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RESOLUCION 20 DE 2013

(febrero 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 119 de 2012.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS -CREG-

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que preste cada comisión a las entidades sometidas a su regulación, las mismas estarán sujetas a una contribución que se liquidará y pagará cada año conforme a las reglas establecidas, en el numeral 2 y el parágrafo 2 de esa misma disposición;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- tiene a su cargo la liquidación del monto de la contribución que se aplica a cada una de las entidades sujetas a su regulación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y en los Artículos 20 y 21 del Decreto 2461 de 1999, para los subsectores de energía eléctrica y de gas combustible, cuya tarifa máxima no puede ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente, con exclusión de los factores señalados en las Leyes 142 y 143 de 1994;

Que mediante resolución CREG-119 del 19 de octubre de 2012, se señaló la contribución que debe pagar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- cada una de las entidades reguladas por el año 2012;

Que el artículo 2 de la resolución CREG-119 del 19 de octubre de 2012, señaló que la empresa PLUS S.A E.S.P., debía pagar la suma de DOCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS ($12.330.251) M/CTE, por concepto de la contribución especial para el año 2012;

Que el artículo 2 de la resolución CREG-119 del 19 de octubre de 2012, señaló que la empresa SIVA S.A E.S.P., debía pagar la suma de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS ($9.875.520) M/CTE, por concepto de la contribución especial para el año 2012;

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, la CREG mediante comunicación radicada bajo el número S-2012-005005, citó al doctor Jorge Polo Vela Bustamante, Gerente General de la empresa PLUS S.A E.S.P para que se notificara personalmente de la Resolución CREG-119 de 2012;

Que transcurridos cinco (5) días desde la fecha de envío de la citación, la empresa PLUS S.A E.S.P no compareció a notificarse personalmente y por lo tanto, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fue notificada de la Resolución CREG 119 de 2012 mediante aviso, el cual fue recibido en la empresa el día 3 de diciembre de 2012, quedando por lo tanto notificada al finalizar el día siguiente al de la entrega, esto es, el 4 de diciembre de 2012;

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, la CREG mediante comunicación radicada bajo el número S-2012-005004, citó al doctor Jorge Polo Vela Bustamante, Gerente General de la empresa SIVA S.A E.S.P para que se notificara personalmente de la Resolución CREG-119 de 2012;

Que transcurridos cinco (5) días desde la fecha de envío de la citación, la empresa SIVA S.A E.S.P no compareció a notificarse personalmente y por lo tanto, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fue notificada de la Resolución CREG 119 de 2012 mediante aviso, el cual fue recibido en la empresa el día 3 de diciembre de 2012, quedando por lo tanto notificada al finalizar el día siguiente al de la entrega, esto es, el 4 de diciembre de 2012;

Que encontrándose dentro del término legal, mediante escrito presentado en la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- bajo radicado número E-2012-011857 el día 13 de diciembre de 2012, la representante legal de la empresa COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DE COLOMBIA S.A E.S.P -CLC, presentó recurso de reposición contra la resolución CREG-119 de 2012;

Que mediante la presente resolución, procede esta Comisión a resolver el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución CREG 119 de 2012 con base en las siguientes consideraciones;

I. EL RECURSO DE REPOSICIÓN.

1. PROCEDENCIA DEL RECURSO.

El artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala que contra los actos definitivos proceden los recursos de apelación, reposición y queja. El recurso de reposición deberá presentarse ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

El recurrente presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG-119 de 2012 “Por la cual se señala la contribución que debe pagar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- cada una de las entidades reguladas por el año 2012.”, proferida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-,

El recurso fue interpuesto dentro del término legal, esto es, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, de acuerdo con el término establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Al verificarse la oportunidad y el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se admite este recurso, por lo que se procede a resolver de fondo y pronunciarse respecto de las inconformidades planteadas por el recurrente, motivando los aspectos de hecho y de derecho que la sustentan.

2. RAZONES Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN.

Los fundamentos que soportan el recurso de reposición son presentados por el recurrente con fin de que la Resolución CREG-119 de 2012, sea revocada parcialmente en lo atinente a la contribución impuesta a SIVA S.A E.S.P y PLUS S.A E.S.P.

