BUSCAR search
ÍNDICE developer_guide
MEMORIA memory
DESARROLLOS attachment
MODIFICACIONES quiz
CONCORDANCIAS quiz
NOTIFICACIONES notifications_active
ACTOS DE TRÁMITE quiz

RESOLUCIÓN 65 DE 2014

(mayo 20)

Diario Oficial No. 49.223 de 25 de julio de 2014

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Caparrapí, El Peñón, La Palma, Paime, Topaipí y Villagómez en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por Yavegás S. A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo del Decreto número 2253 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante las Resoluciones CREG 045 de 2002 y CREG 069 de 2006 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período.

Mediante Resolución CREG 011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante Documento CREG 009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG 100 de 2003.

La Empresa Yavegás S. A. E.S.P., mediante comunicación con Radicado CREG E-2013-005310 del 21 de junio de 2013, solicitó la aprobación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido en el mercado relevante compuesto por los municipios de Caparrapí, El Peñón, La Palma, Paime, Topaipí y Villagómez en el departamento de Cundinamarca.

En la mencionada comunicación se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Mediante auto proferido el día 25 de septiembre de 2013, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por Yavegás S. A E.S.P., para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido para el mercado relevante conformando los municipios de Caparrapí, El Peñón, La Palma, Paime, Topaipí y Villagómez en el departamento de Cundinamarca.

Conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la CREG publicó en su página web y en el Diario Oficial número 48.926 del 27 de septiembre de 2013, el Aviso número 051 en el cual hace saber de la solicitud presentada por Yavegás S. A. E.S.P., para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido para el mercado relevante conformado por los municipios de Caparrapí, El Peñón, La Palma, Paime, Topaipí y Villagómez en el departamento de Cundinamarca, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.

La Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), en comunicación con Radicado Interno CREG-E-2013-009048 de fecha 7 de octubre de 2013, considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la Empresa Yavegás S. A. E.S.P., cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo número 5 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Mediante Radicado CREG E-2013-009860 del 29 de octubre de 2013, la Empresa Yavegás S. A. E.S.P., solicita a la Comisión la suspensión de la solicitud tarifaria presentada para el mercado relevante conformado por los municipios de Caparrapí, El Peñón, La Palma, Paime, Topaipí y Villagómez en el departamento de Cundinamarca, debido a la viabilización y aprobación de recursos por parte del Sistema General de Regalías.

Mediante auto proferido el día 21 de noviembre de 2013, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) a través de su Director Ejecutivo dispuso suspender por un término de diez (10) días hábiles la actuación administrativa con el objeto de decidir sobre la solicitud presentada por Yavegás S. A. E.S.P., para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido para el mercado relevante conformado por los municipios de Caparrapí, El Peñón, La Palma, Paime, Topaipí y Villagómez en el departamento de Cundinamarca.

Conforme lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la Comisión publicó en su página web y en el Diario Oficial número 48.999 del 9 de diciembre de 2013, el Aviso número 075 en el cual hace saber de la suspensión por un término de diez (10) días hábiles, para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas natural comprimido para el mercado relevante conformado por los municipios de Caparrapí, El Peñón, La Palma, Paime, Topaipí y Villagómez en el departamento de Cundinamarca, de la solicitud presentada por Yavegás S. A. E.S.P., a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.

El numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 determina que “Las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos”.

La Empresa Yavegás S. A. E.S.P., mediante Radicado CREG E-2014-000806 del 27 de enero de 2014, manifestó que conforme al Acuerdo número 012 de 2013 del 10 de noviembre del 2013 expedido por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Región Centro Oriente, se aprobó el proyecto “Implementación y masificación del servicio de gas combustible por redes para los municipios de Caparrapí, El Peñón, La Palma, Paime, Topaipí y Villagómez, Cundinamarca” con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, por un monto de $2.118.963.154.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

La aplicación de la fórmula tarifaria general inició a partir del 1o de enero de 2014 por un periodo de cinco años.

A través de la Resolución número 202 de 2013, la CREG estableció los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Conforme los criterios establecidos para la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, la Comisión mediante Comunicación número S-2014-000333 del 31 de enero de 2014 solicita a la Empresa Yavegás S. A. E.S.P., lo siguiente:

“Como es de su conocimiento, la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución CREG 202 de 2013 estableció los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, la cual entró en vigencia a partir del 15 de enero de 2014.

En tal contexto y dado que la solicitud de aprobación del cargo de distribución para el mercado relevante del asunto, fue presentada por su empresa conforme a la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003, le solicitamos informar si es de su interés que se apruebe el cargo respectivo conforme a esta metodología o si desiste de ella, para así presentar una nueva solicitud de cargos de distribución conforme a la establecida en la Resolución CREG 202 de 2013.

Para el efecto, se le concede el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del recibo de la presente comunicación”.

Mediante la comunicación con radicado CREG E-2014-001068 del 4 de febrero de 2014, la Empresa Yavegás S. A. E.S.P., atiende el requerimiento efectuado por la Comisión, en los siguientes términos:

“Dando respuesta a su comunicado del 31 de enero de 2014, comedidamente me permito informar que sí es de nuestro interés que se apruebe el cargo de distribución para el mercado relevante del asunto conforme a la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003”.

