CONCEPTO 7788 DE 2013
(septiembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado de origen: SG2-2538-13
Envío copia Proposición No. 093 de noviembre 28 de 2012
Radicado CREG E-2013-007788
Respetado XXXXX:
En la comunicación del asunto nos solicita dar respuesta al “Cuestionario para analizar, evaluar y buscar alternativas de solución ante las reiteradas quejas de la ciudadanía sobre el servicio público domiciliario de energía en la Región Caribe". A continuación procedemos a responder las preguntas formuladas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, utilizando la numeración propuesta en el texto de la Proposición 093 de 2012.
Atendiendo su solicitud, la respuesta se envía en original y dos copias, así como al correo electrónico suministrado en su comunicación.
1. ¿Que (sic) actuaciones viene adelantando la entidad para regular las situaciones en que por razones del monopolio natural que posee Electricaribe S.A. E.S.P., no garantiza la prestación del servicio en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio?
Respuesta:
En desarrollo de las delegaciones presidenciales recibidas y de las funciones encargadas en las leyes 142 y 143 de 1994, la Comisión de Regulación y Energía y Gas, CREG, define la metodología para el cálculo de las tarifas aplicables a los usuarios del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Para la definición de estas metodologías se tienen en cuenta los principios establecidos en las citadas leyes y a los prestadores se les exige unos niveles de calidad del servicio asociados a los cargos fijados.
Por su parte, la Ley 142 e 1994, modificada por la Ley 689 de 2001, establece que la función de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD.
Con base en lo anterior corresponde a la SSPD la determinación de los incumplimientos de las normas vigentes, por parte de los prestadores del servicio y llevar a cabo las acciones necesarias.
Por su parte la CREG, en cumplimiento de las funciones encargadas, ha aprobado varias resoluciones relacionadas con los temas mencionados en su pregunta.
La Resolución CREG 097 de 2008 establece la metodología para el cálculo del cargo de distribución de energía eléctrica. Esta metodología hace referencia a varios aspectos: mecanismo para reconocer sólo las inversiones eficientes de los Operadores de Red, OR, el reconocimiento sólo de los gastos eficientes de administración, operación y mantenimiento, AOM, y la forma en que estos costos se utilizan para establecer los cargos de distribución por nivel de tensión. Así mismo, para cada nivel de tensión sólo se reconocen unos valores eficientes de pérdidas de energía. Finalmente se indica la forma de actualizar los cargos.
En cuanto a la calidad del servicio, el artículo 8 y el capítulo 11 del anexo general de la mencionada resolución, establecen las exigencias de calidad que deben cumplir los Operadores de Red. Mediante resoluciones posteriores, se regulan los procedimientos adicionales para calcular las compensaciones a que tienen derecho los usuarios por el incumplimiento de los requisitos exigidos de calidad. Además de las compensaciones establecidas, el incumplimiento de la regulación puede dar origen a actuaciones de la SSPD en desarrollo de sus funciones.
2. ¿Qué estrategias se han emprendido para promover e incentivar la libertad de competencia en el mercado de la Región Caribe, de modo que se asegure la entrada de múltiples prestadores del servicio?
Respuesta:
En concordancia con lo establecido en la Constitución y en las leyes 142 y 143 de 1994, en relación con la regulación de monopolios y promoción de la competencia, la CREG regula las actividades de generación de energía eléctrica y la comercialización como actividades competitivas, en las que pueden participar todos los agentes interesados que cumplan con las normas legales, las técnicas y la regulación aplicable a cada actividad.
La actividad de generación se remunera de acuerdo con los contratos que suscriban con los comercializadores, y de acuerdo con el precio de bolsa, que se forma para cada hora con base en los precios ofertados por cada uno de los generadores del país. Los generadores deciden su ubicación geográfica, el proceso de generación a utilizar (hidráulico, térmico, eólico, etc.) y pueden participar libremente en subastas mediante las cuales adquieren obligaciones de entrega de energía firme y se les remunera por ello.
En la Región Caribe están instalados los siguientes generadores:
- Emgesa
- Empresa Urrá
- Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe
- Promotora de Energía Eléctrica de Cartagena
- Termobarranquilla
- Termocandelaria
- Zona Franca Celsia
La comercialización se define en la regulación como la “actividad que consiste en la intermediación comercial entre los agentes que prestan los servicios de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y los usuarios finales de dichos servicios, bien sea que esa actividad se desarrolle o no en forma combinada con otras actividades del sector eléctrico, según lo dispuesto por la regulación y la ley”.
Algunos comercializadores atienden únicamente usuarios no regulados y la remuneración de su actividad, el cargo de comercialización, lo fijan de común acuerdo entre las partes. A los usuarios regulados también los pueden atender diferentes comercializadores, pero en este caso el cargo se calcula de acuerdo con la fórmula establecida por la CREG.
