CONCEPTO 11396 DE 2014
(noviembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado origen UTL-01-2014
Radicados CREG E-2014-11396
Respetada XXXXX:
Hemos recibido su comunicación radicada con el número de referencia en la que nos solicita le respondamos un cuestionario relacionado con el tema del nuevo esquema de revisiones de instalaciones internas de gas y otros.
Al respecto procedemos a atender cada una de sus preguntas en el mismo orden en que las formuló:
1. ¿Qué es la Revisión Periódica y cuáles normas la reglamentan?
RESPUESTA
La Resolución CREG 059 de 2012 define la revisión así:
“Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas: Es la inspección obligatoria de la Instalación Interna de gas, realizada por un Organismo de Inspección Acreditado, dentro de los plazos mínimo y máximo, desarrollada en cumplimiento de las normas o reglamentos técnicos vigentes.
La Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas no incluye la comprobación del equipo de medición de que trata el numeral 5.29 del Código de Distribución”.
Así mismo, la Resolución del Ministerio de Minas y Energía 9 0902 de 2013 la define como:
“Revisión periódica: Es una actividad de inspección de las Instalaciones en Servicio correspondiente a la etapa de mantenimiento de las instalaciones. Debe ser realizada por un Organismo de Certificación Acreditado o por un Organismo de Inspección Acreditado por el ONAC para esta actividad, y dentro de los plazos determinados en la Resolución CREG 059 de 2012 o aquella que la modifique o sustituya.
Esta revisión está reglamentada por la Resolución CREG 059 de 2012 que forma parte del Código de Distribución de Gas Combustible y por la Resolución del Ministerio de Minas y Energía 9 0902 de 2013 en la cual se define el Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible
2. ¿Cuáles fueron las modificaciones establecidas en Resolución 059 de 2012 por la cual el Usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre Plazo Mínimo entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organismos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados” al régimen anterior frente a la Revisión Periódica?
RESPUESTA
La Comisión de Regulación de Energía y Gas en base en el régimen de facultades asignadas por la Ley 142 de 1994, entendió que le correspondía regular la exigencia de la revisión de las redes internas a través de las cuales se recibe el servicio público domiciliario de gas combustible.
En este sentido, en el año de 1995 expidió la Resolución CREG 067 Código de Distribución de Gas, en la que estableció entre otros aspectos, que el distribuidor del servicio público domiciliario de gas debía efectuar una revisión a las instalaciones internas, con una periodicidad no superior a cinco años, cuyos costos eficientes podían ser cobrados al usuario(1).
Lo anterior considerando que la manera como se instalen, manejen y mantengan las redes internas(2), tiene efectos sobre la calidad, continuidad y seguridad de la prestación del servicio; este último aspecto puede afectar al usuario del servicio y a otras personas residentes vecinas al domicilio de este o transeúntes en el área del domicilio en mención, por los peligros graves que pueden ocasionar desperfectos en las instalaciones, tales como: explosiones, incendios, inhalaciones de emisiones tóxicas entre otros.
La Resolución CREG 067 de 1995 establecía en el numeral 5.23 lo siguiente:
“5.23 El distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que se requieran, estarán a cargo del usuario”.
En el año 1995, cuando la industria era incipiente, no se contaba ni con la normatividad ni empresas diferentes al distribuidor para realizar esta actividad. Con el objeto de adaptar la regulación de la exigencia de la actividad de revisiones periódicas a las instalaciones internas de gas a la actual situación del mercado, mejorando las condiciones para el usuario, promoviendo la competencia, aplicando la normativa técnica y garantizando las condiciones de seguridad requeridas, para la prestación eficiente del servicio público domiciliario de gas combustible, mediante la Resolución CREG 059 de 2012 la Comisión modificó el Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995. Este en relación con el numeral 5.23 del capítulo 5 de la mencionada Resolución, en donde se encuentra establecida la obligación para las empresas distribuidoras de realizar la revisión periódica de las instalaciones internas de gas.
En resumen, el nuevo esquema: (i) Permite al usuario elegir entre el distribuidor o los Organismos de Inspección Acreditados para hacer la revisión de su instalación de gas, manteniendo los requerimientos de seguridad requeridos por la normativa técnica, (ii) precisa el plazo para que el usuario cuente con la revisión periódica de su instalación interna, (iii) mejora el esquema para la realización de la actividad de revisión de tal manera que se permita la competencia entre los organismos de inspección acreditados para la inspección de las instalaciones internas de gas y (iv) busca concientizar a los usuarios sobre la importancia y responsabilidad de realizar la actividad de revisión y de mantener la instalación de acuerdo con la normativa técnica exigida.
3. ¿Cuáles fueron los motivos para establecer que la Revisión Periódica debe ser a costa del usuario y no de la empresa prestadora del servicio?
