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Resolución 81 de 2011 CREG

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RESOLUCIÓN 81 DE 2011

(junio 21)

Diario Oficial No. 48.109 de 23 de junio de 2011

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la Comisión, “por la cual se ajusta la Resolución CREG 095 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 045 y 147 de 2009, conforme a lo establecido en el Decreto 2100 de 2011”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y 2696 de 2004.

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 490 del 21 de junio de 2011, aprobó hacer público el proyecto de resolución, “por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la Comisión, “por la cual se ajusta la Resolución CREG 095 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 045 y 147 de 2009, conforme a lo establecido en el Decreto 2100 de 2011”;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “por la cual se ajusta la Resolución CREG 095 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 045 y 147 de 2009, conforme a lo establecido en el Decreto 2100 de 2011”.

ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales, Municipales y Departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2011.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN.

por la cual se ajusta la Resolución CREG 095 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 045 y 147 de 2009, conforme a lo establecido en el Decreto 2100 de 2011.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas por la Ley 142 de 1994, y el Decreto 2100 de 2011 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución CREG-095 de 2008, se estableció el procedimiento de comercialización de gas natural de que trata el Decreto 2687 de 2008;

Que mediante la Resolución CREG-045 de 2009, se hicieron modificaciones al cronograma definido en la Resolución CREG-095 de 2008;

Que mediante Resolución CREG-147 de 2009, se modificaron los plazos establecidos en la Resolución CREG-045 de 2009;

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2100 de 2011 “por el cual se establecen mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones”;

Que el Decreto 2100 de 2011, determinó en su artículo 31 que desde la fecha de su expedición y hasta el 31 de diciembre de 2011 se aplicará el procedimiento de comercialización establecido en la Resolución CREG 095 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 045 y 147 de 2009, para efectos de la comercialización del gas de campos con precios libres, el cual deberá ser ajustado por la CREG dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición del decreto;

Que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 181014 de fecha 20 de junio de 2011 “por la cual se efectúa una designación a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG”, mediante la que se designa a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, para que determine la fecha y términos en que los productores y productores comercializadores de los campos con precios máximos regulados, ofrezcan para la venta las cantidades a contratar bajo la modalidad Firme de la PTDV de dichos campos y asignarla de acuerdo con el orden de prioridad establecido en el artículo 32 del Decreto 2100 de 2011;

Que con base en los análisis internos de la CREG cuyos resultados están contenidos en el Documento CREG-067 de 2011, la Comisión elaboró la presente propuesta regulatoria;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 490 del día 21 de junio de 2011, acordó expedir la presente resolución;

RESUELVE:

Artículo 1o. Objeto. Esta resolución tiene como objeto ajustar el procedimiento de comercialización establecido en la Resolución CREG 095 de 2008, modificada por las Resoluciones 045 y 147 de 2009 conforme a los lineamientos establecidos en el Decreto 2100 de 2011 y la Resolución 181014 del Ministerio de Minas y Energía, y aplica a todos los Agentes que intervengan en la realización de transacciones comerciales de compraventa de gas natural.

Artículo 2o. Definiciones. Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las contenidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, en los decretos del Ministerio de Minas y Energía y en las resoluciones vigentes de la CREG.

Contratos de Suministro con Firmeza Condicionada. Contratos de suministro en firme mediante los que el vendedor comercializa el suministro de una misma cantidad de gas natural a dos diferentes Agentes compradores y en el que la entrega de las cantidades a cada parte no debe ser simultánea y de acuerdo con los criterios definidos por los compradores se le entrega, con carácter excluyente, a uno o al otro. Los contratos de firmeza condicionada pueden incluir el suministro de gas natural comprometido en exportaciones o con otros Agentes participantes en el mercado.

Oferta de Producción Total Disponible para la Venta - OPTDV. Es la cantidad de gas por campo, respecto a la PTDV declarada, que un productor-comercializador o comercializador está dispuesto a ofrecer bajo Contrato Firme o de Firmeza Condicionada.

Solicitud de Compra. Documento suscrito por el representante legal de un comprador, con el cual se manifiesta al Productor-Comercializador o Comercializador el interés de adquirir una cantidad de gas natural bajo Contrato Firme. Este documento deberá ser remitido en los plazos que para tal fin establezca el Productor-Comercializador o Comercializador.

CAPÍTULO ÚNICO

Comercialización de la Oferta de Producción Total Disponible para la Venta (OPTDV), de gas natural durante el período de transición establecido en el Decreto 2100 de 2011

Artículo 3o. Ámbito de aplicación. El presente capítulo aplica a la comercialización de la Oferta de Producción Total Disponible para la Venta – OPTDV, mediante contratos de suministro en firme, de firmeza condicionada o interrumpibles proveniente de campos convencionales de gas natural con capacidad de producción superior a 30 MPCD y régimen de libertad vigilada o regulada de precios.

Artículo 4o. Periodo de comercialización. Corresponde al período comprendido entre el día siguiente a la expedición del acto administrativo de que trata el parágrafo 1o del artículo 9o del Decreto 2100 de 2011, por parte del Ministerio de Minas y Energía y por espacio de 28 días.

Sólo durante el Período de Comercialización definido en el presente artículo, los Productores-Comercializadores y Comercializadores venderán su OPTDV que atiendan únicamente Solicitudes de Compra para el período comprendido entre el 1o de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 5o. Comercialización de la oferta de producción total disponible para la venta de gas natural con precios máximos regulados. Los productores comercializadores de los campos con precios máximos regulados deberán asignar la OPTDV de acuerdo con el orden establecido en el artículo 32 del Decreto 2100 de 2011.

En todo caso para efectos de implementación del mecanismo de comercialización de que trata el presente Capítulo, los productores-comercializadores deberán dar cumplimiento a las fases definidas en los numerales 1 al 5 del artículo 6o y a lo contenido en el artículo 10 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. Las cantidades presentadas en las Solicitudes de Compra de los Distribuidores Comercializadores para la atención de la demanda regulada, será como máximo el valor de los consumos del último año disponible, de acuerdo con la información disponible en el Sistema Único de Información de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, actualizada con la tasa de crecimiento de la demanda nacional proyectada por la Unidad de Planeación Minero-Energética para los años 2012 y 2013.

PARÁGRAFO 2o. Todos los contratos de suministro en firme que suscriban los productores comercializadores del gas natural proveniente de campos con precios máximos regulados deberán contener lo dispuesto en los numerales “ii” a “xi” del literal a), numeral 3 del Anexo 1 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 3o. En caso de tratarse de un Comercializador, este no podrá representar ni vender el gas natural adquirido a Comercializadores que atiendan mercado regulado.

Artículo 6o. Mecanismos para la comercialización de la oferta de producción disponible para la venta proveniente de campos de producción con precio libre. Los Productores- Comercializadores de gas natural comercializarán la OPTDV firme mediante el mecanismo que a continuación se describe:

1. Declaración de los Productores: Los productores comercializadores y comercializadores deberán declarar la PTDV al Ministerio de Minas y Energía, dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición de la presente resolución.

2. Divulgación de la PTDV: Corresponde a la publicación del acto administrativo por parte del Ministerio de Minas y Energía, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 9o del Decreto 2100 de 2011.

3. Presentación de la OPTDV: Dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, cada Productor-Comercializador y Comercializador de gas natural publicará la OPTDV, para el año 2012 y 2013, que está dispuesto a vender. Para tal fin utilizará el mecanismo de publicación de información definido en el artículo 10 de la presente resolución.

4. Presentación de la Oferta del Gas Natural del Estado proveniente de Regalías y de las participaciones de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH: Dentro de los cinco (5) días siguientes a la divulgación de la PTDV, el comercializador del Gas Natural de propiedad del Estado y de las participaciones de la ANH ofertará para cada año dentro del marco de proyección, la OPTDV declarada del gas natural de propiedad del Estado que está dispuesto a ofrecer.

