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Resolución 53 de 2016 CREG

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RESOLUCIÓN 53 DE 2016

(abril 27)

Diario Oficial No. 49.858 de 28 de abril de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Por la cual se deroga la Resolución CREG 044 de 2016.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

CONSIDERENADO <sic>

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4o, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las siguientes funciones:

- Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

- Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente.

- Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía.

- Establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional después de haber oído los conceptos del Consejo Nacional de Operación.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia; y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas y entre estas y los grandes usuarios.

La Ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.

La CREG expidió la Resolución CREG 051 de 2009, “por la cual se modifica el esquema de ofertas de precios, el Despacho Ideal y las reglas para determinar el precio de la Bolsa en el Mercado de Energía Mayorista”.

Mediante la Resolución CREG 172 de 2015 la CREG definió el procedimiento de desempate de las plantas de generación que oferten por encima del precio techo.

En la Resolución CREG 173 de 2015 se publicó para consulta, el proyecto de Resolución que incluyó una nueva restricción en el programa de despacho, cantidad máxima a generar declarada por el agente, para permitir administrar el desembalsamiento.

La CREG expidió la Resolución CREG 226 de 2015 mediante la cual se ajustó el procedimiento de desempate de la Resolución CREG 172 de 2015.

La CREG expidió la Resolución CREG 044 de 2016 por la cual se modificó transitoriamente la declaración de la disponibilidad por los agentes generadores en el Mercado de Energía Mayorista, sustentada en los bajos caudales hídricos agravada por la contingencia que sacó de servicio el embalse del Peñol que alimenta la cadena de generación Guatapé, Playas, San Carlos.

El Consejo Nacional de Operación (CNO) remitió mediante comunicación con radicado E-2016-004529 el acuerdo 866 del 21 de abril de 2016, “por el cual se aprueba el procedimiento para definir el criterio operativo de que trata la Resolución CREG 044 de 2016”.

El acuerdo 866 del CNO establece como finalización de la aplicación del criterio operativo el día en que al menos dos unidades de la central Guatapé se declaren disponibles para el despacho económico una vez finalizadas las pruebas para la entrada en operación, después del evento del 15 de febrero de 2016.

Actualmente, las condiciones de caudales bajos en los ríos a causa de la presencia del Fenómeno de El Niño han cambiado, pasando de aportes de 60 GWh/día a 130 GWh/día.

La planta Guatapé de Empresas Públicas de Medellín S.A. E.S.P. – EPM, entró en operación comercial el 23 de abril de 2016 con dos (2) unidades, permitiendo que el nivel del embalse agregado nacional pasara del 24% al 40%.

El CNO en comunicación E-2016-004545 del 21 de abril de 2016 informó a la CREG que las condiciones del mercado eléctrico cambiaron gracias a las altas probabilidades de extinción del fenómeno de El Niño y a la atenuación de sus efectos, por lo cual el Sistema se encuentra en una situación diferente a la considerada hace 3 meses.

En virtud de lo anterior, se ha encontrado conveniente derogar la Resolución CREG 044 de 2016, dado que las causas y motivaciones que la originaron se han superado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.13.3.3.2 del Decreto 1078 de 2015 “por la cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Tecnologías de la información y las Comunicaciones” y los numerales 4 y 3 de los artículo 1o y 2o respectivamente de la Resolución CREG 097 de 2004, la Comisión decidió por unanimidad no someter la presente Resolución a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulación prevista en el citado Decreto, debido a que el parágrafo del artículo 2.2.3.2.1.4 del Decreto 1073 de 2015 ordena que se levanten las medidas excepcionales una vez se restablezca la normalidad.

Según lo señalado en el Decreto 1074 de 2015 “por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Industria y Comercio”, no se informa de esta resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por cuanto, el presente acto administrativo no tiene incidencia sobre la libre competencia, en el contexto de lo señalado en el artículo 2.2.2.30.5 del precitado Decreto.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión 715 del 27 de abril de 2016, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEROGAR LA RESOLUCIÓN CREG 044 DE 2016. Deróguese la Resolución CREG 044 de 2016.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2016.

El Presidente,

CARLOS FERNANDO ERASO CALERO.

Viceministro de Energía, Delegado del Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

JORGE PINTO NOLLA.

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