CONCEPTO 11359 DE 2024
(diciembre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Información relacionada con datos Tarifas de Energía en Colombia.
Radicado CREG: S2024011359
Id de referencia: E2024018554
Respetado señor
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
Preguntas 1, 3 y 4
(...) 1. Tarifas de energía promedio residenciales ($/kWh)
Solicito información sobre:
i. Tarifas promedio residenciales desglosadas por:
a) Comercializador de energía.
b) Estrato socioeconómico
c) Cuidad y Municipio.
Formato solicitado:
Respuesta en formato Excel con datos cuantitativos, organizados en tablas que permitan identificar:
- Periodo de tiempo mensual.
- Nombres de los comercializadores y zonas geográficas específicas (...)
(...) 3. Incremento de tarifas en los últimos 10 años.
Solicito:
i. Información sobre la evolución de las tarifas residenciales de energía ($/kWh) en los últimos 10 años.
ii. Desglose de los incrementos por:
a) Región, Municipio o Ciudad.
b) Estrato Socioeconómico
c) Comercializador
iii. Explicación breve de las principales causas de los incrementos tarifarios en este periodo (si aplica).
Formato solicitado:
Gráficos y tablas en Excel con datos históricos año a año (...)
(...) 4. Proyecciones incremento tarifario en los próximos 10 años. Solicito:
i. Proyecciones de incrementos tarifarios residenciales ($/kwh) para los próximos 10 años.
ii. Desglose de los incrementos por:
a) Región, Municipio o Ciudad.
b) Estrato Socioeconómico
c) Comercializador
iv. Base metodológica utilizada para realizar las proyecciones (modelos de predicción, supuestos económicos y regulatorios)
Formato solicitado:
- Documentos narrativos en PDF sobre la metodología y supuestos, acompañados de tablas en Excel con las proyecciones numéricas (...)
Respuesta:
Le informamos que en el Sistema Único de Información de Servicios Públicos Domiciliarios (SUI) que administra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) y en los boletines tarifarios que estos mismos publican, podrá consultar el histórico de las tarifas por componentes en el país. Puede acceder en los siguientes enlaces:
SUI: https://sui.superservicios.gov.co/
Página web SSPD: https://www.superservicios.gov.co/
En todo caso, la CREG no administra la información de reporte tarifario de los agentes comercializadores. Por lo cual, en caso de precisar un alcance sobre acceso al SUI o sobre la información de reporte tarifario que reposa en el SUI, debe interponer la solicitud ante la SSPD, que son quienes administran dicha información y reportes.
Finalmente, la CREG no realiza las proyecciones que usted solicita ni tiene la información organizada en la forma solicitada pues no la administra, pero usted podrá tener acceso a la información histórica de las componentes tarifarias por medio del SUI para que la incluya en sus análisis y conforme a su necesidad.
Preguntas 2 y 7
(...) 2. Estructura tarifaria
Solicito información detallada sobre:
i. Componentes tarifarios de energía eléctrica, incluyendo:
a. Generación.
b. Transmisión.
c. Distribución.
ii. Explicación de cómo se calculan y aplican estos componentes para los usuarios residenciales (...)
(...) 7. Datos sobre subsidios o contribuciones según el estrato del cliente Solicito:
i. Información sobre subsidios aplicados a las tarifas residenciales por estrato socioeconómico.
ii. Contribuciones de usuarios de estratos altos para subsidiar tarifas de usuarios de estratos bajos, indicando el marco regulatorio aplicable.
Formato solicitado:
iii. Tabla en Excel con datos organizados por estrato, región/municipio y valores de subsidios o contribuciones (...)
Respuesta:
En cuanto a la regulación y explicación sobre la estructura tarifaria del servicio de energía y sus componentes, y lo que aplica en términos de los subsidios y contribuciones, adjuntamos un anexo informativo que la Comisión dispone y que contiene dicha explicación.
