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RESOLUCION 6 DE 2021
(febrero 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se hacen unos ajustes a la Resolución CREG 107 de 2017”
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2696 de 2004, el cual ha sido compilado por el Decreto 1078 de 2015 y la Resolución CREG 039 de 2019, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 1078 del 05 de febrero de 2021, acordó expedir esta resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Hágase público el proyecto de resolución de carácter general, Por la cual se hacen unos ajustes a la Resolución CREG 107 de 2017, la cual tuvo por objeto establecer los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural.
ARTÍCULO 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades locales municipales y departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la propuesta en la página web de la CREG.
ARTÍCULO 3. Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse en el formato MS Excel adjunto a la presente resolución, al Director Ejecutivo de la Comisión, a la siguiente dirección: Avenida Calle 116 No. 7-15, Edificio Torre Cusezar, Interior 2, Oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co.
ARTÍCULO 4. La presente Resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a 05 FEB. 2021
DIEGO MESA PUYO
Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se hacen unos ajustes a la Resolución CREG 107 de 2017
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y
CONSIDERANDO QUE:
El 26 de mayo de 2015, se profirió el Decreto 1073 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.
A través del Decreto 2345 de 2015 se adicionó el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, con lineamientos orientados a aumentar la confiabilidad y seguridad de abastecimiento de gas natural, estableciendo ordenamientos para la identificación, ejecución y remuneración de los proyectos requeridos con este fin.
El Artículo 5 del Decreto 2345 de 2015, que a su vez modifica el Artículo 2.2.2.2.29 del Decreto Único Reglamentario del sector administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, delega en la CREG la expedición de la regulación aplicable a los proyectos incluidos en el plan de abastecimiento de gas natural, la definición de los mecanismos necesarios para el desarrollo de los proyectos por los transportadores o por mecanismos abiertos y competitivos, la metodología de remuneración y las obligaciones de los agentes en la ejecución de proyectos.
Continúa el mencionado artículo, y para la definición de las metodologías de remuneración de los proyectos de confiabilidad y/o seguridad de abastecimiento, estableció que la CREG tendría en cuenta los costos de racionamiento, la consideración de cargos fijos y cargos variables y otras variables técnicas que determine en el ejercicio de sus funciones. Así mismo, estableció que todos los usuarios, incluyendo los de la demanda esencial, deberán ser sujetos de cobro para remunerar los proyectos de confiabilidad y seguridad de abastecimiento de los que son beneficiarios.
Finalmente, y en relación con el artículo en mención, el parágrafo del mismo establece que “La UPME será responsable de la aplicación de los mecanismos abiertos y competitivos a los que se refiere este artículo”.
En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 2345 de 2015, que adiciona el Decreto Único Reglamentario del sector administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución 40304 de 2020, adoptó el Plan de Abastecimiento de Gas Natural 2019 – 2028 y derogó la Resolución 40006 de 2017.
En el numeral 1.1 del artículo 1 de la resolución en mención se incluyen los proyectos embebidos en la infraestructura de un sistema de transporte existente, y las fechas en las que cada proyecto debe entrar en operación:
Número | Proyecto | Año y mes de entrada en operación |
i | Capacidad de transporte en el tramo Mariquita – Gualanday | Diciembre 2022 |
ii | Bidireccionalidad Barrancabermeja – Ballena | Diciembre 2022 |
iii | Bidireccionalidad Barranquilla – Ballena | Diciembre 2022 |
iv | Interconexión Barranquilla – Ballena con Ballena – Barrancabermeja | Diciembre 2022 |
v | Ampliación capacidad de transporte ramal Jamundí – Valle del Cauca | Diciembre 2022 |
vi | Bidireccionalidad Yumbo - Mariquita | 58 meses contados a partir de la selección del inversionista del proyecto al que se refiere el numeral vii siguiente |
Así mismo, en el numeral 1.2 del artículo 1 de la resolución en mención se incluyen los proyectos que no se encuentran embebidos en la infraestructura de un sistema de transporte existente y las fechas en las que cada proyecto debe entrar en operación:
Número | Proyecto | Año y mes de entrada en operación |
Vii | Infraestructura de Importación de Gas del Pacífico | 58 meses contados a partir de la selección del inversionista de este proyecto. |
El Artículo 2 de la resolución en mención, establece que la CREG incluirá en la regulación a la que se refiere el artículo 2.2.2.2.29 y siguientes del Decreto 1073 de 2015, mecanismos para incentivar el cumplimiento de fechas anticipadas de entrada en operación de todos los proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural.
De acuerdo con las características de los proyectos incluidos por el Ministerio de Minas y Energía en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, se hace necesario realizar ajustes a algunos de los aspectos contenidos en la Resolución CREG 107 de 2017, la cual:
- Tiene por objeto establecer los mecanismos centralizados dentro de los cuales se debe adelantar la ejecución de proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural, o del plan transitorio de abastecimiento de gas natural, adoptado por el Ministerio de Minas y Energía.
- Se aplicará a todos los participantes del mercado de gas natural, a los interesados en participar en los procesos de selección y a los demás agentes y usuarios beneficiarios del servicio de gas natural.
Por su parte, la Comisión adelantó un estudio que le permite determinar la remuneración que reconozca los costos en que incurren los transportadores responsables de los sistemas de transporte, en los que se encuentran beneficiarios de proyectos adjudicados del plan de abastecimiento de gas natural, por realizar actividades de liquidación, actualización, facturación y recaudo de los pagos que hacen los remitentes beneficiarios al transportador y la transferencia de estos pagos al adjudicatario del proyecto.
Con base en lo anterior se propone incorporar la remuneración planteada como parte del esquema de la remuneración de los proyectos ejecutados mediante procesos de selección a los que se refiere la Resolución CREG 107 de 2017.
En la Resolución CREG 160 de 2020, mediante la cual se sometió a consulta la metodología de transporte de gas natural, producto de los análisis que hizo la Comisión, se propuso que el riesgo cambiario, que en la metodología vigente está a cargo de los usuarios, se modifique para que quede responsabilidad del transportador.
Dentro de los argumentos que la Comisión tuvo en cuenta para la anterior propuesta es que quien cuenta con mejores herramientas para manejar ese riesgo es el transportador y no los usuarios, especialmente los que son demanda regulada. Adicionalmente, siendo coherentes con la forma como se remuneran las otras actividades de red, como transporte y distribución, las cuales se efectúan en pesos, se consideró que en transporte de gas las inversiones también deben estar remuneradas en pesos colombianos.
