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CIRCULAR No. 026 DE 2003

(Noviembre 14)

PARA: ENTIDADES PRESTADORAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE

DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y GLP POR REDES

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

ENERGÍA Y GAS

REF.: GASTOS DE AOM RELACIONADOS CON LOS ESTÁNDARES DE

CALIDAD ADOPTADOS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN CREG-100

DE 2003

FECHA: Bogotá D. C., Noviembre 14 de 2003

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del numeral 7.4 de la Resolución CREG-011 de 2003 "se reconocerá en forma adicional a los gastos de AOM resultantes de aplicar la Frontera de Eficiencia, los gastos de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad del producto y del servicio que defina la Comisión en resolución independiente, y que no hayan sido reportados con anterioridad". Teniendo en cuenta que los estándares de calidad fueron adoptados mediante la Resolución CREG-100 del 27 de Octubre de 2003, de la manera más atenta solicitamos a las empresas distribuidoras de gas natural y GLP por redes reportar a la Comisión los gastos de AOM asociados a los estándares adoptados, que no hayan sido reportados con anterioridad (solicitud tarifaria). Dichos gastos deben estar justificados con base en las actividades requeridas para cumplir con los estándares adoptados.

Agradecemos que la información pertinente se remita a la Comisión a más tardar el 25 de noviembre de 2003 (Cra. 7 No. 71-52 Torre B Piso 4, Bogotá D.C.) con el fin de incluir los gastos eficientes dentro del cálculo tarifario que adelanta la Comisión.

Cordialmente,

JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ

Director Ejecutivo

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