RESPUESTA
Al respecto, se considera necesario señalar que la regulación de la CREG, según los artículos 3 y 14.18 de la ley 142 de 1994 y 20 de la Ley 143 de 1994, debe fundarse y orientarse al cumplimiento de los objetivos definidos en tales leyes, los cuales principalmente buscan que las conductas o actividades realizadas por los prestadores de los servicios públicos se encaucen por el interés general que va envuelto en los fines que la Constitución Política atribuyó al Estado en relación con tales servicios.
De manera que, conforme las funciones atribuidas por estas leyes, la CREG no tiene facultad para disponer la afectación de bienes privados a fines públicos, y menos con fines expropiatorios. Su función regulatoria, tal como está definida en el artículo 14.18 de la Ley 142 de 1994, se materializa en la expedición de normas jurídicas, con sujeción a la Ley y al Reglamento, para “someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”.
Por esta razón, se considera que las normas de la CREG son expedidas por razones de utilidad pública, entendida ésta como el interés general que va comprendido en las actividades económicas que integran los servicios públicos sometidos a su regulación.
Todo lo anterior debe entenderse, dentro de la especialidad de regular servicios públicos domiciliarios, por lo cual resulta pertinente mencionar lo expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia No. T-578 de 1992 (M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero) en donde se define como una categoría especial de los servicios públicos a que hace referencia el artículo 367 de la Carta.
En esa ocasión dijo la Corporación lo siguiente:
"Se consagra en esta disposición una categoría especial de servicios públicos, los llamados "domiciliarios", que son aquellos que se prestan a través del sistema de redes físicas o humanas con puntos terminales en las viviendas o sitios de trabajo de los usuarios y cumplen la finalidad específica de satisfacer las necesidades esenciales de las personas.
Son características relevantes para la determinación del servicio público domiciliario las siguientes, a partir de un criterio finalista:
a) El servicio público domiciliario -de conformidad con el artículo 365 de la Constitución-, puede ser prestado directamente o indirectamente por el Estado, por comunidades organizadas o por particulares, manteniendo éste la regulación, el control y la vigilancia de los servicios.
b) El servicio público domiciliario tiene una "punto terminal" que son las viviendas o los sitios de trabajo de los usuarios, entendiendo por usuario "la persona que usa ciertos servicios, es decir quien disfruta el uso de cierta cosa".
c) El servicio público domiciliario está destinado a satisfacer las necesidades básicas de las personas en circunstancias fácticas, es decir en concreto."
Así las cosas, es claro que las funciones otorgadas a la CREG para regular no son absolutas, éstas deben atender el marco constitucional y legal.
En efecto, el servicio público domiciliario tiene un “punto terminal” que son las viviendas, en donde la propiedad privada resulta relevante en la medida que no es posible someter la conducta de los usuarios que reciben el servicio público.
De manera que, la comisión sólo está facultada para regular el servicio desde la entrada al sistema nacional de transporte hasta el medidor del usuario final por ser activos de uso público.
La red interna definida en el artículo 14.16 de la Ley 142 de 1994 consagra: “Es el conjunto de rede, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere.” De manera que, es de uso particular, conllevando necesariamente que su construcción, mantenimiento y revisión este a cargo del usuario receptor del servicio.
Adicionalmente, es importante aclarar que tanto en el anterior como en el nuevo esquema, el pago por la revisión de la instalación de gas siempre ha estado a cargo del usuario del servicio. Esto considerando, tal como se expuso que la red interna es de su propiedad y es este el único que la usa, por lo cual debe asumir estos costos. Así mismo, los costos que se requieran para cualquier reparación de la instalación deben ser asumidos por el propietario de la misma.
Ahora bien, los aspectos que motivaron para expedir un nuevo esquema para la revisión periódica tienen que ver con las constantes comunicaciones de quejas recibidas de los usuarios. A esto se le sumaba que las quejas de las revisiones eran constantes en los eventos que programaba la Comisión tales como talleres, audiencias y otros. Lo anterior, evidenciaba el inconformismo de los usuarios con el distribuidor por los posibles abusos presentados y la necesidad de hacer una modificación de fondo en relación con esta actividad sin menoscabar los requisitos de seguridad exigidos
La Comisión tenía conocimiento que el proceso de ejecución de la actividad presentaba inconvenientes, relacionados principalmente con los costos de la revisión y las reparaciones, el plazo entre las revisiones, los horarios y fechas en que las empresas pueden realizar la revisión, la atención de quejas de las revisiones y las reparaciones, y exigencias en las adecuaciones de las instalaciones que presentan defectos, generando inconformidades y resistencia por parte de los usuarios hacia la realización de la actividad. De igual manera, los Organismos de Inspección, manifestaron su inconformidad por el esquema actual, pues no habían podido desempeñar cabalmente su objeto social debido a las restricciones que imponían las empresas distribuidoras. Por lo tanto, existía una problemática dada a conocer por los usuarios, las empresas, gremios, organismos de inspección y autoridades de control a la Comisión, en torno a la realización de la revisión periódica de las instalaciones internas para el suministro de gas.
