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RESOLUCIÓN 62 DE 1999
(noviembre 6)

<Publicada Página WEB de la Comisión de Regulación de Energía y Gas>

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS


Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 023 del 9 de junio 1999.

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución CREG 023 del 9 de junio de 1999, la Comisión señaló la contribución que debe pagar cada una de las entidades reguladas por el año de 1999, entre las cuales se incluyó a la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. determinándole el monto a pagar en la suma de $ 144.288.856.

Que tal decisión se adoptó teniendo en cuenta la obligación que tienen los distintos agentes económicos que desarrollan actividades reguladas en el subsector de energía eléctrica, de pagar la contribución especial destinada a recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión, de acuerdo con la Ley 143 de 1994, en particular los artículos 1o y 22.

Que mediante escrito, la Apoderada de la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P., interpuso recurso de reposición mediante el cual solicita se vuelva a efectuar el cálculo de la contribución que debe pagar la Empresa ELECTROCOSTA, y se haga la devolución a que hace referencia el numeral 3 de la sección II consideraciones del Memorial.

Que la recurrente fundamenta su petición en los siguientes hechos y consideraciones:

HECHOS:

1. Que con fecha 9 de junio de 1999 la CREG resolvió a través de la Resolución No. 022 de 1999 establecer la tarifa correspondiente a la contribución destinada a recuperar los costos del servicio de regulación que de acuerdo con los artículos 85.2 de la Ley 142 de 1994, 22 de la Ley 143 de 1994 y el Decreto 30 de 1995, debería ser pagada por las entidades sujetas a regulación por el año de 1999. Dicha Resolución No. 022 fijó la mencionada tarifa en un 0.354901%. Como consecuencia de lo anterior basándose en cada uno de los estados financieros de cada una de las entidades sujetas a regulación, y aplicando la tarifa nueva del 0.354901% la CREG profirió en esa misma fecha la Resolución No. 023 de 1999 en la cual se señaló la contribución que deberían cancelar cada una de las entidades mencionadas. En dicha Resolución No. 023 le correspondió pagar a ELECTROCOSTA un total de $144.288.856.

2. Paralelamente en el tiempo, y sin tener conocimiento acerca de la modificación realizada en la tarifa correspondiente a la contribución arriba mencionada, ELECTROCOSTA procedió a diligenciar el "Cuadro Base para la Liquidación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG'' con el fin de determinar el valor a pagar. Una vez determinado ese valor, ELECTROCOSTA procedió a efectuar el pago de la mencionada contribución. En dicho Cuadro Base, ELECTROCOSTA calculó los siguientes valores:


Nótese que dentro del valor total de la cuenta de gastos de administración (Cuenta 51) que registró ELECTROCOSTA en sus estados financieros, se incluyó un renglón correspondiente a Gastos Extraordinarios que como bien lo explicó el Revisor Fiscal de ELECTROCOSTA en la Nota 19 de su informe, correspondía a gastos extraordinarios de funcionamiento. El Revisor Fiscal afirmó:

Gastos Extraordinarios: A finales de 1998, ELECTROCOSTA S.A. E.S.P., inició un proceso de reestructuración administrativa que incluyó un plan de retiro de los empleados. Como resultado de este plan, La Compañía pagó indemnizaciones y asumió pensiones de jubilación anticipadas.

Siendo así, dentro del Cuadro Base de Liquidación, ELECTROCOSTA procedió a restar del total de la cuenta de Gastos de Administración, un valor de $27.040.001.000, que como bien afirmó el Revisor Fiscal, correspondía a Gastos Extraordinarios y por tanto no debería hacer parte de la Base Gravable de $13.616.085.000, es decir $136.160.850, ya que aún no había sido notificada de la reducción de la tarifa.

3. En virtud de los cálculos anteriores realizados por ella misma ELECTROCOSTA procedió a cancelar a favor de la CREG, un valor de $136.160.850, tomando como base gravable la transcrita en el cuadro expuesto y aplicando la tarifa del 1% la cual fue modificada por la Resolución CREG No. 022 de 1999.

4. Posteriormente, ELECTROCOSTA fue notificada de la Resolución CREG No. 023 de 1999 y encontró que en dicha resolución el valor que ésta debería pagar correspondía a $144.288.856, por lo que se presenta un error en la liquidación incluida en la Resolución CREG No. 023 la cual explica a continuación.

