CONCEPTO 54383 DE 2022
(febrero 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Bogotá D.C.
Doctor
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
jorge.valencia@creg.gov.co
luz.rojas@creg.gov.co
| Asunto: | Radicación: | 22-054383 |
| Trámite: | 396 | |
| Evento: | 000 | |
| Actuación: | 440 | |
| Folios: | 16 | |
| Referencia: | Concepto de abogacía de la competencia (artículo 7 Ley 1340 de 2009) sobre el Proyecto de Resolución “Por la cual se modifican las disposiciones relacionadas con la participación en los procesos de selección para la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional” (en adelante el “Proyecto”) | |
Respetado Doctor Valencia:
En respuesta a la comunicación del asunto radicada por parte del Comisión de Regulación de Energía y Gas (en adelante “CREG”) el 11 de febrero de 2022, esta Superintendencia rinde concepto de abogacía de la competencia sobre el Proyecto de la referencia en los siguientes términos: primero, se describe el fundamento legal de la función de abogacía de la competencia; segundo, se expondrán los antecedentes asociados a la iniciativa regulatoria; tercero, se describirán las razones presentadas por el regulador para la expedición del Proyecto; cuarto, se presentará el contenido del Proyecto; y, por último, se llevará a cabo el respectivo análisis desde la perspectiva de la libre competencia económica.
1. FUNDAMENTO LEGAL DE LA FUNCIÓN DE ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019:
"(…) la Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo, a solicitud o de oficio, sobre los proyectos de regulación estatal que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados. Para estos efectos las autoridades deberán informar a la Superintendencia de Industria y Comercio los actos administrativos que pretendan expedir. El concepto emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio en este sentido no será vinculante. Sin embargo, si la autoridad respectiva se apartara de dicho concepto, la misma deberá manifestar de manera expresa dentro de las consideraciones de la decisión los motivos por los cuales se aparta."
De igual manera, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado indicó el efecto jurídico que podría tener sobre los actos administrativos de las autoridades regulatorias el incumplimiento de las obligaciones del citado artículo en los siguientes términos:
“El efecto jurídico que podría traer para la autoridad de regulación el no remitir un proyecto regulatorio a la Superintendencia de Industria y Comercio para su evaluación dentro de la función de abogacía de la competencia, o el de apartarse del concepto previo expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio, sin manifestar de manera expresa los motivos por los cuales se aparta, en principio, sería la nulidad del acto administrativo y violación de las normas en que debe fundarse, causales que deberán ser estudiadas y declaradas, en todo caso, por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”[1].
(subrayado fuera del texto original)
Adicionalmente, es importante mencionar que los conceptos de abogacía cumplen labores preventivas de protección de la libre competencia. El Consejo de Estado ha indicado que el objeto de abogacía de la competencia es que el Estado no obstaculice las dinámicas del mercado con su actividad regulatoria. También pretende evitar que a través de actuaciones normativas se generen externalidades o se incremente el costo social de la regulación. La abogacía de la competencia no interfiere en la autonomía de los reguladores y su objetivo tampoco es sugerir medidas regulatorias. Dentro de las facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante “SIC”) se encuentra la de formular recomendaciones que esta autoridad considera pertinentes de cara a los proyectos de regulación. En este sentido, el regulador mantiene la decisión final de expedir el acto administrativo acogiendo o no las recomendaciones de esta Superintendencia[2].
Finalmente, el artículo 2.2.2.30.7 del Decreto 1074 de 2015 indicó la obligación de las autoridades de regulación de dejar constancia del análisis de abogacía de la competencia en la parte considerativa del acto administrativo con posible incidencia en la libre competencia económica. En este sentido, la autoridad regulatoria correspondiente deberá consignar expresamente si consultó a la Superintendencia y si esta entidad emitió recomendaciones o no.
2. ANTECEDENTES
2.1. Ley 143 de 1994
Esta disposición normativa estableció el régimen para las actividades de generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica. En relación con la ejecución de dichas actividades, el artículo 74 dispuso: “Las empresas que se constituyan con posterioridad a la vigencia de esta Ley con el objeto de prestar el servicio público de electricidad y que hagan parte del sistema interconectado nacional no podrán tener más de una de las actividades relacionadas con el mismo con excepción de la comercialización que puede realizarse en forma combinada con una de las actividades de generación y distribución.”
2.2 Resolución CREG 070 de 1998
Mediante dicha resolución se adoptó el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica que contiene las normas sobre la calidad en la prestación del servicio de distribución de electricidad. Mediante dicha resolución se definió al Operador de Red (en adelante, “OR”) como aquella persona responsable de ejecutar el Plan de Expansión de los activos que operan en los niveles de tensión 1, 2 y 3, que conforman los Sistemas de Distribución Local, (en adelante “SDL”) y de los que operan en el nivel de tensión 4, que conforman los Sistemas de Transmisión Regional (en adelante, “STR”).