Las siguientes empresas desarrollan la actividad de comercialización en los departamentos de la Región Caribe(1):
- Comercializadora Eléctrica del Sinú
- Distribuidora y Comercializadora de Energía Eléctrica
- E2 Energía Eficiente
- Electrificadora del Caribe
- Emgesa
- Empresa de Energía del Pacífico
- Empresas Municipales de Cali
- Empresas Públicas de Medellín
- Energía Empresarial de la Costa
- Energía Social de la Costa
- Enermont
- Enertotal
- Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe
- Isagen
- Italcol Energía
- Vatia
Además de estos comercializadores, en el resto del país atienden los incluidos en el Anexo, para los cuales también están dadas las condiciones para que puedan desarrollar su actividad en la Región Caribe.
Por su parte, la transmisión y la distribución se han considerado monopolios naturales y, como tales, la CREG establece las fórmulas tarifarias con base en las cuales se definen los cargos eficientes que deben aplicar los agentes para la remuneración de la actividad que desarrollan.
En la regulación actual se han diseñado mecanismos para promover la competencia de agentes que quieran participar en estas actividades construyendo nuevos proyectos. Para el caso de la expansión del sistema de transmisión, salvo contadas excepciones definidas en la regulación, todos los proyectos se asignan mediante un proceso de selección, el cual se adjudica al proponente que, además de cumplir con los requisitos exigidos en las normas vigentes, solicite el menor valor de remuneración por el proyecto que va a construir y operar (Resolución CREG 022 de 2001).
Para el caso de la distribución, con el propósito de contar oportunamente con los proyectos del nivel de tensión 4 requeridos por el sistema, se aprobó una metodología (Resolución CREG 024 de 2013) mediante la cual se recurre a un mecanismo similar al mencionado en el párrafo anterior, para permitir la participación de todos los interesados. A este mecanismo se debe recurrir en los casos que el Operador de Red, encargado de la planeación, ejecución y operación de las redes en su zona de influencia, no se comprometa a ejecutar el proyecto o no cumpla con los requisitos exigidos para ello.
3. ¿Que (sic) tarifas han sido fijadas y autorizadas para los usuarios regulados y no regulados en la Región Caribe? ¿Cómo se determinan y bajo que (sic) criterios? ¿Cuál es la diferencia tarifaria entre unas y otras? TARIFAS DIFERENCIALES
Respuesta:
La fórmula tarifaria mediante la cual se debe calcular el costo de prestación del servicio que se transfiere a los usuarios regulados está definida en la Resolución CREG 119 de 2007. Este costo se construye teniendo en cuenta la lo establecido en la regulación para remunerar las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización; el costo de tener que utilizar fuentes de generación diferentes a las estimadas en una situación en la que se asume tener disponibles todas las redes de transporte; el valor máximo que se permite incluir como pérdidas del sistema, originadas en el trasporte de la electricidad; y otros conceptos como el costo del servicio de regulación y el de vigilancia y control, establecidos en la Ley.
Para los usuarios no regulados, el comercializador prestador del servicio puede acordar con ellos los costos de generación y de comercialización a transferir. Los demás costos, por ser calculados con base en la demanda total del sistema, se facturan en forma similar para todos los usuarios.
El cargo de generación de los usuarios regulados depende del comercializador que preste el servicio porque se calcula a partir de los costos de los contratos que haya suscrito, delimitado dentro de unos rangos permitidos, y del valor de las compras en bolsa.
El cargo de transmisión se calcula con base en la metodología definida en la Resolución CREG 011 de 2009, y es igual para todos los usuarios del país.
El de distribución se fija de acuerdo con la Resolución CREG 097 de 2008, en forma separada para cada Operador de Red, que en el caso de la Región Caribe es la Electrificadora del Caribe. Las resoluciones CREG mediante las cuales se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por Electricaribe son la 110 de 2009 y la 086 de 2010.
De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008, el costo anual de los activos de nivel de tensión 4 puede actualizarse cuando entren en operación nuevos activos. La electrificadora ha hecho varias solicitudes cuya aprobación se encuentra en las resoluciones CREG 050 de 2011, 083 y 108 de 2012, 010 y 092 de 2013. Actualmente se estudian dos nuevas solicitudes de esta empresa.
Para los niveles de tensión 3, 2 y 1, dado que estos niveles se remuneran con la metodología de precio máximo, se asume que la demanda adicional a atender con los nuevos proyectos que se construyan genera los ingresos adicionales para remunerar las expansiones. Por esta razón no hay actualización de cargos por entrada en operación de activos en los niveles de tensión mencionados.