Los fundamentos del recurrente se exponen a continuación:

1. El primero (1) de septiembre de 2011, CLC S.A E.S.P, absorbió mediante proceso de fusión debidamente autorizado por la entidad competente a las compañías SIVA S.A E.S.P y PLUS S.A E.S.P y por consiguiente estas se disolvieron sin liquidarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código de Comercio.

2. El siete (7) siete de septiembre de 2011, CLC S.A E.S.P, informó a la CREG mediante comunicación escrita con radicado E-2011-00840, la formalización del referido proceso de fusión por absorción.

3. Como consecuencia del mencionado proceso de fusión, CLC S.A E.S.P, solicitó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la cancelación de Registro único de prestadores de servicios públicos –RUPS- correspondientes a las empresas SIVA S.A E.S.P y PLUS S.A E.S.P, solicitud que fue aprobada mediante radicados Nos. 2012122299329757 y 201213229339797 del 26 de enero de 2012, respectivamente.

4. El día doce (12) de junio, CLC S.A E.S.P, pagó a la CREG a título de anticipo para (Sic) la suma de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS ($10.622.320.oo), suma que corresponde al 60% del valor de la contribución liquidada a SIVA S.A E.S.P y PLUS S.A E.S.P, para el año 2011 con base en los estados financieros del año 2010.

5. Mediante resolución 119 de 2012, la CREG fijó a CLC S.A E.S.P, SIVA S.A E.S.P y PLUS S.A E.S.P. por concepto de contribución para el año 2012, las siguientes sumas de dinero, las que en su orden se relacionan a continuación: $14.200.877.oo, $9.875.520.oo y 12.330.251.oo

6. La CREG mediante comunicaciones con radicados Nos. S-2012-005692, S-2012-005590 y S-2012-005518 de fecha 26 de noviembre del año en curso, enviadas a las empresas CLC S.A E.S.P, SIVA S.A E.S.P y PLUS S.A E.S.P, respectivamente, notificó por aviso el contenido de la Resolución CREG 119 de 2012 dichas comunicaciones (notificación por aviso) fueron recibidas el día tres (3) de Diciembre de 2012, en las diferentes oficinas de propiedad de CLC S.A E.S.P.

II. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS -CREG.

De acuerdo con los argumentos del recurrente, estos se circunscriben a que las empresas SIVA S.A E.S.P y PLUS S.A E.S.P, se disolvieron sin liquidarse y fueron absorbidas por COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DE COLOMBIA S.A E.S.P -CLC, lo que trajo como consecuencia que ésta última empresa reportara sus estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2011 y en donde se consolidaron las operaciones realizadas con anterioridad por las empresas absorbidas en el proceso de fusión.

Por lo anterior, considera el recurrente que lo que resulta ajustado a derecho es que la contribución sea fijada única y exclusivamente a la empresa COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DE COLOMBIA S.A E.S.P –CLC, con base en la información obrante en los estados financieros reportados con corte a 31 de diciembre de 2011, ya que de lo contrario se estaría generando un doble cobro, toda vez, que adicional a la contribución impuesta a CLC S.A E.S.P, como resultado del proceso de fusión, debería sufragar las contribuciones asignadas a SIVA S.A E.S.P y PLUS S.A E.S.P, las cuales, supone el recurrente, fueron liquidadas con base en la información que se encuentra consolidada en los estados financieros reportados por CLC S.A E.S.P.

1. CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG es una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Minas y Energía, creada por las Leyes 142 y 143 de 1994 y cuya función es regular los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible de manera técnica, independiente y transparente, promoviendo el desarrollo sostenido de estos sectores, regulando los monopolios, incentivando la competencia donde sea posible y atendiendo oportunamente las necesidades de los usuarios y las empresas de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley.

El artículo 85 de la Ley 142 de 1994 señala que con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que preste cada comisión, las entidades sometidas a su regulación, estarán sujetas al pago de una contribución especial que se liquidará y pagará cada año y cuya tarifa máxima no podrá ser superior al 1% de los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación, de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en el que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia y de las Comisiones. Así mismo, establece que las Comisiones de Regulación se financiarán exclusivamente con las contribuciones especiales y con la venta de sus publicaciones.

