RESOLUCIÓN 9 DE 2008
(enero 31)
Diario Oficial No. 46.947 de 1 de abril de 2008
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Ocaña en el departamento de Norte de Santander.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible;
Que según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley;
Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;
Que según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;
Que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas;
Que mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período;
Que mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-045 de 2002;
Que mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería;
Que mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías;
Que mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003;
Que Jimelgás S. A., ESP, mediante comunicación con Radicado CREG E-2007-002822 del 3 de abril de 2007, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de GLP por redes para el municipio de Ocaña en el departamento de Norte de Santander;
Que Jimelgás S. A., ESP, en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 5 de abril de 2007 publicó en el Diario Ocaña 7 Días el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con Radicado E-2007-003100 del 17 de abril;
Que la solicitud tarifaria presentada por Jimelgás S. A., ESP, incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 1 de la Resolución CREG 011 de 2003;
Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que pretende atender Jimelgás S. A., ESP, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003;
Que Metrogás de Colombia S. A., ESP, mediante comunicación con Radicado CREG E-2007-004318 del 25 de mayo de 2007, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas natural por redes para el municipio de Ocaña en el departamento de Norte de Santander;
Que la solicitud tarifaria presentada por Metrogás de Colombia S. A., ESP, incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 1 de la Resolución CREG 011 de 2003;
Que Metrogás de Colombia S. A., ESP, en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 30 de mayo de 2007 publicó en el diario Vanguardia Liberal el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con Radicado E-2007-004512 de junio 1o de 2007;
Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que pretende atender Metrogás de Colombia S. A., ESP, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003;
Que posteriormente Jimelgás S. A., ESP, mediante comunicación con Radicado CREG E-2007-005159 del 27 de junio de 2007, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución de gas natural por redes para el municipio de Ocaña en el departamento de Norte de Santander;
Que Jimelgás S. A., ESP, en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 5 de julio de 2007 publicó en el Diario Ocaña 7 Días el resumen del estudio de cargos que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con Radicado E-2007-005585 del 13 de julio;
Que Proviservicios S. A., ESP, mediante comunicación con Radicado CREG E-2007-004463 del 31 de mayo de 2007, solicitó a la Comisión hacerse parte del proceso de aprobación tarifaria para el municipio de Ocaña en el departamento de Norte de Santander;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante comunicación con Radicado CREG S-2007-001944 del 26 de julio de 2007, envió copia del expediente tarifario a Metrogás de Colombia S. A., ESP, por solicitud de la misma empresa;
Que Metrogás de Colombia S. A., ESP, mediante comunicación con Radicado CREG E-2007-007049 del 7 de septiembre de 2007, presentó ajustes a las cantidades de unidades constructivas;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante comunicación con Radicado CREG S-2007-002569 del 8 de octubre de 2007, hizo traslado a Jimelgás S. A., ESP, del resumen de la información reportada por Metrogás de Colombia S. A., ESP;
Que Jimelgás S. A., ESP, mediante comunicación con Radicado CREG E-2007-008424 del 26 de octubre de 2007, presentó observaciones a la información presentada por Metrogás de Colombia S. A., ESP;
Que Metrogás de Colombia S. A., ESP, mediante comunicaciones con Radicados CREG E-2007-009115 del 22 de noviembre de 2007 y E-2008-000541 del 24 de enero de 2008, presentó observaciones a la información presentada por Jimelgás S. A., ESP;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-006 de 2008;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión 360 del 31 de enero de 2008 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del Mercado Relevante conformado por el municipio de Ocaña en el departamento de Norte de Santander,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MERCADOS RELEVANTES DE DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN. Para efectos de aplicación de esta resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de Ocaña en el departamento de Norte de Santander.
ARTÍCULO 2o. INVERSIÓN BASE. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el artículo 1o de esta resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente resolución:
| Descripción | Año1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 |
| UC de Redes y Estaciones | 8.627.877.647 | 1.832.987.709 | 753.840.154 | 652.084.476 | 1.304.168.951 |
| Activos de calidad | 44.242.771 | ||||
| Otros Activos | 300.302.417 | ||||
| Total | 8.972.422.835 | 1.832.987.709 | 753.840.154 | 652.084.476 | 1.304.168.951 |
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2006.
PARÁGRAFO. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.
ARTÍCULO 3o. DEMANDAS ESPERADAS DE VOLUMEN. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta resolución.
ARTÍCULO 4o. GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN, AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia para los gastos de AOM de Distribución es 58,54%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección.
| Componente | $ del 31 de Dic./2006 |
| Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia | 1.566.338.392 |
ARTÍCULO 5o. CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante del artículo 1o, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas natural por red se fija en 426,15 $/m3 (pesos de diciembre de 2006) desagregado de la siguiente manera:
| Componente | $/m3 |
| Componente de inversión | 369,08 |
| Gastos AOM | 57,07 |
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2006.
PARÁGRAFO 1o. El cargo piso para distribución de gas natural, aplicable en el Mercado Relevante del artículo 1o, se fija en $207,84/m3 (pesos de diciembre de 2006).
PARÁGRAFO 2o. Para la distribución domiciliaria de GLP por red el Cargo Promedio de Distribución equivalente se fija en 1.065,37 $/m3 (pesos de diciembre de 2006).
PARÁGRAFO 3o. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 6o. CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. A partir de la vigencia de la presente resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante del artículo 1o de la presente resolución, es el siguiente.
| Cargo Máximo Base de Comercialización ($/factura) | 1.634,68 |
NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2006.
PARÁGRAFO. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO 7o. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1o de la presente resolución, para gas natural corresponderá a la establecida en el artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003 y para GLP, a la establecida en el artículo 40 de la misma resolución.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA, DEL CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN Y DEL CARGO MÁXIMO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 9o. La presente resolución deberá notificarse a las empresas Metrogás de Colombia S. A., ESP, Jimelgás S. A., ESP, y Proviservicios S. A., ESP, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2008.
El Presidente,
MANUEL MAIGUASHCA OLANO,
Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
HERNÁN MOLINA VALENCIA.
INVERSION BASE.
PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES

El Presidente,
MANUEL MAIGUASHCA OLANO,
Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
HERNÁN MOLINA VALENCIA.
PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA.
| Año | Usuarios | Demandas Anuales m3 |
| 1 | 7.060 | 1.694.364 |
| 2 | 12.103 | 2.904.624 |
| 3 | 14.120 | 3.388.728 |
| 4 | 16.137 | 3.872.832 |
| 5 | 18.154 | 4.356.936 |
| 6 | 18.333 | 4.399.920 |
| 7 | 18.514 | 4.443.360 |
| 8 | 18.697 | 4.487.280 |
| 9 | 18.882 | 4.531.680 |
| 10 | 19.068 | 4.576.320 |
| 11 | 19.257 | 4.621.680 |
| 12 | 19.447 | 4.667.280 |
| 13 | 19.639 | 4.713.360 |
| 14 | 19.834 | 4.760.160 |
| 15 | 20.030 | 4.807.200 |
| 16 | 20.229 | 4.854.960 |
| 17 | 20.429 | 4.902.960 |
| 18 | 20.632 | 4.951.680 |
| 19 | 20.837 | 5.000.880 |
| 20 | 21.043 | 5.050.320 |
El Presidente,
MANUEL MAIGUASHCA OLANO,
Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
HERNÁN MOLINA VALENCIA.
PROYECCION DE GASTOS DE ADMINISTRACION, OPERACION Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCION - AOM.
| Año | $ de dic 2006 |
| 1 | 125.461.471 |
| 2 | 189.621.311 |
| 3 | 228.889.943 |
| 4 | 228.889.943 |
| 5 | 246.194.367 |
| 6 | 246.194.367 |
| 7 | 246.194.367 |
| 8 | 246.194.367 |
| 9 | 246.194.367 |
| 10 | 246.194.367 |
| 11 | 246.194.367 |
| 12 | 246.194.367 |
| 13 | 246.194.367 |
| 14 | 246.194.367 |
| 15 | 246.194.367 |
| 16 | 246.194.367 |
| 17 | 246.194.367 |
| 18 | 246.194.367 |
| 19 | 246.194.367 |
| 20 | 246.194.367 |
El Presidente,
MANUEL MAIGUASHCA OLANO,
Viceministro de Minas y Energía, delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
HERNÁN MOLINA VALENCIA.