En cuanto a los valores de subsidios y contribuciones que se aplican, en el SUI, citado en la respuesta a las preguntas anteriores, los podrá consultar.
En todo caso, si precisa conocer más detalle sobre las reglas de subsidios y contribuciones, le informamos que estas reglas las desarrolla y son competencia del Ministerio de Minas y Energía a los cuales deberá acudir en caso de dudas. La información está disponible en la página web de esta entidad en:
https://www.minenergia.gov.co/es/misional/energia-electrica-2/fondos-especiales/fondo-de-solidaridad-para-subsidios-y-redistribuci%C3%B3n-de- ingreso-fssri/
Preguntas 5 y 6
(...) 5. Regulación vigente para generación distribuida y usuarios solares
Solicito:
i. Normas y resoluciones aplicables a la generación distribuida, con enfoque en:
a) Usuarios solares residenciales.
b) Procedimientos para el registro y conexión de sistemas fotovoltaicos.
ii. Incluya referencias a las resoluciones, circulares o documentos reglamentarios más recientes (...)
(...) 6. Cargos por conexión a la red para proyectos fotovoltaicos residenciales.
i. Cargos asociados a la conexión de generación distribuida: Tarifas aplicadas a los proyectos que inyectan energía a la red, según la región.
ii. Costos por uso del sistema de distribución: Tarifas para el transporte de energía desde los generadores a los usuarios finales.
iii. Requisitos técnicos y financieros para la conexión: Documentos y costos asociados a la implementación de sistemas de generación distribuida.
iv. Subsidios o beneficios regulatorios: Detalles de incentivos activos
Formato solicitado:
- Tablas en Excel para los puntos i y ii, y documentos en PDF para los puntos iii y iv, si aplica (.)
Respuesta:
Entendemos de estas dos consultas desea aplicar la actividad de autogeneración a pequeña escala (AGPE) o generación distribuida (GD) con fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER) y conocer todo sobre dichas actividades.
En ese sentido, sobre dicho tema, la Comisión ha dispuesto información relativa en el enlace que se referenciará a continuación, en donde se puede encontrar: i) la normativa que aplica, ii) antecedentes sobre las reglas, iii) el procedimiento para convertirse en usuario autogenerador a pequeña escala o un generador distribuido, iv) reglas de medición y vi) las reglas comercialización de energía:
https://creg.gov.co/publicaciones/15064/autogeneracion-a-pequena-escala-y- generacion-distribuida/
Además, en el año 2022 se realizaron dos talleres explicando la actividad de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida conforme a las ultimas resoluciones aplicables, Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021, los enlaces para esos talleres son los siguientes:
- https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCc
- https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE
Así, mismo, la CREG ha dispuesto otros videos informativos para explicar dicho tema, que puede encontrar en los siguientes enlaces:
- https://youtu.be/3jKDHWEEzt4
- https://youtu. be/CYq n I JVmw5g
- http://youtu.be/r5OONGmRORY
- https://youtu.be/6on Kxm u_rRo
Lo invitamos a revisar la regulación, la cual la podrá encontrar en el siguiente enlace filtrando por año:
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/resoluciones_por_orden_cronologico.html
Finalmente, sobre la pregunta 6, le informamos que:
- No existen cargos para conectarse o para realizar el proceso de conexión, solo deben seguirse los pasos regulatorios. El Operador no puede cobrar por aplicar el procedimiento de conexión, es una exigencia regulatoria.
- A los usuarios autogeneradores a pequeña escala les aplica el denominado crédito de energía (intercambio de la energía entregada a la red por la consumida), que dependiendo de la capacidad pueden ahorrarse el concepto de uso del sistema de distribución o componente D de la formula tarifaria de que trata la Resolución CREG 119 de 2007.
En los videos taller que se compartieron anteriormente se expande cómo aplica el crédito de energía por capacidades instaladas y también se explica el paso a paso y requisitos técnicos que deben tenerse en cuenta en los procedimientos de conexión.
