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CONCEPTO DE ABOGACÍA 022892 DE 2013

(febrero 19)

<Fuente: Entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Bogotá D.C.,

Doctor

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director ejecutivo

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Av. Calle 116 No. 7-15 Int.2 Piso 9 Of. 901 Edificio Cusezar

Bogotá D.C.


Asunto:
Radicación:13-22892-1-0
Trámite:396
Evento000
Actuación:440
Folios:004

Referencia: Concepto abogacía de la competencia (Proyecto de Resolución)

"Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional mediante mecanismos de libre concurrencia"

Apreciado Doctor:

En relación con su comunicación de la referencia, recibida el 5 de febrero de 2013, mediante la cual solicita concepto de esta Superintendencia en materia de Abogacía de la Competencia, me permito manifestarle lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

Según el artículo 16 de la Ley 143 de 1994, la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME atendiendo a la ejecución de los planes de desarrollo y la necesidad de cubrir la demanda de energía eléctrica del país, está encargada de actualizar el Plan Energético Nacional y el Plan de Expansión del sector eléctrico, teniendo en cuenta la información remitida por los agentes que operan las redes del Sistema de Transmisión Nacional - STN.

Para el caso particular de las redes de distribución, comprendidas por los Sistemas de Transmisión Regional - STR1 y los Sistemas de Distribución Local - SDL2, los Operadores de Red - OR son los encargados de la planeación y ejecución de los proyectos de expansión.

La Comisión mediante el Reglamento de Distribución, contenido en la Resolución CREG 070 de 1998, fijó los criterios para la expansión de los STR y SDL como también las obligaciones de los Operadores de Red regidos bajo los principios de expansión eficiente, económica y confiable de dichos sistemas.

Con base en lo anterior, es responsabilidad de los OR la planeación y ejecución de los planes de expansión, teniendo como objetivo atender la demanda. En los casos de incumplimiento o no satisfacción de los niveles de cobertura, se da la posibilidad a un tercero o a la nación para que puedan realizar dicha expansión.

Mediante el Decreto 388 de 2007, modificado por los decretos 111 y 3451 de 2008, se establecieron las políticas y directrices relacionadas con el aseguramiento de la cobertura del servicio de electricidad. En el artículo 5 del citado decreto las políticas para la expansión de los STR y los SDL permiten la realización de convocatorias públicas, para la ejecución de proyectos de expansión cuyo costo sea mayor al costo medio vigente aprobado para el STR asociado al proyecto.

En el numeral 4.2, del capítulo 4 del anexo de la Resolución CREG 097 de 2008, se manifiesta que en los casos de que los Operadores de Red - OR no estén interesados en ejecutar los proyectos de expansión del STR, estos podrán ser ejecutados mediante mecanismos de libre concurrencia, en los cuales podrán participar los OR existentes y quienes se constituyan en Empresa de Servicios Públicos en caso de que les sea adjudicada la convocatoria.

Por todo lo anterior, se hace necesario regular los mecanismos de libre concurrencia para ejecutar los proyectos de expansión del STR con el fin de atender la demanda del sector mediante una operación eficiente, segura y confiable del sistema, promoviendo la competencia e incentivando la participación de diferentes agentes.

II. OBJETO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Como se manifestó en el numeral anterior, la normatividad vigente permite la participación de los agentes existentes o la de aquellos que estén interesados en la ejecución de proyectos de expansión de los Sistemas de Transmisión Regional.

El articulado tiene como propósito establecer los procedimientos para que dicha expansión, se lleve a cabo mediante la participación de los OR u otros agentes bajo mecanismos de libre concurrencia, garantizando condiciones de eficiencia en la atención de la demanda.

III. ANÁLISIS DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Es importante destacar que, el ámbito de aplicación de esta resolución son todos los agentes económicos del mercado de distribución de energía eléctrica interesados en ejecutar los planes de expansión del STR y también hace partícipe a los demás agentes y usuarios beneficiarios de la distribución de energía eléctrica.

El mecanismo que se ha definido para garantizar la libre concurrencia para llevar a cabo los planes de expansión, son convocatorias públicas que estarán a cargo del Ministerio de Minas y Energía o la entidad que delegue. Por medio de estas invitaciones abiertas al público los interesados podrán presentar sus propuestas para la ejecución de dichos proyectos a un mínimo costo.

Según el artículo 3 del proyecto de resolución, "[...] el OR es responsable de elaborar el Plan de Expansión del STR que opera, el cual deberá incluir todos los proyectos que requiera su sistema, considerando las necesidades de atención de demanda de los usuarios, las solicitudes efectuadas por terceros y los criterios y procedimientos establecidos en la regulación"3.

Con base en lo anterior, la expansión de un STR se llevará a cabo por medio de mecanismos de libre concurrencia cuando en el Plan de Expansión del SIN se identifique un proyecto del STR y el Operador de Red que opera en el mercado de comercialización no manifieste su interés a la UPME de ejecutarlo, cuando el OR incumpla los plazos, cuando se determine el incumplimiento grave e insalvable del proyecto o cuando el Ministerio de Minas y Energía así lo decida.

El articulado pretende garantizar las condiciones de libre competencia para el proceso de selección del responsable de la ejecución del proyecto y en el parágrafo 3 del artículo 9 enfatiza en este aspecto de la siguiente manera: "La CREG podrá pronunciarse cuando considere que el proceso o las operaciones derivadas del mismo, impiden o restringen la libre competencia o no cumple con los criterios de eficiencia económica en la escogencia de los proyectos.[.]"4.

En el artículo 10 "Presentación de propuestas", se informa que los interesados en participar en el proceso de selección deberán presentar una oferta económica y otra técnica, donde se especifique el Ingreso Anual Esperado - IAE y los criterios técnicos que deberán corresponder al objeto de la convocatoria.

Respecto al proceso de selección del proponente, es importante resaltar que en el artículo 15 se enuncia que la selección se realizará comparando el valor presente del IAE de cada proponente, escogiéndose el que presente menor valor.

IV. CONCLUSIÓN

Una vez analizado el proyecto de resolución se observa que promueve una libre competencia entre los proponentes y que adjudica la ejecución del proyecto al que presente una propuesta más el mercado, en términos económicos y técnicos.

Atentamente,

GERMÁN ENRIQUE BACCA MEDINA

SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA

***

1 STR: Sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por los transformadores de conexión al STN y las líneas, equipos y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan en el nivel de tensión 4. Los STR son los definidos en la Resolución CREG 097 de 2008, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. Fuente: Proyecto de Resolución 198 - Hoja 8.

2 SDL: Sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas y subestaciones con sus equipos asociados, que operan en los niveles de tensión 3,2 y 1 dedicados a la prestación del servicio en un mercado de comercialización. Fuente: Proyecto de Resolución 198 - Hoja 8.

3 Proyecto de Resolución Hoja 9.

4 Proyecto de Resolución Hoja 13.

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