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RESOLUCIÓN 226 DE 2016

(noviembre 28)

Diario Oficial No. 50.074 de 1 de diciembre de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ajusta la Resolución CREG 081 de 2014.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Por mandato del artículo 334 de la Constitución Política corresponde al Estado la dirección general de la economía, para lo cual intervendrá, por disposición de la ley, entre otros asuntos, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía en un marco de sostenibilidad fiscal, buscando el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El artículo 370 de la Constitución Política asigna al Presidente de la República la función de señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios.

De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3o numeral 3, la regulación de los servicios públicos, es una forma de intervención del Estado en la economía.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de Energía.

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Así mismo el artículo 4o de la Ley 143 de 1994 dispuso que el Estado con relación al servicio de energía debe asegurar una operación eficiente segura y confiable de las actividades del sector.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 081 de 2014, definió alternativa para la operación con gas natural de plantas térmicas que declararon combustibles líquidos u OCG para respaldar las Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad.

La empresa Isagén S. A., E.S.P., mediante Radicado E-2016-008762, solicitó la ampliación de la vigencia de la Resolución CREG 081 de 2014.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas publicó para comentarios la Resolución 141 de 2016 “por la cual se ajusta la Resolución CREG 081 de 2014” con el documento CREG 091 de 2016.

Una vez transcurrido el plazo de comentarios se recibió de la empresa EPM E.S.P., radicado E-2016-012867, CELSIA S. A. E.S.P., radicado E-2016-012926, e Isagén S. A. E.S.P., radicado E-2016-012959, en donde señalaron la conveniencia de la medida. Adicionalmente Celsia solicita que se estudie la posibilidad de ampliar la aplicación de la Resolución CREG 081 de 2014 a las plantas que están respaldado sus Obligaciones de Energía Firme con gas natural importado, situación que no se encontró conveniente en la medida que la alternativa era para plantas térmicas que no tuvieron el acceso al gas natural.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015 “por el cual se expide el decreto único reglamentario del Sector Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente resolución al periodo completo sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el citado decreto, debido a la existencia de razones de conveniencia general y de oportunidad, toda vez que el inicio del período de vigencia de la obligación de la planta de regasificación de que trata las Resolución CREG 139 de 2011 y 062 de 2013, empieza el 1 de diciembre de 2016.

No se informó este acto a la Superintendencia de Industria y Comercio por cuanto se evaluó que no tiene incidencia sobre la libre competencia según lo evaluado con el cuestionario de que trata el numeral 1 del artículo 2.2.2.30.6 Decreto 1074 de 2015.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 747 del 28 de noviembre de 2016, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4o DE LA RESOLUCIÓN CREG 081 DE 2014. El artículo 4o de la Resolución CREG 081 de 2014 quedará así:

Artículo 4o. Vigencia. Esta resolución rige a partir de la publicación en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la publicación en el Diario Oficial, modifica parcialmente la Resolución CREG 081 de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 28 de noviembre de 2016.

La Presidenta,

RUTTY PAOLA ORTIZ JARA.

Delegada del Ministro de Minas y Energía Viceministra de Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

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