2.3 Resolución CREG 024 de 2013
La Resolución CREG 024 de 2013 tiene por objeto establecer los procedimientos que se deben seguir para la expansión de los STR mediante procesos de selección. La regla general definida por los artículos 3 y 4 de la norma es que la responsabilidad de elaborar los planes de expansión y la ejecución de los proyectos requeridos en el STR recae en el OR que opera el respectivo sistema. Sin embargo, bajo los supuestos expresos del artículo 8, la expansión de un STR puede ejecutarse mediante procesos de selección donde participan los OR existentes, los Transmisores Regionales existentes y los terceros interesados nacionales o extranjeros. Posteriormente, la norma regula los procesos de selección, la remuneración del respectivo proyecto y las condiciones de ejecución de la expansión en el STR.
2.4 Concepto de abogacía de la competencia identificado con radicado No. 13-22892
El concepto de abogacía de la competencia identificado con radicado No. 13-22892 analizó el proyecto de la Resolución CREG 024 de 2013, concluyendo que el proyecto promovía la libre competencia entre los proponentes y adjudicaba la ejecución del proyecto en el STR a aquel agente que presentara la propuesta más atractiva para el mercado, en términos económicos y técnicos.
El artículo 298 de la Ley 1955 de 2019 sustituyó el artículo 74 de la Ley 143 de 1994, permitiendo que las empresas de servicios públicos domiciliarios que tengan por objeto la prestación del servicio público de energía eléctrica puedan desarrollar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía de manera integrada. De acuerdo con lo anterior, la actividad de transmisión continúa siendo limitada y no puede integrarse con las demás[4].
El artículo 40 de esta ley dispone que las empresas de servicios públicos domiciliarios que realizan la actividad de transmisión en el Sistema Interconectado Nacional (en adelante, “SIN”) podrán, a través de convocatorias públicas, desarrollar proyectos del STR, siempre que el OR no manifieste interés. En cuanto a las razones para adoptar el mencionado artículo, la exposición de motivos de esta ley explica que las convocatorias públicas desarrolladas por la Unidad de Planeación Minero-Energética (en adelante “UPME”) para la ejecución de esta clase de proyectos no siempre cuentan con OR interesados, de manera que aproximadamente un 20% han sido declaradas desiertas. Por otro lado, la intención del legislador en la redacción del artículo 40 sería la de fomentar ofertas más eficientes con precios más competitivos, contribuyendo al aprovechamiento de las actividades complementarias entra las actividades de transmisión regional y transmisión nacional, así como la ejecución de proyectos necesarios para la eficiente prestación del servicio de energía, los cuales, en ausencia de la regla contenida en la norma, podrían llegar a declararse desiertos.[6]
3. RAZONES PRESENTADAS POR EL REGULADOR PARA LA EXPEDICIÓN DEL PROYECTO
El Proyecto tiene por objeto ajustar las disposiciones contenidas en la Resolución CREG 024 de 2013 en lo referente a los agentes que pueden participar en procesos de selección para el desarrollo de proyectos de expansión del STR.
En particular, se prevé que las empresas que realizan la actividad de Transmisión Nacional concurran a los procesos de selección realizados con el fin de ejecutar los proyectos de expansión de los STR, cuando el OR incumbente no manifieste interés. Dicha disposición permitirá dar cumplimiento a la habilitación establecida en el artículo 40 de la Ley 2099 de 2021, que les permite a dichos agentes participar en procesos de selección para la ejecución de proyectos de expansión de los STR.
4. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
4.1 Breve caracterización del sector
En este apartado se describirán brevemente las principales actividades que componen la cadena de valor del servicio de energía eléctrica.
Tal y como se muestra en la figura No. 1 la cadena de valor del servicio de energía eléctrica comprende las siguientes actividades: (i) Generación, que abarca la producción de energía eléctrica, a través del aprovechamiento de fuentes renovables y no renovables; (ii) Transmisión, que comprende el transporte de la energía eléctrica desde las centrales de generación hasta los grandes centros de consumo; (iii) Distribución, que comprende el transporte de energía eléctrica desde el punto en el que el Sistema de Transmisión Nacional la entrega hasta el punto de entrada a las instalaciones del consumidor final, a través de redes, subestaciones y transformadores, y (iv) Comercialización, que abarca la intermediación comercial, a nivel mayorista y minorista, entre los agentes que prestan los servicios de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y los usuarios finales de dichos servicios.
Figura No. 1: Cadena de valor del servicio de energía eléctrica

Fuente: Elaboración propia Superintendencia de Industria y Comercio
En particular, la actividad de transmisión comprende el transporte de energía eléctrica por el Sistema de Transmisión Nacional (en adelante “STN”). Dicho sistema está conformado por un conjunto de redes y equipos que integran el sistema eléctrico que interconecta a la mayor parte del país, y opera a tensiones mayores a 220 kilovoltios. El agente que opera un STN se denomina Transmisor Nacional.