Con las consideraciones anteriores, y comprendiendo que los servicios que son embebidos en una infraestructura de transporte de gas, es decir, lo que en la Resolución CREG 107 de 2017 se han denominado inversiones en proyectos prioritarios del plan de abastecimiento en un sistema de transporte, IPAT, son inversiones que deben seguir la misma filosofía de remuneración de la metodología de transporte.
En el caso de los proyectos que no son IPAT, por el tamaño de las inversiones, la Comisión sigue considerando que una parte del ingreso anual esperado, IAE, es conveniente que se continúen remunerando en dólares americanos.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Modifíquense las definiciones de Adjudicatario y Período estándar de pagos, PEP, contenidas el Artículo 2 de la Resolución CREG 107 de 2017, así:
“Adjudicatario: Persona jurídica, consorcio o sucursal de sociedad extranjera que, como resultado de un proceso de selección, ha sido escogido para ejecutar el proyecto objeto de dicho proceso y, por tanto, es el responsable de construir, operar y mantener el proyecto en los términos establecidos en la presente Resolución y en los respectivos documentos que acompañan el proceso de selección.”
“Período estándar de pagos, PEP: Tiempo durante el cual un adjudicatario espera recibir el ingreso anual esperado para remunerar un proyecto ejecutado mediante proceso de selección, y el cual deberá considerar para efectos de presentar la propuesta económica. El período estándar de pagos será definido para cada proyecto en los respectivos documentos de selección.”
ARTÍCULO 2. Adiciónense las siguientes definiciones al Artículo 2 de la Resolución CREG 107 de 2017, así:
“Fecha Anticipada de Puesta en Operación: es la fecha en la que, de manera anticipada a la Fecha de Puesta en Operación Comercial, un proyecto del Plan de Abastecimiento de Gas Natural es puesto en operación comercial”.
“Fecha de Puesta en Operación Parcial: es la fecha en la cual un proyecto del Plan de Abastecimiento de Gas Natural es puesto en Operación Parcial”.
“Operación Parcial: es la prestación del servicio de un proyecto del Plan de Abastecimiento de Gas Natural en una capacidad inferior a la estipulada para ese proyecto en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, que se puede dar antes de la Fecha de Puesta en Operación Comercial. Dicha capacidad podrá ser reconocida para efectos del ingreso regulado como un porcentaje que se obtiene de dividir la capacidad puesta en Operación Parcial sobre la capacidad del proyecto estipulada en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural.”
ARTÍCULO 3. Modifíquese el Artículo 4 de la Resolución CREG 107 de 2017, el cual quedará así:
“Artículo 4. Procedimiento para que el transportador incumbente ejecute en primera instancia proyectos IPAT. Durante el período tarifario t el transportador podrá ejecutar proyectos IPAT que se encuentren embebidos dentro de su respectivo sistema de transporte, para lo cual se aplicará el siguiente procedimiento:
a) Dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que la UPME defina los proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural, el transportador podrá declarar a la UPME y a la CREG el nombre de los proyectos IPAT que prevé realizar. En la declaración a la CREG el transportador incluirá (i) el valor de inversión de cada proyecto, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de la declaración; (ii) la fecha de entrada en operación, la cual deberá corresponder con la fecha establecida en el plan de abastecimiento de gas natural; (iii) la información para determinar el valor eficiente de estas inversiones y los gastos de AOM para el período estándar de pagos, de acuerdo con los parámetros y requerimientos que para el efecto se expidan por parte de la Dirección Ejecutiva de la CREG a través de Circular; y (iv) la demás información que sea requerida incluir para el efecto, por parte de la Dirección Ejecutiva de la CREG a través de Circular, que permita verificar que el proyecto presentado por el transportador cumple las condiciones de servicio solicitadas en el plan de abastecimiento de gas natural.
En el valor de inversión el transportador incluirá de manera desagregada, y expresado en pesos, el costo estimado de contratar la fiducia que contratará al auditor de que trata el Artículo 23 de la presente Resolución, el costo estimado por los servicios que prestará el auditor, y el costo estimado de constituir el patrimonio autónomo de que trata el Artículo 27 de la presente Resolución. Se considerará la metodología vigente la que esté vigente en el momento en la que la CREG determine los cargos por resolución.
En el caso de proyectos embebidos en dos o más sistemas de transporte de diferentes agentes, deberá existir un acuerdo entre dichos transportadores con respecto a quien va a ser el único declarante del proyecto IPAT que prevén realizar. En caso de no existir dicho acuerdo y de presentarse dos solicitudes diferentes, el proyecto IPAT será desarrollado por aquel que declare el valor más eficiente desde el punto de vista de inversión.
b) La CREG verificará que la información recibida en cumplimiento del literal a) del presente artículo esté completa y cumpla con lo previsto para el respectivo proyecto IPAT. Si no se cumple con lo dispuesto en el numeral ii) del literal a) del presente artículo y/o con el contenido de alguno de los numerales restantes de que trata el inciso primero del literal antes citado, se le solicitará al transportador que la complete o corrija en un término de hasta de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la solicitud. Si pasado el plazo antes mencionado no se atiende la solicitud enviada por la CREG, se rechazará la misma, se le devolverá, y el proyecto IPAT se asignará en un proceso competitivo.
c) Con base en el mecanismo de valoración de inversiones y evaluación de AOM previsto en la metodología que reemplace la metodología de remuneración de la actividad de transporte de gas natural contenida en la Resolución CREG 126 de 2010, la CREG determinará el valor eficiente de la inversión y de los gastos de AOM correspondientes a cada proyecto declarado por el transportador incumbente.
d) Con base en el literal c), mediante resolución, la CREG adoptará el valor eficiente y la remuneración de la inversión y de los gastos de AOM correspondientes a cada proyecto IPAT declarado por el transportador incumbente.
La remuneración para cada proyecto se adoptará con base en lo establecido en la metodología que reemplace la metodología de remuneración de la actividad de transporte de gas natural contenida en la Resolución CREG 126 de 2010. La remuneración será asumida por los beneficiarios del proyecto, identificados por la UPME según lo establecido en la Resolución 40052 de 2016 del MME, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
e) Una vez en firme la resolución que adopta el valor eficiente y la remuneración de la inversión y de los gastos de AOM correspondientes a cada proyecto declarado, el transportador incumbente dispondrá de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la resolución en mención, para que el representante legal de la empresa manifieste por escrito a la CREG la voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto, en el formato que se defina por parte de la Dirección Ejecutiva de la CREG a través de Circular.
f) A partir del momento en que el transportador incumbente manifieste su voluntad irrevocable de ejecutar el proyecto, este contará con sesenta (60) días calendario para radicar la siguiente información en la CREG:
1. El cronograma y la curva S de desarrollo de la etapa de construcción del proyecto.
2. Información de la firma auditora, incluido el costo reportado por la UPME, asignada de conformidad con lo establecido en el Artículo 23 de la presente Resolución.