- Le informamos que la CREG no tiene la competencia de brindar beneficios económicos a ningún tipo de proyecto. Sobre dicho tema, la Ley 1715 de 2014 estableció los beneficios tributarios para los proyectos que usan fuentes no convencionales de energía renovable. Lo invitamos a revisar dicha Ley y en caso de dudas presentarlas ante la Unidad de Planeamiento Minero Energético, entidad que se encarga de certificar proyectos de energía renovable para la obtención de beneficios tributarios.
- Las formas de pago de la energía tanto para el AGPE y GD se explican en los videos de los talleres anteriormente citados.
En caso de tener preguntas específicas sobre la regulación, las podrá enviar al correo creg@creg.gov.co
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
Anexo: Anexo 1 Fórmulas tarifarias del servicio de energía eléctrica
FÓRMULAS TARIFARIAS DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
Conforme lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, es competencia de la Comisión de Regulación de Energía y Gas elaborar las metodologías tarifarias que deben aplicar las empresas prestadoras del servicio, las cuales deben orientarse por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia, tal y como están definidos en el artículo 87 de dicha ley.
Así, las empresas prestadoras de los servicios públicos de energía y gas están obligadas a emplear dichas metodologías para definir el costo de prestación del servicio y posteriormente la tarifa al usuario final que incluye los subsidios y contribuciones que son definidos por la ley.
De otro lado, es de señalar que dichas metodologías regulatorias definen topes máximos que las empresas pueden trasladar a los usuarios por cada actividad de la cadena de prestación del servicio, pero es potestad de las empresas aplicar a sus usuarios menores tarifas, siendo el tope mínimo el determinado por la Ley, esto es, sus costos de operación.
Para el servicio de energía eléctrica la definición del costo de prestación del servicio, definido como un costo máximo, se establece en la Resolución CREG 119 de 2007 y la descripción detallada se presenta a continuación:
Las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica reflejan la aplicación del principio de solidaridad y redistribución del ingreso establecido en la Ley 142 de 1994, sobre el Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU), y se encuentran establecidas a través de la Resolución CREG 079 de 1997, así:
| Tarifa estratos 1,2 | CU - Subsidio Ley 1955 de 2019 |
| Tarifa estratos 3 | CU - Subsidio Ley 142 de 1994 |
| Tarifa estrato 4, Oficial e industria | CU |
| Tarifa estratos 5, 6, y comercio | CU + Contribución |
En el Sistema Interconectado Nacional, el CU es un costo económico eficiente, que resulta de agregar los costos de las actividades de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización. La metodología de cálculo se encuentra definida en la Resolución CREG 119 de 2007.
El CU consta de un componente variable de acuerdo con el nivel de consumo, expresado en $/kWh, y un componente fijo, expresado en $/factura, según se indica a continuación:
CUvn,m,i,j = Gm,i,j + Tm + Dn,m + Cvm,i,j + PRn,m,i,j + Rm,i
CUfm,j = Cfm,j
Cada uno de los componentes varía en diferentes períodos de tiempo, de la siguiente manera:
| Componente | Definición delComponente | Explicación | Factores de Variación. |
| Costo de compra de energía ($/kWh- pesos por kilovatio- hora) para el mesm, del Comercializador Minorista. | Este componente corresponde al costo de compra de energía por parte del comercializador, bien en el mercado diario “spot” denominado la bolsa de energía o en contratos a largo plazo con generadores u otros comercializadores.(Resolución CREG 119 de 2007) | 1. Los contratos de energía a largo plazo que representan el mayor porcentaje en el total de compras de los comercializadores se indexan principalmente con el Índice de Precios al Consumidor -IPC.2. El precio de bolsa varía hora a hora en cada día de acuerdo con las condiciones del mercado. | |