Así mismo, la Superintendencia de Industria y Comercio solicito desde el año 2005 el análisis de permitir la libre elección de los organismos de inspección acreditados para la realización de la actividad de revisión. IA
4. ¿Cuáles inconvenientes se presentaban con el régimen anterior frente a la Revisión Periódica?
El análisis de la problemática sobre la actividad de revisión de las instalaciones internas se dividió desde el punto de vista del usuario, de las empresas distribuidoras y de los organismos de inspección actualmente certificados.
Quejas de los usuarios
Las quejas y reclamos de los usuarios, que fueron reportadas a la CREG reflejaban el grado de inconformidad. Las principales inconformidades estaban relacionadas con:
- El plazo entre revisiones.
- Los costos de la revisión cobrados por el distribuidor.
- La forma de pago.
- Los costos de adecuación de las redes internas en caso de encontrarse defectos.
- El incumplimiento de las citas acordadas para la inspección.
- La discrepancia entre los criterios técnicos de quienes realizan la revisión.
- La duración de la revisión.
En relación con el plazo de las revisiones periódicas, el numeral 5.23 de la Resolución CREG 067 de 1995 no era preciso en determinar un término fijo entre las revisiones y se puede interpretar que las empresas distribuidoras deben realizar la revisión a las instalaciones de sus usuarios con una frecuencia no superior a 5 años, por lo que la revisión que se realizaba en un intervalo inferior a los 5 años cumplía con los requerimientos establecidos en la regulación. Esto creaba malestar en los usuarios dado que las empresas obligaban a realizar revisiones en periodos de 2, 3 años o a veces en términos inferiores.
Otro aspecto sobre el cual se presentaron quejas, se relacionaba con el costo de la revisión periódica, donde se aplica el régimen de libertad vigilada. La consulta más frecuente frente a este tema se refería a las actividades que se estaban remunerando y las razones por las cuales tenía que pagarle el usuario al distribuidor.
En igual sentido, la forma de pago de la revisión periódica presentaba traumatismos en la realización de la misma, pues los usuarios observan incrementos en la factura que reciben con posterioridad a la realización de la revisión, que superaban considerablemente el monto promedio cobrado por la prestación del servicio.
El incumplimiento de las citas acordadas para la inspección originaba problemas para los usuarios y las empresas, pues de ambas partes se presentaba incumplimiento, generando sobrecostos para las empresas y pérdida de tiempo y recursos para los usuarios, ya que deben esperar durante todo un día a que la revisión fuera efectuada.
De igual manera se cuestionaba la duración de la revisión, los usuarios manifiestan que el tiempo empleado en la misma es muy corto y ponen en duda si los revisores cumplen con el procedimiento establecido en la normatividad.
Quejas de las empresas distribuidoras
Las distribuidoras se quejaron por la constante oposición del usuario al cumplimiento de la obligación que ellas tienen de realizar la revisión, y el derecho a recibir una remuneración que considere las actividades en que efectivamente incurren por este concepto.
Quejas de los organismos de inspección
Al igual que los usuarios y las empresas distribuidoras, los organismos de inspección expresaron sus inconformidades en el desarrollo de la actividad, pues las empresas distribuidoras no contratan con estos para la realización de la revisión de las instalaciones internas y por tanto no pueden desempeñar su objeto social.
De igual manera manifestaban que había varios organismos que están debidamente certificados y que no necesariamente esta actividad debe estar en cabeza de los distribuidores. También indicaron que si se fomenta la competencia y ellos podían realizar la revisión directamente, se obtendría un precio más favorable para el usuario.
Así mismo, indican que el usuario tiene el derecho a elegir quien les haga la revisión.
Un análisis sobre la situación actual de las revisiones periódicas a las instalaciones internas de gas para usuarios residenciales, realizado por la CREG con base en los resultados del “Estudio para la definición de procedimientos, costos, plazos y responsabilidades para llevar a cabo la actividad de revisión periódica de las instalaciones internas de gas”, contratado con la firma Divisa Ingenieros Asociados Ltda., las quejas recibidas en la Comisión y la información obtenida en talleres y reuniones de trabajo con las empresas y vocales de control.
Comportamiento de los costos
En la siguiente tabla se presenta como había sido el comportamiento en la fecha de análisis del valor cobrado por las empresas distribuidoras al usuario por la realización de la actividad de revisión periódica de las instalaciones internas de gas, entre los años 2000 y 2011. Estos valores se encuentran a pesos de enero de 2011.