3. Copia del acta de entrega del cronograma y de la curva S de desarrollo de la etapa de construcción del proyecto al auditor seleccionado.
4. Copia de la aprobación de la garantía de cumplimiento por parte del patrimonio autónomo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 30 de la presente Resolución.
5. Costo por los servicios del patrimonio autónomo seleccionado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 27 de la presente Resolución. Este deberá estar expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de la declaración.
6. La fecha prevista de puesta en operación del proyecto, establecida en el plan de abastecimiento de gas natural, o en el plan transitorio de abastecimiento de gas natural.
g) Para efectos regulatorios, el transportador desiste de la ejecución del proyecto cuando: (i) no manifieste de manera afirmativa, dentro del período establecido en el literal e) del presente artículo, el compromiso de ejecutar el proyecto; (ii) no dé cumplimiento a las obligaciones previstas en el literal f) del presente artículo. En cualquiera de estos dos eventos, la CREG informará a la UPME para que inicie un proceso de selección tendiente a ejecutar el proyecto IPAT para el que el transportador desistió.
h) A partir de la información de costos de los servicios del auditor y del patrimonio autónomo, reportados según el literal a) del presente Artículo, la CREG podrá ajustar la resolución en la que se adoptó el valor eficiente y la remuneración de la inversión y gastos de AOM del proyecto declarado.
PARÁGRAFO 1. El incremento de capacidad de transporte que se pueda presentar en un tramo o en un grupo de gasoductos de un sistema de transporte debido a la ejecución de un proyecto IPAT, lo comercializará el transportador incumbente de acuerdo con las reglas de comercialización de capacidad de transporte dispuestas en la Resolución CREG 185 de 2020, o aquella que la modifique o sustituya.
PARÁGRAFO 2. Una vez se radique en la CREG la información del literal e) del presente artículo, el transportador remitirá copia del cronograma y la curva S de desarrollo de la etapa de construcción del proyecto a la SSPD, a la UPME y al MME.
PARÁGRAFO 3. El transportador incumbente no podrá participar en procesos de selección tendientes a ejecutar proyectos IPAT. Estos proyectos incluyen, tanto aquellos en los que el transportador incumbente declaró a la UPME y a la CREG su interés en ejecutarlos, en los términos del literal a) presente artículo, como aquellos en los que no declaró su interés a la UPME y a la CREG.
PARÁGRAFO 4. Todos los proyectos IPAT que resulten de una asignación a cargo de un proceso abierto y competitivo, serán remunerados en pesos colombianos.
PARÁGRAFO 5. Para los períodos de pago se tendrá en cuenta lo contemplado en el artículo 12 de la presente resolución, así como en las compensaciones por indisponibilidad contempladas en el artículo 18.”
ARTÍCULO 4. Elimínese la forma de participación en los procesos de selección correspondiente a la “unión temporal” del Artículo 6 de la Resolución CREG 107 de 2017, el cual quedará así:
“Artículo 6. Participantes en los procesos de selección. En los procesos de selección podrán participar personas jurídicas, consorcios y sociedades extranjeras con sucursal en Colombia, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) El proponente deberá demostrar experiencia relacionada con la construcción de proyectos de infraestructura de valor similar al valor estimado del proyecto objeto del proceso de selección. Para esto, los proponentes podrán acreditar su experiencia con dos proyectos ejecutados cuyos valores sumados resulten en un valor igual o superior al valor estimado del proyecto objeto del respectivo proceso de selección.
b) No tener participación alguna, ya sea en calidad de matriz, filial, subsidiaria o subordinada, de acuerdo con lo previsto en la legislación, con ninguno de los demás proponentes que participen en el mismo proceso de selección.
c) No haber sido objeto de declaración de un incumplimiento grave e insalvable de que trata el Artículo 25 de la presente Resolución durante los 24 meses anteriores a la fecha límite de presentación de propuestas establecida en los documentos de selección.
d) Cuando se trate de un proyecto IPAT, el transportador incumbente no podrá participar en el proceso de selección que se adelante para ejecutar el proyecto.
e) Observar las disposiciones vigentes sobre separación de actividades e interés económico aplicables según el objeto del proyecto a ser adjudicado en el proceso de selección.
f) No estar incurso dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en la legislación vigente.
Al participar en los procesos de selección de que trata esta Resolución, se entiende que los proponentes se acogen a lo que se establezca en los términos de referencia y todos sus anexos, los cuales son parte integrante del proceso de selección, y a las consecuencias de la ejecución de la garantía de cumplimiento, establecidas en el Artículo 32 de la presente Resolución.
PARÁGRAFO. Los transportadores incumbentes no deberán entorpecer la ejecución de proyectos del plan transitorio de abastecimiento de gas natural o del plan de abastecimiento de gas natural, que estén embebidos o se conecten a sus sistemas de transporte, y que estén a cargo de adjudicatarios de procesos de selección, so pena de las acciones legales y económicas que pueda adelantar el adjudicatario afectado.”
ARTÍCULO 5. Modifíquese el Artículo 10 de la Resolución CREG 107 de 2017, el cual quedará así:
"Artículo 10. Tasa de descuento. La tasa de descuento para calcular el valor presente del flujo del que haya ofertado cada uno de los proponentes será del 10%.”