5. Presentación de Solicitudes de Compra: Los Productores-Comercializadores o Comercializadores proporcionarán un plazo de cinco (5) días, contados a partir de la Presentación de la OPTDV, para recibir las Solicitudes de Compra de los posibles interesados. Las Solicitudes de Compra presentadas se entienden como una expectativa de compra. Una vez presentadas las Solicitudes de Compra, los agentes que las presenten sólo podrán mantener o disminuir las cantidades solicitadas a lo largo del período de comercialización definidos en el artículo 4o de la presente resolución. Las Solicitudes de Compra deberán ser publicadas por el Productor-Comercializador o Comercializador de acuerdo con lo definido en el artículo 10 de la presente resolución.

6. Determinación de la forma de Comercialización: Al día siguiente al recibo de las Solicitudes de Compra, el Productor-Comercializador o Comercializador actuará conforme a la siguiente comparación:

6.1. Si la suma por campo de las Solicitudes de Compra recibidas supera en cualquier año la OPDTV, la OPTDV deberá comercializarse a través de una Subasta, siguiendo las guías establecidas en el Anexo 1 de la presente resolución.

6.2. Si la suma por campo de las Solicitudes de Compra recibidas no superan la Producción Disponible para la Venta, la OPTDV podrá comercializarse a través de negociaciones bilaterales, para lo cual el Productor-Comercializador deberá dar respuesta a cada una de las Solicitudes de Compra recibidas.

PARÁGRAFO 1o. Podrán presentarse Solicitudes de Compra para la suscripción de Contratos de Suministro con Firmeza Condicionada bajo la condición de que la totalidad de la solicitud de compra sólo sea presentada por uno de los Agentes compradores.

PARÁGRAFO 2o. Cuando los productores comercializadores participantes en la explotación de un mismo campo de producción de gas natural deban realizar la comercialización de OPTDV mediante la subasta establecida en el numeral 6.1 de este artículo, esta deberá ser realizada conjuntamente.

PARÁGRAFO 3o. En todo caso, bien sea que la Comercialización se dé a través de Subasta o mediante Negociación Bilateral, los contratos que se celebren deberán contener lo dispuesto en los literales i a xi, del numeral 3 del Anexo 1 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 4o. En caso de tratarse de un Comercializador, este no podrá representar ni vender el gas natural adquirido a Comercializadores que atiendan mercado regulado.

PARÁGRAFO 5o. El resultado de esta comparación deberá ser publicado en la página de internet conjunta de que trata el artículo 10 de la presente resolución para conocimiento público, al día siguiente del vencimiento del plazo para la presentación de las Solicitudes de Compra.

Artículo 7o. Cronograma de los mecanismos de comercialización de gas natural proveniente de campos de producción con precio libre. Los plazos aplicables al desarrollo de los mecanismos para Comercialización de la Producción Disponible para la Venta de gas natural de campos con precios libres, serán los siguientes:

1. Período de Negociación Bilateral: Si como resultado de la comparación definida en el numeral 6 del artículo 6o, se comercializa el gas mediante Negociación Bilateral, el productor-comercializador o comercializador y los Agentes que hayan presentado Solicitudes de Compra, dispondrán de dieciséis (16) días para ejercer el derecho de expectativa de compra y suscribir los contratos de suministro. Este período se contará a partir de la publicación de la comparación de que trata el parágrafo 5o del artículo 6o de la presente resolución.

2. Plazo para publicación del Reglamento de la Subasta: se publicará antes del día de la comparación de que trata el parágrafo 5o del artículo 6o de la presente resolución, en la página de internet establecida para tal fin.