CONSIDERACIONES:

1. El primer error que existe en la liquidación contenida en la Resolución CREG No. 023 consiste en que la CREG tomó una base gravable de $40.656.086.000, y no descontó de dicha base gravable, el valor de $27.040.001.000 correspondiente al gasto extraordinario en el que incurrió ELECTROCOSTA en virtud del Plan de Reorganización Empresarial (plan de retiro voluntario y pensión anticipada). Es claro que dicho gasto extraordinario no puede hacer parte de los gastos de funcionamiento de las operaciones normales de la empresa y es una expensa en la que se incurrió como consecuencia de la implementación del mencionado plan. Como ya se dijo, dicho plan tenía un carácter temporal y extraordinario. Es de anotar que la empresa tenía la posibilidad de amortizar dicho gasto extraordinario en el tiempo pero decidió, por razones de planeación tributaria, aplicarlo todo al año gravable de 1998.

Como consecuencia de lo anterior, y teniendo en cuenta que los gastos de funcionamiento, es decir la base gravable sobre la que se liquida la contribución, corresponde a los Gastos de Administración menos los gastos extraordinarios, la base gravable correspondía, una vez hecho correctamente el cálculo, a $40.656.086.000 (Gastos de Administración) menos $27.040.001.000 (Gastos Extraordinarios), y dicha resta da un total de $13.616.085.000 (Base Gravable) sobre la cual se debe liquidar la contribución.


2. El segundo error que existió fue directamente en el cálculo de la contribución y fue cometido por ELECTROCOSTA cuando diligenció el Cuadro Base para la liquidación al que hace referencia el numeral 2 del capítulo I del memorial, y aplicó una tarifa del 1% sobre la Base Gravable de $13.616.160.850 por lo que se procedió apagar la suma de $136.160.850 a favor de la CREG.

Como ya ha sido manifestado, la tarifa aplicable para el año de 1999 correspondía a 0.354901% de acuerdo con la Resolución No. 022, y por lo tanto esa era la tarifa que había que aplicarle a la Base Gravable de cada entidad sujeta a regulación. Como se demostró la Base Gravable de ELECTROCOSTA que se ha debido tomar en cuenta no ha debido incluir los Gastos Extraordinarios correspondientes al plan de reorganización empresarial, y por consiguiente ha debido ser de $13.616.160.850. Es sobre esta última base gravable sobre la que la CREG ha debido calcular la contribución, y no sobre la que en definitiva la calculó, lo que arrojó un valor de $144.288.856 el cual fue incluido en la Resolución No. 023 como adeudado por ELECTROCOSTA. En este orden de ideas, teniendo en cuenta la Base Gravable Correcta, y la tarifa correcta, ELECTROCOSTA ha debido cancelar a favor de la CREG el siguiente valor:


3. En razón a que ELECTROCOSTA canceló a favor de la CREG, el día 16 de junio de 1999, un total de $136.160.850 debido a que calculó mal la tarifa de la contribución, y teniendo en cuenta que el valor realmente le correspondía cancelar a ELECTROCOSTA era de $48.323.891, la CREG debe proceder a reembolsarle un total de $87.836.959 tal como ha sido demostrado.

PRETENSIONES:

En virtud de las consideraciones anteriores solicitan que:

·Se vuelva a efectuar el cálculo de la contribución que debe pagar la empresa ELECTROCOSTA.

·Que se haga la devolución a favor de ELECTROCOSTA a que hace referencia el numeral 3 de la sección II, consideraciones del Memorial.

PRUEBAS:

1. Solicita que se ordenen las pruebas que se consideren pertinentes y adicionalmente adjuntan como pruebas los siguientes documentos:

  1. Copias de las Resoluciones No. 022 y 023 de 1999 expedidas por la CREG.
  2. Copia del ''Cuadro Base para la Liquidación de la Contribución de la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, para el año de 1999" presentado por ELECTROCOSTA a la CREG.
  3. Informe Anual de las empresas ELECTRICARIBE y ELECTROCOSTA en el que se incluye los Estados Financieros de ELECTROCOSTA con las respectivas Notas hechas por el Revisor Fiscal de la empresa, incluida la Nota 19 acerca de los Gastos Extraordinarios.  

2. El Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante oficio No. 1708 del 24 de septiembre de 1999, solicitó la siguiente prueba:

Copia del acta de aprobación de los estados financieros por parte de la Asamblea General de Accionistas de la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P.

3. El Presidente Ejecutivo de la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P., con oficio No. LEG-0561.99 del 13 de octubre de 1999, envió a la sede de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, copia del Acta de la Asamblea General de Accionistas, celebrada el 9 de abril de 1999, en la cual se aprobaron los estados financieros del periodo comprendido entre el 6 de julio de 1998 y el 31 de diciembre de 1998.

Que para resolver el recurso interpuesto, la Comisión considera:

  1. Fundamentos legales para liquidar la contribución que permite recuperar los costos incurridos por la prestación del servicio público de regulación, que deben pagar quienes están sujetos a regulación de conformidad con la Ley 143 de 1994, artículos 1  y 22.

El artículo 22 de la Ley 143 de 1994 establece que los costos del servicio de regulación prestado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas serán cubiertos por todas las entidades sometidas a su regulación y el monto total de la contribución no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento excluyendo los gastos operativos, compras de electricidad, compras de combustibles y peajes cuando hubiere lugar a ello, de la entidad regulada , el año anterior a aquel en que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.  

De otra parte el artículo 27 del Decreto 30 de 1995, estableció que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 143 de 1994, las entidades y empresas que desarrollen actividades en cualquiera de las etapas del servicio de energía eléctrica y que se encuentren sujetas a regulación, pondrán a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas los estados financieros correspondientes al año anterior a aquel en que se haga el cobro, debidamente aprobados por el Revisor Fiscal.

2. Metodología utilizada para el cálculo de la contribución. El parágrafo 1o  del artículo 27 de Decreto 30 de 1995, establece que para fijar la contribución especial, se excluirán de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes cuando hubiere lugar a ello, conforme lo previsto en el artículo 22 de la Ley 143 de 1994, para lo cual se observarán las siguientes reglas:

  1. Las entidades o empresas que conforme, a la Ley, estén obligadas a llevar el Plan de Cuentas determinado por la Superintendencia de Sociedades, tendrán en cuenta que el valor de los gastos de funcionamiento será igual a la sumatoria de los gastos de administración, los gastos de ventas y el impuesto de renta y complementarios, menos los gastos de depreciación. Del monto resultante, el contribuyente no se excluirá los gastos a que se refiere el inciso del parágrafo 1o de este artículo, por cuanto no han sido contemplados en la sumatoria anterior.
  2. Para las entidades o empresas que no están obligadas a llevar el Plan de Cuentas a que hace referencia el aparte anterior, el valor de los gastos de funcionamiento será igual a la sumatoria de los siguientes rubros: servicios personales, servicios generales, y transferencias. Del monto resultante, el contribuyente no se excluirá los gastos a que se refiere el inciso del parágrafo 1o de este artículo, por cuanto no han sido contemplados en la sumatoria anterior.

3. El artículo 36 de la Ley 222 de 1995, establece que los estados financieros estarán acompañados de sus notas, con las cuales conformarán un todo indivisible. Los estados financieros y sus notas se prepararán y presentarán conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados. A su vez el artículo 114 del Decreto 2649 de 1993, establece que las notas como presentación de las prácticas contables y revelación de la empresa, son parte integral de todos y cada uno de los estados financieros.

4. En la nota de los estados financieros de la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A.  E.S.P., relativa a las principales políticas contables se informa que " los registros contables de la Compañía siguen las normas establecidas para Entidades prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios fijadas por la Superintendencia de Servicios Públicos, las normas prescritas por los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y otras normas complementarias".

5. Para liquidar la contribución especial de regulación por el año de 1999, a cargo de la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. se tomó la cifra de $49.468.183.000 registrada en el Estado de Resultados, la cual no fue revelada en nota a los estados financieros como lo exige el artículo 114 del Decreto 2649 de 1993.  De esta suma se descontó el valor de $8.812.097.000 por concepto de provisiones, depreciaciones y amortizaciones  acorde con la metodología señalada en el artículo 27 del Decreto de 1995, obteniendo así una base gravable de $40.656.086.000 a la cual se le aplicó el porcentaje de contribución establecido en la Resolución CREG No. 022 de 1999.

6. El Artículo 39 de la Ley 222 de 1995, establece que salvo prueba en contrario, los estados financieros certificados y los dictámenes correspondientes se presumen auténticos.  

7. El artículo 10 de la Ley 43 de 1990 señala que la atestación o firma de un contador público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros de contabilidad, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.  

8. El numeral cuarto (4o ) del artículo 33 de la Ley 43 de 1990, estableció como función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, la de pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en concepto CCTCP No. 194 de octubre 13 de 1998, señaló "que una vez aprobados los estados financieros por la Asamblea General o Junta de Socios, no se puede modificar ninguno de los componentes. Si la administración considera que es necesario incluir nuevas revelaciones a los estados financieros, debe volver a citar a la Asamblea General o Junta de Socios, bien sea por parte de la Administración o por parte del Revisor Fiscal , de acuerdo con los Estatutos y someter a estudio y aprobación las nuevas notas a los estados financieros.  

9. El recurrente en su escrito no aporta pruebas para desvirtuar la autenticidad y veracidad de la información contenida en los estados financieros de la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P.  como lo exigen los Artículos 39 de la Ley 222 de 1995 y 10 de la Ley 43 de 1990, sino que solicita que se tenga como prueba la copia del "Cuadro Base para la Liquidación de la Contribución de la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, para el año de 1999, presentado por ELECTROCOSTA, en la cual el Representante Legal y el Revisor Fiscal están certificando como Gastos de Administración registrados en la Cuenta 51, los Gastos Extraordinarios, por valor de $27.040.001.000, lo cual no corresponde a la realidad de los hechos, toda vez que en el Estado de Resultados tales Gastos Extraordinarios no hacen parte de los Gastos de Administración, sino que están separados de los mismos y plenamente identificados a través de la Nota a los estados financieros No. 19.    

En lo que hace relación a lo certificado por el Revisor Fiscal, en el  Cuadro Base para Liquidación de la Contribución Certificación, aportada por el Recurrente como prueba, corresponde a una modificación de los estados financieros, que no cumple con los requisitos expuestos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en concepto CCTCP No. 194 de octubre 13 de 1998, razón por la cual no puede dársele el valor atribuido por la Recurrente.

10. En lo que se refiere a lo expresado por la Apoderada de la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. ES.P. en el numeral 1 de las consideraciones del recurso de reposición, cabe señalar que la afirmación de que se cometió un error en la liquidación del valor de la contribución consistente en no descontar la suma de $27.040.001.000 de la base gravable a la cual se le aplicó el porcentaje de contribución establecido en la Resolución CREG No. 022 de 1999, no se encuentra razón para aceptar que tal situación constituya un error, pues en primer lugar no es cierto, de acuerdo con la ley, que para efectos de la contribución se deban descontar los gastos de funcionamiento extraordinarios; por el contrario la ley señala que la contribución se debe calcular sobre los gastos de funcionamiento, sin distinguir entre ordinarios y extraordinarios razón por la cual no puede el intérprete al aplicar dicha norma distinguir allí donde la ley no distingue; y de otra parte, porque de aceptar el argumento de la recurrente sería aceptar que un gasto de funcionamiento cuando se cubre de manera ordinaria si constituye base gravable, pero si la empresa decide cubrirlo de manera extraordinaria debe por ese solo hecho aceptarlo, argumento que no tiene sustento jurídico alguno.   

11. El artículo 73.26 de la Ley 142 de 1994, establece que las Comisiones, tendrán facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, y  veraz y oportuna a quienes prestan servicios públicos a los que esta Ley se refiere, inclusive si sus tarifas no están sometidas a regulación. En uso de la facultad conferida en el artículo 73.26 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, recolectó información de las empresas encaminada a establecer cual debía ser el porcentaje de contribución para 1999, razón por la cual solicitó calcular la tarifa máxima del 1% para efectos de adoptar el porcentaje establecido en la Resolución CREG No. 022 de 1999, razón por la se considera que no existió error alguno toda vez que el cálculo realizado por ELECTROCOSTA obedeció al cumplimiento de una solicitud de información. En todo caso aplicada la tarifa aprobada mediante la Resolución CREG No. 022 de 1999, sobre la base gravable calculada de acuerdo con la metodología legalmente establecida, tal como se indicó en numerales anteriores de este punto, la contribución resultante es la fijada en la Resolución CREG No. 023 de 1999, objeto del recurso.

12. Acorde con lo manifestado en los numerales precedentes se infiere que la liquidación de la contribución de regulación de 1999 a cargo de la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. se ajustó a las disposiciones contenidas en los Artículos 22 de la Ley 143 de 1994 y 27 del Decreto 30 de 1995. Por lo tanto no se considera jurídicamente procedente la petición de la Apoderada en el sentido de volver a efectuar el cálculo de la contribución que debe pagar la empresa ELECTROCOSTA.

13. Conforme a lo expuesto en el numeral anterior se deduce que no hay lugar a devolución de la suma de $87.836.959 como lo solicita la Apoderada de la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. en los numerales 3 de las Consideraciones y 2 de las Pretensiones del Memorial por medio del cual se presentó el recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución CREG No. 023 de 1999.  

Por las razones expuestas,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. No reponer la Resolución CREG 023 del 9 de junio de 1998, en cuanto señala la contribución que debe pagar la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P, por el año de 1999 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 2o. Confirmar la Resolución CREG 023 del 9 de junio de 1999 en cuanto hace relación al valor de la contribución especial de regulación del año 1999 a cargo de la Electrificadora de la Costa Atlántica S.A. E.S.P por la suma de $144.288.856.

ARTÍCULO 3o. Notificar a la Apoderada de la Electrificadora de la Costa  Atlántica S.A. E.S.P el contenido de esta resolución, y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

ARTÍCULO 4o.  Esta resolución rige desde la fecha de su expedición.

Dado en Santa Fe de Bogotá, a los 6 días del mes de Noviembre de 1999

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

Ministro de Minas y Energía                         

LUIS CARLOS VALENZUELA D.

Presidente

JOSE CAMILO MANZUR J.

Director Ejecutivo

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