ARTÍCULO 6. Modificar el Artículo 12 de la Resolución CREG 107 de 2017, el cual quedará así:
“Artículo 12. Período de pagos e incentivos. Los proyectos ejecutados mediante procesos de selección, y proyectos de ejecutados por el transportador incumbente, tendrán un período de pagos de acuerdo con los siguientes casos. Dichos pagos contemplarán mecanismos de incentivos para reconocer ingreso regulado sobre entradas del proyecto anticipadas de operación o de operación parcial, y un porcentaje adicional sobre dicho ingreso a definir en cada proyecto que compense los costos adicionales que ello implica frente a la verificación del beneficio costo positiva a favor de los usuarios.
a) Cuando el proyecto inicie su operación en la FPO, o en la FPO ajustada según lo establecido en el Artículo 22 de la presente Resolución, el adjudicatario recibirá pagos durante el PEP contado a partir del inicio de la operación del proyecto.
b) Cuando la fecha de puesta en operación del proyecto sea posterior a la FPO o a la FPO ajustada según lo establecido en el Artículo 22 de la presente Resolución, el adjudicatario recibirá pagos desde la fecha de entrada en operación hasta la fecha en que se cumpla el PEP contado a partir de la FPO o de la FPO ajustada según lo establecido en el Artículo 22 de la presente Resolución.
c) Cuando la fecha de puesta en operación del proyecto sea anterior a la FPO o a la FPO ajustada según lo establecido en el Artículo 22 de la presente Resolución, el adjudicatario recibirá pagos desde la fecha de entrada en operación hasta la fecha en que se cumpla el PEP contado a partir de la FPO o de la FPO ajustada. Todo lo anterior, con previo concepto de la UPME, que hay lugar al ingreso regulado adicional por los beneficios de la anticipación del proyecto.
d) Cuando haya una puesta en operación parcial, el adjudicatario recibirá pagos parciales desde la fecha de entrada en operación parcial hasta la FPO o la FPO ajustada, según lo establecido en el Artículo 22 de la presente Resolución, con previo concepto de la UPME, de que hay lugar al ingreso regulado por los beneficios de la anticipación del proyecto.
Para los casos contemplados en el presente Artículo, la CREG ajustará la Resolución mediante la cual hizo oficial la remuneración del proyecto.
PARÁGRAFO 1. Durante el período de pagos, el adjudicatario será el responsable de la administración, operación y mantenimiento del proyecto.
PARÁGRAFO 2. Para cada proyecto, al adjudicatario se le reconocerá el ingreso regulado a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de puesta en operación del proyecto, siempre y cuando se haya constituido como empresa de servicios públicos.
PARÁGRAFO 3. En caso de que ocurra una fecha anticipada de puesta en operación del proyecto, el adjudicatario empezará a recibir el ingreso regulado que corresponderá al mensualizado del primer año del PEP para los meses correspondientes de prestación del servicio. A dicho ingreso se le podrá reconocer como incentivo un porcentaje adicional.
PARÁGRAFO 4. Cuando se presente la operación parcial del proyecto, el ingreso regulado corresponderá al valor obtenido de multiplicar el IAE mensualizado del primer año del PEP para los meses correspondientes de prestación del servicio por el cociente que se obtiene de dividir la capacidad puesta en operación parcial sobre la capacidad del proyecto estipulada en el plan de abastecimiento de gas natural. A dicho ingreso se le podrá reconocer como incentivo un porcentaje adicional.
PARÁGRAFO 5. Para los casos a los que se refieren los literales c) y d) de este artículo, y con el objeto de dar su concepto, la UPME podrá tener en cuenta, entre otros criterios, la cuantificación de los beneficios netos a los usuarios por la entrada anticipada, y el costo neto por el adelanto del proyecto al adjudicatario, tal que se verifique que los beneficios superan los costos. Para calcular el beneficio a los usuarios, la UPME deberá tener en cuenta el costo de racionamiento cuando se evalúe el déficit o el costo de los sustitutos que se encuentren disponibles”.
ARTÍCULO 7. Modifíquese el Artículo 16 de la Resolución CREG 107 de 2017, el cual quedará así:
"Artículo 16. Oficialización del ingreso anual esperado. Una vez se haya adjudicado el proceso de selección, la UPME deberá remitir la siguiente información a la CREG:
a) El concepto sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en los documentos de selección.
b) El cronograma y la curva S de desarrollo de la etapa de construcción del proyecto.
c) Copia de la aprobación de la garantía de cumplimiento por parte del patrimonio autónomo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 30 de la presente Resolución.
d) La FOP y el PEP establecido en los documentos de selección.
e) Copia de la propuesta económica con el presentado por el adjudicatario, incluyendo el porcentaje del
que el adjudicatario solicitó le sea remunerado en dólares americanos.
f) Información de la firma auditora, asignada de conformidad con lo establecido en el Artículo 23 de la presente Resolución.
g) Copia del acta de entrega del cronograma y de la curva S de desarrollo de la etapa de construcción del proyecto al auditor seleccionado.
h) Estudio de beneficio-costo realizado por la UPME a partir del valor adjudicado.
i) Beneficiarios del proyecto identificados por la UPME según lo establecido en la Resolución 40052 de 2016 del MME, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
Con base en esta información, la CREG expedirá una resolución donde se hará oficial la remuneración del adjudicatario del proyecto. En la resolución que se apruebe se identificarán, entre otros: (i) el proyecto y el adjudicatario; (ii) el ingreso que recibirá dicho agente en cada uno de los años del período de pagos en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta, el cual será igual al propuesto para el PEP menos el ingreso resultante de aplicar el porcentaje del
solicitado en dólares americanos; (iii) el ingreso que recibirá dicho agente en cada uno de los años del período de pagos en dólares americanos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta, el cual será igual al ingreso resultante de aplicar el porcentaje del
solicitado en dólares americanos para el PEP dividido en la TRM del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la propuesta; (iv) la porción del
que se recaudará en cada sistema de transporte cuando haya beneficiarios del proyecto en más de un sistema de transporte; (v) el porcentaje para asignar a cada sistema de transporte los recursos provenientes de la ejecución de garantías de cumplimiento; (vi) los nombres de los transportadores responsables del recaudo del
; y (vii) los beneficiarios del proyecto.
En caso de que el proyecto sea puesto en operación en fecha diferente a la FPO o a la FPO ajustada según lo establecido en el Artículo 22 de la presente resolución, o sea puesto en Operación Parcial, la CREG ajustará la resolución mediante la cual hizo oficial la remuneración del proyecto con el fin de tener en cuenta la situación que se presente.
PARÁGRAFO 1. El porcentaje para asignar a cada sistema de transporte los recursos provenientes de la ejecución de garantías de cumplimiento deberá guardar relación con la asignación de pagos por cada sistema.
PARÁGRAFO 2. La CREG ajustará el nombre del adjudicatario, en la Resolución mediante la cual hizo oficial la remuneración del proyecto, cuando este se constituya en empresa de servicios públicos. El adjudicatario no podrá percibir remuneración por el proyecto antes de constituirse como empresa de servicios públicos.”