3. Período de precalificación y realización de la Subasta: La actividad de precalificación de la subasta se deberá realizar en un lapso de quince (15) días, siguientes a la publicación de la comparación de que trata el parágrafo 5o del artículo 6o de la presente resolución por parte de los Productores-Comercializadores o Comercializadores. La actividad de realización de las subastas se deberá realizar a partir de las diez de la mañana (10:00 a. m.) del día siguiente a la finalización de la actividad de precalificación.

4. Publicación de los Resultados del mecanismo de comercialización de la OPTDV proveniente de campos de producción con precio libre: Una vez surtidos los procesos de Negociación Bilateral o Subasta por los Productores Comercializadores y Comercializadores, deberán publicar los resultados de estos en la página de internet de que trata el numeral 1 del artículo 10 de la presente resolución, siguiendo el formato 4B del Anexo 2 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. Período de consulta del Reglamento de la Subasta: Los productores comercializadores someterán a consultas y comentarios de los Agentes el Reglamento de Subasta por lo menos durante cinco (5) días previo a la publicación de que trata el parágrafo 5o del artículo 6o de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Respuesta a los comentarios y preguntas al Reglamento de la Subasta: Los Productores-Comercializadores deberán responder a las preguntas y comentarios realizados por los participantes, previo a la publicación de que trata el parágrafo 5o del artículo 6o de la presente resolución.

PARÁGRAFO 3o. Si cuando como resultado de la aplicación del numeral 6 del artículo 6o de la presente resolución las empresas participantes en la producción de un campo con precio libre no publican el Reglamento de la Subasta en el vencimiento definido, sólo podrán comercializar la OPTDV al Precio Máximo Regulado definido en el numeral 1, del artículo 3o de la Resolución CREG 023 de 2000 o aquellas que la hayan modificado o sustituido y seguirán lo definido en el artículo 32 del Decreto 2100 para su asignación.

Artículo 8o. Asignación y publicación de los resultados de la comercialización de la OPTDV proveniente de campos de producción con precio máximo regulado. Al día siguiente de haberse concluido los procesos de comercialización de la OPTDV de los campos de producción con precio libre, los agentes con expectativas de Compra de la OPTDV de campos con precio máximo regulado podrán por voluntad propia renunciar a dicho derecho o de lo contrario ejercerlas mediante el perfeccionamiento de contratos, según el orden definido en el artículo 32 del Decreto 2100 de 2011. Al día siguiente de haberse concluido el proceso de asignación, los productores comercializadores o comercializadores publicarán los resultados en la página de internet definida para tal propósito, durante por lo menos un día más.

PARÁGRAFO 1o. Se podrá ejercer el derecho a la expectativa de compra, mediante el perfeccionamiento del respectivo contrato, siempre y cuando la Solicitud de Compra esté incluida en la preasignación de la OPTDV.

PARÁGRAFO 2o. Las expectativas de compra que estén incluidas en la preasignación de la OPTDV sólo podrán ejercerse por el Agente que las solicitó. En todo caso, el Agente en cualquier momento podrá renunciar a su expectativa de compra durante el Período de Comercialización.

PARÁGRAFO 3o. Para efectos de preasignación y/o asignación de contratos con firmeza condicionada se seguirá el orden que le corresponde al agente que presentó la solicitud de compra, según el artículo 32 del Decreto 2100 de 2011.

Artículo 9o. Comercialización de contratos de suministro bajo la modalidad interrumpible. Los Productores-Comercializadores o Comercializadores podrán comercializar libremente la PTDV por campo o por punto de entrada al SNT que ofrezcan mediante Contratos de Suministro bajo la Modalidad Interrumpible. Para determinar la cantidad de PTDV que puede ser comercializada mediante contratos de suministro bajo la modalidad interrumpible, por campo o por punto de entrada al SNT, se aplicará la siguiente función:

Donde:

PARÁGRAFO 1o. Los contratos de suministro bajo la modalidad interrumpible provenientes de campos con precios máximos regulados serán comercializados como máximo a dicho precio.

