Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 110 DE 2009
(octubre 1o)
Diario Oficial No. 47.539 de 20 de noviembre de 2009
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Por la cual se fijan y aprueban los cargos unificados de distribución y comercialización aplicables a los usuarios del Sistema de Transmisión Regional Norte y del nuevo Sistema de Distribución Local, resultante de la integración de los mercados de comercialización y distribución de energía eléctrica que eran operados por la Electrificadora de la Costa Atlántica S. A. ESP, y por la Electrificadora del Caribe S. A. ESP y que actualmente opera esta última.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 097 de 2008 modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL).
Mediante la Resolución CREG 114 de 1998, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el Costo Base de Comercialización para el mercado atendido por la Electrificadora de la Costa Atlántica S. A. ESP, Mediante la Resolución CREG 115 de 1998, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó el Costo Base de Comercialización para el mercado atendido por la Electrificadora del Caribe S. A. ESP, Mediante las resoluciones CREG 054 de 2003, 075 y 102 de 2005, y 051 y 080 de 2006 se aprobaron el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN), de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por la Electrificadora de la Costa Atlántica S. A. ESP.
Mediante las resoluciones CREG 055 y 061 de 2003, 074, 103 y 112 de 2005, 052 y 081 de 2006, y 009 y 041 de 2007 se aprobaron el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema de Transmisión Nacional (STN), de los Sistemas de Transmisión Regional (STR), y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 del Sistema de Distribución Local (SDL), operados por la Electrificadora del Caribe S. A. ESP.
Mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2007-009386, la Electrificadora de la Costa Atlántica S. A. ESP, y la Electrificadora del Caribe S. A. ESP, solicitan la unificación de sus mercados, actualmente atendidos por Electricaribe y, por consiguiente, la unificación de los cargos de distribución y comercialización correspondientes, solicitud que dio lugar a la actuación administrativa de que da cuenta el expediente 2007-0053.
Mediante comunicación E-2008-000280 la empresa Enertotal S. A. ESP, expresa su decisión de hacerse parte en la actuación (Expediente 2007-0053), con el objeto de hacer valer sus derechos.
Mediante comunicación E-2008-000288 la empresa Comercializar S. A. ESP, expresa su decisión de hacerse parte en la actuación (Expediente 2007-0053), con el objeto de hacer valer sus derechos.
La Electrificadora de la Costa Atlántica S. A. ESP, a través de comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2007-009308 de noviembre 29 de 2007, E-2007-009503 de diciembre 5 de 2007 y E-2008-001772 de marzo 4 de 2008, solicitó extender hasta el cálculo del CU del mes de enero de 2008, la aplicación de la senda tarifaria dispuesta mediante la Resolución CREG 102 de 2005, solicitud que dio lugar a la actuación administrativa de que da cuenta el expediente número 2008-0017.
Mediante auto del 30 de enero de 2009 se decidió acumular las actuaciones administrativas de unificación de cargos de distribución y comercialización (expediente 2007-0053) y de extensión de la senda aplicada por la Electrificadora de la Costa Atlántica S. A. ESP, (expediente 2008-0017), las cuales se integraron en una sola actuación identificada con el expediente 2007-0053.
La Electrificadora del Caribe S. A. ESP, mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2008-009874, recibida el día 10 de noviembre de 2008, E-2008-010074 recibida el día 13 de noviembre de 2008, E-2008-010123 recibida el día 14 de noviembre de 2008 y E-2008-010892 recibida el día 5 de diciembre de 2008, sometió a aprobación de la Comisión los Costos Anuales por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, correspondientes al Sistema de Transmisión Regional y al Sistema de Distribución Local que opera en los mercados de Costa Atlántica y Costa Caribe.
Para dar inicio a la actuación administrativa de solicitud de cargos se publicó un auto el 17 de diciembre de 2008 y se ordenó la formación del expediente 2008-0066.
En las comunicaciones con radicación CREG E-2008-009874 y E-2008-010123, la Electrificadora del Caribe S. A. ESP, manifiesta que la unificación de los cargos y costos de los sistemas de Costa Atlántica y Costa Caribe en el mismo momento en que se aprueben los costos y cargos para el presente periodo tarifario resulta conveniente y jurídicamente posible, para lo cual formuló la correspondiente petición.
Mediante comunicación radicada en la CREG con el número E-2009-001552, la Electrificadora del Caribe S. A. ESP, desiste de la solicitud de integración de los mercados de comercialización y distribución de energía eléctrica de Electricaribe y Electrocosta que se tramita bajo el expediente 2007-0053, para que dicha solicitud se tramite exclusivamente bajo el expediente 2007-0066 y el expediente 2007-0053 continúe, exclusivamente, con la solicitud de extensión de la aplicación de la senda para la recuperación de ingresos, a través de los cargos máximos establecidos en el artículo 7o de la Resolución CREG 102 de 2005.
La Electrificadora del Caribe S. A. ESP, reportó a la CREG los inventarios de activos eléctricos del STR y SDL que opera en los mercados de Costa Atlántica y Costa Caribe, clasificados según el listado de unidades constructivas que aparece en el capítulo 5 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008.
La Electrificadora del Caribe S. A. ESP, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2008-011676 recibida el día 26 de diciembre de 2008, envía nuevos costos anuales por el uso de los activos de niveles de tensión 4, 3 y 2 para ser sometidos a aprobación de la Comisión, debido a correcciones en la información de la solicitud de cargos presentada por la empresa.
La información relativa a los activos cuyo valor no debe incluirse en el cálculo de los cargos en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, en la forma en que quedó modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, provino del OR por ser el responsable de su reporte en los términos de la citada disposición y de lo dispuesto en la Resolución CREG 097 de 2008.
Al interior de la Comisión se analizó la información presentada por la Electrificadora del Caribe S. A. ESP, conjuntamente con la información adicional de los STR y SDL operados por la misma, que se encontraba a disposición de la CREG.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo 7 de la Resolución CREG 097 de 2008 la Comisión, a través de la firma Sistemas 2000 Consultores Ltda., realizó una verificación sobre la calidad de la información reportada por la Electrificadora del Caribe S. A. ESP, para la aprobación de cargos, siguiendo la metodología contenida en la misma norma.
Mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2009-000514 recibida el día 27 de enero de 2009, la firma Sistemas 2000 Consultores Ltda. presentó el informe de verificación de la calidad de la información reportada por la Electrificadora del Caribe S. A. ESP, del cual se dio traslado a dicha empresa con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa y se pronunciara sobre las diferencias de información relacionadas en el mencionado informe de verificación.
Una vez realizada la visita por parte de la CREG a algunos activos que fueron objeto de la verificación de la calidad de la información se solicitaron las aclaraciones respectivas a la firma Sistemas 2000 Consultores Ltda. y, adicionalmente, se dio traslado a esta firma de las observaciones presentadas por la Electrificadora del Caribe S. A. ESP, del informe de verificación de la calidad de información.
La Electrificadora del Caribe S. A. ESP, mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2009-001181, E-2009-001388, E-2009-002668, E-2009-003011, E-2009-003886, E-2009-003999, E-2009-005066, E-2009-005511, E-2009-007794, E-2009- 008034, E-2009-008455, E-2009-008498, E-2009-008533, E-2009-008889, E-2009-009095 y E-2009-009152, presentó las aclaraciones solicitadas por la Comisión y se pronunció en relación con el informe de verificación de calidad de la información.
El día 25 de junio de 2009 se consultaron las cifras del Plan Unico de Cuentas del Sistema Unico de Información administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se obtuvieron las correspondientes a la Electrificadora del Caribe S. A. ESP, para los años 2004, 2005, 2006 y 2007.
El día 18 de agosto de 2009 se consultó el sistema de costos y gastos del SUI, para la actividad de distribución y se obtuvieron los datos correspondientes a la Electrificadora del Caribe S. A. ESP, para los años 2006 y 2007.
El día 28 de septiembre de 2009 se consultaron las cifras de ventas de energía de los comercializadores en el Sistema Unico de Información, administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se obtuvieron las correspondientes al mercado del Operador de Red Electrificadora del Caribe S. A. ESP, Mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2008-002270, E-2009-007874, E-2009-007875, E-2009-007876, E-2009-007877 y E-2009-007880 se recibió de XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. ESP, la información sobre transacciones de energía realizadas en los años 2004, 2005, 2006 y 2007 de todas las fronteras comerciales inscritas en el Mercado Mayorista.
Bajo los radicados CREG E-2009-007817, E-2009-008549 y E-2009-008473 se recibieron los cálculos de pérdidas de energía de los niveles de tensión 3, 2 y 1 realizados por la firma Ingeniería Especializada S. A., de los cuales se dio traslado al operador de red mediante comunicaciones S-2009-003438 y S-2009-003485.
Mediante comunicaciones E-2009-007185, E-2009-008238 y E-2009- 008239 se recibió de XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. ESP, la información requerida para el cálculo de las pérdidas del Nivel de Tensión 4 del STR Norte.
Como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por la Electrificadora del Caribe S. A. ESP, se realizaron los ajustes pertinentes a los inventarios reportados, así como a la información adicional requerida para el cálculo de los Costos Anuales y de los Cargos Máximos de que tratan los artículos 3o y 4o de la Resolución CREG 097 de 2008, según se relacionan con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución.
Con fundamento en los criterios orientadores de las actuaciones administrativas de economía y celeridad previstos en el Código Contencioso Administrativo, se accederá a resolver dentro de la misma actuación para la aprobación de costos y cargos de distribución (Expediente 2008-0066), lo relativo a la unificación de mercados de distribución y comercialización (Expediente 2007-0053), pero mediante la acumulación de las respectivas actuaciones con el propósito de aprovechar las actuaciones ya surtidas en ambos expedientes.
Mediante las Resoluciones CREG 068 de 1998 y 018, 097 y 156 de 2008 la Comisión expidió las disposiciones relativas a la integración de mercados de comercialización y de distribución de energía eléctrica.
Los costos de comercialización a unificar son los que a la fecha se encuentran vigentes y que fueron aprobados por la CREG.
Según lo dispuesto en la citada Resolución CREG 068 de 1998, la unificación de los componentes de compras de energía y costos adicionales del mercado mayorista, corresponde realizarla a la empresa.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 35 del Código Contencioso Administrativo, en la decisión se resolverán todas las cuestiones planteadas, tanto inicialmente como durante el trámite.
Aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 097 de 2008 se calcularon para los sistemas operados por la Electrificadora del Caribe S. A. ESP, las siguientes variables principales:
Costo Anual Equivalente de los Activos de Uso | Pesos de diciembre de 2007 |
En el Nivel de Tensión 4 (CAAEj,4) | 107.417.139.288 |
En el Nivel de Tensión 3 (CAAEj,3) | 45.099.908.564 |
En el Nivel de Tensión 2 (CAAEj,2) | 175.166.372.655 |
En el Nivel de Tensión 1 (CAI j,1) | 134.858.634.389 |
Valor anual de AOM | Pesos de diciembre de 2007 |
Gastado (AOMGj,04-07) | 226.165.951.165 |
Remunerado (AOMRj,04-07) | 148.014.975.766 |
Porcentajes de AOM | (%) |
Gastado (PAOMGj,04-07) | 6,91 |
Remunerado (PAOMRj,04-07) | 4,53 |
Energía | kWh (año 2007) |
Energía Útil del Nivel de Tensión 3 (EUj,3) | 3.698.899.164 |
Energía Útil del Nivel de Tensión 2 (EUj,2) | 9.051.662.954 |
Pérdidas No Técnicas No Reconocidas (PNTj,nr ) | 742.164.265 |
Ventas de energía Nivel de Tensión 1 (V j,1) | 4.573.178.366 |
Flujo de energía entre el STN y el Nivel de Tensión 3 (Fej,STN-3) | 597.176.981 |
Flujo de energía entre el STN y el Nivel de Tensión 2 (Fej,STN-2) | 14.289.150 |
Flujo de energía entre los niveles de tensión 4 y 3 (Fej,4-3) | 3.182.841.904 |
Flujo de energía entre los niveles de tensión 4 y 2 (Fej,4-2) | 5.853.786.926 |
Flujo de energía entre los niveles de tensión 3 y 2 (Fej,3-2) | 3.362.854.356 |
Flujo de energía entre los niveles de tensión 3 y 1 | (Fej,3-1) 0 |
Flujo de energía entre los niveles de tensión 2 y 1 (Fej,2-1) | 5.842.367.338 |
La Comisión, en sesión número 419 del día 1o de octubre de 2009, aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Electrificadora del Caribe S. A. ESP, en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL).
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Acumular la actuación administrativa de que da cuenta el Expediente 2007-0053, exclusivamente, en lo relativo a la integración de los mercados de distribución y comercialización de energía eléctrica de la Electrificadora de la Costa Atlántica S. A. ESP y de la Electrificadora del Caribe S. A. ESP, con la actuación administrativa de que da cuenta el Expediente 2008-0066 cuyo objeto es decidir la solicitud de aprobación de costos y cargos por uso de la Empresa Electrificadora del Caribe S. A. ESP.
ARTÍCULO 2o. COSTO ANUAL POR EL USO DE LOS ACTIVOS DEL NIVEL DE TENSIÓN 4. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> El Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Electrificadora del Caribe S. A. ESP, del sistema resultante de la integración de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local anteriormente operados por esta empresa y la Electrificadora de la Costa Atlántica S. A. ESP, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el siguiente:
Costo Anual por el Uso de los Activos | Pesos de diciembre de 2007 |
Nivel de Tensión 4 (CAj,4) | 192.015.630.359 |
ARTÍCULO 3o. CARGOS MÁXIMOS DE LOS NIVELES DE TENSIÓN 3, 2 Y 1. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 del sistema operado por la Electrificadora del Caribe S. A. ESP, resultante de la integración de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local anteriormente operados por esta empresa y la Electrificadora de la Costa Atlántica S. A. ESP, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:
Cargo Máximo | $ / kWh (pesos de diciembre de 2007) |
Nivel de Tensión 3 (CDj,3) | 24,16 |
Nivel de Tensión 2 (CDj,2) | 39,11 |
Nivel de Tensión 1 por Inversión (CDI j,1) | 24,25 |
Nivel de Tensión 1 por AOM (CDM j,1) | 9,90 |
PARÁGRAFO 1o. Los cargos por uso resultantes de la aplicación de los Cargos Máximos de que trata el presente artículo serán liquidados y facturados por el OR a cada uno de los Comercializadores que atienden Usuarios Finales conectados a su sistema en los niveles de tensión 3, 2 y 1.
PARÁGRAFO 2o. Los Cargos Máximos de que trata este artículo serán liquidados y facturados por el OR a los OR que tomen energía de su sistema en estos niveles de tensión.
ARTÍCULO 4o. APLICACIÓN DE LOS CARGOS MÁXIMOS. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Los Cargos Máximos de que trata el artículo 3o de la presente resolución constituyen topes máximos, razón por la cual el Operador de Red podrá aplicar cargos inferiores siempre y cuando cumplan con los criterios tarifarios de ley.
ARTÍCULO 5o. PORCENTAJE DE AOM DE REFERENCIA. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> El Porcentaje de AOM de referencia para la Electrificadora del Caribe S. A. ESP, calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es igual a:
Porcentaje de AOM | (%) |
De Referencia (PAOMj,ref ) | 5,72 |
ARTÍCULO 6o. COSTOS DE REPOSICIÓN DE LA INVERSIÓN. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Los costos de reposición de la inversión de la Electrificadora del Caribe S. A. ESP, para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:
Costo de Reposición de Inversión | Pesos de diciembre de 2007 |
Para el Nivel de Tensión 4 (CRI j,4) | 803.584.567.153 |
Para el Nivel de Tensión 3 (CRI j,3) | 314.995.841.373 |
Para el Nivel de Tensión 2 (CRI j,2) | 1.232.470.192.286 |
Para el Nivel de Tensión 1 (CRI j,1) | 919.981.165.431 |
ARTÍCULO 7o. PÉRDIDAS RECONOCIDAS. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> Las pérdidas reconocidas para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son:
Índice de pérdidas reconocidas | (%) |
Nivel de Tensión 4 (P j,4) | 0,99 |
Nivel de Tensión 3 (P j,3) | 2,74 |
Nivel de Tensión 2 (P j,2) | 2,02 |
Nivel de Tensión 1 (P j,1) | 9,02 |
ARTÍCULO 8o. COSTO BASE DE COMERCIALIZACIÓN. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> El Costo Base de Comercialización ( ), expresado en $/factura, aplicable a los usuarios regulados atendidos en el nuevo mercado resultante de la integración de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local anteriormente operados por la Electrificadora de la Costa Atlántica S. A. ESP, y la Electrificadora del Caribe S. A. ESP, es de dos mil seiscientos veintitrés pesos de diciembre de 1995 ($2.623), por factura.
ARTÍCULO 9o. Los cargos y valores aquí aprobados resultan de las variables y de la información que se identifican en la parte motiva de este acto y de las contenidas en el documento soporte.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> De conformidad con lo previsto por el artículo 19 de la Resolución CREG 097 de 2008, los cargos y valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme y hasta el 5 de octubre de 2013. Vencido su período de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.
ARTÍCULO 11. RECURSOS. <Ver resoluciones que modifican esta resolución en Resumen de Notas de Vigencia> La presente resolución deberá notificarse a las empresas Electrificadora del Caribe S. A. ESP, Comercializar S. A. ESP, y Enertotal S. A. ESP, Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1o de octubre de 2009.
El Presidente,
SILVANA GIAIMO CHÁVEZ,
Viceministra de Minas y Energía, Delegada del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
HERNÁN MOLINA VALENCIA.