A su vez, la distribución de energía eléctrica comprende el transporte de energía eléctrica desde el punto en el que el STN la entrega, hasta el punto de entrada a las instalaciones del consumidor final. Dicha distribución se realiza a través de sistemas que operan a tensiones menores a 220 kilovoltios, en 4 niveles de tensión: (i) Nivel de tensión 1, menor a 1 kilovoltio, (ii) Nivel de tensión 2, mayor o igual a 1 kilovoltio y menor a 30 kilovoltios; (iii) Nivel de tensión 3, mayor o igual a 30 kilovoltios y menor a 57,5 kilovoltios y (iv) Nivel de tensión 4, mayor o igual a 57,5 kilovoltios y menor a 220 kilovoltios.
Las redes que operan en los niveles de tensión 1, 2 y 3 conforman los SDL y las redes que operan en el nivel de tensión 4 conforman los STR. Por lo general, la interconexión de las regiones del país se realiza a través de los STR, que al cubrir distancias más largas requiere que se transporte a niveles de tensión más altos. Mientras que los SDL interconectan municipios ubicados dentro de las regiones y domicilios ubicados dentro de los municipios, por lo que recorren menores distancias. La interconexión de redes que pertenecen a diferentes niveles de tensión se realiza a través de transformadores, que tienen la capacidad de cambiar el nivel de tensión de la electricidad conducida.
Mediante la Resolución CREG 070 de 1998, se definió al OR como responsable de operar los SDL y los STR. Además, el OR tiene a su cargo la elaboración de los planes de expansión y la ejecución de los proyectos requeridos para ampliar los SDL y los STR. La expansión de los activos permite ampliar la cobertura de
prestación del servicio al ampliar el alcance de distribución de energía eléctrica en nuevas regiones, municipios y domicilios. No obstante, en virtud de la Resolución CREG 024 de 2013, actualmente la expansión de un STR puede ejecutarse mediante procesos de selección donde participan no solo los OR existentes sino también los Transmisores Regionales existentes y los terceros interesados nacionales o extranjeros.
4.2 Contenido del Proyecto
El Proyecto cuenta con un total de 7 artículos que pretenden modificar los artículos 2, 10, 11, 13 y 21 de la Resolución CREG 024 de 2013 para adecuar la regulación sobre participación en procesos de selección para la expansión de los STR a lo ordenado por el artículo 40 de la Ley 2099 de 2021. Es por lo anterior que en esta sección se describirán los cambios de mayor relevancia introducidos con la iniciativa regulatoria.
El primer cambio consistió en la modificación de la definición de Transmisor Regional contenida en el artículo 2 de la Resolución CREG 024 de 2013, con el fin de aclarar que un Transmisor Nacional se considerará como Transmisor Regional únicamente para efectos de la ejecución de un proyecto de expansión de los STR en caso de que resulte adjudicatario en un proceso de selección. A continuación, el Proyecto adiciona la definición de Transmisor Nacional, entendiéndose por este agente aquella persona jurídica que realiza la actividad de Transmisión de Energía Eléctrica en el STN o que ha constituido una empresa cuyo objeto es el desarrollo de dichas actividades.
La modificación al artículo 11 desarrolla el último inciso para incluir que un Transmisor Nacional que participe en los procesos de selección para la ejecución de proyectos en los STR no podrá operar un SDL ni convertirse en OR, de acuerdo con la prohibición contenida en el artículo 298 de la Ley 1955 de 2019 según la cual no es posible integrar la actividad de transmisión con las demás de la cadena del servicio de energía eléctrica.
El siguiente artículo modifica el parágrafo del artículo 13 para aclarar que los adjudicatarios deben registrar en su contabilidad de forma separada los costos y gastos asociados a esta clase de proyectos, diferenciándolos de los costos y gastos remunerados a través de las metodologías vigentes de la actividad de transmisión y de los costos y gastos asociados a otras actividades.
Por último, la modificación al artículo 21 aclara las reglas aplicables para la remuneración de los proyectos una vez ha finalizado el periodo de pagos de la respectiva convocatoria. De esta manera, en el escenario en que un Transmisor Nacional haya actuado como Transmisor Regional, la solicitud de remuneración a la CREG deberá hacerse a través de un OR o de un Transmisor Regional con el que el Transmisor Nacional realice un acuerdo para representar, a partir de ese momento, los respectivos activos en el sistema.
4.3 Identificación de las modificaciones introducidas con el Proyecto
En el cuadro Anexo se detallan las modificaciones propuestas por el Proyecto. En el panel izquierdo se incorpora el contenido vigente de la Resolución CREG 024 de 2013, específicamente las reglas asociadas a los capítulos y numerales objetos de modificación. Por su parte, en el panel derecho se incorpora el contenido del Proyecto. Todos los apartados sujetos de adición, eliminación o modificación fueron subrayados tanto en el panel izquierdo como en el panel derecho del cuadro.
