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RESOLUCIÓN 118 DE 2012

(octubre 19)

Diario Oficial No. 48.606 de 6 de noviembre de 2012

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se señala el porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2012, y se dictan otras disposiciones.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y el Decreto número 2461 de 1999, y

CONSIDERANDO QUE:

Los artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994 establecen una contribución de regulación para efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, cuya tarifa máxima no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad contribuyente, con exclusión de los factores señalados en las Leyes 142 y 143 de 1994.

Los criterios para la determinación del porcentaje de la contribución y su liquidación se encuentran desarrollados en el Decreto número 2461 de 1999 expedido por el Gobierno Nacional.

Corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir el monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a su regulación, por el año 2012.

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios están obligados a reportar la información financiera a través del Sistema Único de Información - SUI.

Mediante Resolución CREG 105 del 21 de septiembre de 2012, la CREG sometió a consulta un proyecto de resolución, “por la cual se señala el porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2012, y se dictan otras disposiciones”.

Durante el proceso de consulta se recibieron las siguientes comunicaciones con comentarios al proyecto de resolución mencionado, los cuales fueron analizados y considerados para la expedición de la presente resolución.

RADICADOEMPRESA
E-2012-009830PETROBRAS INTERNATIONAL BRASPETRO S. A. E.S.P.
E-2012-009846TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S. A. E.S.P.

Con fundamento en los comentarios presentados y en el análisis efectuado, la CREG expidió el Documento número 068, el cual contiene la metodología de elaboración de la liquidación y cálculo de la contribución.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en la Sesión número 538 del 19 de octubre de 2012, de conformidad con los comentarios recibidos durante el proceso de consulta, aprobó expedir esta resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El objeto de la presente resolución es señalar el porcentaje de la contribución que deben pagar las entidades sometidas a la regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el año 2012, de conformidad con las reglas establecidas en la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 2o. En el caso de que existan entidades sometidas a la regulación de la CREG que no reportaron información al Sistema Único de Información, SUI, con corte a diciembre 31 de 2011, la CREG considerará como base de liquidación la información del último Estado Financiero reportado y se calculará a valor presente.

ARTÍCULO 3o. En el caso de que existan entidades sometidas a la regulación de la CREG que no reportaron información al Sistema Único de Información, SUI, y enviaron a la CREG la información debidamente avalada, esta última se considerará como base liquidatoria.

ARTÍCULO 4o. En el caso de que existan entidades sometidas a la regulación de la CREG que no reportaron información de Estados Financieros anuales, pero sí enviaron información de Estados Financieros del segundo semestre se considerará como base liquidataria la información del segundo semestre.

ARTÍCULO 5o. El monto total de la contribución que deben pagar las entidades sujetas a regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el año 2012, es del 0.9154% del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la ley y en la Jurisprudencia del Consejo de Estado[1]. El monto correspondiente a cada entidad será determinado con base en los estados financieros correspondientes al año de 2011, como lo ordenan las normas vigentes.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2012.

El Presidente,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA,

Viceministro de Energía Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN CASTRO FERREIRA.

* * *

1. – Consejo de Estado, Sentencia del 23 de septiembre de 2010, Radicación número 2007-00049 (16874), C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia.
– Consejo de Estado Sentencia del 14 de octubre de 2010, Radicación número 2007-00031 (16650), C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.
– Consejo de Estado, Sentencia del 13 de diciembre de 2011, Radicación número 2008-00023 (17709), C. P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.  
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