“Artículo 85. Contribuciones especiales. Con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que preste cada comisión, y los de control y vigilancia que preste el Superintendente, las entidades sometidas a su regulación, control y vigilancia, estarán sujetas a dos contribuciones, que se liquidarán y pagarán cada año conforme a las siguientes reglas:

85.1. Para definir los costos de los servicios que presten las Comisiones y la Superintendencia, se tendrán en cuenta todos los gastos de funcionamiento, y la depreciación, amortización u obsolescencia de sus activos, en el período anual respectivo.

(…)

La tarifa máxima de cada contribución no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a regulación, de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en el que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia y de las Comisiones, cada una de las cuales e independientemente y con base en su estudio fijarán la tarifa correspondiente.

(…)

Parágrafo 1o. Las Comisiones y la Superintendencia se financiarán exclusivamente con las contribuciones a las que se refiere este artículo y con la venta de sus publicaciones. (…)

Parágrafo 2o. Al fijar las contribuciones especiales se eliminarán, de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos; en las empresas del sector eléctrico, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello; y en las empresas de otros sectores los gastos de naturaleza similar a éstos. Estos rubros podrán ser adicionados en la misma proporción en que sean indispensables para cubrir faltantes presupuestales de las comisiones y la superintendencia.”

Lo anterior muestra que la Contribución a favor de la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-, constituye un tributo que como tal, es obligatorio para todas las sociedades sometidas a su regulación. Esta obligación fiscal a cargo de las entidades reguladas tiene prevista una sanción moratoria en caso de retardo en su cancelación lo que denota su carácter coercitivo. Como se puede apreciar la Contribución va dirigida a un sector específico, como lo son las entidades reguladas por la CREG y su recaudo tiene como destinación cubrir sus gastos de funcionamiento.

2. CÁLCULO DE LA CONTRIBUCIÓN.

La base de datos de las empresas que se utilizó en el cálculo de la contribución se fundamenta en la información del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos -RUPS, actualizado por las empresas donde informaron su estado a la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-.

El artículo 21 de la Ley 143 de 1994 establece la forma como debe realizarse la liquidación de la contribución especial de las empresas reguladas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-.

“ARTICULO 21. LIQUIDACION DE LA CONTRIBUCION PARA EL SECTOR ELECTRICO. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 143 de 1994; las entidades que desarrollen actividades en cualquiera de las etapas del servicio de energía eléctrica y que se encuentren sujetas a regulación, pondrán a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los estados financieros correspondientes al año anterior a aquél en que se haga el cobro, acompañados del dictamen del Revisor Fiscal.

Las empresas estatales harán entrega de tales estados financieros, a más tardar, el 31 de marzo de cada año. Por su parte, las empresas privadas lo harán, a más tardar, el 30 de abril del año respectivo.

PARAGRAFO 1o. Para fijar la contribución especial, se excluirán de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos, las compras de electricidad, las compras de combustible y los peajes cuando hubiere lugar a ello, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 143 de 1994.

Para los efectos anteriores, la base gravable sobre la cual se liquida la contribución, estará conformada por:

1. La sumatoria de los gastos administrativos, las provisiones, agotamientos, depreciaciones, amortizaciones y otros gastos.

2. Para la determinación de la base gravable, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el Plan de Contabilidad para Entes Prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

PARAGRAFO 2o. El monto de la contribución que le corresponde pagar a cada entidad o empresa del subsector de energía eléctrica, será liquidado por la Comisión de Regulación mediante acto administrativo que será notificado a las personas obligadas a su pago, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

Una vez en firme las liquidaciones deberán ser canceladas dentro de los treinta (30) días calendario siguientes. Se aplicará el mismo régimen de sanción por mora aplicable al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la Ley 142 de 1994.

PARAGRAFO 3o. Los contribuyentes a más tardar el 28 de febrero de cada año, deberán cancelar a título de anticipo en las entidades financieras, que para el efecto informe la Comisión, el 60% del valor de la contribución liquidada el año inmediatamente anterior.

Las contribuciones deberán ser pagadas dentro del plazo señalado en el parágrafo anterior, descontando la suma consignada como anticipo.”