PARÁGRAFO 2o. Sólo durante el Período de Comercialización definido en el artículo 4o de la presente resolución, los Productores-Comercializadores y Comercializadores podrán negociar Contratos de Suministro bajo la Modalidad Interrumpible y sólo para suministro durante el período comprendido entre el 1o de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 10. Política de información. Durante el desarrollo de los mecanismos de comercialización de la OPTDV, los productores-comercializadores y comercializadores dispondrán de una página de internet conjunta para presentar la siguiente información:

1. Para campos con precio libre:

a) La OPTDV de acuerdo con el Formato 1 del Anexo 2 de la presente resolución.

b) Las Solicitudes de Compra de acuerdo con el Formato 2 del Anexo 2 de la presente resolución.

c) el Balance Diario de acuerdo con el Formato 3 del Anexo 2 de la presente resolución. Para cada día del período de comercialización se debe reportar en la página de internet de la OPTDV y las Solicitudes de Compra hasta que QtB= 0.

Una vez alcanzado este valor se deberá publicar el resultado del proceso de comercialización de acuerdo con el Formato 4B del Anexo 2. En todo caso, el Resultado Final de los mecanismos de Comercialización se deberá publicar de acuerdo con el Formato 4B del Anexo 2 de la presente resolución.

2. Para efectos de la comercialización de la OPTDV de campos con precios máximos regulados, se deberá publicar la siguiente información:

a) Al día siguiente del recibo de las Solicitudes de Compra, los Productores Comercializadores o Comercializadores, deberán realizar una preasignación de la OPDTV siguiendo el orden definido en el artículo 32 del Decreto 2100 de 2011.

b) La Preasignación será publicada en la página de internet de que trata el numeral 1 del presente artículo, utilizando el Formato 4A del Anexo 2 de la presente resolución.

c) El Resultado Final de los mecanismos de Comercialización se deberá publicar de acuerdo con el Formato 4B del Anexo 2 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. Los Productores-Comercializadores y Comercializadores, como administradores de la página de internet, deberán actualizar en tiempo real la información del Balance Diario, así:

1. Campos con precio libre: de acuerdo con los contratos que perfeccionen durante el Período de Comercialización cuando el mecanismo de comercialización resultante sea la Negociación Bilateral.

2. Campos con precio regulado: de acuerdo al ejercicio del derecho que le confirió la expectativa de compra o la renuncia del mismo, en la preasignación de la OPTDV.

PARÁGRAFO 2o. Los Productores-Comercializadores o Comercializadores deberán observar los estándares definidos en el W3C del World Wide Web Consortium, por su nombre en inglés, para efectos del diseño, estructuración y funcionamiento de la página de internet. Además deberán implementar un sistema de balanceo de carga con clustering.

PARÁGRAFO 3o. Para efectos de facilitar el acceso a la información correspondiente a los literales del numeral 1 del presente artículo, los productores-comercializadores y comercializadores deberán habilitar los instrumentos que faciliten su consulta, almacenamiento y procesamiento en la página de internet durante el Período de Comercialización definido en el artículo 4o de la presente resolución.

PARÁGRAFO 4o. Durante el Período de Comercialización la página de internet funcionará mínimo entre las 8:00 a. m. y las 5:00 p. m.

Artículo 11. Derogaciones. La presente resolución deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo 12. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2011.

El Presidente,

Tomás González Estrada,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Javier Augusto Díaz Velasco.

ANEXO 1.

GUÍAS PARA EL DESARROLLO DE SUBASTAS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE LA OFERTA DE LA PRODUCCIÓN TOTAL DISPONIBLE PARA LA VENTA (OPTDV), DE CAMPOS CON PRECIOS LIBRES.

1. Definiciones

Oferta: Corresponde a la cantidad de gas natural que cada uno de los Participantes está dispuesto a comprar dentro del ejercicio de la Subasta.

Ofertar: Acción de enviar al Subastador una Oferta válida.

