibles líquidos con las siguientes condiciones:

1. La energía que se puede registrar ante el ASIC no podrá ser superior a la ENFICC verificada de la planta y/o unidad.

2. La energía registrada de la planta y/o unidad en el mercado secundario tiene como único objetivo respaldar a la planta y/o unidad que oferta en el mercado diario con gas natural.

3. Declarar diariamente al ASIC la disponibilidad con el combustible líquido a la misma hora en que se hace la oferta de precios y declaración de disponibilidad para operar con gas natural. El ASIC establecerá dentro de 15 hábiles contados a partir de la vigencia de esta resolución los formatos y medios para que el agente haga la declaración.

4. El ASIC ajustará la disponibilidad declarada de la planta y/o unidad con combustibles líquidos descontando horariamente las disminuciones de capacidad que se presenten en la operación real de la planta. Para lo cual las indisponibilidades parciales de capacidad en MW de la planta declarada para la operación, se disminuirán a la disponibilidad declarada para líquidos y las indisponibilidades totales de la planta declarada para la operación harán que la disponibilidad declarada para líquidos sea cero.

5. La sumatoria de la disponibilidad horaria ajustada para la operación con combustibles líquidos contabiliza la energía con dicho combustible. Cuando el precio de bolsa supere el precio de escasez en cualquier hora del día, la energía contabilizada con el combustible líquido para el mercado secundario es cero.

6. La energía diaria respaldada por la planta y/o unidad en el mercado secundario se tomará como el mínimo entre el valor determinado en el punto 5 y la ENFICC verificada.

Artículo 2o. Plantas que pueden optar por el mecanismo definido en el artículo 1o de la presente resolución. Las plantas térmicas que pueden optar por el mecanismo definido en el artículo 1o de la presente resolución son las que cumplen las siguientes condiciones:

i) Plantas térmicas existentes.

ii) Plantas que respaldan totalmente sus Obligaciones de Energía Firme (OEF) con combustibles líquidos hasta la fecha de vigencia de la presente resolución.

Artículo 3o. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica las disposiciones que le sean contrarias y tendrá vigencia hasta la entrada en operación de la planta de regasificación.

Publíquese y cúmplase.

Firma del proyecto,

El Presidente,

ORLANDO CABRALES SEGOVIA,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

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