5. ANÁLISIS DESDE LA PERSPECTIVA DE LA LIBRE COMPETENCIA ECONÓMICA
Una vez revisado el Proyecto y los demás documentos adjuntos a la solicitud de concepto de Abogacía de la Competencia del asunto, esta Superintendencia analizará, de cara a la libre competencia económica, la participación de los Transmisores Nacionales en la ejecución de proyectos de infraestructura de los STR.
5.1 Sobre los efectos de la iniciativa en el mercado
Teniendo en cuenta la exposición de motivos de la Ley 2099 de 2021 a la que se hizo mención en el acápite de antecedentes, la participación de los Transmisores Nacionales en la ejecución de proyectos del STR pretende generar dos grandes efectos en el mercado:
(i) Mayor concurrencia de agentes en los procesos de selección, lo que podría generar precios más eficientes a través de la competencia.
(ii) Mitigar el riesgo de que los procesos de selección para la ejecución de proyectos de expansión del STR sean declarados desiertos, con lo que se garantiza la ejecución de la infraestructura para la prestación del servicio en condiciones de calidad y cobertura.
En relación con el primer objetivo, esta Superintendencia considera que la participación de un mayor número de agentes podría intensificar la competencia por la ejecución de la infraestructura, ya que con ocasión de la regla contenida en la Ley 2099 de 2021 podrían concurrir los OR, Transmisores Regionales, Transmisores Nacionales y terceros interesados. En este sentido, el listado de agentes activos en el mercado de energía publicado por XM[7] muestra que en la actualidad existen dieciséis (16) empresas registradas como Transmisores Nacionales[8], quienes a futuro podrán participar de los procesos de selección a los que se refiere la Resolución CREG 024 de 2013. Sobre este punto es preciso señalar que de acuerdo con la OCDE, la competencia efectiva puede mejorarse si existe un número suficiente de licitadores con credibilidad, capaces de responder a la invitación a participar en la licitación y con incentivos para competir por el contrato o proyecto, lo que a su vez contribuye a reducir el riesgo de colusiones[9].
Esta Superintendencia destaca que la iniciativa regulatoria es consistente con el mandato legal de permitir la participación de los Transmisores Nacionales en los mencionados procesos, pero restringe el alcance de esta para respetar la prohibición general de integración de la actividad de transmisión con las demás actividades.
Ahora bien, en relación con el segundo objetivo, es claro que el incremento en el número potencial de oferentes en capacidad de concurrir a los procesos de selección reduce el riesgo de procesos declarados desiertos. Sin embargo, no elimina por completo el riesgo de que un proyecto en el STR no tenga interesados para su ejecución, ya que los Transmisores Nacionales, al igual que los OR, son libres de decidir si es de su interés participar.
Por lo anterior, será responsabilidad de la UPME continuar diseñando procesos de selección lo suficientemente atractivos para incentivar la mayor participación de agentes al mercado, lo que permitirá alcanzar mayores grados de competencia y precios más eficientes. Lo anterior resultará de la mayor relevancia para que en efecto se logre la adjudicación de los procesos de selección y con ello, la ejecución de planes de expansión que permitan ampliar efectivamente la cobertura de prestación del servicio de energía eléctrica en las regiones con menores índices de cobertura.
5.2 Sobre la remuneración que percibe el Transmisor Nacional en el evento de resultar adjudicatario en el proceso de selección
Como se mencionó en el acápite de descripción del Proyecto, el Transmisor Nacional que resulte adjudicatario de un proceso de selección tendrá que aplicar la totalidad de las reglas contenidas en la Resolución CREG 024 de 2013 para la ejecución del proyecto, de manera análoga a las reglas que hoy son aplicables a los Transmisores Regionales, OR y terceros interesados. Uno de los principales aspectos regulados en dicha norma es la remuneración que percibirá el proponente seleccionado una vez el proyecto entre en operación, lo cual es relevante para entender el eventual poder que tendría el Transmisor Nacional seleccionado en materia de precios.
De acuerdo con los artículos 16 y 21 de la Resolución CREG 024 de 2013, la remuneración del proyecto se calcula con base en el ingreso anual esperado (en adelante, “IAE”) durante un periodo de pagos de 25 años contados a partir de la puesta en operación del proyecto. Dicho IAE se determina a partir de la oferta económica presentada por el proponente seleccionado, y remunera todos los costos asociados con la expansión y ejecución del proyecto, incluyendo: inversiones, diseño, construcción, administración, operación y mantenimiento. Pasados los 25 años del periodo de pagos, la infraestructura se remunerará como los demás activos de los STR, es decir, mediante cargos por uso de la actividad de distribución, los cuales son aprobados previamente por la CREG.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Transmisor Nacional que ejecute proyectos en los STR no tendrá la facultad para definir libremente los cargos por el uso de dicha infraestructura. En primer lugar, el IAE que se paga durante el periodo de pagos obedece a la oferta económica del proponente durante el proceso, oferta que compite con las presentadas por otros agentes y resulta de la selección de la propuesta con el menor valor del IAE[10]. En segundo lugar, una vez transcurrido el periodo de pagos, la remuneración por concepto de uso de la infraestructura se determinará previa aprobación del cargo por parte de la CREG. De este modo, transcurrido dicho plazo, es el regulador quien tiene a cargo el análisis y la determinación de los cargos eficientes de uso de la infraestructura[11].