2.1 CÁLCULO DE LA CONTRIBUCIÓN PARA PLUS S.A E.S.P.

La empresa PLUS S.A. E.S.P., no reportó información y por lo tanto se tomó como base de liquidación la información de la contribución del año 2011 y se actualizó a valor presente, utilizando la siguiente fórmula:

Valor Presente 2012 =Contribución año 2011 (Res. 175)/0,757%xIPC diciembre 2011
IPC diciembre 2010

Así las cosas, para PLUS S.A. E.S.P., la actualización a valor presente fue la siguiente:

Valor Presente 2012=9.830.468/0,757%x201,67
 209,18

Valor Presente PLUS S.A. E.S.P = 1.346.979.548,89

La Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG, profirió la Resolución CREG-105 del 21 de septiembre de 2012 “Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general” y cuyo propósito era que las empresas reguladas hicieran sus observaciones y sugerencias en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de su publicación, al proyecto de resolución “por el cual se señala el porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2012.”.

En el artículo 5 del proyecto de resolución se señaló:

ARTÍCULO 5. El monto total de la contribución que deben pagar las entidades sujetas a regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el año 2012, es del 0.916% del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la Ley y en la Jurisprudencia del Consejo de Estado. El monto correspondiente a cada entidad será determinado con base en los estados financieros correspondientes al año de 2011, como lo ordenan las normas vigentes.”

La anterior resolución se fundamenta en el Documento CREG-059 de septiembre 21 de 2012, el cual fue publicado con la Resolución CREG-105 y en el punto 5 se señaló para la empresa PLUS S.A E.S.P la siguiente base de liquidación:

EmpresaSectorNITbase de Liquidacióntipo de información
PLUS S.A. E.S.P.GLP83005491321.346.979.548,894

Tipo de información 4 corresponde a información actualizada a valor presente

Con base en lo anterior, teniendo en cuenta el nuevo factor, se determinó que la empresa PLUS S.A E.S.P debía pagar la suma de DOCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS ($ 12.330.251) M/CTE, por concepto de la contribución especial para el año 2012, y el cual se señaló en la resolución CREG-119 de 2012, y se obtuvo de la aplicación de la siguiente fórmula:

Valor Presente 2012XPorcentaje Contribución 2012 =Valor Contribución 2012
 
$ 1.346.979.548,890,9154%$ 12.330.251

2.2 CÁLCULO DE LA CONTRIBUCIÓN PARA SIVA S.A E.S.P.

La empresa SIVA S.A. E.S.P., no reportó información y por lo tanto se tomó como base de liquidación la información de la contribución del año 2011 y se actualizó a valor presente, utilizando la siguiente fórmula:

Valor Presente 2012 =Contribución año 2011 (Res. 175)/0,757%xIPC diciembre 2011
IPC diciembre 2010

Así las cosas, para SIVA S.A. E.S.P., la actualización a valor presente fue la siguiente:

Valor Presente 2012=7.873.399/0,757%x201,67
   209,18

Valor Presente SIVA S.A. E.S.P = 1.078.820.197,90

La Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG, profirió la Resolución CREG-105 del 21 de septiembre de 2012 “Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general” y cuyo propósito era que las empresas reguladas hicieran sus observaciones y sugerencias en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de su publicación, al proyecto de resolución “por el cual se señala el porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2012.”.

En el artículo 5 del proyecto de resolución se señaló:

ARTÍCULO 5. El monto total de la contribución que deben pagar las entidades sujetas a regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el año 2012, es del 0.916% del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la Ley y en la Jurisprudencia del Consejo de Estado. El monto correspondiente a cada entidad será determinado con base en los estados financieros correspondientes al año de 2011, como lo ordenan las normas vigentes.”

La anterior resolución se fundamenta en el Documento CREG-059 de septiembre 21 de 2012, el cual fue publicado con la Resolución CREG-105 y en el punto 5 se señaló para la empresa SIVA S.A E.S.P la siguiente base de liquidación:

EmpresaSectorNITbase de Liquidacióntipo de información
SIVA S.A. E.S.P.GLP90030859981.078.820.197,904

Tipo de información 4 corresponde a información actualizada a valor presente

Con base en lo anterior, teniendo en cuenta el nuevo factor, se determinó que la empresa SIVA S.A E.S.P debía pagar la suma de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS ($ 9.875.520) M/CTE, por concepto de la contribución especial para el año 2012, y el cual se señaló en la resolución CREG-119 de 2012, y se obtuvo de la aplicación de la siguiente fórmula:

Valor Presente 2012XPorcentaje Contribución 2012 =Valor Contribución 2012
  
$ 1.078.820.197,900,9154%$ 9.875.520

Al proyecto de Resolución solo dos reguladas presentaron observaciones en el siguiente sentido:

La empresa Petrobras International Braspetro S.A E.S.P realizó el siguiente comentario:

“Agradezco se nos confirme por que no aparece la compañía Nit 830.111.642-6 en la resolución 105 de 2012 y si debemos realizar contribución para este año.”

