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RESOLUCIÓN 177 DE 2008
(31 diciembre)
Diario Oficial No. 47.220 de 2 de enero de 2009
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se adicionan las normas que regulan las pruebas de disponibilidad de las plantas o unidades de generación que respaldan Obligaciones de Energía Firme.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
Según la Ley 143 de 1994, artículo 4°, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.
De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.
La CREG mediante Resolución CREG-071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.
Según lo definido en el artículo 2° de la Resolución CREG-071 de 2006, el Cargo por Confiabilidad es la “remuneración que se paga a un agente generador por la disponibilidad de activos de generación con las características y parámetros declarados para el cálculo de la ENFICC, que garantiza el cumplimiento de la Obligación de Energía Firme que le fue asignada en una Subasta para la Asignación de Obligaciones de Energía Firme o en el mecanismo que haga sus veces. Esta energía está asociada a la Capacidad de Generación de Respaldo de que trata el artículo 23 de la Ley 143 de 1994 y es la que puede comprometerse para garantizar a los usuarios la confiabilidad en la prestación del servicio de energía eléctrica bajo condiciones críticas”.
Mediante la Resolución CREG-085 de 2007 se adoptaron normas para regular las pruebas de disponibilidad que deben cumplir las plantas o unidades de generación que respaldan Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad, con el fin de verificar, mediante un proceso de selección aleatoria y equiprobable, por lo menos una vez al año, que las plantas y/o unidades se encuentren disponibles con las características y parámetros declarados para el cálculo de la ENFICC y en condiciones de operación que le permitan generar y cumplir con su OEF.
De acuerdo con la información suministrada por XM y analizada en el CNO se han presentado situaciones con plantas o unidades de generación declaradas disponibles para el despacho que no generaron cuando se les solicitó.
Analizada la experiencia en la aplicación del esquema de selección de manera aleatoria y equiprobable para la realización de pruebas de disponibilidad, la Comisión consideró conveniente complementarlo con selección de manera discrecional y los respectivos incentivos para las plantas o unidades que obtengan resultados exitosos de la prueba practicada de esta forma, buscando asegurar que la finalidad perseguida con el Cargo por Confiabilidad se cumpla.
De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2° de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9° del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta la necesidad de mejorar el esquema de pruebas de disponibilidad durante la estación de verano ya iniciada.
En su Sesión número 397, del día 31 de diciembre de 2008, la Comisión acordó expedir esta resolución,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. PRUEBAS DE DISPONIBILIDAD DE PLANTAS O UNIDADES DE GENERACIÓN SOLICITADAS DISCRECIONALMENTE. Adicionalmente al proceso de selección de manera aleatoria y equiprobable previsto en la Resolución CREG-085 de 2007, en cualquiera de los trimestres del período comprendido entre diciembre 1° del año t y noviembre 30 del año t+1 el Centro Nacional de Despacho podrá programar en cualquier momento, o deberá programar cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas lo solicite mediante oficio, pruebas de disponibilidad de plantas o unidades de generación que respalden Obligaciones de Energía Firme las cuales se realizarán con sujeción a las siguientes reglas:
a) La prueba se hará con una capacidad igual a la disponibilidad de la planta o unidad declarada para el despacho de generación para el día en que se programe;
b) La prueba será considerada satisfactoria cuando la planta o unidad genere al menos durante cuatro (4) horas consecutivas dentro del día seleccionado con una capacidad igual a la disponibilidad de la planta o unidad declarada para el despacho de generación para el día en que se programe la prueba, cumpliendo todas las condiciones previstas en la regulación vigente para las pruebas;
c) Si la prueba es satisfactoria y la disponibilidad declarada fue igual o inferior en un 5% a la Capacidad Efectiva Neta (CEN) de la planta o unidad de generación, la planta o unidad que fue objeto de esta prueba no será considerada en el proceso de selección aleatoria de que trata el artículo 15 de la Resolución CREG-085 de 2007 en lo que resta del período mencionado anteriormente, sin perjuicio de que pueda ser seleccionada discrecionalmente;
d) En caso de que la prueba no sea satisfactoria, se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución CREG-085 de 2007.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2008.
El Presidente,
Manuel Maiguashca Olano,
Viceministro de Minas y Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
HERNÁN MOLINA VALENCIA.