En suma, es claro que la participación del Transmisor Nacional en la ejecución de proyectos de expansión de los STR, no le confiere la facultar para determinar de manera unilateral los precios que van a percibir los agentes por concepto de distribución de energía eléctrica. Por lo tanto, no se advierte riesgo alguno de que el agente pudiera abusar de su posición dominante sobre la infraestructura que compone el sistema ampliado para determinar unilateralmente los precios que se perciben en el marco de la ejecución de dicha actividad. Por el contrario, es mediante los resultados del proceso de selección que se determinarán los precios eficientes de prestación del servicio.
Por lo anterior es posible concluir que la remuneración que percibirán los Transmisores Nacionales en el marco de dichos procesos de selección se determinará a partir de las ofertas enviadas por los proponentes por lo que resultará fundamental que el diseño del mecanismo de asignación de contratos incentive la competencia efectiva entre proponentes para obtener los precios más competitivos y que se efectúen los estudios de mercado requeridos para fijar un presupuesto inicial acorde con los verdaderos costos de la expansión de la infraestructura.
5.3 Conclusión
En síntesis, la Superintendencia de Industria y Comercio considera que el Proyecto no genera preocupaciones desde la perspectiva de la libre competencia económica, por lo que no se formularán recomendaciones en el presente concepto de abogacía de la competencia.
Finalmente, esta Superintendencia agradece a la CREG que, al momento de expedir la regulación en cuestión, remita una copia al correo electrónico amperez@sic.gov.co
Cordialmente,
JUAN PABLO HERRERA SAAVEDRA
Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia
Identificación de las modificaciones introducidas con el Proyecto
| Resolución CREG 024 de 2013 | Proyecto |
| Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: | Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:Transmisor Nacional, TN: Persona jurídica que realiza la actividad de Transmisión de Energía Eléctrica en el STN o que ha constituido una empresa cuyo objeto es el desarrollo de dichas actividades. Para todos los propósitos son las empresas que tienen aprobado por la CREG un inventario de activos del STN o un Ingreso Esperado. El TN siempre debe ser una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios. |
| Transmisor Regional, TR: persona jurídica que opera y transporta energía eléctrica en un STR o que ha constituido una empresa cuyo objeto es el desarrollo de dichas actividades. | Transmisor Regional, TR: persona jurídica que opera y transporta energía eléctrica en un STR o que ha constituido una empresa cuyo objeto es el desarrollo de dichas actividades. También actuará como Transmisor Regional el Transmisor Nacional, TN, que resulte seleccionado en los Procesos de Selección para la ejecución y operación de un proyecto requerido en la expansión del STR, al cual le aplicarán las disposiciones establecidas para los TR en esta resolución, relacionadas con la ejecución de estos procesos. |
| En el ejercicio de su actividad, es responsable por la calidad del sistema que opera, así como las demás normas asociadas con la distribución de energía eléctrica en un STR. | En el ejercicio de su actividad como TR, este agente es responsable por la calidad del sistema que opera, así como las demás normas asociadas con el transporte de energía eléctrica en un STR. |
| Artículo 10. Participación en los Procesos de Selección. En los Procesos de Selección podrán participar los OR existentes, los TR existentes y los terceros interesados nacionales o extranjeros, todos ellos en los términos que defina el Seleccionador, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: | Artículo 10. Participación en los Procesos de Selección. En los Procesos de Selección podrán participar los OR existentes, los TR existentes, los TN existentes y los terceros interesados nacionales o extranjeros, todos ellos en los términos que defina el Seleccionador, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: |
| a) demostrar experiencia en construcción de redes y en transporte de energía eléctrica en tensiones superiores a 100 kV, | a) demostrar experiencia en construcción de redes y en transporte de energía eléctrica en tensiones superiores a 100 kV, |
| b) no tener una relación de control, ya sea en calidad de matriz, filial, subsidiaria o subordinada, de acuerdo con lo previsto en la legislación, con ninguno de los demás Proponentes que participen en el mismo Proceso de Selección, | b) no tener una relación de control, ya sea en calidad de matriz, filial, subsidiaria o subordinada, de acuerdo con lo previsto en la legislación, con ninguno de los demás proponentes que participen en el mismo Proceso de Selección, |
| c) no haber sido objeto de declaración de un incumplimiento grave e insalvable de que trata el artículo 28 durante los 24 meses anteriores a la fecha límite de presentación de propuestas establecida en los documentos de selección, | c) no haber sido objeto de declaración de un incumplimiento grave e insalvable de que trata el artículo 28, durante los 24 meses anteriores a la fecha límite de presentación de propuestas establecida en los documentos de selección, |