Del análisis realizado por la CREG, se determinó que la exclusión inicial del cálculo de la contribución se debió a que la empresa había realizado la cancelación en el Registro Único de Prestadores de Servicios –RUPS-, pero sí había reportado estados financieros en el SUI. No obstante, al verificar que la empresa sí presto servicios durante el año 2011 se incluyó en el cálculo de la contribución para el año 2012. Esto ocasionó que se incrementara el número de empresas que deben pagar contribución por el año 2012 y se modificara el factor que se señalaba en el proyecto de resolución.

La empresa Transportadora de Gas Internacional S.A E.S.P –T.G.I, realizó el siguiente comentario:

“Respetuosamente solicitamos excluir de la base de cálculo de la contribución todos los gastos relacionados con impuestos, contribuciones y tasas, en razón a que se estarían pagando contribuciones a entidades del gobierno sobre impuestos que el gobierno previamente ha recibido”

Del análisis realizado por la CREG, se determinó que la exclusión de la cuenta solicitada ya se había efectuado y por lo tanto esta observación no generó ninguna modificación en el cálculo del factor.

Con fundamento en los comentarios presentados y en el análisis efectuado, la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG, recalculó el porcentaje de la Contribución y profirió la Resolución CREG-118 de 2012 señalando lo siguiente:

ARTÍCULO 5. El monto total de la contribución que deben pagar las entidades sujetas a regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el año 2012, es del 0.9154% del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la Ley y en la Jurisprudencia del Consejo de Estado(1). El monto correspondiente a cada entidad será determinado con base en los estados financieros correspondientes al año de 2011, como lo ordenan las normas vigentes.”

3. ANÁLISIS PROBATORIO.

El recurrente, con el fin de sustentar la solicitud acompañó el escrito de las siguientes pruebas:

a. Certificado de Existencia y representación legal de Siva S.A E.S.P (Folio 23).

La Cámara de Comercio de Bogotá expidió Certificado de Existencia y Representación Legal con fecha 26 de noviembre de 2012, en el cual se señala: “que por escritura pública N°4306 de la D.C., del 1 de septiembre de 2011, inscrita el 22 de septiembre de 2011 bajo el número 01514657 del libro IX la sociedad Combustibles Líquidos de Colombia S.A E.S.P CLC S.A E.S.P (absorbente) absorbe mediante fusión a la Sociedad de la referencia, la cual se disuelve sin liquidarse.”

Con lo anterior, se evidencia lo manifestado por el recurrente, en el sentido de que la empresa SIVA S.A E.S.P fue absorbida sin liquidarse por Combustibles Líquidos de Colombia S.A E.S.P

b. Certificado de Existencia y representación legal de Plus S.A E.S.P (Folio 24)

La Cámara de Comercio de Cali expidió Certificado de Existencia y Representación Legal con fecha 04 de julio de 2012, en el cual se señala: “que por escritura pública N°4306 del 1 de septiembre de 2011 Notaría setenta y tres de Bogotá, la sociedad se disolvió sin liquidarse por efecto de la fusión entre (absorbente) CLC S.A. E.S.P y (absorbida) Plus S.A E.S.P.”

Con lo anterior, se evidencia lo manifestado por el recurrente, en el sentido de que la empresa PLUS S.A E.S.P fue absorbida sin liquidarse por Combustibles Líquidos de Colombia S.A E.S.P.

c. Copia del Registro Único de Prestadores de Servicios –RUPS cancelado, correspondiente a Siva S.A E.S.P (Folio 6).