ARTÍCULO 8. Modifíquese y adiciónese un parágrafo al Artículo 17 de la Resolución CREG 107 de 2017, el cual quedará así:
“Artículo 17. Remuneración de proyectos ejecutados mediante procesos de selección. Los transportadores responsables de los sistemas de transporte que sean utilizados por remitentes beneficiarios del proyecto, según los beneficiarios que establezca la UPME, serán los responsables de liquidar, actualizar, facturar y recaudar el valor de los pagos de los remitentes beneficiarios para el adjudicatario del proceso de selección.
Con base en la información contenida en la resolución mediante la cual se oficialice la remuneración del adjudicatario, cada transportador recaudará la porción del que corresponda a su sistema,
, para lo cual tendrá en cuenta lo siguiente:
a) El ingreso mensual a pagar en cada sistema, , se obtiene mensualizando el
al dividir entre doce (12) el valor de
. Los valores en dólares se actualizarán mensualmente con la variación del CPI del mes anterior al mes de prestación del servicio, respecto del CPI del mes de diciembre que sirvió de referencia para ofertar los valores del
. Los valores en pesos se actualizarán mensualmente con la variación del IPC del mes anterior al mes de prestación del servicio, respecto del IPC del mes de diciembre que sirvió de referencia para ofertar los valores del
.
b) El se empezará a pagar al adjudicatario a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de puesta en operación del proyecto, o de la Fecha de Puesta en Operación Parcial, certificada por el auditor del proyecto seleccionado conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de esta resolución.
c) Para la facturación, liquidación y pago del primer mes de ingresos se tomará en cuenta el primer mes completo. En consecuencia, no se reconocerá facturación por fracción de mes.
d) Para cada uno de los pagos mensuales se descontarán las compensaciones por indisponibilidad a que haya lugar según lo establecido en el Artículo 18 de la presente Resolución, los ingresos de corto plazo del proyecto y los ingresos de servicios adicionales establecidos en el Parágrafo del Artículo 14 de la presente resolución. Para esto el adjudicatario deberá informar a los transportadores involucrados en el recaudo del dentro los primeros tres (3) días hábiles de cada mes, el factor de indisponibilidad definido en el literal a) del Artículo 18 de la presente Resolución, los ingresos de corto plazo del proyecto que haya recibido el adjudicatario el mes anterior al mes de prestación del servicio y los ingresos de servicios adicionales establecidos en el Parágrafo del Artículo 14 de la presente resolución recibidos por el mes anterior al mes de prestación del servicio. Tanto para los ingresos de corto plazo como para los ingresos de servicios adicionales, el adjudicatario tendrá en cuenta aplicar la proporción del IAE que corresponda a cada sistema de transporte, IAET. Los ingresos de corto plazo que informe el adjudicatario por los servicios prestados únicamente deberán tener como descuento las indisponibilidades y sus compensaciones a los respectivos usuarios; no podrá descontar los efectos por compensaciones originadas en cualquier otro tipo de incumplimiento del contrato con sus usuarios. Para cumplir lo anterior el adjudicatario deberá discriminar los valores compensados por indisponibilidad y los valores compensados por las demás circunstancias previstas, de acuerdo con los contratos suscritos por la prestación de los servicios derivados del proyecto.
e) Los adjudicatarios recibirán el pago mensual en pesos. La parte en dólares se liquidará con la TRM del último día calendario del mes de prestación del servicio.
f) Los transportadores facturarán a los beneficiarios con plazo hasta el día once (11) hábil del mes posterior al de prestación del servicio, los valores obtenidos de acuerdo con la aplicación de las ecuaciones establecidas en el ANEXO 4.
g) Los beneficiarios tendrán cuatro (4) días hábiles para pagar el valor facturado por el transportador, contados a partir del recibo de la factura emitida.
h) Los transportadores transferirán al adjudicatario los montos recaudados de los beneficiarios, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del plazo máximo de pago establecido a los beneficiarios.
i) Los adjudicatarios no recibirán pagos por proyectos que hayan sido retirados del servicio.
PARÁGRAFO 1. El transportador debe exigir garantía de pago a sus remitentes beneficiarios por este concepto y deberá establecer garantía de pago al adjudicatario. Cuando el transportador que recauda sea el mismo adjudicatario, los valores que recaude por concepto del proyecto harán parte de sus ingresos.
PARÁGRAFO 2. Finalizado el Período Estándar de Pagos, la remuneración del proyecto será acorde a lo definido en los documentos del proceso de selección del adjudicatario y, en última instancia, la metodología de remuneración que se encuentre vigente en dicho momento para ese tipo de infraestructura.
PARÁGRAFO 3. En el ANEXO 4 de la presente Resolución se establece la manera de calcular la porción de la facturación total a los beneficiarios, que remunera a los transportadores que realicen la liquidación, actualización, facturación, recaudo y transferencia de los pagos mensuales para los adjudicatarios de procesos de selección”.
ARTÍCULO 9. Modifíquese el Artículo 18 de la Resolución CREG 107 de 2017, el cual quedará así:
“Artículo 18. Compensaciones por indisponibilidad. Para efectos de aplicar las compensaciones de que trata el literal d) del Artículo 17 de la presente Resolución se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Para cada proyecto el adjudicatario, o el transportador incumbente cuando se trate de proyectos de que opere el transportador, informará al transportador involucrado en el recaudo del
el factor de indisponibilidad en el mes
de prestación del servicio. Este factor se calculará con base en la siguiente ecuación:
donde:
![]() | Factor de indisponibilidad del proyecto PAG del plan de abastecimiento de gas natural, durante el mes ![]() |
![]() | Máxima capacidad indisponible del proyecto PAG del plan de abastecimiento de gas natural durante el día ![]() ![]() |
![]() | Capacidad adjudicada del proyecto PAG del plan de abastecimiento de gas natural. Este valor estará expresado en las unidades de medida que se definan en los documentos de selección. En el caso de la Operación Parcial corresponderá a la capacidad certificada por el Auditor utilizada para efectos del ingreso regulado durante la Operación Parcial del proyecto. |
![]() | Número de días del mes ![]() |
b) Para cada proyecto PAG del plan de abastecimiento de gas natural ejecutado mediante procesos de selección, el transportador calculará las compensaciones por indisponibilidad en el mes , con base en la siguiente ecuación.
![]() | Valor de las compensaciones por indisponibilidad durante el mes ![]() |
![]() | Porción del ![]() ![]() ![]() |
c) La máxima duración de las suspensiones del servicio por labores programadas para reparaciones técnicas o mantenimientos periódicos será la establecida en el Artículo 12 de la Resolución CREG 185 de 2020, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
d) El operador de la infraestructura deberá llevar los registros de las indisponibilidades y del cálculo del factor de indisponibilidad.