| d) en el Proceso de Selección que se inicie para ejecutar un proyecto, no podrá participar el OR que haya incumplido con lo establecido en los artículos 4 o 5 para el respectivo proyecto, | d) en el Proceso de Selección que se inicie para ejecutar un proyecto, no podrá participar en calidad de OR el agente que haya incumplido con lo establecido en los artículos 4 o 5 para el respectivo proyecto, |
| e) en el Proceso de Selección que se inicie para finalizar un proyecto, no podrá participar el OR o el TR, que haya incumplido con la ejecución de dicho proyecto. | e) en el Proceso de Selección que se inicie para finalizar un proyecto, no podrá participar el OR o el TR, que haya incumplido con la ejecución de dicho proyecto. |
| Al participar en los Procesos de Selección de que trata esta resolución, se entiende que los Proponentes se acogen a lo que se establezca en los documentos de selección y a las consecuencias de la ejecución de la garantía de cumplimiento,establecidas en el artículo 33. | Al participar en los Procesos de Selección de que trata esta resolución, se entiende que los Proponentes se acogen a lo que se establezca en los documentos de selección y a las consecuencias de la ejecución de la garantía de cumplimiento,establecidas en el artículo 33. |
| Artículo 11. Participación del Transmisor Regional en la actividad de distribución. El TR que resulte seleccionado en la adjudicación de proyectos desarrollados a través de Procesos de Selección deberá responder, además de los compromisos adquiridos en la adjudicación del proceso, por las actividades que se deriven en el desarrollo de su participación en el sector eléctrico. | Artículo 11. Participación del Transmisor Regional en la actividad de distribución. El TR que resulte seleccionado en la adjudicación de proyectos desarrollados a través de Procesos de Selección deberá responder, además de los compromisos adquiridos en la adjudicación del proceso, por las actividades que se deriven en el desarrollo de su participación en el sector eléctrico. |
| Durante el Periodo de Pagos, el TR tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones: | Durante el Período de Pagos, el TR tendrá, entre otras, las siguientes obligaciones: |
| a) representar y operar los activos objeto de los Procesos de Selección de los cuales haya sido adjudicatario, b) cumplir con el esquema de calidad vigente, c) realizar un mantenimiento adecuado y oportuno de sus activos, d) ejecutar las reposiciones requeridas, e) cumplir con el reglamento de operación, f) suscribir los contratos de conexión con los agentes representantes de los activos a los cuales se conectará el proyecto adjudicado, g) suministrar en tiempo real la información que requiera el CND, h) suministrar la demás información requerida para la operación del SIN y para el seguimiento del sector, así como la información que necesiten los agentes y entidades encargadas de elaborar la expansión del SIN, y | a) representar y operar los activos objeto de los Procesos de Selección de los cuales haya sido adjudicatario, b) cumplir con el esquema de calidad vigente, c) realizar un mantenimiento adecuado y oportuno de sus activos, d) ejecutar las reposiciones requeridas, e) cumplir con el reglamento de operación, f) suscribir los contratos de conexión con los agentes representantes de los activos a los cuales se conectará el proyecto adjudicado, g) suministrar en tiempo real la información que requiera el CND, h) suministrar toda la información requerida para la operación del SIN y para el seguimiento del sector, así como la información que necesiten los agentes y entidades encargadas de elaborar la expansión del SIN, y |
| i) los demás requerimientos establecidos en la regulación, asociados con la actividad de distribución que desarrolla. | i) los demás requerimientos establecidos en la regulación, asociados con la actividad que desarrolla. |
| El TR solo puede aumentar su participación en el STR cuando sea adjudicatario de Procesos de Selección que se desarrollen para la expansión de este sistema. Si el TR pretende operar Sistemas de Distribución Local, SDL, deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008, o aquella que la modifique o sustituya y, en este caso, convertirse en Operador de Red. | El TR solo puede aumentar su participación en el STR cuando sea adjudicatario de Procesos de Selección que se desarrollen para la expansión de este sistema. Si el TR pretende operar Sistemas de Distribución Local, SDL, deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 015 de 2018, o aquella que la modifique, adicione o sustituya y, en este caso, convertirse en OR. |
| El TR estará sujeto a las restricciones establecidas en la ley y en la regulación para participar en la actividad de distribución en el SIN, en particular lo señalado en el artículo 74 de la Ley 143 de 1994, así como a las demás normas relacionadas con la participación en el sector y las que promueven la librecompetencia. | Parágrafo. En concordancia con lo establecido en el artículo 298 de la Ley 1955 de 2019, el cual sustituyó el artículo 74 de la Ley 143 de 1994, el TN que participe en los Procesos de Selección para la ejecución de proyectos en los STR no podrá operar un SDL ni convertirse en OR. |