Tabla 1. Valor Revisión Instalaciones Internas(3)
| Empresa | 2000 | 2001 | 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007 | 2008 | 2009 | 2010 | 2011 |
| ALCANOS DE COLOMBIA S.A E.S.P. | 27.236 | 27.492 | 28.770 | 28.872 | 28.540 | 28.015 | 36.254 | 43.676 | 45.000 | |||
| EMPRESA DE GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. | 29.331 | 37.070 | 35.353 | 35.699 | 38.304 | 37.591 | 41.018 | 46.921 | 55.000 | |||
| EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. | 32.378 | 34.359 | 34.778 | 35.044 | 35.047 | 34.645 | 33.981 | 41.642 | 41.371 | 50.000 | ||
| EFIGAS S.A E.S.P. | 34.312 | 35.260 | 35.459 | 34.797 | 34.647 | 35.036 | 37.796 | 40.362 | 50.000 | |||
| GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. | 32.134 | 35.255 | 31.885 | 36.636 | 40.945 | 48.233 | 58.300 | |||||
| GAS NATURAL DEL CESAR S.A. E.S.P. | 30.071 | 29.717 | 31.336 | 31.483 | 39.850 | |||||||
| GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. | 32.719 | 33.053 | 33.257 | 33.381 | 33.694 | 32.134 | 32.255 | 31.885 | 36.636 | 40.945 | 48.233 | 58.300 |
| GAS NATURAL S.A. E.S.P. | 32.719 | 33.053 | 33.257 | 33.381 | 33.694 | 32.134 | 32.255 | 31.885 | 36.636 | 40.945 | 48.233 | 58.300 |
| GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. | 26.258 | 26.772 | 30.727 | 31.774 | 32.828 | 32.992 | 32.701 | 32.069 | 36.854 | 40.362 | 50.000 | |
| GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. | 28.265 | 31.032 | 32.722 | 34.918 | 36.408 | 37.247 | 37.464 | 37.160 | 37.591 | 41.018 | 46.921 | 56.000 |
| GASES DEL CUISIANA S.A. E.S.P. | 30.529 | 37.857 | 33.626 | 42.381 | 43.332 | |||||||
| GASES DEL LLANO S.A. E.S.P. | 28.585 | 37.857 | 33.626 | 38.418 | 47.200 | |||||||
| GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. | 45.224 | 45.688 | 37.065 | 37.239 | 37.589 | 37.819 | 37.954 | 37.518 | 36.827 | 38.873 | 42.160 | 45.000 |
| MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. | 34.918 | 33.098 | 31.565 | 30.213 | 29.957 | 27.822 | 27.276 | 26.966 | 27.571 | |||
| METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. | 37.423 | 36.862 | 37.089 | 37.263 | 37.613 | 33.446 | 32.012 | 31.647 | 31.061 | 36.021 | 42.272 | 43.000 |
| SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A. E.S.P. | 24.839 | 25.621 | 32.023 | 32.173 | 37.264 | 35.539 | 38.305 | 38.523 | 37.591 | 41.018 | 58.959 | 60.417 |
| Valor Promedio | 33.532 | 33.081 | 33.070 | 33.270 | 34.644 | 33.806 | 33.855 | 33.030 | 33.808 | 37.449 | 42.935 | 49.204 |
| Min costo cobrado | 24.836 | 25.621 | 26.772 | 27.236 | 27.492 | 28.770 | 28.872 | 28.540 | 27.822 | 27.276 | 26.966 | 27.571 |
| Max costo cobrado | 45.224 | 45.688 | 37.089 | 37.263 | 37.613 | 37.819 | 38.305 | 38.523 | 37.591 | 41.642 | 58.959 | 60.417 |
Fuente: Reporte de las empresas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a la CREG, consulta telefónica y en páginas web de las empresas.
De acuerdo con los datos de la tabla anterior, entre los años 2000 y 2011 el valor promedio de la revisión se había incrementado en un 47%, con un crecimiento promedio anual del 3%. Sin embargo, teniendo en cuenta la gráfica 1 que se encuentra a continuación, se observa que es en los últimos años, donde se habían presentado los mayores incrementos el valor promedio de la revisión: entre el año 2008 y el año 2011 fue del 46%. Teniendo en cuenta que la normatividad sobre los requisitos que deben cumplir la inspección de las instalaciones internas de gas se expidió en un inicio en el año 2002 por la Superintendencia de Industria y Comercio, este incremento no puede explicarse por parte de esta Comisión.
De otro lado, se observa un umbral del 119% entre el valor mínimo y el valor máximo definido por las empresas para el año 2011 por la realización de esta actividad. Así mismo, había comportamientos disímiles entre las empresas: mientras que algunas habían incrementado este valor de revisión durante los últimos años, otras lo habían venido disminuyendo.
Gráfico 1. Valor promedio revisión periódica instalación interna periodo 2000-2011

Fuente: Elaboración CREG
5. ¿Cuáles son los protocolos y procedimientos de comunicación, atención al cliente, y cobro de valor referentes a la Revisión Periódica?
