Por medio de la cual se expide la Resolución Única de Regulación del Sector Eléctrico
Redespacho
ARTÍCULO 7.1.5.4.1. Redespacho. El Despacho Económico puede ser modificado durante la ejecución del mismo con el fin de tener en cuenta cambios en las condiciones de operación de los recursos del sistema.
(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE OPERACIÓN - Num. 4)
ARTÍCULO 7.1.5.4.2. CAUSAS DEL REDESPACHO.
- Indisponibilidad total de alguna de las unidades de generación despachadas.
- Aumento en la disponibilidad declarada por un agente generador por solicitud del CND, cuando este incremento se requiera para aumentar la seguridad en la operación del SIN. En estos casos se considerará toda la disponibilidad para generación de la planta hidráulica o unidad térmica, con el precio de oferta declarado inicialmente por el respectivo agente. Cuando la disponibilidad declarada inicialmente sea igual a cero, el agente correspondiente deberá efectuar una oferta de precios para la disponibilidad adicional que eventualmente requiera el CND, dentro de los plazos establecidos para la oferta de precios en el mercado mayorista.
La anterior información la suministra cada empresa de generación mediante el formato de "Modificación de disponibilidad o de parámetros de generación" (Anexo CO-3).
- Cambios topológicos que impliquen cambios en los límites de transferencias de las áreas operativas.
- Cambios en los valores de la demanda mayores de 20 MW ocasionados por eventos fortuitos.
- Intervención de precios de oferta de los embalses, de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG-018 de 1998, o las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.
<Causal eliminada por el artículo 1 de la Resolución 77 de 2008>
- Cuando las condiciones de ejecución real de las pruebas autorizadas a desviarse de una o varias unidades requiera una disponibilidad menor a la declarada en el despacho económico.
Adicionales a las causales establecidas en el Código de Operación, serán causales de redespacho para las exportaciones internacionales de Corto Plazo, las siguientes:
"i) Cambios Topológicos. Cambios topológicos en los sistemas interconectados de los países integrados regulatoriamente que afecten por razones de calidad, seguridad y confiabilidad en la prestación del servicio, la capacidad de exportación.
"ii) Indisponibilidad de Recursos de Generación. Cuando el sistema Colombiano presente indisponibilidad de recursos de generación tal que su balance entre demanda y generación, le impida cumplir con el programa de exportación definido.
"iii) Variación en el Precio Nodal de Oferta para Exportación. Cuando por indisponibilidad de recursos de generación, por intervención de Embalses, o cambios topológicos que se presenten en el SIN Colombiano, varíe el Precio Marginal en el Nodo Frontera de Redespacho del mercado Colombiano, situación que será informada al país importador, con el fin de que su operador decida el redespacho respectivo.
"iv) Indisponibilidad Parcial o Total del Enlace Internacional. Cuando se informe al CND de la Indisponibilidad parcial o total del Enlace Internacional.
"v) Incumplimiento Comercial Reportado por el ASIC. El CND procederá a realizar el Redespacho, limitando la exportación, durante los períodos restantes del día de despacho, cuando el ASIC informe los siguientes eventos:
i) Por el incumplimiento total en el depósito del pago anticipado requerido por parte del mercado importador para atender las transacciones internacionales de electricidad de Corto Plazo;
ii) Por mora en el pago de las facturas por parte del administrador del mercado importador;
"vi) Variación en el Precio Máximo de Importación del país importador. Cuando se presenten eventos en los Sistemas de los otros países integrados regulatoriamente que varíen el Precio Máximo de Importación de los mismos, el operador del sistema importador podrá solicitar el redespacho respectivo al Centro Nacional de Despacho, CND, informando las nuevas cantidades a importar.
Adicionales a las causales establecidas en el Código de Operación, serán causales de redespacho para las importaciones internacionales de Corto Plazo, las siguientes:
"i) Cambios Topológicos. Cambios topológicos en los sistemas interconectados de los países integrados regulatoriamente que afecten por razones de calidad, seguridad y confiabilidad en la prestación del servicio, la capacidad de importación;
"ii) Variación en el Precio Nodal de Oferta para Exportación del país exportador. Cuando por cambios topológicos o indisponibilidad de recursos de generación en el país exportador, se informe al Centro Nacional de Despacho, CND, de un incremento en el precio de Oferta Nodal para Exportación del mercado exportador, el Centro Nacional de Despacho, CND, de acuerdo con el artículo 10 de la presente resolución, procederá a solicitar el redespacho respectivo;
"iii) Indisponibilidad Parcial o total del enlace internacional. Cuando se informe al CND de la Indisponibilidad parcial o total del Enlace Internacional.
"iv) Variación en el Precio Máximo de Importación. Cuando se presenten eventos en el Sistema Interconectado Colombiano que varíen el Precio Máximo de Importación, calculado estimando el nuevo precio de bolsa resultante de un predespacho ideal, el Centro Nacional de Despacho podrá solicitar el redespacho respectivo al operador del país exportador, informando las nuevas cantidades a importar.
"v) Indisponibilidad de Recursos de Generación. Cuando el sistema del país exportador presente indisponibilidad de recursos de generación, que le impida cumplir con el programa de exportación definido, el operador del sistema exportador podrá solicitar el redespacho respectivo al Centro Nacional de Despacho, CND.
"vi) Incumplimiento Comercial Reportado por el Operador del País Exportador. El CND procederá a realizar el Redespacho por incumplimiento comercial, limitando la importación, durante los períodos restantes del día de despacho, cuando el operador del mercado exportador lo solicite.
- Programación de Pruebas de Disponibilidad.
-Cancelación, terminación anticipada y modificaciones de los valores originales programados para la Prueba de Disponibilidad según lo requiera el CND, con el objeto de mantener la seguridad y confiabilidad del SIN.
- Redespacho solicitado por el agente que represente la Cadena, Planta y/o Unidad bajo Prueba de Disponibilidad, debida a incumplimiento de la misma.
Para los recursos de generación a los que se les haya programado la Prueba de Disponibilidad definida en la presente resolución, que soliciten al CND redespacho por indisponibilidad total en uno o más períodos de la prueba, sin haber logrado la satisfacción de la misma, se procederá con la cancelación de la prueba y se entenderá que ésta no fue satisfactoria.
Si por las condiciones de seguridad y confiabilidad del SIN, incluida la intervención de embalses, durante la operación el CND procede a cancelar la ejecución de la prueba reglamentada en la presente resolución o la misma no fue realizada completamente debido a Fuerza Mayor como se establece en el artículo 6o. de la presente resolución, la energía generada durante los períodos en que se efectuó la prueba será liquidada como se establece en el numeral 1 del artículo 7o. de la presente resolución.
El redespacho solicitado por el agente que represente la Cadena, Unidad o Planta de Generación, cuando bajo su responsabilidad considere que finalizó la prueba de disponibilidad, antes de finalizar el período de las doce (12) horas de que trata el artículo 2o de la presente resolución.
- Cuando el CND identifique que un recurso térmico de generación en operación tiene previsto finalizar el día apagado, pero que este deba mantenerse generando, para reducir el costo de operación del SIN del Despacho Programado del día siguiente, procederá a efectuar el redespacho para los últimos cuatro (4) períodos del día en curso, programando la menor generación posible según las características técnicas de la planta y/o unidad de generación térmica a ser redespachada.
Esta causal de redespacho solo aplica para plantas térmicas con un tiempo mínimo fuera de línea mayor a 12 horas.
a) Programación de Pruebas de Disponibilidad;
b) Cancelación, terminación anticipada y modificaciones de los valores originales programados para la Prueba de Disponibilidad según lo requiera el CND, con el objeto de mantener la seguridad y confiabilidad del SIN;
c) Solicitud de Redespacho efectuada por el agente que represente la Cadena, Planta y/ Unidad bajo Prueba de Disponibilidad, debido al incumplimiento de la misma;
d) Terminación anticipada de la prueba de disponibilidad por parte del generador.
Para el caso de recursos de generación a los que se les haya programado la Prueba de Disponibilidad definida en la presente resolución, cuyos generadores soliciten al CND redespacho por indisponibilidad total en uno o más períodos de la prueba, sin haber logrado el éxito de la misma, se procederá con la cancelación de la prueba y se entenderá que esta no fue satisfactoria.