| Artículo 13. Ingreso Anual Esperado, IAE.Parágrafo. Dado que el AOM hace parte del IAE, los OR adjudicatarios deberán registrar en forma separada en su contabilidad los costos y gastos asociados a los proyectos adjudicados mediante Procesos de Selección, diferenciándolos de los costos y gastos remunerados a través de la metodología vigente de la actividad de distribución. | Artículo 13. Ingreso Anual Esperado, IAE.Parágrafo. Dado que el AOM hace parte del IAE, los adjudicatarios deberán registrar en forma separada en su contabilidad los costos y gastos asociados a los proyectos adjudicados mediante Procesos de Selección, diferenciándolos de los costos y gastos remunerados a través de las metodologías vigentesde la actividad de distribución o de transmisión, y de los costos y gastos asociados a otras actividades. |
| Artículo 21. Remuneración del proyecto. El LAC será el responsable de liquidar y actualizar el valor de los pagos al agente seleccionado teniendo en cuenta lo siguiente: | Artículo 21. Remuneración del proyecto. El LAC será el responsable de liquidar y actualizar el valor de los pagos al agente seleccionado teniendo en cuenta lo siguiente: |
| a) el ingreso mensual a pagar se obtiene dividiendo entre 12 el valor de cada anualidad establecida en la respectiva resolución y se actualiza con la variación del IPP del mes anterior al que se va a facturar, respecto del IPP del mes de diciembre que sirvió de referencia para ofertar los valores del IAE; | a) el ingreso mensual a pagar se obtiene dividiendo entre 12 el valor de cada anualidad establecida en la respectiva resolución y se actualiza con la variación del IPP del mes anterior al que se va a facturar, respecto del IPP del mes de diciembre que sirvió de referencia para ofertar los valores del IAE; |
| b) el IAE se empezará a pagar al agente seleccionado a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de puesta en operación comercial del proyecto, certificada por el CND; | b) el IAE se empezará a pagar al agente seleccionado a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de puesta en operación comercial del proyecto, certificada por el CND; |
| c) para la facturación, liquidación y pago del primer mes de ingresos, se tomará en cuenta el primer mes completo, en consecuencia no se reconocerá facturación por fracción de mes; | c) para la facturación, liquidación y pago del primer mes de ingresos, se tomará en cuenta el primer mes completo, en consecuencia no se reconocerá facturación por fracción de mes; |
| d) para cada uno de los pagos mensuales se descontarán las compensaciones de que hayan sido objeto los activos que hacen parte del proyecto, aplicando lo establecido en la regulación vigente para la calidad en el STR; en particular, para restar el valor de compensaciones se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 11.1.10 de la Resolución CREG 097 de 2008, tomando el valor del IAE de ese año, actualizado con la variación el IPP hasta el mes m-1, como ingresos estimados del año. | d) para cada uno de los pagos mensuales se descontarán las compensaciones de que hayan sido objeto los activos que hacen parte del proyecto, aplicando lo establecido en la regulación vigente para la calidad en el STR; en particular, para restar el valor de compensaciones se tendrá en cuenta lo establecido en el numeral 11.1.10 de la Resolución CREG 097 de 2008, tomando el valor del IAE de ese año, actualizado con la variación el IPP hasta el mes m-1, como ingresos estimados del año. |
| Cuando el adjudicatario del proyecto sea un OR, la facturación y el recaudo estarán a cargo de este; para el caso de los TR, el LAC se encargará de la facturación y el recaudo, y el pago estará sujeto a lo previsto en la regulación para la distribución de los ingresos recaudados en el STR. | Cuando el adjudicatario del proyecto sea un OR, la facturación y el recaudo estarán a cargo de este; para el caso de los TR, el LAC se encargará de la facturación y el recaudo, y el pago estará sujeto a lo previsto en la regulación para la distribución de los ingresos recaudados en el STR. |
| Finalizado el Periodo de Pagos, la remuneración del proyecto será el resultado de aplicar la metodología de remuneración de la actividad de distribución que se encuentre vigente. Para esto, un año antes de la finalización del Periodo de Pagos el agente deberá presentar a la CREG la respectiva solicitud de cargos de acuerdo con la metodología vigente. | Finalizado el Período de Pagos, la remuneración del proyecto será el resultado de aplicar la metodología de remuneración de la actividad de distribución o de activos del STR que se encuentre vigente. Para obtener esta remuneración, el agente deberá solicitarla ante la CREG un año antes de la finalización del Período de Pagos. En el caso de un TN que actuó como TR, la solicitud de remuneración deberá hacerse a través de un OR o de un TR con el que realice un acuerdo para representar, a partir de ese momento, los respectivos activos en el sistema. |
| En todo caso, la UPME definirá previamente si se requiere continuar con la operación de uno o todos los activos que componen el proyecto, para efecto de incluirlos en la remuneración. | En todo caso, la UPME definirá previamente si se requiere continuar con la operación de parte o la totalidad de los activos que componen el proyecto, para efecto de incluirlos en la remuneración. |
1. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 4 de julio de 2013.