RESPUESTA
La Resolución CREG 059 de 2012, ha establecido en su artículo 9 que el distribuidor será responsable de verificar el cumplimiento de la obligación de hacer la revisión por parte del usuario y para lo cual se establecen los siguientes pasos:
“(i) El distribuidor deberá notificar al usuario, a partir del Plazo Mínimo entre Revisión, su obligación de hacer la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas.
La notificación deberá ser enviada por el distribuidor al usuario en forma escrita y anexa a la factura del servicio. Así mismo, las siguientes facturas de los meses anteriores al Plazo Máximo de Revisión, deberán incluir un campo adicional en donde el distribuidor esté informando al usuario el vencimiento de este plazo.
(ii) El usuario tendrá la obligación de realizar la Revisión Periódica de su Instalación Interna de Gas, obtener el Certificado de Conformidad de su instalación conforme a las normas técnicas vigentes expedidas por las Autoridades Competentes y dentro del Plazo Máximo de Revisión.
(iii) El distribuidor deberá tener un listado actualizado de los Organismos de Inspección Acreditados que podrán realizar la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas. Lo aquí dispuesto no confiere a los distribuidores la atribución de limitar el número de Organismos incluidos en la base de datos, o de negar su inclusión a las personas que reúnan las condiciones establecidas por las autoridades competentes. En todo caso, las empresas no están facultadas para favorecer monopolios, o impedir que las personas calificadas, según las normas, puedan ejercer su profesión u oficio.
Las empresas tendrán la obligación de divulgar dicho listado en su página web y deberán suministrarlo al usuario con la notificación de que trata el numeral (i) anterior y en cualquier momento y por cualquier medio a petición del usuario.
(iv) En todo caso es obligación del usuario informarse sobre los organismos que se encuentran acreditados para la realización de la Revisión Periódica de las Instalaciones Internas de Gas, a través de la Superintendencia de Industria y Comercio, el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC), a través de las facturas del servicio o de un anexo de éstas, expedidas dentro de los Plazos Mínimo y Máximo de Revisión, o en las oficinas y página web del distribuidor.
(v) Si faltando un mes para el cumplimiento del Plazo Máximo de Revisión Periódica la empresa distribuidora no ha recibido copia del Certificado de Conformidad por parte de algún Organismo de Inspección Acreditado o del usuario, procederá a avisarle a éste en la factura de dicho mes, acerca de la fecha en la que suspenderá el servicio en caso de no realizarse la inspección a la instalación interna y lo invitará a hacer la revisión en mención.
(vi) El distribuidor sólo recibirá los Certificados de Conformidad emitidos y enviados por los Organismos de Inspección Acreditados, a través de medios electrónicos seguros e implementados por el distribuidor, en concordancia con la reglamentación técnica correspondiente.
El usuario podrá hacer llegar al distribuidor la copia del Certificado de Conformidad que el Organismo de Inspección Acreditado le haya suministrado con el fin de acreditar el cumplimiento de su obligación y evitar la suspensión del servicio. En este caso, el distribuidor verificará su autenticidad.
(vii) El distribuidor deberá asegurarse que tanto el Certificado de Conformidad como la identificación del Organismo Acreditado que realizó la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas, así como la información correspondiente a la instalación interna de gas de sus usuarios y que se consigna en el Certificado de Conformidad, esté en una base de datos que él administre. Adicionalmente, el distribuidor deberá contar con los sistemas de información que permitan hacer la trazabilidad necesaria a la información del usuario respecto a la revisión.
(viii) Si diez (10) días calendario antes de cumplirse el Plazo Máximo de la Revisión Periódica el distribuidor no ha recibido el Certificado de Conformidad, deberá informar al usuario de su ausencia y le concederá cinco (5) días calendario para allegarlo, so pena de suspenderle el servicio; en el evento en que el Certificado de Conformidad sea remitido por el usuario directamente a la empresa, a través de los medios que ésta haya dispuesto para tal efecto incluidos el fax, el correo electrónico, el distribuidor deberá verificar su autenticidad, esto es, que el Certificado haya sido emitido por un Organismo debidamente Acreditado para efectuar la revisión. Surtido lo anterior sin que la instalación cuente con el Certificado de Conformidad, o en el evento que éste no sea auténtico, el distribuidor procederá a la suspensión del servicio.
(ix) El distribuidor deberá suspender el servicio de un usuario cuando el Organismo de Inspección Acreditado reporte que la instalación del usuario a la que le está haciendo la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas no cumple con los requerimientos para ser certificada y la instalación cuenta con defectos críticos o aquellos definidos en el Reglamento Técnico como causantes de la suspensión del servicio.
