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ACUERDO 866 DE 2016

(abril 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

CONSEJO NACIONAL DE OPERACION - CNO

Por el cual se aprueba el procedimiento para definir el criterio operativo de que
trata la Resolución CREG 044 de 2016

EL CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN

En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994 y según lo aprobado en la reunión número 486 del 21 de abril de 2016 y

CONSIDERANDO

1. Que la CREG expidió la Resolución 044 de 2016, "Por la cual se modifica transitoriamente la declaración de la disponibilidad por los agentes generadores en el Mercado de Energía Mayorista", la cual fue publicada en el Diario Oficial el 18 de abril de 2016.

2. Que en el artículo 11 de la Resolución CREG 044 de 2016 se prevé lo siguiente: "Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y su aplicación iniciará para el despacho del día siguiente de cumplirse la condición que define el criterio operativo definido por el CNO según el artículo 6 de esta resolución. Si la condición del CNO se cumple antes de que el CND haya terminado los ajustes, la aplicación iniciará el día siguiente de que el CND haya terminado los ajustes."

3. Que en el parágrafo del artículo 11 se prevé lo siguiente: "El CNO definirá, en un plazo de tres (3) días calendario después de la entrada en vigencia de la presente resolución, un criterio operativo a partir del cual se debe dar inicio y finalización a la aplicación de lo definido en la presente resolución.

El criterio operativo con su documento soporte deberá ser informado al Ministerio de Minas y Energía y la Comisión de Regulación de Energía y Gas."

4. Que mediante el Acuerdo 695 de 2014 se estableció el procedimiento de realización del Análisis Energético y de potencia (AE).

5. Que de acuerdo con un considerando de la Resolución CREG 044 de 2016: "Para la aplicación de estas reglas, se requiere definir el horizonte hasta el cual la situación energética es crítica, lo cual se mantendría hasta la entrada de la planta Guatapé, según los análisis energéticos. Razón por la que se considera que el horizonte para el cálculo de la cantidad máxima diaria a generar debe ser hasta el 1 mayo de 2016, fecha informada por EPM E.S.P. a la opinión pública como momento de entrada de las primeras dos (2) unidades de la planta Guatapé."

6. Que el CNO tiene la competencia de definir un criterio operativo a partir del cual se debe dar inicio y finalización a la aplicación de lo definido en la Resolución CREG 044 de 2016, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 11 de la resolución antes mencionada, independiente de la vigencia de la Resolución CREG 044 de 2016.

7. Que el Comité de Operación en la reunión 271 del 19 y 20 de abril de 2016 recomendó al Consejo Nacional de Operación la expedición del presente Acuerdo.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar el procedimiento para determinar el criterio operativo a partir del cual se debe dar inicio y finalización a la aplicación de la Resolución CREG 044 DE 2016, el cual se encuentra en el Anexo del presente Acuerdo, que hace parte integral del mismo.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha de su expedición y de acuerdo con el artículo 11 de la Resolución CREG 044 de 2016, tendrá una vigencia de seis (6) meses, prorrogables, o hasta cuando se superen las circunstancias que originaron su adopción, lo cual será determinado por la CREG mediante acto administrativo.

Presidente,

DIANA M. JIMÉNEZ RODRÍGUEZ

Secretario Técnico,

ALBERTO OLARTE AGUIRRE

ANEXO.

Consejo Nacional de Operación

I. OBJETO

Adoptar el criterio operativo a partir del cual se debe dar inicio y finalización a la aplicación de lo establecido en la Resolución CREG 044 de 2016, el cual se determinará a partir del estado Indicador de Riesgo Operativo (IRO) definido para el presente Acuerdo.

II. ANALIS ENERGETICO AJUSTADO (AEA)

Considerando el procedimiento establecido en el Acuerdo 695 de 2014, se partirá del resultado del indicador AE para las siguientes 4 semanas.

Si dicho análisis presenta déficit de energía a partir del VEREC en las siguientes cuatro semanas, este indicador AEA será nivel de alerta (rojo).

En caso contrario el Indicador será normal (verde).

III. ANALISIS DE POTENCIA AJUSTADO (APA)

En caso de que el indicador AEA resulte en nivel de alerta (rojo), se realizará el análisis de potencia para el sistema para los escenarios que defina el Subcomité de Planeamiento Operativo SPO como críticos.

En caso de presentarse déficit de potencia, es decir margen del sistema menor a 400 MW en al menos un período en uno de los días de las siguientes 4 semanas, este indicador tendrá el nivel de alerta (rojo).

En caso contrario se tendrá nivel normal (verde).

IV. ACTIVACIÓN INDICADOR DE RIESGO OPERATIVO (IRO)

El IRO estará en estado de alerta (rojo) en caso que el AEA y APA sean rojos. En cualquiera de las otras combinaciones el IRO estará en estado normal (verde).

El inicio de la aplicación de lo establecido en la Resolución CREG 044 de 2016 será cuando el IRO esté en estado de alerta (rojo).

V. SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN

Para efectuar esta verificación se deben realizar las corridas de forma semanal tanto del AEA como del APA y tendrá el estado que determine el IRO durante la semana siguiente a la corrida de dichos análisis. El estado se modificará una vez el IRO cambie de estado.

Semanalmente se le reportará al CND el estado del Indicador IRO para considerar en la semana siguiente con la aplicación del criterio según lo establecido en la Resolución CREG 044 de 2016.

VI. FINALIZACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL CRITERIO OPERATIVO

El criterio operativo se aplicará hasta el día en que al menos dos unidades de la central Guatapé se declaren disponibles para el despacho económico una vez finalizadas las pruebas para la entrada en operación, después del evento del 15 de febrero de 2016. El CNO informará y mantendrá actualizado al CND sobre la fecha estimada en la cual se dará esta condición.

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