PARÁGRAFO. Los incumplimientos de que trata el artículo 13 de la Resolución CREG 185 de 2020, o aquellas que la modifiquen o sustituyan, que sean causados por indisponibilidades en proyectos ejecutados mediante procesos de selección, causarán las compensaciones establecidas en el Artículo 14 de dicha resolución, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. En este caso, el agente afectado podrá repetir contra el adjudicatario de la infraestructura que haya causado los incumplimientos”.
ARTÍCULO 10. Modifíquese y adiciónese un parágrafo al Artículo 19 de la Resolución CREG 107 de 2017, el cual quedará así:
“Artículo 19. Facturación del IAE. El hará parte del servicio de transporte de gas natural. La facturación y recaudo del
estará a cargo de los transportadores responsables de los sistemas de transporte que sean utilizados por remitentes beneficiarios de proyectos ejecutados, según los beneficiarios que establezca la UPME, quienes facturarán mensualmente a cada remitente beneficiario de su sistema de transporte y para todos los proyectos ejecutados, el valor a pagar por parte de cada remitente beneficiario, tal como se determina en el ANEXO 4.
El valor total a facturar incluirá adicionalmente una remuneración al transportador, que reconoce los costos fijos y los costos variables de los servicios comerciales prestados por el transportador para la liquidación, actualización, facturación y recaudo de los pagos a los proyectos ejecutados mediante procesos de selección, que deben hacer los remitentes beneficiarios de los proyectos, así como su transferencia al adjudicatario. Lo anterior, tal como se determina en el ANEXO 4.
Para el cálculo del valor a facturar se tendrán en cuenta los remitentes beneficiarios que establezca la UPME, del mercado primario que tengan contratado puntos de salida p en el sistema de transporte T bajo cualquier modalidad contractual.
PARÁGRAFO. El recaudo de los valores aquí establecidos deberá estar cubierto por las garantías exigidas por parte de los transportadores a los remitentes.”
ARTÍCULO 11. Modifíquese el Artículo 23 de la Resolución CREG 107 de 2017, el cual quedará así:
“Artículo 23. Auditoría. Todos los proyectos que se ejecuten bajo procesos de selección, o a través del transportador incumbente según se establece en el Artículo 4 de la presente Resolución, deberán contar con una firma auditora en los términos y condiciones aquí establecidos, la cual deberá ser seleccionada a partir de una lista de firmas auditoras elaborada por el CNOG.
El CNOG elaborará y publicará la lista de firmas auditoras de acuerdo con los parámetros y consideraciones que señale la UPME para tal fin. La UPME deberá considerar en los parámetros de dicha lista que las firmas seleccionadas no estén en situación o conflicto de interés con potenciales oferentes de cualquier proyecto o sus contratistas, situación que deberá ser declarada por la firma interesada en ser parte de la mencionada lista. La lista será revisada en el mes de septiembre de cada año, y tendrá en cuenta los comentarios que la UPME emita sobre el desempeño, calidad y experiencia de los auditores.
La firma auditora será contratada por una fiducia y el contrato deberá tener una vigencia, por lo menos, hasta seis meses después de la FPO o de la FPO ajustada según se establece en el Artículo 22 de la presente Resolución. La fiducia será contratada por el adjudicatario, o el transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos IPAT, y este entregará a la fiducia, al momento de suscribir el contrato, todos los recursos correspondientes al costo de la auditoría establecido por la UPME. Cuando haya ajustes en la FPO, según se establece en el Artículo 22 de la presente Resolución, y este ajuste de lugar a aumentar los costos de la auditoría, la UPME informará al adjudicatario, o al transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos IPAT, y fijará el plazo para que este entregue a la fiducia los recursos para cubrir los costos adicionales de la auditoría.
El alcance de la auditoría exigida corresponderá a las obligaciones asignadas en el Artículo 24 de la presente Resolución. Su incumplimiento dará lugar a la terminación del contrato y a que la firma auditora sea excluida de la lista que elabora el CNOG.
Para seleccionar el auditor se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) De la lista de firmas auditoras publicada por el CNOG, la UPME escogerá mediante proceso competitivo, la firma auditora y su costo para cada proyecto.
b) De parte tanto de la firma de auditoría, así como por parte del equipo de trabajo que la conforma, bajo la gravedad del juramento, se deberá manifestar que no se hallan incurso en inhabilidades e incompatibilidades establecidas tanto por la ley de contratación estatal así como las contenidas en la Ley 142 de 1994.
c) En el caso de que se cuente con la información del costo de la auditoría antes de la oferta de los participantes en el proceso abierto y competitivo a cargo de la UPME, la UPME dará a conocer el costo de la auditoría y el nombre del auditor con el objeto de que el proponente incluya dicho costo dentro de su oferta. Cuando no se cuente con la información antes de la fecha de presentación de ofertas, el costo de la auditoría se adicionará al primer año del ingreso anual esperado del PEP o en su equivalente si hay entrada parcial.
d) La minuta del contrato entre la fiducia y el auditor deberá acogerse a lo que para tales fines establezca la UPME, y deberá contener las obligaciones del auditor establecidas en el Artículo 24 de la presente Resolución y en los documentos con los que se abra el proceso de selección.
e) El adjudicatario, o el transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de IPAT, deberá suscribir un contrato de fiducia, con una entidad debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, donde se definirá, entre otros aspectos, que la UPME es la entidad que autoriza los pagos al auditor.
f) En el caso de que se cuente con la información, cuando se trate de proyectos IPAT ejecutados como se establece en el Artículo 4 de la presente Resolución, la UPME informará a la CREG y al transportador incumbente el costo de la auditoría y el nombre del auditor antes del plazo límite para el transportador incumbente establecido en el literal e) del Artículo 4 de la presente Resolución. Cuando no se cuente con la información el costo de la auditoría se adicionará al primer año del ingreso anual del transportador incumbente o su equivalente cuando es el caso de entrada parcial.”
ARTÍCULO 12. Modifíquese el Artículo 24 de la Resolución CREG 107 de 2017, el cual quedará así:
"Artículo 24. Obligaciones del auditor. El auditor seleccionado para el proyecto deberá radicar en las oficinas de la UPME, como institución que autoriza los pagos, del MME, de la CREG, de la SSPD, de la fiducia que contrató al auditor, y del adjudicatario o del transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos IPAT, los siguientes informes que contengan como mínimo y sin ambigüedades, la siguiente información:
a) Un informe, cada noventa (90) días calendario contados a partir del momento en que se legalice su respectivo contrato, donde se presente el resultado de verificación del cumplimiento del cronograma, de la curva S y de las características técnicas establecidos para el proyecto. El informe deberá explícitamente indicar el número de meses de atraso en números enteros según el cronograma y la curva S. Un atraso mayor o igual a 15 días calendario se contará como un mes, y un atraso menor a 15 días se contará como cero.