| Costo por uso delSistema de TransmisiónNacional, STN, ($/kWh) para el mes m determinado | Es el valor único para todos los comercializadores con el cual se paga el transporte de energía desde las plantas de generación hasta las Redes de Transmisión Regional, STR.(Resolución CREG 011 de 2009) | 1. La actualización se realiza con el Índice de Precios al Productor, IPP.2. Varía mensualmente por las variaciones en la cantidad de energía transportada en este sistema. | |
| | Costo por uso de Sistemas de Distribución($/kWh) correspondiente al nivel de tensión n para el mes m.Los niveles de tensión son 1, 2, 3 y 4. En general, los usuarios residenciales están conectados al nivel 1. | Corresponde al valor que se paga por transportar la energía desde el STN hasta el usuario final a través de los STR y los Sistemas de Distribución Local, SDL. Estos valores se definen por la CREG para cada empresa distribuidora.Dadas las diferencias en el valor de este componente, el Ministerio de Minas y Energía, MME, ordenó la creación de Áreas de Distribución de Energía Eléctrica, ADD, con el objeto de unificar el cargo al interior de una misma ADD.(Resolución CREG 015 de 2018) (Resolución CREG 058 de 2008) | 1. La actualización se realiza con el Índice de Precios al Productor, IPP.2. Varía mensualmente.3. Por la creación de las ADD, donde se unificó el cargo se debieron presentar variaciones para los usuarios. (Los que tenían cargos superiores al unificado del ADD tuvieron disminuciones mientras que los que tenían cargos inferiores al del ADD presentaron incrementos) |
| | Margen de Comercialización correspondiente al mes m, del Comercializador Minorista, expresado en ($/kWh). | Remunera los costos variables asociados con la comercialización de la energía, tales como el margen de la actividad, riesgo de cartera, pagos al Administrador del Mercado y al Centro Nacional de Despacho, así como las contribuciones a la CREG y a la SSPD y los costos de atención comercial del usuario.(Resolución CREG 191 de 2014) | 1. La actualización se realiza con el Índice de Precios al Consumidor, IPC.2. Varía mensualmente. |
| | Costo de Restricciones y de Servicios asociados con generación en $/kWh asignados al Comercializador Minorista i en el mes m. | Corresponde a los costos de la generación más costosa que debió utilizarse para que el Sistema de Transmisión Nacional opere de manera segura y/o por las limitaciones de su red.(Resolución CREG 119 de 2007) | 1. Es variable por cuanto depende principalmente de la magnitud de la indisponibilidad de los activos de transmisión.2. Varía mensualmente |
| | Costo de compra, transporte y reducción de pérdidas de energía($/kWh) acumuladas hasta el nivel de tensión n, para el mes m, del ComercializadorMinorista | Corresponde al costo reconocido de pérdidas de energía que por razones técnicas o no técnicas se pierden tanto en el STN como en los STR y SDL; así como los costos de los programas de reducción de pérdidas no técnicas que se realicen por Mercado de Comercialización.(Resolución CREG 119 de 2007) (Resolución CREG 015 de 2018) | Variará por empresa de acuerdo con el costo aprobado. |
Subsidios y contribuciones
Una vez las empresas calculen el Costo Unitario de Prestación del Servicio, CU, como la suma de los componentes anteriormente mencionados, deben cumplir con las disposiciones establecidas por la legislación nacional en relación con los subsidios y contribuciones, así:
a) Para el caso de los estratos 1 y 2, las leyes 1117 de 2006, 1428 de 2010 y 2276 de 2022 establecen que la aplicación de subsidios al CU, a partir de enero de 2007 y hasta diciembre del año 2023, debe hacerse de tal forma que el incremento a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, IPC.
De acuerdo con lo establecido en las leyes mencionadas e instrumentado a través de la Resolución CREG 186 de 2010, los subsidios no pueden ser superiores al 60% y 50% del consumo de subsistencia para los estratos 1 y 2 respectivamente.
b) Según lo establecido en la Ley 142 de 1994, el subsidio es hasta del 15% sobre el CU del consumo básico o de subsistencia para los usuarios de estrato 3.
c) Los usuarios de estrato 4 no pagan contribución ni son objeto de subsidio; esto es, la tarifa que se aplica a estos usuarios es igual al CU.
d) Los usuarios de estratos 5 y 6, así como los usuarios comerciales e industriales, deben pagar una contribución del 20% sobre el CU; esto significa que la tarifa para este grupo es igual 1,2 veces el CU.
