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RESOLUCIÓN 3 DE 1997
(enero 15)
Diario Oficial No. 42.968 de 28 de enero de 1997
COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por la Resolución CREG- 122 de 1998>.
Por la cual se modifica el Numeral 4.1 del Código de Operación (Resolución CREG-025 de 1995), adicionado por las Resoluciones CREG-062 de 1995 y CREG-092 de 1996.
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que el Código de Redes (Resolución CREG-025 de 1995 - Código de Operación) en el Numeral 4.1 establece las Causas de Redespacho y su tratamiento comercial;
Que las Resoluciones CREG-062 de 1995 y CREG-092 de 1996, adicionaron las Causas de Redespacho previstas inicialmente en el Código de Redes;
Que el Consejo Nacional de Operación en su reunión No. 27 acordó clasificar la Central Calderas como planta filo de agua, y solicitó a la CREG incluir las variaciones de caudal en esta central como causa de redespacho;
Que la Comisión en su sesión del día 15 de enero de 1997 aprobó la solicitud del CNO;
RESUELVE:
ARTICULO 1o. El Numeral 4.1 CAUSAS DE REDESPACHO del Código de Operación (Código de Redes - Resolución CREG-025 de 1995), quedará así:
"4.1. CAUSAS DEL REDESPACHO
* Indisponibilidad de alguna de las unidades de generación despachadas.
* Aumento en la disponibilidad declarada, entrada en mantenimiento antes de lo programado o generación de plantas en pruebas. En estos casos se considerará toda la planta hidráulica o unidad térmica con precio de oferta cero.
* Aumento en la disponibilidad declarada por un agente generador por solicitud del CND, cuando este incremento se requiera para aumentar la seguridad en la operación del SIN. En estos casos se considerará toda la disponibilidad para generación de la planta hidráulica o unidad térmica, con el precio de oferta declarado inicialmente por el respectivo agente. Cuando la disponibilidad declarada inicialmente sea igual a cero, el agente correspondiente deberá efectuar una oferta de precios para la disponibilidad adicional que eventualmente requiera el CND, dentro de los plazos establecidos para la oferta de precios en el mercado mayorista.
* Aumento o reducción de caudales en las siguientes plantas filo de agua: Río Mayo, Florida2, Insula, Esmeralda, San Francisco y Calderas.
La anterior información la suministra cada empresas de generación mediante el formato de "Modificación de disponibilidad o de parámetros de generación" (Anexo CO-3).
* Cambios topológicos que impliquen cambios en los límites de transferencias de las áreas operativas.
* Cambios en los valores de la demanda mayores de 20 MW ocasionados por eventos fortuitos."
ARTICULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial; y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 062 de 1995 y 092 de 1996 expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día 15 de enero de 1997
Ministro de Minas y Energía
RODRIGO VILLAMIZAR A.
Presidente
EDUARDO AFANADOR I.
Director Ejecutivo