En caso de incumplimiento de requisitos técnicos del proyecto, el informe deberá indicar las desviaciones en los requisitos respecto de las normas y estándares aplicables según el proyecto.
b) Un informe en donde se concluya sin ambigüedades que el proyecto se ajusta a los requerimientos necesarios para la prestación del servicio objeto del proyecto en la Fecha Anticipada de Puesta en Operación, o las capacidades de la prestación del servicio en la Fecha de Puesta en Operación Parcial, sí así fuese determinado en el programa de construcción y curva S del proyecto. En este informe deberá concluir sin ambigüedades que el proyecto puede suministrar el servicio puesto en operación.
c) Un informe final en donde se concluya sin ambigüedades que el proyecto se ajusta a los requerimientos establecidos en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural, así como que el proyecto cumple la lista de chequeo a satisfacción establecida en los documentos de selección del adjudicatario que demuestre que se encuentra listo para su entrada en operación.
d) Cuando se configure un incumplimiento insalvable como se establece en el Artículo 25 de la presente Resolución, un informe de manera inmediata en donde se ponga en conocimiento tal situación. Este informe deberá acompañarse de un inventario de las obras ejecutadas y a ejecutar, e indicar el avance porcentual de cada una.
e) Los demás informes que sobre temas específicos requieran el MME, la CREG o a quién este delegue, la SSPD o la UPME.
La UPME, como institución que autoriza los pagos, y la SSPD como organismo de vigilancia y control, podrán verificar que se esté dando cumplimiento al cronograma y a lo establecido en esta Resolución con relación a proyectos que se ejecuten a través de procesos de selección.
Con base en el informe del literal b) del presente artículo, y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de puesta en operación parcial, el auditor expedirá un certificado de que el proyecto puede ofrecer de manera parcial sus servicios. Dicho certificado lo remitirá al CNOG, con copia al MME, a la UPME, a la CREG y al adjudicatario o al transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de .
Con base en el informe del literal b) del presente artículo, y dentro del mes siguiente a la Fecha de Puesta en Operación comercial del proyecto, el auditor expedirá un certificado de cumplimiento de requerimientos de la lista de chequeo de satisfacción que remitirá al CNOG, con copia al MME, a la UPME, a la CREG, y al adjudicatario o al transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de .
Dentro de los cinco primeros días de la entrada en operación comercial del proyecto, el auditor deberá enviar una comunicación dirigida al CNOG indicando que el proyecto se encuentra en operación comercial, con copia al MME, a la UPME, a la CREG, a la SSPD, y al gestor del mercado.
PARÁGRAFO 1. El adjudicatario o el transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos IPAT, deberá entregar al auditor toda la información que este requiera para el cumplimiento de sus obligaciones.
PARÁGRAFO 2. El adjudicatario o el transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos IPAT, será quien declare al CNOG la entrada en operación del proyecto con base en la certificación que reciba del auditor en la cual se han verificado todas las condiciones previstas para ello en los documentos de adjudicación.”
ARTÍCULO 13. Modifíquese el Artículo 25 de la Resolución CREG 107 de 2017, el cual quedará así:
“Artículo 25. Incumplimiento insalvable. Las situaciones que constituyen un incumplimiento insalvable y que obligan al auditor a informar respecto de la ocurrencia de esta situación, son las siguientes:
a) Abandono por parte del adjudicatario, o del transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos IPAT, de la ejecución del proyecto, dado por la cesación no justificada de las actividades descritas en el cronograma detallado de las etapas de construcción del proyecto.
b) Cuando en el informe de que trata el literal a) del Artículo 24 de la presente Resolución el auditor verifique que el adjudicatario, o el transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de , omitió corregir desviaciones, identificadas en el informe previo, que no corresponden a las características del proyecto definido en el plan de abastecimiento adoptado por el MME y en los documentos de selección, siendo obligación de este hacerlo.
c) Cuando en uno de los informes de que trata el literal a) del Artículo 24 de la presente Resolución, el auditor verifique que el adjudicatario, o el transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de , no corrigió desviaciones en el proyecto, identificadas en el informe previo, que llevan a que las características técnicas de alguno de los activos del proyecto sean menores a las requeridas por los estándares y normas técnicas aplicables. Para el caso de proyectos de transporte de gas los estándares y normas técnicas aplicables se establecen en el numeral 6 del RUT, o aquellas normas que lo modifiquen o sustituyan.
d) Cuando el auditor en los informes periódicos que debe realizar de seguimiento del proyecto en su etapa de implementación determine que de manera definitiva el mismo no cumplirá lo previsto en los documentos de selección en su proceso de adjudicación y ajustes si fuese el caso.
Con el propósito de establecer plenamente la existencia del incumplimiento asociado a estas situaciones, determinar sus consecuencias y garantizar el derecho de defensa de los afectados, se agotará el trámite previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y, en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código Contencioso Administrativo que sean compatibles. En firme la decisión definitiva sobre la actuación y determinada la existencia del incumplimiento, se comunicará la decisión a la UPME, CREG y Ministerio de Minas y Energía.”
ARTÍCULO 14. Agréguese el siguiente artículo a la Resolución CREG 107 de 2017, así:
“Artículo 33. Servicios adicionales. Los servicios adicionales a los servicios que se definieron en la Resolución 40304 de 2020 del MME, o aquellas que la sustituyan o modifiquen, que ofrezcan los transportadores, en el caso de los proyectos IPAT, o los adjudicatarios, en el caso de proyectos no IPAT, no tendrán un ingreso regulado y sólo podrán comercializarse después de que se hayan asignado el 100% de los servicios que se definieron en la Resolución 40304.
PARÁGRAFO. El 10% del valor de los servicios adicionales que se presten será asignado para cubrir parte del valor que deben cubrir los beneficiarios sujetos del respectivo proyecto o servicio.”
ARTÍCULO 15. Modifíquese el numeral 3.3 del Anexo 3 de la Resolución CREG 107 de 2017 así:
“3.3 Vigencia de la garantía: El plazo que cubre la garantía corresponderá al número de días calendario de duración del proyecto, según el cronograma y la curva S, más 60 días adicionales.