Participantes: Son las personas que han manifestado explícitamente su interés en participar en una Subasta, y que cumplen con los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de la Subasta.

Precio de inicio: Es el precio de apertura de la primera Ronda de una Subasta.

Precio de adjudicación: Corresponde al precio que pagan las Ofertas Ganadoras por el gas natural adjudicado a través de una Subasta. Se entiende que los productos asociados al suministro mediante firmeza condicionada se adjudican en función del valor de la prima resultante en la subasta.

Producto: Bien homogéneo y claramente especificado, que es objeto de la Subasta.

2. Principios Generales de la Subasta. Las Subastas que realicen los Productores- Comercializadores de conformidad con lo establecido en la presente resolución deberán regirse por los siguientes principios:

a) Publicidad: La divulgación de la OPTDV, el Reglamento de la Subasta y los resultados de la misma, deberán efectuarse a través de los medios que permitan que sea conocida por todos los interesados.

b) Neutralidad: El diseño de la Subasta y los reglamentos de la misma no podrán permitir, inducir o adoptar prácticas de discriminación indebida en contra de alguno de los Participantes.

c) Simplicidad y Transparencia: Los mecanismos de la subasta deberán ser claros, explícitos y constar por escrito de tal forma que puedan ser comprendidos sin duda ni ambigüedad.

d) Objetividad: Los criterios de adjudicación deberán ser claros, imparciales y neutrales

3. Reglamento de la Subasta. El Reglamento de la Subasta deberá contener como mínimo los siguientes elementos:

a) Producto: El Productor-Comercializador deberá definir en forma precisa el (los) Producto (s) a ofrecer a partir de sus propias valoraciones de riesgo y con base en sus pronósticos de disponibilidad de gas natural, considerando en todo caso la PTDV declarada al Ministerio de Minas y Energía.

Los productos deberán indicar como mínimo:

i) La cantidad mínima de compra o el tamaño de los lotes, que deberá ser de hasta 1 GBTUD;

ii) La duración de las entregas: El diseño del (los) producto(s) deberá privilegiar la continuidad del suministro en el tiempo.

iii) Las condiciones de pago y entrega;

iv) Las garantías de pago: Estas corresponderán como máximo a setenta días de facturación de acuerdo a la asignación resultante en la subasta;

v) Las condiciones contractuales:

-- Contratos Pague lo Contratado: Definición del porcentaje de “Take or Pay”;

-- Firmeza Condicionada: Criterios para el suministro de gas a cada uno de los compradores.

vi) El punto de entrega;

vii) La fecha de inicio de las entregas;

viii) La calidad del gas natural acorde al RUT;

ix) El mecanismo de actualización de los precios: El índice de actualización será el definido en el numeral 1, del artículo 3o de la Resolución CREG 023 de 2000 o aquellas que la hayan modificado, aclarado o sustituido.

x) Valoración de la compensación por producto firme no entregado, que será equivalente a una vez y media (1.5) el precio del producto;

xi) Eventos eximentes: Serán causas eximentes de responsabilidad para el Vendedor los mantenimientos y labores programados.

b) Garantías exigidas: Se podrá exigir a los interesados en participar en la Subasta una garantía de seriedad, hasta por el 10% de la cantidad mínima de compra, que cubra lo siguiente:

i) La participación en la Subasta y el cumplimiento de todos los términos.

ii) La suscripción del respectivo contrato en caso de resultar adjudicado.

c) Curva de oferta: El Productor-Comercializador definirá libremente la OPTDV.

d) Tipo de Subasta: La adjudicación de la Oferta de Producción Disponible para la Venta de gas natural -OPTDV, se llevará a cabo mediante una subasta ascendente simultánea de productos sustitutos por campo de producción. Para el diseño y estructuración de la subasta los productores comercializadores deberán considerar lo siguiente:

i) Los productos son sustitutos si tienen la misma fecha de inicio de entrega de gas;

ii) Reglas de actividad: Una vez el participante manifiesta la cantidad con la cual participa en la subasta no podrá incrementarla, pero podrá mantenerla o reducirla a medida que el precio se incrementa;

iii) Regla de formación del precio: Será una subasta uniforme, en la cual el Precio de Adjudicación de cada producto, en cada punto de entrega, será el precio que corresponde al punto en el que se cruzan la curva de demanda y la curva de oferta. Para asegurar la convergencia de la subasta, se deberán hacer explícitos los criterios de desempate.

e) Precio de Inicio: El precio de inicio será definido libremente por los Productores- Comercializadores o Comercializadores.

Las Subastas que se adelanten en cumplimiento de lo establecido en el presente Anexo, deberán contar con las respectivas garantías de seriedad de parte de los Productores-Comercializadores o Comercializadores hasta por el 10% de la cantidad mínima de compra. Los beneficiarios de dichas garantías, en caso de ejecutarse, serán todos los Participantes que hubiesen entregado las garantías de seriedad al Productor-Comercializador o Comercializador.

4. Políticas de Divulgación de Información. El Reglamento de la Subasta deberá incluir las políticas de divulgación de la información que se produzca antes, durante y después de su realización. En todo caso, deberá divulgarse al menos la siguiente información:

i) La cantidad mínima y máxima que cada participante puede comprar;

ii) La manera como deben presentarse las Ofertas, esto es, si será en forma remota vía internet o presencial;

iii) La duración de cada una de las Rondas de la Subasta;

iv) El precio de inicio de cada Ronda;

v) Las variaciones mínimas de precio y/o de cantidades admitidas entre las diferentes rondas;

vi) La menor y la mayor Oferta al final de cada Ronda;

vii) El exceso de demanda al final de cada Ronda;

viii) El Precio de Adjudicación al final de la Subasta y los Participantes que resultaron adjudicados.

El Presidente,

Tomás González Estrada,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Javier Augusto Díaz Velasco.

ANEXO 2.

Formato 1

Oferta de PTDV

Oferta de PTDV

EmpresaCampo de ProducciónTipo20122013
 

GBTUD


GBTUD

Donde es la cantidad ofertada de la PTDV para los años t=2012 y 2013,

donde Tipo es la modalidad Firme o Interrumpible.

Formato 2

Solicitudes de Compra

Solicitudes de Compra

EmpresaCampo de Producción20122013
 

GBTUD


GBTUD

Donde es la cantidad solicitada de compra demandada para los años t = 2012 y 2013

Formato 3

Balance Diario

Balance Diario

Campo de Producción20122013
Campo de Producción j

GBTUD


GBTUD

Donde , t=2012 y 2013 y  son las Solicitudes de Compra efectivamente atendidas mediante contratos de suministro firme o de firmeza condicionada.

Formato 4A

Resultado de Pre – Asignación

EmpresaTipo DemandaPosición

A o C
Modalidad Contractual% Take or Pay

(Cuando Aplique)
Cantidad

(GBTUD)
   

Donde: i) Tipo Demanda corresponde a: Regulada, Transporte (Compresores), Industrial, r, Gas Natural Vehicular, plantas de generación térmica, Exportaciones; ii) Posición A o C corresponde a si el derecho a la expectativa de compra fue ejercida (A) o no ejercida (C); iii)Modalidad Contractual: Take or Pay, Firmeza Condicionada;

Formato 4B

Resultado del Proceso de Comercialización

Productor – Comercializador:

Campo de Producción:

EmpresaTipo DemandaPunto de EntregaModalidad Contractual% Take or Pay

(Cuando Aplique)
Cantidad

(GBTUD)
Precio

(US$/MBTU)
   

Donde: i) Segmento de Demanda corresponde a: Regulada, Transporte (Compresores), Industrial, r, Gas Natural Vehicular, plantas de generación térmica, Exportaciones; ii) Precio corresponde a: US$/MBTU cuando sean contratos Take or Pay o de Firmeza Condicionada.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.

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