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RESOLUCIÓN 38 DE 2010
(marzo 5)
Diario Oficial No. 47.645 de 8 de marzo de 2010
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se modifican los procedimientos de registro de fronteras comerciales y se establecen otras disposiciones.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO QUE:
La Ley 143 de 1994, en el artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, en el artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 74.1, literal c), de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la facultad legal de establecer el Reglamento de Operación, el cual incluye los principios, criterios y procedimientos para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica.
En cuanto a la prestación del servicio, el artículo 136 de la Ley 142 de 1994 establece que “la prestación continua de un servicio de buena calidad, es la obligación principal de la empresa en el contrato de servicios públicos” y que “el incumplimiento de la empresa en la prestación continua del servicio se denomina, para los efectos de esta ley, falla en la prestación del servicio”. Por su parte el artículo 137 de la misma ley señala que: “la falla del servicio da derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en el que se presente, a la resolución del contrato”.
La Resolución CREG 024 de 1995, “por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de energía en el sistema interconectado nacional, que hacen parte del Reglamento de Operación”, en el artículo 22, estableció la obligatoriedad para los agentes que participan en el Mercado de Energía Mayorista de otorgar garantías a favor del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales – ASIC. Así mismo, el artículo 18 establece las condiciones para la terminación de contratos entre agentes del mercado.
La CREG adoptó la Resolución CREG 116 de 1998 “Por la cual se reglamenta la limitación del suministro a comercializadores y/o distribuidores morosos, y se dictan disposiciones sobre garantías de los participantes en el mercado mayorista, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional”.
Mediante Resolución CREG 001 de 2003 la Comisión complementó la Resolución CREG 116 de 1998 “en la aplicación de los programas de limitación de suministro de energía en bolsa que no está destinada directamente a atender usuarios finales por parte de comercializadores y generadores morosos, y la limitación a agentes morosos por incumplimiento en lo referente al esquema de garantías para las transacciones internacionales de energía, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional.”
Mediante la Resolución CREG 006 de 2003 se adoptaron las normas sobre registro de fronteras comerciales y contratos, suministro y reporte de información, y liquidación de transacciones comerciales, en el Mercado de Energía Mayorista.
Con la expedición de la Resolución CREG 019 de 2006, modificada mediante las Resoluciones CREG 026 y 042 de 2006, se modificaron algunas disposiciones en materia de garantías y pagos anticipados de los agentes participantes en el Mercado de Energía Mayorista.
La resolución CREG 013 de 2010 modificó algunas disposiciones en materia de garantías y registro de fronteras comerciales y contratos de los agentes en el Mercado de Energía Mayorista.
Se considera necesario modificar algunas disposiciones sobre registro de fronteras comerciales y constitución de garantías para mantener la continuidad del servicio a los usuarios que están siendo atendidos por comercializadores a quienes se les ha iniciado procedimientos de limitación de suministro. Para estos casos, se requiere un procedimiento que permita al usuario cambiar oportunamente de comercializador, con sujeción a lo previsto en los contratos y la regulación vigente, con el objeto de mitigar los efectos de posibles fallas en la prestación del servicio por parte de los comercializadores.
Así mismo, se requiere hacer expresa la posibilidad de que, cuando los agentes en sus contratos prevean causales de terminación unilateral, una de las partes pueda informar al ASIC de la terminación del contrato.
De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad que la presente Resolución no estará sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación previstas en el Decreto, por razones de oportunidad para mantener la continuidad en la prestación del servicio a los usuarios, ante la posibilidad de verse afectados por la limitación de suministro del comercializador que los atiende.
La Comisión, en la Sesión número 447 del día 5 de marzo de 2010, acordó adoptar las siguientes disposiciones.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 3 DEL ANEXO NÚMERO 1 DE LA RESOLUCIÓN CREG 131 DE 1998. Se adiciona el siguiente inciso al numeral 3 del Anexo número 1 de la Resolución CREG 131 de 1998:
“Para efectos de lo establecido en este numeral, no se requerirá la certificación de que trata el inciso anterior cuando al comercializador que está representando la frontera se le haya iniciado programa de limitación de suministro, conforme a lo establecido en el artículo 6o de la Resolución CREG 116 de 1998 o aquellas que la modifiquen o sustituyan, salvo que el ASIC haya sido informado, con antelación y por escrito por el mencionado comercializador, de que el usuario se encuentra en mora en el pago de alguna de las facturas emitidas conforme a lo acordado en el contrato suscrito con el usuario. Las partes serán responsables por los daños y perjuicios que puedan causar a la otra por el eventual incumplimiento del contrato.”
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 2o DE LA RESOLUCIÓN CREG 006 DE 2003. <Artículo derogado por el artículo 33 de la Resolución 157 de 2011. Rige a partir del 1o. de julio de 2012. Ver en Legislación Anterior el texto vigente hasta esta fecha>
ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 18 DE LA RESOLUCIÓN CREG 024 DE 1995. El artículo 18 de la Resolución CREG 024 de 1995 quedará así:
“Artículo 18. Terminación de Contratos. En caso de terminación de un contrato, es obligación de las partes involucradas informar con una anticipación mínima de siete (7) días calendario a la fecha de finalización del contrato, para que el Administrador del SIC deje de considerarlo en la comercialización en el mercado mayorista a partir de la fecha de terminación. El Administrador del SIC informará a los agentes del mercado mayorista involucrados el registro de la terminación del contrato. En el caso que uno de los agentes involucrados en la terminación de contratos, no esté cumpliendo con las obligaciones como agente del mercado mayorista se informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de su competencia.
Cuando en el contrato se haya pactado la terminación unilateral, bastará con que una de las partes informe al ASIC que se ha producido la terminación del contrato. Esta parte será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen si la terminación informada no se sustenta en las causales de terminación previstas en el contrato”.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige desde su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2010.
La Presidenta,
SILVANA GIAIMO CHÁVEZ.
Viceministra de Minas y Energía Delegada del Ministro de Minas y Energía
El Director Ejecutivo,
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO.