RESOLUCIÓN 28 DE 2005
(abril 26)
Diario Oficial No. 45.919 de 25 de mayo de 2005
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Vélez en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa Nacional de Servicios Públicos Domiciliarios S. A. ESP.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;
Que según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley;
Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;
Que según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;
Que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;
Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período;
Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería;
Que mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías;
Que Nacional de Servicios Públicos Domiciliarios S. A. ESP. Mediante comunicación con radicado CREG E-2004-004985 del 15 de junio de 2004, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas natural por redes para el municipio de Vélez en el departamento de Santander;
Que la solicitud tarifaria presentada por Nacional de Servicios Públicos Domiciliarios S. A. ESP. Incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 1 de la Resolución CREG 011 de 2003;
Que Nacional de Servicios Públicos Domiciliarios S. A. ESP. En cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 23 de noviembre de 2004 publicó en el diario Vanguardia Liberal el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo, mediante oficio con radicado CREG E-2004-009735 del 1o de diciembre de 2004;
Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender Nacional de Servicios Públicos Domiciliarios S. A. ESP. De conformidad con lo establecido en el numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2002;
Que mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003;
Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la empresa Nacional de Servicios Públicos Domiciliarios S. A. ESP. Se realizaron ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los Cargos de que tratan los artículos 7o y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente resolución;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-027 de 2005;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 254 del 26 de abril de 2005, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Vélez en el departamento de Santander,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN. Para e fectos de aplicación de esta resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de Vélez en el departamento de Santander.
ARTÍCULO 2o. INVERSIÓN BASE. La inversión base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el artículo 1o de esta resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente resolución:
Descripción Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
UC de Redes y
Estaciones 440.107.218 83.844.305 41.986.490 29.166.608
Activos de
Calidad 39.031.011
Otros Activos 9.000.000
Total 488.138.230 83.844.305 41.986.490 29.166.608
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2003.
PARÁGRAFO. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.
ARTÍCULO 3o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la demanda de volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta resolución.
ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN, AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 54,01%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el horizonte de proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el horizonte de proyección.
Componente $ del 31 de dic/2003
Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel
de eficiencia 269.063.724
ARTÍCULO 5o. CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el mercado relevante del artículo 1o, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en 345.13 $/m3 (pesos de diciembre de 2003) desagregados de la siguiente manera:
Componente Cargo Promedio de Distribución ($/m3)
Inversión 228,30
Gastos AOM 116,83
Cargo piso de Distribución 40,33
Nota: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2003.
PARÁGRAFO 1o. El cargo piso aplicable en el mercado relevante del artículo 1o se fija en $40,33/m3 (pesos de diciembre de 2003).
PARÁGRAFO 2o. Estos cargos de distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 6o. CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el mercado relevante del artículo 1o, es el siguiente.
Cargo Máximo Base
Mercado Relevante de Comercialización
($/factura)
Municipio de Vélez en el departamento de Santander 1.999,20
Nota: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2003.
PARÁGRAFO. El cargo de comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 7o. FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1o de la presente resolución corresponderá a la establecida en el artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA, DEL CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN Y DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. La fórmula tarifaria, incluido el cargo promedio de distribución y el cargo máximo base de comercialización que se establecen en esta resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 9o. La presente resolución deberá notificarse a la empresa Nacional de Servicios Públicos Domiciliarios S. A. ESP. Y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 26 de abril de 2005.
Viceministro de Minas y Energía
delegado del Ministro de Minas y Energía.
MANUEL MAIGUASHCA OLANO,
El Presidente,
La Directora Ejecutiva,
ANA MARÍA BRICEÑO MORALES.
INVERSION BASE PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.
Cantidades en km
Código Unidad Costo Unitario
Constructiva eficiente $ Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
TPE3/4AS 36.880.646 0,598 0,098 0,050 0,030 0,0
TPE1AS 38.484.150 0,156 0,156 0,140 0,100 0,0
TPE3/4CO 26.035.192 10,669 1,786 0,878 0,246 0,0
TPE1CO 27.632.830 1,232 0,406 0,128 0,128 0,0
TPE2CO 34.490.723 0,173 0,130 0,027 0,027 0,0
TPE3/4AT 29.330.411 0,338 0,252 0,190 0,166 0,0
TPE1AT 30.912.468 0,036 0,138 0,060 0,274 0,0
TPE2AT 37.708.037 0,078 0,000 0,000 0,000 0,0
TPE3/4ZV 9.880.455 3,906 0,000 0,000 0,000 0,0
TPE1ZV 11.488.043 0,818 0,000 0,000 0,000 0,0
TPE2ZV 18.385.736 1,757 0,020 0,000 0,000 0,0
$ de diciembre de 2003
Activo de
distribución de gas 440.107.218 83.844.305 41.986.490 29.166.608 0
Activos de calidad 39.031.011 0 0 0 0
OTROS ACTIVOS 9.000.000 0 0 0 0
Subtotal por año 488.138.230 83.844.305 41.986.490 29.166.608 0
Viceministro de Minas y Energía
delegado del Ministro de Minas y Energía.
MANUEL MAIGUASHCA OLANO,
El Presidente,
La Directora Ejecutiva,
ANA MARÍA BRICEÑO MORALES.
DEMANDAS DE VOLUMEN.
Demanda anual
Año Usuarios esperada m3
1 627 204.586
2 927 302.396
3 1.085 354.357
4 1.195 390.017
5 1.271 414.979
6 1.309 427.145
7 1.344 438.610
8 1.383 451.424
9 1.424 464.577
10 1.464 478.078
11 1.491 486.597
12 1.535 500.700
13 1.564 510.650
14 1.594 520.770
15 1.624 530.044
16 1.656 540.513
17 1.686 550.143
18 1.711 558.506
19 1.711 565.953
20 1.734 565.953
Viceministro de Minas y Energía
delegado del Ministro de Minas y Energía.
MANUEL MAIGUASHCA OLANO,
El Presidente,
La Directora Ejecutiva,
ANA MARÍA BRICEÑO MORALES.
PROYECCION DE GASTOS DE ADMINISTRACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCION-AOM.
Año $ de dic. 2003
1 44.124.997
2 46.145.931
3 46.525.968
4 46.579.257
5 47.227.456
6 45.042.946
7 45.042.946
8 45.042.946
9 45.042.946
10 45.042.946
11 45.042.946
12 45.042.946
13 45.042.946
14 45.042.946
15 45.042.946
16 45.042.94 6
17 45.042.946
18 45.042.946
19 45.042.946
20 45.042.946
Viceministro de Minas y Energía
delegado del Ministro de Minas y Energía.
MANUEL MAIGUASHCA OLANO,
El Presidente,
La Directora Ejecutiva,
ANA MARÍA BRICEÑO MORALES.