(x) Cuando un usuario tenga suspendido el servicio como consecuencia del proceso de Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas de su instalación interna, el distribuidor deberá establecer un procedimiento de reactivación temporal del servicio a fin de que el Organismo de Inspección Acreditado pueda revisar y certificar la instalación interna. Para estos efectos, el distribuidor acordará con el Organismo de Inspección Acreditado, entre otros aspectos, la fecha y la hora en la que el usuario contará con el servicio. El costo que el distribuidor cobrará al usuario por este concepto, estará bajo el régimen de libertad vigilada.
(xi) En caso de que al usuario se le haya suspendido injustamente el servicio por causas atribuibles al Organismo de Inspección Acreditado, se dará aplicación a lo establecido en las normas técnicas, de tal forma que el Organismo de Inspección Acreditado asuma los costos en los que el usuario haya podido incurrir” (Subrayado fuera de texto).
De acuerdo con lo anterior, hay unos pasos establecidos para ir avisando al usuario la fecha para el cumplimiento de su obligación, esto previo a proceder a la suspensión del servicio.
Con respecto a los valores a cobrar por la revisión, conforme lo que aclaramos en la respuesta número 3 estos los definen los organismos de inspección conforme a las características de la instalación y los servicios que ofrece en relación con horarios, número de visitas, entre otros.
Es importante anotar que la vigilancia y el control del cumplimiento del Reglamento Técnico por parte de los Organismos de Inspección Acreditados compete a la Superintendencia de Industria y Comercio. Por lo tanto, si un usuario tiene alguna queja relacionada con estos organismos debe dirigirla a esa entidad.
6. ¿Cuántas y cuáles son las empresas que se encuentran autorizadas para prestar el servicio de gas natural actualmente?
RESPUESTA
Es importante precisar que conforme a la Ley 142 de 1994 cualquier empresa de servicios públicos puede prestar los servicios públicos domiciliarios:
“ARTICULO 15. Personas que prestan servicios públicos. Pueden prestar los servicios públicos:
15.1.- Las empresas de servicios públicos.
15.2.- Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos.
15.3.- Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en esta ley.
15.4.- Las organizaciones autorizadas conforme a esta ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas.
15.5.- Las entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante los períodos de transición previstos en esta ley.
15.6.- Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que al momento de expedirse esta ley estén prestando cualquiera de los servicios públicos y se ajusten a lo establecido en el parágrafo del Artículo 17”.
Para la prestación del servicio el artículo 11.8 de la misma Ley 142 de 1994 establece como obligación que la empresa de servicios públicos informe el inicio de sus actividades a la CREG y a la SSPD:
“11.8.- Informar el inicio de sus actividades a la respectiva Comisión de Regulación, y a la Superintendencia de Servicios Públicos, para que esas autoridades puedan cumplir sus funciones. Las empresas que a la expedición de esta ley estén funcionando deben informar de su existencia a estos organismos en un plazo máximo de sesenta (60) días”.
En la actualidad se tienen alrededor de 39 empresas distribuidoras y comercializadoras registradas ante la Comisión:
| Empresa | NIT |
| ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. | 8911015774 |
| EDALGAS S.A. E.S.P. | 8090117103 |
| EFIGAS GAS NATURAL S.A. E.S.P. | 8002023953 |
| EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE S.A. E.S.P. | 8440045760 |
| EMPRESA INTEGRAL DE SERVICOS OP&S CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P. | 8090106901 |
| EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE OROCUE SA ESP | 9002519551 |
| EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA Y GAS S.A. E.S.P. | 9003350408 |
| EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. | 8909049961 |
| ESPIGAS S.A. E.S.P. | 8040148859 |
| G 8 PROYECTOS ENERGETICOS S.A.S. E.S.P. | 9005428353 |
| GAS DE LA ORINOQUIA S.A E.S.P | 9006555609 |
| GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. | 8300454728 |
| GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. | 8902059527 |
| GAS NATURAL DEL CESAR S.A. E.S.P. | 8040005513 |
| GAS NATURAL S.A E.S.P | 8000078135 |
| GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. | 8921150366 |
| GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. | 8001676435 |
| GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. | 8901016912 |
| GASES DEL CUSIANA S.A. E.S.P | 8002186822 |
| GASES DEL LLANO S.A. E.S.P. | 8000212729 |
| GASES DEL ORIENTE S.A. E.S.P. | 8905039002 |
| GASES DEL SUR DE SANTANDER S.A. E.S.P. | 8040028019 |
| GNI GAS NATURAL INDUSTRIAL DE COLOMBIA S.A. E.S.P | 9001035428 |
| INGENIERIA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. | 8040118001 |
| MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. | 8220010734 |
| METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P | 8902083166 |
| NACIONAL DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS S.A. E.S.P. | 8301184161 |
| PROMESA S.A. E.S.P. | 8040148185 |
| PROMIGAS S.A. E.S.P. | 8901055263 |
| PROMOTORA DE SERVICIOS PUBLICOS DE URABA S.A. E.S.P | 9003743455 |
| PROMOTORA DE SERVICIOS PUBLICOS S.A. E.S.P. | 8040135788 |
| SERVICIOS PUBLICOS Y GAS S.A E.S.P. | 8130096260 |
| SERVICIOS PYBLICOS INGENIERYA Y GAS S.A. E.S.P. | 8090126994 |
| SOCIEDAD DE UNIDAD EMPRESARIAL DE SERVICIOS PUBLICOS PUBLISERVICIOS S.A. | 8301402061 |
| SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. | 8305107171 |
| SURENERGY S.A.S.E.S.P | 9005690269 |
| SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A. E.S.P | 8904008699 |
| VIDA GAS POR NATURALEZA S.A E.S.P. | 9006667562 |
| YAVEGAS S.A. E.S.P. | 9005222635 |
7. ¿Cuántas y cuáles empresas se encuentran autorizadas para realizar la Revisión Periódica?
RESPUESTA
En el momento en que se divulgó la propuesta para la modificación del esquema de revisiones se tenían 28 organismos de inspección acreditados para instalaciones de gas, de los cuales 10 habían sido acreditados por la ONAC y 18 por la Superintendencia de Industria y Comercio, en estos se incluyen a algunos distribuidores de gas combustible por redes.
ORGANISMOS ACREDITADOS POR LA SIC
Bureau Veritas Colombia Ltda
Café Redes Ingeniería Ltda.
Concali Construcciones Cali S.A.S.
ECA, Interventorías y Consultorías de Colombia Ltda.
Gases de Occidente S.A. E.S.P.
Gases del Caribe S.A. ESP
Madigas Ingenieros S.A. E.S.P.
Metrogas de Colombia S.A. E.S.P.
MultiLine Service MLS Ltda.
Proyecting Alberto Muñoz & Cia. Ltda.
Redes y Construcciones Ltda.
Reindustriales Ltda.
Revisiones Técnicas en Gas Ltda.
S.G.S. Colombia S.A.
Serviconfort Colombia S.A.
Servigas & Construcciones Ltda.
Sigma Ltda.
Systems Engineering Consulting S.A.S.
ORGANISMOS ACREDITADOS POR LA ONAC
Applus Norcontrol Colombia Ltda
Comercializadora S&E Y Cia S.A.
Construcert S.A.S.
Construin Ltda.
Gases De La Guajira S.A E.S.P.
Gases Del Llano S.A. E.S.P.
Medidores Tecnica Equipos S.A. C.I. - Mte S.A. C.I.
Surtidora De Gas Del Caribe S.A. E.S.P.
Tecniensayos Ltda.
Test & Engineering Services Ltda. - T&E Services
8 ¿En cuánto oscilan los costos de la Revisión Periódica?¿Existe una variación de estos costos de acuerdo al estrato del inmueble?
RESPUESTA
Los costos de la revisión de la instalación de gas dependen de varios factores tales como la localización del inmueble, el tamaño de la instalación y el número de gasodomésticos entre otros. De manera que, los costos los define el mercado.
9. ¿Cuál es el balance de resultados del nuevo sistema de Revisión Periódica desde que se comenzó a implementar hasta la fecha?
RESPUESTA
El nuevo esquema entro en vigencia a partir del mes de mayo de 2014 y para las zonas que se denominaban áreas de servicio exclusivo a partir del julio. Por lo tanto, todavía no se tienen análisis de resultados de estos meses. Lo que es cierto es que todavía se está en campañas de divulgación y de información a los usuarios para que entiendan los derechos y obligaciones de esta nueva regulación.
10. ¿Cuál es el balance económico del nuevo sistema de Revisión Periódica desde que se comenzó a implementar hasta la fecha?
RESPUESTA
La Comisión no cuenta con datos económicos del nuevo esquema, esto considerando que no regula a los organismos de inspección y por lo tanto estos no tienen obligación de reportar sus clientes y los costos que les cobra.
Lo que es cierto es que uno de los beneficios que es importante resaltar y que han manifestado los usuarios es que éstos pueden escoger el organismo de inspección de su preferencia para realizar la revisión de las instalaciones, aspecto que en el esquema anterior no era posible. El hecho de que la empresa distribuidora indicará el organismo que debía hacer la revisión al usuario causaba mucho malestar.
Es claro que no es eficiente mantener un monopolio cuando existen varios oferentes de un servicio, lo que se busca con el nuevo esquema es aprovechar esta condición para que los usuarios se beneficien de las ventajas de tener un mercado en competencia. Uno de los mecanismos empleados por los oferentes para ganar mercado entre los consumidores es la reducción de precios, ya que éstos elegirán al que le ofrezca el menor precio y mejor servicio. De igual manera, la competencia permitirá que exista más variedad en los productos ofrecidos para los consumidores, lo que implicaría que el usuario que solo posee un gasodoméstico podría pagar un precio menor al que tiene dos o más en su hogar y así con los diferentes usos de la instalación.