Si por condiciones de seguridad y confiabilidad del SIN, durante la operación el CND procede a cancelar la ejecución de la prueba de disponibilidad, la energía generada durante los períodos en que se efectuó la prueba será liquidada como se establece en el Numeral 1 del artículo 19 de la presente resolución.
Pruebas de disponibilidad de las plantas o unidades de generación que respaldan Obligaciones de Energía Firme, reglamentadas en la Resolución CREG-177 de 2008. Las pruebas se programarán con la disponibilidad real y en el caso de las plantas que operan con gas natural, estas se podrán redespachar por las pruebas de las que trata la Resolución CREG 177 de 2008, hasta las 6:00 horas.
Aumento en disponibilidad de una planta de generación térmica de forma parcial en alguna unidad o en todas sus unidades de generación, declarada por un agente generador, sin que se limite a requerimientos de seguridad eléctrica del SIN. En estos casos también se considerará aumento de disponibilidad de una unidad o todas sus unidades de generación si estas hubieran estado indisponibles y se considerará el precio de oferta declarado inicialmente al Despacho Económico por el respectivo agente. El agente deberá informar al CND si modifica la configuración declarada inicialmente al Despacho Económico.
PARÁGRAFO. Para el caso en que un agente haya informado como causal de redespacho la indisponibilidad total de alguna unidad o de varias unidades de generación de la planta térmica, podrá aumentar parcialmente la disponibilidad de dichas unidades de acuerdo con la anterior causal.
<Causal derogada por el artículo 1 de la Resolución 53 de 2016>
- Redespacho solicitado por el agente que represente la planta de generación variable, debido a un aumento o reducción de disponibilidad de la planta. Esta causal podrá ser invocada para la misma planta de generación variable hasta cuatro (4) veces durante el día de operación.
- El agente que represente una planta filo de agua que se encuentre aguas abajo de una planta hidráulica con embalse de regulación de caudales mayor a un día, y los agentes que representen las dos plantas no tienen vinculación económica, podrá solicitar redespacho de la planta filo de agua debido a un aumento o reducción de disponibilidad, sin estar sujeto a los cuatro (4) redespachos previstos para las plantas de generación variable.
(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE OPERACIÓN - Num. 4.1) (Fuente: R CREG 060/19, art. 34) (Fuente: R CREG 228/15, art. 1) (Fuente: R CREG 014/14, art. 4) (Fuente: R CREG 014/14, art. 3) (Fuente: R CREG 148/10, art. 5) (Fuente: R CREG 101/07, art. 10) (Fuente: R CREG 085/07, art. 21) (Fuente: R CREG 121/05, art. 1) (Fuente: R CREG 004/04, art. 1) (Fuente: R CREG 017/02, art. 9) (Fuente: R CREG 122/98, art. 2)
ARTÍCULO 7.1.5.4.3. CRITERIO PARA EFECTUAR EL REDESPACHO. Para efectuar el Redespacho se aplica el mismo criterio y los mismos procedimientos que se usan en el Despacho Económico horario.
Toda modificación al programa de despacho horario mayor o igual a 5 MW es efectuada por el CND con base en la información suministrada por las empresas generadoras o distribuidoras por intermedio del CRD respectivo o directamente al CND.
(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE OPERACIÓN - Num. 4.2)
ARTÍCULO 7.1.5.4.4. PERÍODOS DE TIEMPO PARA EL ENVÍO Y PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN PARA EFECTUAR EL REDESPACHO. La información para redespacho la suministran los agentes al menos una hora y media (1/1/2 horas), antes de iniciar la vigencia de la modificación.
El CND informa a las empresas generadoras y CRD, al menos con media hora (1/2 hora) de anticipación, a través de la transmisión electrónica de datos que este haya establecido como medio principal, las modificaciones al programa de generación de las unidades, y si se presentan, los cambios en los límites de transferencias de las áreas operativas.
El CND definirá el medio alterno en caso de falla o indisponibilidad del medio principal.
(Fuente: R CREG 025/95, ANEXO GENERAL - CÓDIGO DE OPERACIÓN - Num. 4.3) (Fuente: R CREG 060/19, art. 35)