De lo anterior se exceptúan algunos usuarios industriales según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1430 de 2010, reglamentado a través de los decretos 2915 y 4955 de 2011.
De cualquier forma, el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 determina que las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula, según se define a través del Anexo 2 de la Resolución CREG 119 de 2007. Es decir que, aunque cualquiera de los componentes puede variar de manera mensual, las tarifas solo se podrán actualizar cuando la variación acumulada de alguno de ellos supere el 3% con respecto al anteriormente cobrado.
Con lo expuesto se concluye que las tarifas varían de acuerdo con la aplicación integral de las normas para su actualización, con los cálculos para cada empresa y mercado conforme a la fórmula tarifaria vigente y según lo contenido en la metodología establecida para cada una de las actividades involucradas en la cadena de prestación del servicio, donde cada actividad tiene una metodología de remuneración compuesta por una serie de resoluciones que la rigen.
En los casos en que se presentan variaciones importantes en los costos del servicio, acorde con lo establecido en la Resolución CREG 012 de 2020, el prestador del servicio puede optar por una aplicación gradual de las variaciones en las tarifas a los usuarios. La aplicación de dicha opción tarifaria es potestativa de los prestadores del servicio, previo el cumplimiento de algunos requisitos establecidos en la reglamentación mencionada.
No obstante, mediante la Resolución CREG 058 de 2020, como parte de las medidas para mitigar los impactos del COVID, se estableció que todos los comercializadores deberían aplicar la opción tarifaria definida en la Resolución CREG 012 de 2020 a los usuarios de su mercado.
De esta manera, los comercializadores desde el año 2020 han trasladado a los usuarios un CU menor al calculado con la Resolución CREG 119 de 2007 generando un saldo a favor del comercializador. Para el caso de los mercados en los que el valor del CU aplicado con la opción tarifaria se iguala al valor del CU calculado con la Resolución CREG 119 de 2007, el comercializador puede incluir en el CU a cobrar a los usuarios un valor adicional asociado con el pago del saldo acumulado existente en dicho mercado, este cobro adicional se da hasta que el saldo acumulado sea igual a cero.
Ahora bien, respecto del pago a cada uno de los agentes de la cadena le informamos que el encargado de realizar dichos pagos es el comercializador del servicio quien, a su vez, es quien líquida las facturas y recauda de los usuarios los valores facturados, con base en la normatividad vigente.
De manera general, en el mercado mayorista de energía, el comercializador celebra contratos de suministro de energía de largo plazo con los agentes generadores a quienes paga la cantidad de energía, a los precios y condiciones allí pactadas. De la misma manera, el comercializador adquiere, en el mercado spot (también denominado bolsa de energía) la cantidad que no fue adquirida mediante contratos y que requiere para suministrarla a sus usuarios. Esta última se paga a los suministradores de la energía según la liquidación que realiza el administrador del sistema de intercambios comerciales, ASIC.
Por otra parte, el comercializador de energía paga a los transmisores y distribuidores con base en la liquidación que realiza un ente centralizado, el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC, según la cantidad de energía transportada en cada caso y según la aplicación de la normatividad mencionada.
Como se observa, el comercializador de energía es el agente que concentra todos los pagos, que son respaldados mediante esquemas de garantías a sus acreedores, y también concentra todos los cobros a los usuarios finales. En la remuneración de la actividad de comercialización, además de considerar todos los costos relacionados con la compra y venta de energía, la lectura de medidores, la liquidación de facturas a usuarios finales, su distribución y la atención de peticiones, quejas y reclamos; se incluye la remuneración requerida para cubrir los riesgos involucrados en la realización de todas estas transacciones.