La Empresa Yavegás S. A. E.S.P., mediante Radicado CREG E-2014-001359 del 14 de febrero de 2014, manifiesta lo siguiente respecto a los recursos asignados por el OCAD Región Centro Oriente, aprobados mediante Acuerdo número 012 de 2013:

Comedidamente me permito ampliar la información referente al Acuerdo número 012 del 1o de noviembre de 2013 en lo referente al proyecto: 'Implementación y masificación del servicio de gas combustible por redes para los municipios de Caparrapí, El Peñón, La Palma, Paime, Topaipí y Villagoméz, Cundinamarca' (página 7); donde se relacionan las fuentes de financiación.

De los $2.118.964.154 que aprueba el OCAD, son $1.540.592.130 para las estaciones de regulación y $578.372.024 para los módulos de almacenamiento, estos últimos no los estamos teniendo en cuenta en (sic) nuestra solicitud como inversión de redes de infraestructura.

Los $510.235.882 que aparecen como Aporte Municipios están destinados para la adquisición del lote y sus respectivas adecuaciones, los cuales tampoco los estamos teniendo en cuenta en esta solicitud.

En cuanto a los $3.979.937.472 de aporte Yavegás S. A. E.S.P., se refiere al valor de las instalaciones internas, los derechos de conexión y el excedente de las redes de distribución e infraestructura”.

Como resultado del análisis de la información presentadas a la Comisión por Yavegás S. A. E.S.P., mediante Radicados números E-2013-005310, E-2014-000806 y E-2014-001359, se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los cargos de que tratan los artículos 7o y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente resolución.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes, a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-037 de 2014.

Conforme al Decreto número 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución número 44649 de 2010 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-037 de 2014.

Teniendo en cuenta la respuesta al cuestionario, y dado que la presente resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible establecidos en la Resolución CREG 011 de 2003 y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 137 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto número 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión número 606, llevada a cabo el 20 de mayo de 2014, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Caparrapí, El Peñón, La Palma, Paime, Topaipí y Villagómez en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por Yavegás S. A. E.S.P.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN. Para efectos de aplicación de esta resolución, el mercado relevante de distribución y comercialización está conformado por los municipios de Caparrapí, El Peñón, La Palma, Paime, Topaipí y Villagómez en el departamento de Cundinamarca.

ARTÍCULO 2o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar el cargo promedio de distribución para el Mercado Relevante definido en el artículo 1o de esta resolución se compone como se indica a continuación:

2.1. Inversión Existente. Como inversión existente no se reconoce monto alguno, por tratarse de un mercado nuevo, de conformidad con la información presentada por la Empresa.

2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo número 1 de la presente resolución:

DescripciónAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
Activos de distribución de gas3.623.305.500----
Activos de calidad159.642.396----
Otros activos 212.000.000----
Total3.994.947.896----

Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012.

PARÁGRAFO. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 3o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo número 2 de esta resolución.

ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO (AOM). El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es del 30,70%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo número 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección:

Componente$ del 31 de diciembre de 2012
Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia.$ 610.002.922

ARTÍCULO 5o. CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1o, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 809,40 $/m3 ($ del 31 de diciembre de 2012) desagregados de la siguiente manera:

Componente$/m3
Cargo de distribución809,40
-- Componente de Inversión OCAD Región Centro Oriente - Sistema General de Regalías 266,79
-- Componente de inversión Yavegás S. A. E.S.P.425,03
-- Componente Gastos AOM117,58

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012.

PARÁGRAFO 1o. Para el cálculo de las tarifas que se cobren a los usuarios con base en los cargos aprobados en la presente resolución, se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, o aquella que la modifique, aclare o sustituya.

PARÁGRAFO 2o. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del artículo 1o se fija en $155,91/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2012.

PARÁGRAFO 3o. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 6o. CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el artículo 1o de la presente resolución, es el siguiente:

Cargo de Comercialización ($/ factura)$2.940,43

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2012, las comas indican decimales.

PARÁGRAFO. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 7o. FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1o de la presente resolución corresponderá a la establecida en el artículo 4o de la Resolución CREG 137 de 2013.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA, DEL CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN Y DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG 137 de 2013. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 9o. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de Yavegás S. A. E.S.P., al Órgano Colegiado de Administración y Decisión de la Región Centro Oriente y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2014.

El Presidente,

AMÍLCAR DAVID ACOSTA MEDINA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

(Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2012).

El Presidente,

AMÍLCAR DAVID ACOSTA MEDINA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

ANEXO 2.

PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA.

AÑONÚMERO DE USUARIOSCONSUMO (m3)
12.139453.658
22.852604.877
33.210680.486
43.229684.499
53.248688.512
63.267692.525
73.286696.538
83.305700.550
93.324704.563
103.343708.576
113.362712.589
123.381716.602
133.400720.614
143.419724.627
153.438728.640
163.457732.653
173.477736.877
183.497741.101
193.517745.325
203.537749.549

El Presidente,

AMÍLCAR DAVID ACOSTA MEDINA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS AOM-ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.

AÑOGASTOS AOM
($ dic 2012)
173.110.383
276.824.642
378.689.000
478.756.700
578.824.400
678.892.100
778.959.800
879.027.500
979.095.200
1079.162.901
1179.230.601
1279.298.301
1379.366.001
1479.433.701
1579.501.401
1679.569.101
1779.636.801
1879.704.502
1979.772.202
2079.839.902
VPN (11,31%)610.002.922

El Presidente,

AMÍLCAR DAVID ACOSTA MEDINA,

Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

×
Volver arriba