Para el cargo de comercialización, la última actualización se hizo mediante la Resolución CREG 110 de 2009 y se fijó en 2.623 pesos de diciembre de 1995 por factura. Valor que, de acuerdo con la regulación vigente, se convierte a $/kWh con base en el consumo promedio de todos los usuarios del mercado de comercialización atendido por la Electrificadora del Caribe.
Diferencias tarifarias entre usuarios regulados y no regulados pueden presentarse dependiendo del nivel de tensión al cual se conectan los diferentes usuarios y, de acuerdo con lo expuesto, por la posibilidad que tienen los usuarios no regulados de acordar los precios de generación y de comercialización con el prestador del servicio.
En la Comisión recibimos copia de la publicación que hacen los comercializadores periódicamente de las tarifas a facturar a los usuarios regulados, pero no contamos con información de las tarifas cobradas a los no regulados. Por ejemplo, la Electrificadora del Caribe, para el mes de agosto de 2013 publicó los siguientes costos de prestación del servicio, CU:
- nivel de tensión 1: 336,21 $/kWh
- nivel de tensión 2: 279,34 $/kWh
- nivel de tensión 3: 261,77 $/kWh
- nivel de tensión 4: 225,88 $/kWh
Para el nivel de tensión 1 la desagregación del cargo es la siguiente, en $/kWh:
- generación, G: 148,32
- transmisión, T: 21,68
- distribución, D: 102,76
- comercialización, C: 31,72
- pérdidas, P: 27,61
- otros, O y R: 4,12
Es de anotar que la descripción y las cifras mostradas hacen referencia al costo de prestación del servicio al cual, para obtener la tarifa a aplicar, se le deben restar los subsidios a los que tienen derecho los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3; y adicionar las contribuciones a los usuarios a quienes legalmente les aplican.
4. ¿Cuántas Zonas Especiales existen en la Región Caribe, y cual (sic) es el numero (sic) de ciudadanos que la integran? Describir por Departamentos? (sic)
Respuesta:
De acuerdo con lo señalado en el artículo 6 del Decreto 111 de 2012, corresponde a los comercializadores registrar en el SUI la información sobre las áreas especiales, con los requisitos allí establecidos.
Haciendo una consulta a este sistema se obtuvo la siguiente información para el mes de julio de 2013:
| Departamento | Número de Zonas Especiales | Número de familias |
| Atlántico | 669 | 91.368 |
| Bolívar | 704 | 59.787 |
| Cesar | 557 | 44.620 |
| Córdoba | 252 | 17.181 |
| La Guajira | 914 | 26.861 |
| Magdalena | 1.371 | 130.492 |
| Sucre | 196 | 13.581 |
5. ¿Qué iniciativas se han promovido para asegurar la prestación del servicio eléctrico en los barrios subnormales y áreas rurales de menor desarrollo en la Región Caribe?
Respuesta:
La Comisión en desarrollo de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 143 de 1994 ha expedido varias resoluciones relacionadas con la prestación del servicio de energía eléctrica en áreas especiales:
- Resolución CREG 108 de 1997: estableció normas sobre la medición del consumo en los barrios subnormales.
- Resolución CREG 120 de 2001: reguló la prestación del servicio de energía eléctrica en Barrios Subnormales conectados al Sistema Interconectado Nacional, SIN.
- Mediante la Resolución CREG 101 de 2006 se atendió una solicitud de revisión tarifaria de Energía Social de la Costa S.A. E.S.P., empresa que atiende barrios subnormales de la Región Caribe, y se incluyó en su fórmula tarifaria un factor de riesgo de cartera, el cual se actualiza cada año. El propósito de este factor es que los recaudos sean equivalentes al 95% de la facturación.
- Resolución CREG 097 de 2008: define la metodología de remuneración de la actividad de distribución; en particular, sobre los barrios subnormales se precisa el cargo de distribución que corresponde a los usuarios de estas áreas especiales.
Sin embargo debe tenerse en cuenta que con la expedición de las leyes 812 de 2003, 1151 de 2007 y 1450 de 2011, junto con sus decretos reglamentarios, se fijaron nuevas directrices para la atención de las zonas especiales.
Actualmente, mediante el Decreto 111 de 2012 el Ministerio de Minas y Energía reglamentó la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las áreas especiales. Este decreto, entre otros, trata aspectos relacionados con: el tratamiento de los recursos del Fondo de Energía Social, FOES, el registro de las áreas especiales y los esquemas diferenciales de prestación del servicio.
En los anteriores términos consideramos atendidas las inquietudes planteadas.
Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
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NOTA AL FINAL:
1. Tomada de la liquidación de cargos elaborada por XM para el mes de junio de 2013.