Otro de los beneficios es la mejora en la calidad del servicio, las empresas con el fin de capturar y retener usuarios se enfocan en actividades que le permitan brindar un mejor servicio, un ejemplo para este caso es tener una mayor flexibilidad en los horarios de programación de la revisión o servicios adicionales que pueda prestar el OIA.
La competencia también facilita la existencia de mayor información en el mercado, permitiendo que los usuarios tomen decisiones con la mayor información posible sintiéndose más cómodos y confiados del servicio que contratan, esto ayuda en gran manera a que el usuario sea consciente de lo que contrata y se preocupe por el buen funcionamiento de la instalación interna. Esto aparte del beneficio económico que pueda generar al usuario es una ganancia social, pues se busca que los usuarios adquieran más responsabilidad y conocimiento sobre el servicio de gas que les llega a sus hogares.
11. ¿Qué criterios se han establecido para determinar el costo de la Revisión Periódica?
RESPUESTA
El nuevo esquema abrió la actividad de revisión a un mercado de competencia de organismos de inspección, por lo tanto no debe ni puede la CREG regular el costo de la actividad. Esto primero porque ya no sería un monopolio del distribuidor y porque la CREG no tenía ni tiene competencia para regular estos organismos acreditados. Es de anotar que bajo esta competencia los costos los definirá el mercado.
Es de señalar que los costos no necesariamente van a bajar pero lo cierto es que estos costos a partir del nuevo esquema serán definidos por condiciones de mercado.
En algunos casos es posible que el valor de esta actividad pueda encarecerse para aquellos usuarios que requieren múltiples visitas porque no cumplen con la normativa ni con sus obligaciones derivadas de su condición de usuario del servicio en la primera visita y requieren hacer adecuaciones y solicitar una nueva inspección. Así mismo, hay zonas alejadas donde los costos son superiores a los de las ciudades. Sin embargo, el servicio de gas natural no es lo suficientemente rural para que existan diferencias significativas en los costos de la revisión. Si bien es cierto que existen usuarios que por estar alejados de las capitales de departamento posiblemente tendrían que pagar un valor mayor por la revisión, el hecho de que el distribuidor sólo pueda establecer un precio en su mercado y que en la capital la actividad sea desafiable, la competencia en ésta permitirá obtener los beneficios en todo el mercado del distribuidor. Además los usuarios que tienen todo en regla y cumplen con la normatividad en su primera visita y que se encuentren ubicados en zonas pobladas que en el caso del servicio de gas natural son mayoría, podrán recibir beneficios al tener que pagar un valor menor por la revisión, obteniendo la sociedad en su conjunto una mejora de bienestar.
12. ¿Cuál es el margen de utilidad permitido a las empresas acreditadas para realizar la Revisión Periódica por cada una de estas revisiones?
RESPUESTA
La CREG no tiene competencia para definir un margen de utilidad por esta actividad para los organismos de inspección acreditados.
13.¿Qué normas comprenden el cuerpo normativo vigente para la prestación del servicio de gas natural?
RESPUESTA
A continuación se citan las principales resoluciones que definen el marco regulatorio del servicio de gas.
| ACTIVIDAD | REGULA | NÚMERO RESOLUCION |
| GENERAL | Regulación de estructura | 057 de 1996 |
| 112 de 2007 | ||
| PRODUCCIÓN | Comercialización desde la producción | 089 de 2013 |
| TRANSPORTE | Metodología de remuneración de la actividad de transporte | 126 de 2010 |
| Reglamento único de transporte | 071 de 1999 | |
| Gas natural comprimido | 008 de 2005 | |
| DISTRIBUCIÓN | Aspectos generales de la distribución | 067 de 1995, 059 de 2012 |
| Metodología de remuneración de la actividad de distribución | 011 de 2003, 202 de 2013 | |
| Estándares de calidad en distribución | 100 de 2003 | |
| COMERCIALIZACIÓN | Remuneración de la actividad de comercialización | 011 de 2003 |
| Reglamento de comercialización | 123 de 2013 | |
| FORMULAS TARIFARIAS | Formulas tarifarias | 137 de 2013 |
| Formulas tarifarias para las áreas de servicio exclusivo | 138 de 2013 | |
| SUBSIDIOS Y CONTRIBUCIONES | Contribuciones | 124 de 1996, 015 de 1997 |
| Subsidios | 186 de 2010 | |
| DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS | Derechos y deberes usuarios | 108 de 1997 |
Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. Resolución CREG 067 de 1995: "5.23. El distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo de las pruebas que se requieran, estarán a cargo del usuario".
2. Ley 142 de 1994, artículo 14.16: “RED INTERNA. Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere”.
3. Valores en pesos de 2011. Entre los años 2003-2009, el valor de la revisión de EFIGAS corresponde al promedio cobrado por Gases de Risaralda, Centro y Quindío.