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Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por red a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Miraflores, departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. ESP.

RESOLUCIÓN 23 DE 2004
(marzo 30)
Diario Oficial No. 45.531 de 26 de abril de 2004

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


Por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por red a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Miraflores, departamento de Boyacá, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. ESP.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el Artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley;

Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;

Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;

Que el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;

Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período;

Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería;

Que según lo reportado en la solicitud tarifaria, los activos correspondientes a la derivación del tubo de transporte o Hot Tap y la estación de regulación son propiedad del municipio de Miraflores.

Que mediante Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión adoptó los estándares de calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en sistemas de distribución por redes de tubería;

Que de conformidad con lo dispuesto en dicha Resolución y con base en la información reportada mediante Circular CREG 26 de 2003, se han considerado las inversiones y gastos eficientes requeridos para cumplir con los índices de calidad del servicio determinados por la CREG;

Que el Artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 establece que cuando las entidades públicas aporten bienes o derechos a las Empresas de Servicios Públicos, podrán hacerlo con la condición de que su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios de los estratos que pueden recibir subsidios, de acuerdo con la Ley;

Que PROVISERVICIOS S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2003-8280, recibida el 4 de septiembre de 2003, entregó a la Comisión las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones para el horizonte de proyección, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003;

Que PROVISERVICIOS S.A. ESP. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los Artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 27 de septiembre de 2003 publicó en el diario La República el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003, con el fin de que los terceros interesados pudieran presentar ante la Comisión observaciones sobre tal información, y envió a la Comisión copia del aviso de prensa respectivo;

Que mediante comunicación radicada en la CREG con el número: E-2003-10034 y E-2004-1668, la empresa PROVISERVICIOS S.A. ESP. presentó las ampliaciones y aclaraciones solicitadas por la CREG, a la información reportada en su solicitud tarifaria;

Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, en comunicación con radicado interno CREG E-2003-10732, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa PROVISERVICIOS S.A. ESP., de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2003;

Que mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los criterios para establecer los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003.

Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por PROVISERVICIOS S.A. ESP., se realizaron los ajustes pertinentes a la información requerida para el cálculo de los cargos de que tratan los Artículos 7 y 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-016 de 2004;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión CREG 232 del 23 de marzo de 2004, aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Miraflores, departamento de Boyacá.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN. Para efectos de la aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de Miraflores, departamento de Boyacá.

ARTÍCULO 2o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar el Cargo Promedio de Distribución para el Mercado Relevante definido en el Artículo 1 de esta Resolución, se compone como se indica a continuación:

2.1. Inversión Existente. Por tratarse de un Sistema de Distribución nuevo, como inversión existente no se reconoce monto alguno.

2.2. Programa de Nuevas Inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución:

EntidadAño 1Año 2Año 3Año 4Año 5
Municipio de Miraflores231.760.9350000
Proviservicios S.A. ESP.345.989.460288.808.56106.500.0000
Total 577.750.395288.808.56106.500.0000

Cifras en pesos del 31 de Diciembre de 2002.

PARÁGRAFO: Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 3o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 94,52%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM:

Componente$ del 31 de Dic/2002
Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia$427.547.573

En el Anexo 3 se presentan los gastos desagregados de AOM para el Horizonte de Proyección.

ARTÍCULO 5o. CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante establecido en el Artículo 1 de la presente Resolución, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en $378,73/m3 ($ del 31 de Diciembre de 2002) desagregados de la siguiente manera:

Componentes Cargo Promedio de Distribución.$/m3
Componente de inversión Proviservicios S.A. ESP.$164,4
Componente de Inversión Municipio de Miraflores$68,23
Gastos AOM$146,10
Cargo Piso$100,3

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2002

PARÁGRAFO 1 El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1 se fija en $100,3/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2002.

PARÁGRAFO 2: Este Cargos de Distribución se actualizará de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 6o. CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante establecido en el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente.

Mercado RelevanteCargo Promedio de Distribución ($/factura)
Miraflores, departamento de Boyacá.$1.877,35

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2002, las comas indican decimales.

PARÁGRAFO: El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

ARTÍCULO 7o. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el Artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el Artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003.

ARTÍCULO 8o. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 9o. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa PROVISERVICIOS S.A. ESP. y al municipio de Miraflores en Boyacá y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a 30 de Marzo de 2004

Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía

MANUEL MAIGUASHCA OLANO
Presidente

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva

ANEXO 1.

PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES.

CANTIDADES EN KILÓMETROS

Código Unidad Constructiva

AÑO 1

AÑO 2

AÑO 3

AÑO 4

AÑO 5
TPE3/4CO10,0410,040,00,00,0
TPE3/4AT0,460,460,00,00,0
TPE3/4ZV0,50,50,00,00,0
TPE1CO0,920,920,00,00,0
TPE2ZV0,620,00,00,00,0
TPEAS1,630,00,00,00,0
ERP Y HOT TAP165,40,00,00,00,0
 ACTIVOS INHERENTES A OPERACIÓN 14,211,90,00,00,0

CANTIDADES EN UNIDADES
CABEZAS DE PRUEBA 10,00,00,00,0
DETECTOR SENSOR ELECTROQUÍMICO10,00,00,00,0

    MILLONES DE PESOS DE DIC. 2002

OTROS ACTIVOS36,50,00,06,50,0
TOTAL577,8288,80,06,50,0
TOTAL VPN (16,06%)680,7

Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía

MANUEL MAIGUASHCA OLANO
Presidente

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva

ANEXO 2.

DEMANDAS DE VOLUMEN.


Año

Usuarios
Municipio Miraflores

Demanda Anual Esperada de Volumen (m3)
2003335117.317
2004873306.013
20051.205422.115
20061.396488.845
20071.503526.584
20081.586555.670
20091.669584.755
20101.752613.842
20111.835642.929
20121.918672.015
20132.001701.101
20142.084730.187
20152.167759.273
20162.250788.359
20172.333817.446
20182.416846.533
20192.499875.619
20202.587907.638
20212.685942.541
20222.783977.445
VPN (16,06%)2.926.362

Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía

MANUEL MAIGUASHCA OLANO
Presidente

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva

ANEXO 3.

PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO –AOM.

Año$ de 31 de Diciembre de 2002
200369.424.639
200470.462.844
200571.936.399
200672.925.242
200773.181.474
200870.532.775
200973.514.006
201073.680.279
201173.846.553
201274.012.826
201374.179.100
201474.345.374
201574.511.648
201674.677.922
201774.844.196
201875.010.469
201975.176.743
202075.359.784
202175.559.312
202275.758.841

Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía

MANUEL MAIGUASHCA OLANO
Presidente

SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
Directora Ejecutiva

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