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Resolución 121 de 2005 CREG

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RESOLUCIÓN 121 DE 2005

(diciembre 20)

Diario Oficial No. 46.134 de 27 de diciembre de 2005

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se adiciona una nueva causal de redespacho a las establecidas en el Código de Operación, adoptado por la Resolución CREG-025 de 1995, modificado por las Resoluciones CREG 122 de 1998 y CREG 014 de 2004, que hace parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y de acuerdo con los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional, después de haber oído los conceptos del Consejo Nacional de Operación;

Que la Comisión mediante el Código de Operación adoptado por la Resolución CREG 025 de 1995, definió el redespacho y las causales para realizarlo;

Que la Comisión adicionó y modificó las causales de redespacho mediante las Resoluciones CREG 062 de 1995, CREG 092 de 1996, CREG 003 de 1997, CREG 112 de 1998, CREG 004 de 2003 y CREG 014 de 2004;

Que la comisión consideró necesario adicionar una causal de redespacho para permitir que las plantas de generación que por sus características técnicas propias permanecen fuera de línea un tiempo mayor de 12 horas, puedan mantener su generación para cumplir con el programa de despacho del día siguiente, cuando resulte más económico mantenerlas prendidas para cubrir Generación de Seguridad, que prender otra u otras plantas para cubrir la misma generación;

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 1o de la Resolución CREG-097 de 2004, la Comisión en su sesión del día 7 de diciembre de 2005 consideró conveniente, por razones de oportunidad y efectos sobre la seguridad del Sistema, que este proyecto de resolución se consulte únicamente con el Consejo de Nacional de Operación;

Que el Consejo Nacional de Operación expresó su concepto sobre la decisión contenida en est a Resolución, mediante comunicación radicada con el No. E-2005-009336;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión número 281 del 20 de diciembre de 2005 aprobó las disposiciones establecidas en la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar a las causales de redespacho establecidas en el Código de Operación, adoptado por la Resolución CREG-025 de 1995, la siguiente:

– Cuando el CND identifique que un recurso térmico de generación en operación tiene previsto finalizar el día apagado, pero que este deba mantenerse generando, para reducir el costo de operación del SIN del Despacho Programado del día siguiente, procederá a efectuar el redespacho para los últimos cuatro (4) períodos del día en curso, programando la menor generación posible según las características técnicas de la planta y/o unidad de generación térmica a ser redespachada.

Esta causal de redespacho solo aplica para plantas térmicas con un tiempo mínimo fuera de línea mayor a 12 horas.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2005.

El Viceministro de Minas y Energía

Delegado del Ministro de Minas y Energía,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO.

 Presidente,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO.

El Director Ejecutivo.

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