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió certificado del Registro Único de Prestadores de Servicios radicado bajo el número 2012122993239757 del 26 de enero de 2012 en el que se señala lo siguiente:

Con lo anterior se evidencia que la empresa SIVA S.A E.S.P canceló el Registro Único de Prestadores de Servicios –RUPS y finalizó actividades el día 01de septiembre de 2011, lo que demuestra que durante el año 2011 fue prestador del servicio de Energía Eléctrica y por lo tanto era sujeto de regulación por lo que en principio debía incluirse en la resolución CREG-119 de 2012.

d. Copia del Registro Único de Prestadores de Servicios –RUPS cancelado, correspondiente a Plus S.A E.S.P (Folio 7).

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió certificado del Registro Único de Prestadores de Servicios radicado bajo el número 20122206572441113229239797 del 26 de enero de 2012 en el que se señala lo siguiente:

Con lo anterior se evidencia que la empresa PLUS S.A E.S.P canceló el Registro Único de Prestadores de Servicios –RUPS y finalizó actividades el día 1 de septiembre de 2011, lo que demuestra que durante el año 2011 fue prestador del servicio de Energía Eléctrica y por lo tanto era sujeto de regulación por lo que en principio debía incluirse en la resolución CREG-119 de 2012.

e. Copia del Plan de Contabilidad reportado al Sistema Único de Información de Servicios Públicos –SUI, por Combustibles líquidos de Colombia S.A E.S.P (Folios 8 al 14).

Del análisis a efectuado sobre el Plan de Contabilidad remitido por el recurrente encontramos que a 31 de diciembre de 2011 la empresa reportó por gastos de administración la suma de $6.162.220.644.

Al desagregar el Plan Contable en lo correspondiente a los Gastos de Administración encontramos lo siguiente:

CODIGODESCRIPCIONTotal.
5101Sueldos y Salarios$ 1.222.743.658
5102Contribuciones Imputadas$ 95.910.805
5103Contribuciones Efectivas$ 146.174.433
5104Aportes sobre la Nómina$ 21.143.780
5111Generales$ 3.014.887.832
5120Impuestos Contribuciones y Tasas$ 1.661.360.136
$ 6.162.220.644

Al excluir de la base gravable lo correspondiente a impuestos tasas y contribuciones el resultado sería el siguiente:

CODIGODESCRIPCIONTotal.
5101Sueldos y Salarios$ 1.222.743.658
5102Contribuciones Imputadas$ 95.910.805
5103Contribuciones Efectivas$ 146.174.433
5104Aportes sobre la Nómina$ 21.143.780
5111Generales$ 3.014.887.832
$ 4.500.860.508

Lo anterior muestra que el valor que debió tomarse para calcular la contribución que debía pagar la empresa Combustibles Líquidos de Colombia S.A E.S.P es de $4.500.860.508, el cual al multiplicarse por el porcentaje señalado en la resolución CREG-118 de 2012, es decir 0.9154%, daría un valor a pagar por concepto de la contribución especial de CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($ 41.200.877) M/CTE.

Con base en lo anterior, la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG, repondrá la Resolución CREG-119 de 2012 en lo que respecta a las empresas SIVA S.A E.S.P y PLUS S.A E.S.P

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 549, llevada a cabo el día 22 de febrero de 2013, acordó expedir la presente resolución.

Por las razones expuestas, la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. REPONER, en lo concerniente a la empresa PLUS S.A E.S.P, la resolución CREG-119 de 2012, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

ARTÍCULO 2. En virtud de lo anterior SEÑALAR que PLUS S.A E.S.P no debe pagar contribución especial a la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG para el año 2012.

ARTÍCULO 3. REPONER, en lo concerniente a la empresa SIVA S.A E.S.P, la resolución CREG-119 de 2012, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

ARTÍCULO 4. En virtud de lo anterior SEÑALAR que SIVA S.A E.S.P no debe pagar contribución especial a la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG para el año 2012.

ARTÍCULO 5. NOTIFICAR al representante legal de la empresa COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DE COLOMBIA – CLC S.A E.S.P el contenido de la presente resolución, conforme con lo establecido en los artículos 66 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 6. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo

NOTAS AL FINAL:

1. -Consejo de Estado, Sentencia del 23 de septiembre de 2010, Radicación número 2007-00049 (16874), C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia.

2. -Consejo de Estado Sentencia del 14 de octubre de 2010, Radicación número 2007-00031 (16650), C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.

3. -Consejo de Estado, Sentencia del 13 de diciembre de 2011, Radicación número 2008-00023 (17709), C. P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.

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