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CONCEPTO 7172 DE 2017

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación con radicado CREG E-2017-007172

Respetado XXXXX,

Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual nos solicita lo siguiente:

1. Que está haciendo la CREG para regular este servicio de GLP en los municipios o ciudades ya que es el más costoso (sube todos los días).

2. Cómo avanza el proyecto del gasoducto para regasificar – Buenaventura y de esta manera poder abaratar el costo del servicio ya que sale costoso”.

En primer lugar, le informamos que la CREG tiene la función de regular(1) los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP(2). Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos(3). Le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Sin embargo en ejercicio de su función consultiva, la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

En respuesta a su primera pregunta, esta Comisión, una vez cumplido el período tarifario de 5 años al que hace referencia el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, viene adelantando el trámite previsto en la Ley 142 de 1994, así como en las disposiciones de la Resolución CREG 039 de 2017, a efectos de poner en conocimiento de los agentes y demás interesados la nueva metodología de remuneración de las actividades de distribución y comercialización minorista de GLP que reemplace la regulación actual prevista en la Resolución CREG 001 de 2009 “Por la cual se aprueban los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos de Distribución y Comercialización Minorista de GLP”.

Para estos efectos mediante Resolución CREG 107 de 2014 se dieron a conocer a los agentes, usuarios y terceros interesados, las bases sobre las cuales la Comisión efectuará los estudios para determinar la metodología para la remuneración de las actividades de distribución y comercialización minorista de GLP en el continente para el siguiente periodo tarifario, en atención a lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 142 de 1994.

Así mismo, allí se planteó por parte de la Comisión la necesidad de revisar a efectos de la expedición de la nueva metodología los siguientes elementos que hacen parte de este marco regulatorio en la prestación del servicio de distribución y comercialización minorista y su efecto en el régimen de libertad vigilada: i) los agentes de las actividades; ii) los niveles de competencia; iii) implementación del esquema de marca; iv) la evolución de los precios nacionales en el régimen de libertad vigilada, y; v) el estado de la información del cargo reportada al SUI; lo anterior, sin desestimar la posibilidad de analizar y evaluar otros elementos diferentes.

Igualmente, se planteó la necesidad de actualizar una serie de estudios en materia de costos y otros elementos a efectos de evaluar la continuidad del esquema regulatorio actual, atendiendo la situación del mercado, los agentes, costos, tarifas, vigilancia y trazabilidad.

De acuerdo con lo anterior, en este momento la Comisión viene adelantando las tareas de análisis y demás estudios planteados en la Resolución CREG 107 de 2014, dentro de los cuales se encuentra el estudio para el desarrollo de un modelo que permita la valoración y actualización de los gastos de AOM y costos de inversión de las actividades de distribución y comercialización minorista de GLP. Este estudio servirá como insumo para desarrollar la nueva metodología tarifaria para la remuneración de los componentes de distribución y comercialización minorista de GLP

En cuanto a su segunda pregunta, entendemos que se refiere al proyecto de la planta de regasificación del Pacífico incluida en el plan transitorio de abastecimiento de gas natural.

Al respecto es importante mencionar que en el Decreto 2345 de 2015 se establecen lineamientos orientados a aumentar la confiabilidad y la seguridad de abastecimiento de gas natural. En estos lineamientos se introdujo la figura del plan de abastecimiento de gas natural que aprueba y actualiza anualmente el Ministerio de Minas y Energía con base en los análisis que realice la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME.

El plan de abastecimiento de gas natural busca asegurar que las obras requeridas para garantizar la confiabilidad y la seguridad de abastecimiento se ejecuten y entren en operación de manera oportuna.

Mediante la Resolución No. 40006 de enero de 2017 el Ministerio de Minas y Energía adoptó el plan transitorio de abastecimiento de gas natural en el que se incluyen, entre otros, los siguientes proyectos: i) planta de regasificación del Pacífico; ii) gasoducto Buenaventura – Yumbo; y iii) bidireccionalidad Yumbo -Mariquita y Barrancabermeja – Ballena.

Los proyectos del plan de abastecimiento de gas natural se desarrollarán mediante mecanismos abiertos y competitivos que aplicará la UPME con base en reglas que define la CREG. En este sentido, mediante las resoluciones CREG 038 de 2016 y 026 de 2017 la Comisión sometió a consulta las reglas que debe aplicar la UPME en el desarrollo de los procesos abiertos y competitivos para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural. Estas reglas se deben adoptar de manera definitiva muy pronto pues se requieren para adelantar los procesos abiertos y competitivos.

Finalmente, la CREG también sometió a consulta una propuesta tendiente a facilitar la expansión del sistema de transporte por parte de agentes distintos al transportador incumbente. Esta propuesta está en la Resolución CREG 037 de 2016 y hace referencia al denominado proceso de 'open seasons'.

De esta forma esperamos haber aclarado sus inquietudes.

Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.

2. Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.

3. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013.

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