Se podrán aceptar garantías con plazos de cubrimiento de doce (12) meses siempre y cuando antes de finalizar el período de cubrimiento se emita una nueva garantía, con las mismas condiciones.
En otras palabras, cuando el adjudicatario, o el transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de , decida poner garantías con vigencias menores al período de tiempo de duración del proyecto, según el cronograma y la curva S, más 60 días adicionales, la garantía deberá contener una disposición explícita de ejercicio, en caso de que antes de su vencimiento el adjudicatario o el transportador incumbente que ejecute en primera instancia proyectos de
no ponga la nueva garantía de cumplimiento.
Adicionalmente, en la constitución de las garantías debe quedar explícito y sin ambigüedades que cuando se active alguna de las causales de la ejecución de la garantía la vigencia de ésta se ampliará hasta que se agote el procedimiento para determinar la existencia del incumplimiento, en concordancia con lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y en las normas del Código Contencioso Administrativo.
Cuando se presentare una situación como la descrita en el párrafo anterior, la CREG, mediante resolución particular, notificará al responsable en cuánto tiempo ampliar la vigencia de la garantía, respetando siempre que en caso de determinarse el incumplimiento sea posible la ejecución de la garantía en forma inmediata”.
ARTÍCULO 16. Adiciónese el ANEXO 4 a la Resolución CREG 107 de 2017, que consiste en el cálculo de los montos a facturar a cada remitente beneficiario
ARTÍCULO 17. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga todas aquellas cuyas disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Firma del Proyecto,
DIEGO MESA PUYO
Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
ANEXO 4. Cálculo de los montos a facturar a cada remitente beneficiario
Con el fin de obtener por parte de los transportadores que atienden a los remitentes beneficiarios, los valores a facturar a dichos remitentes, para remunerar cada uno de los proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural ejecutados mediante procesos de selección sPAG, los transportadores efectuarán los siguientes cálculos:
Con:
Donde:
![]() | Valor total a facturar por el proyecto sPAG, en el mes ![]() |
![]() | Valor a facturar en el mes ![]() |
![]() | Cada uno de los proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural ejecutados mediante procesos de selección. |
![]() | Riesgo de cartera. Su valor es de 0.071%. |
![]() | Fracción del costo total mensual aprobado por la CREG, causado en el mes ![]() |
Con:
Con:
Donde:
![]() | Valor a facturar por el proyecto sPAG, por los servicios prestados por el adjudicatario durante el mes m, del sistema de transporte t, por el beneficiario j. Valor expresado en pesos. |
![]() | Capacidad contratada de transporte bajo cualquier modalidad, en el mes ![]() ![]() |
![]() | Ingreso mensual a pagar por el proyecto sPAG, calculado como se expresa en el Artículo 17. |
![]() | Valor de las compensaciones por indisponibilidad, del proyecto sPAG, en el mes m. |
![]() | Ingresos de corto plazo obtenidos por la prestación de servicios asociados al proyecto sPAG durante el mes ![]() ![]() ![]() |
![]() | Saldo de ingresos en el mes m, asociado al proyecto sPAG![]() |
![]() | Saldo de ingresos en el mes m-1 asociado al proyecto sPAG![]() |
![]() | Corresponde al mes calendario de prestación del servicio. |
![]() | Punto de salida del sistema de transporte T. |
![]() | Ingresos obtenidos por la prestación de servicios adicionales al proyecto sPAG, durante el mes ![]() ![]() |
![]() | Ingresos obtenidos por la prestación de servicios adicionales al proyecto sPAG, durante el mes ![]() ![]() |
![]() | Impuestos y costos generados por transferencia de recursos del sistema de transporte t, en el mes m, al adjudicatario del proyecto sPAG. Valor expresado en pesos. |
![]() | Costo Fijo y Costo variable mensual aprobado por la CREG que reconoce los servicios comerciales prestados por el transportador para el recaudo y pago de la infraestructura PAG, en el sistema de transporte t, en el mes m. |
Con:
Donde:
![]() | Costo fijo en el mes m, en el sistema de transporte t. |
![]() | Costo variable en el mes m, en el sistema de transporte t, al remitente beneficiario j. |
![]() | Margen operativo por las actividades establecidas en el artículo 17, en el sistema de transporte t. Su valor es de 1,60%. |
COSTOS FIJOS:
Donde:
a) Licenciamiento:
![]() | Licenciamiento y/o desarrollo de software en los sistemas de cómputo (ERP), del sistema de transporte t, reportado anualmente. Valor expresado en pesos colombianos. |
![]() | Licenciamiento de sistemas de cómputo (ERP) y/o desarrollos de nuevos softwares, en el sistema de transporte t, para el mes m. Valor expresado en pesos colombianos. |
b) Compensación gestión humana:
Donde:
![]() | Compensación gestión humana para el mes ![]() |
![]() | Costo promedio anual para el empleador por el talento humano capacitado para la función requerida, en tiempo completo, en el sistema de transporte t. Valor expresado en pesos colombianos. |
![]() | Costo promedio mensual para el empleador del recurso humano capacitado para la función requerida, en tiempo completo, en el sistema de transporte t. Valor expresado en pesos colombianos. |
![]() | Días del mes por el talento humano dedicado para la función requerida. |
![]() | Días laborales por mes |
c) Costo financiero de la garantía:
Donde:
![]() | Costo financiero por la constitución de la garantía de pago a favor del adjudicatario del proyecto sPAG, en el mes ![]() |
![]() | Tasa de interés efectiva mensual en el mes m, en el sistema de transporte t, que refleja el costo financiero de la garantía de pago a favor del adjudicatario del proyecto sPAG. |
El costo de la garantía para el mes , equivale al costo financiero expresado como el interés efectivo mensual. El valor a ser considerado como costo financiero deberá ser informado a la CREG de acuerdo con el formato de reporte de información que se publicará mediante circular de la dirección ejecutiva. El transportador deberá reportar en dicho formato, el costo financiero a ser reconocido en el siguiente año calendario. Dicho valor será verificado en el año de aplicación, sustentado con la presentación de la garantía constituida. La garantía deberá constituirse por el 100% del valor del IMT, independientemente que el valor a facturar sea menor debido a indisponibilidades y/o servicios prestados.
COSTOS VARIABLES
Donde:
![]() | Tasa de interés de mora vigente en el mes ![]() |
![]() | Días de mora del pago del mes ![]() |
![]() | Saldo por pagar por los servicios comerciales prestados en el mes ![]() |
Firma del Proyecto,
DIEGO MESA PUYO
Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo