RESOLUCIÓN 66 DE 2014
(mayo 20)
Diario Oficial No. 49.223 de 25 de julio de 2014
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Paujil y San José de Fragua en el departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por Edalgas S. A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto número 2253 de 1994,
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.
El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.
Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.
El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.
Mediante las Resoluciones CREG 045 de 2002 y CREG 069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período.
Mediante Resolución CREG 011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.
Mediante Documento CREG 009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003.
La Empresa Edalgas S. A. E.S.P. mediante comunicación con Radicado CREG E-2013-010397 del 13 de noviembre de 2013, con base en lo establecido en la Resolución CREG 011 de 2003, solicitó aprobación de cargos de distribución y comercialización de GLP por redes para el mercado relevante conformado por los municipios de Paujil y San José de Fragua en el departamento del Caquetá.
En la mencionada comunicación se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 1 de la Resolución CREG 011 de 2003.
Así mismo, expuso que conforme el Acuerdo número 011 de 2013, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Centro Sur Amazonia, aprobó recursos para la construcción de redes de distribución de gas para los municipios de Paujil y San José de Fragua-Caquetá, con un monto de $1.828.632.184.
El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 determina que “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”.
Mediante auto proferido el día 26 de diciembre de 2013, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por Edalgas S. A E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de GLP por redes para mercado relevante compuesto por los municipios de Paujil y San José de Fragua en el departamento del Caquetá.
La Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), a través de las comunicaciones con Radicado Interno CREG E-2014-000441 de fecha 17 de enero de 2014 y E-2014-000716 del 24 de enero de 2014, considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la Empresa Edalgas S. A. E.S.P. cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo número 5 de la Resolución CREG-011 de 2003.
Conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la CREG publicó en su página web y en el Diario Oficial número 49.062 del 12 de febrero de 2014, el Aviso número 021 en el cual hace saber de la solicitud presentada por Edalgas S. A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de GLP por redes para mercado relevante compuesto por los municipios de Paujil y San José de Fragua en el departamento del Caquetá, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.
Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.
La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1o de enero de 2014 por un período de cinco años.
A través de la Resolución CREG 202 de 2013, la CREG estableció los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.
Conforme los criterios establecidos para la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, la Comisión consideró pertinente mediante Comunicado número S-2014-000330 del 31 de enero de 2014 solicitar a la Empresa Edalgas S. A. E.S.P. lo siguiente:
“Como es de su conocimiento, la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución CREG 202 de 2013 estableció los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, la cual entró en vigencia a partir del 15 de enero de 2014.
En tal contexto y dado que la solicitud de aprobación del cargo de distribución para el mercado relevante del asunto, fue presentada por su empresa conforme a la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003, le solicitamos informar si es de su interés que se apruebe el cargo respectivo conforme a esta metodología o si desiste de ella, para así presentar una nueva solicitud de cargos de distribución conforme a la establecida en la Resolución CREG 202 de 2013.
Para el efecto, se le concede el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo de la presente comunicación”.
Mediante comunicación con Radicado CREG E-2014-001229 del 10 de febrero de 2014, la Empresa Edalgas S. A. E.S.P. atiende el requerimiento efectuado por la Comisión, en los siguientes términos:
“Dando respuesta al Radicado número S-2014-000330, del asunto Actuación Administrativa. Solicitud aprobación del cargo promedio de distribución y el cargo máximo base de comercialización de GLP por Redes para el mercado relevante conformado por los municipios de Paujil y San José de Fragua en el departamento del Caquetá. Expediente número 2013-0102.
Me permito informales que es de interés de la Empresa Edalgas S. A. E.S.P. que se apruebe el cargo respectivo conforme a la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003”.
Como resultado del análisis de la información presentada a la Comisión por Edalgas S. A. E.S.P. mediante Radicado número E-2013-010397, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7o y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente resolución.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-038 de 2014.
Conforme al Decreto número 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución número 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el documento CREG-038 de 2014.
Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible establecidos en la Resolución CREG 011 de 2003 y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto número 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 606, llevada a cabo el 20 de mayo de 2014, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Paujil y San José de Fragua en el departamento del Caquetá, según solicitud tarifaria presentada por Edalgas S. A. E.S.P.,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN. Para efectos de aplicación de esta Resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por los municipios de Paujil y San José de Fragua en el departamento del Caquetá.
ARTÍCULO 2o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el artículo 1o de esta resolución se compone como se indica a continuación:
2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa.
2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo número 1 de la presente resolución:
| Descripción | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 |
| Activos de distribución de gas | 3.349.548.511 | - | - | - | - |
| Activos de calidad | 51.084.275 | - | - | - | - |
| Otros activos | 107.500.000 | - | - | - | - |
| Total | 3.508.132.786 | - | - | - | - |
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012.
PARÁGRAFO. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 3o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo número 2 de esta resolución.
ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO (AOM). El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es del 46,25%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo número 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección:
| Componente | $ del 31 de diciembre de 2012 |
| Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia. | $679.946.651 |
ARTÍCULO 5o. CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1o, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 1.277,02 $/m3 ($ del 31 de diciembre de 2012) desagregados de la siguiente manera:
| Componente | $/m3 |
| Cargo de distribución | 1.277,02 |
| -- Componente de Inversión OCAD Centro Sur Amazonia | 547,53 |
| -- Componente de inversión Edalgas S. A. E.S.P. | 502,88 |
| -- Componente Gastos AOM | 226,61 |
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012.
PARÁGRAFO 1o. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya.
PARÁGRAFO 2o. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del artículo 1o se fija en $28,05/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2012.
PARÁGRAFO 3o. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 6o. CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el artículo 1o de la presente resolución, es el siguiente:
| Cargo de Comercialización ($/factura) | 2.451,76 |
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012, (las comas indican decimales).
PARÁGRAFO. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 7o. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1o de la presente resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4o de la Resolución CREG 137 de 2013.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA, DEL CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN Y DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 9o. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de la Empresa Edalgas S. A. E.S.P., al Órgano Colegiado de Administración y Decisión Centro Sur Amazonia y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2014.
El Presidente,
AMÍLCAR DAVID ACOSTA MEDINA,
Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2012).
El Presidente,
AMÍLCAR DAVID ACOSTA MEDINA,
Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA.
| AÑO | NÚMERO DE USUARIOS | CONSUMO (m3) |
| 1 | 2.764 | 256.143 |
| 2 | 3.554 | 329.472 |
| 3 | 3.948 | 365.883 |
| 4 | 4.025 | 373.021 |
| 5 | 4.103 | 380.244 |
| 6 | 4.184 | 387.721 |
| 7 | 4.266 | 395.282 |
| 8 | 4.349 | 402.927 |
| 9 | 4.432 | 410.573 |
| 10 | 4.518 | 418.472 |
| 11 | 4.605 | 426.455 |
| 12 | 4.696 | 434.903 |
| 13 | 4.787 | 443.351 |
| 14 | 4.880 | 451.968 |
| 15 | 4.975 | 460.754 |
| 16 | 5.073 | 469.793 |
| 17 | 5.171 | 478.833 |
| 18 | 5.272 | 488.125 |
| 19 | 5.373 | 497.418 |
| 20 | 5.478 | 507.049 |
El Presidente,
AMÍLCAR DAVID ACOSTA MEDINA,
Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.
PROYECCIÓN DE GASTOS AOM-ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.
| AÑO | GASTOS AOM ($ dic. 2012) |
| 1 | 76.410.915 |
| 2 | 82.518.900 |
| 3 | 85.564.344 |
| 4 | 86.159.635 |
| 5 | 86.762.616 |
| 6 | 87.388.664 |
| 7 | 88.022.401 |
| 8 | 88.663.827 |
| 9 | 89.305.254 |
| 10 | 89.969.747 |
| 11 | 90.641.931 |
| 12 | 91.345.515 |
| 13 | 92.049.100 |
| 14 | 92.768.063 |
| 15 | 93.502.404 |
| 16 | 94.259.813 |
| 17 | 95.017.222 |
| 18 | 95.797.699 |
| 19 | 96.578.175 |
| 20 | 97.389.408 |
| VPN (11,31%) | 679.946.651 |
El Presidente,
AMÍLCAR DAVID ACOSTA MEDINA,
Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.