2. Consejo de Estado, Auto del 30 de abril de 2018 mediante el cual se decreta la suspensión provisional de los efectos de la Resolución 2163 de 2016 “Por la cual se reglamenta el Decreto 2297 de 2015 y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Ministerio de Transporte e identificada con el radicado No.: 11001-03-24-000- 2016- 00481-00.
3. “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 -Pacto por Colombia, Pacto por la equidad.”
4. La Corte Constitucional en sentencia C-063 de 2021 estudió una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 298 de la Ley 1955 de 2019, afirmando, respecto de las razones que sustentan la exclusión de la actividad de transmisión, que se “limita la integración para evitar riesgos evidentes de abuso de la posición dominante al excluir de la integración la actividad de transmisión, que es por definición una actividad monopólica cuya realización integrada genera los mayores riesgos de abuso de la posición dominante y prácticas no competitivas”. Corte Constitucional, C-063 de 2021, Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar.
5. “Por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones”
6. Gaceta del Congreso No. 632 de 11 de junio de 2021. Proyecto de Ley No. 365 de 2020 Senado, 565 de 2021 Cámara. “Ahora, y teniendo en cuenta que en cabeza del Operador de Red está la planeación de la expansión de todo o parte de un STR o SDL, y por lo mismo es el encargado en primera instancia de ejecutar los proyectos identificados dentro de esa planeación. De igual forma, en algunas ocasiones el Operador de Red ha manifestado su falta de interés en el desarrollo y operación de los proyectos, y en este caso deben adjudicarlos a través de procesos de convocatorias públicas. En atención a lo anterior, la UPME ha desarrollado cerca de 30 convocatorias públicas en las cuales solo participan operadores de red de otros mercados, resaltando que aproximadamente un 20% de tales convocatorias han sido declaradas desiertas sin haberse podido entonces adjudicar el desarrollo de un proyecto necesario para el fortalecimiento del servicio de energía eléctrica.
Es por lo anterior y en línea principalmente con uno de los fines de intervención del Estado en la prestación de servicios públicos establecido en los artículo 2.5 y 2.6 de la Ley 142 de 1994 y literal a del artículo 3 de la Ley 143 de 1994, que proponen por un mercado de libre competencia en las actividades del sector, o la prestación de estas de manera integrada, que se ha identificado como relevante incentivar la competencia entre las empresas que realizan actividades de transmisión permitiendo que transmisores nacionales que son expertos en el desarrollo de este tipo de actividades, se presenten en caso tal de que un Operador de Red manifiesta su no interés en el desarrollo de un proyecto y puedan participar en las convocatorias para el desarrollo de proyectos en el STR.
Así, el Proyecto de Ley fomentaría que las empresas desarrollen estos proyectos con ofertas quizá más eficientes para el sistema que podrían incluir precios más competitivos en el mercado, o incluso aprovechamiento de actividades complementarios entre la actividad de transmisión regional y transmisión nacional, lo cual se traduciría en beneficios para el usuario final. Igualmente podría lograrse el desarrollo de proyectos de STR cuyas convocatorias han sido declaradas desiertas, y hoy pueden ser necesarios para la eficiente prestación del servicio público de energía eléctrica.”
7. Agente que desempeña las funciones de Centro Nacional de Despacho, Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales y Liquidador de Cuentas de cargos por Uso de las redes del SIN.
8. XM. Estructura del mercado, “Agentes activos en el mercado de energía”. Consultado el 21 de febrero de 2022. Disponible en: https://www.xm.com.co/transacciones/registros/registro-agentes/estructura-del-mercado
9. OCDE (2009). Lineamientos para combatir la colusión entre oferentes en licitaciones públicas. Disponible en: https://www.oecd.org/competition/guidelinesforfightingbidrigginginpublicprocurement.htm
10. De acuerdo con el artículo 17 de la Resolución CREG 024 de 2013, una vez revisado que la propuesta cumpla con los requisitos técnicos y económicos, se comparará el valor presente del IAE de cada una de las ofertas válidas para seleccionar la propuesta con el menor valor presente.
11. La aprobación de cargos está sujeta a que UPME señale si es necesario continuar con la operación de parte o la totalidad de la infraestructura, de forma que solo se aprobarán cargos para la remuneración de los activos que la UPME indique. Resolución CREG 024 de 2013, modificada por el Proyecto. Artículo 21. “En todo caso, la UPME definirá previamente si se requiere continuar con la operación de parte o la totalidad de los activos que componen el proyecto, para efecto de incluirlos en la remuneración.”