CONCEPTO 7156 DE 2018
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación vía correo electrónico
Radicado CREG E-2018-007156
Respetada señora XXXXX:
Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual nos presenta la siguiente solicitud de información:
“(…) Hola buenas tardes mi nombre es XXXXX y me comunique vía telefónica con la CREG y me dijeron que para la información que necesito debía ser por este medio.
Estoy interesada en solicitar información de que requisitos necesito para conformar una empresa de distribución y almacenacion de gas propano, en el sector de Yumbo en el Valle del Cauca. Muchas gracias quedó atenta (sic) (…)”.
Antes de proceder a responder sus inquietudes, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, tiene la función de regular[1] los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo, GLP[2]. Así mismo, regula algunos aspectos de los servicios públicos de combustibles líquidos[3]. Le corresponde a esta entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Sin embargo, en ejercicio de su función consultiva la Comisión no se pronuncia mediante concepto sobre asuntos particulares en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de gas licuado de petróleo.
Ahora bien, entendiendo que su consulta hace referencia a las actividades de distribución y comercialización minorista de GLP, atentamente le informamos que mediante Resolución CREG 023 de 2008[4], la CREG estableció el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de GLP, que consiste en un conjunto de normas de carácter general que reglamentan la actividad de las empresas que prestan los servicios de distribución y comercialización minorista de GLP y su relación con los demás agentes.
En este sentido, dichas actividades han sido definidas de la siguiente forma:
“Distribución de GLP: Actividad que comprende las actividades de: i) Compra del GLP en el mercado mayorista con destino al usuario final, ii) flete desde los puntos de entrega directa del producto o los puntos de salida del sistema de transporte hasta las plantas de envasado, iii) envasado de cilindros marcados y iv) operación de la planta de envasado correspondiente. Comprende además las actividades de flete y entrega de producto a granel a través de tanques estacionarios instalados en el domicilio de los usuarios finales y de venta de cilindros a través de Puntos de Venta.
(…)
Comercialización Minorista de GLP: Actividad que consiste en la entrega de GLP en cilindros en el domicilio del usuario final o en expendios. Incluye la compra del producto envasado mediante contrato exclusivo con un distribuidor, cuando aplique, el flete del producto en cilindros, la celebración de los contratos de servicios públicos con los usuarios y la atención comercial de los usuarios. Cuando la comercialización de GLP se realiza a través de redes locales de gasoductos está sujeta a la Resolución CREG 011 de 2003, o aquella que la modifique o sustituya.”
De conformidad con estas definiciones, el objeto del reglamento de distribución y comercialización minorista es asegurar que la prestación del servicio de GLP la realicen solamente empresas debidamente establecidas, constituidas y registradas como empresas de servicios públicos, mediante un esquema de parque de cilindros marcados propiedad de estas empresas; que la prestación del servicio se realice de forma segura y de calidad para los usuarios; creando condiciones e instrumentos para la operación eficiente y segura de la prestación del servicio; y exigiendo el cumplimiento de normas y especificaciones técnicas aplicables a cada una de las actividades que comprenden la distribución y comercialización minorista de GLP (e.j. reglamentos técnicos de cilindros y tanques estacionarios, así como de plantas de envasado y expendios[5]).
En este contexto, quien desee desarrollar las actividades de distribución y comercialización minorista de GLP deberá cumplir con lo previsto en el reglamento (Resolución CREG 023 de 2008) y cumplir entre otros requisitos, con lo establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 142 de 1994 donde se establece el régimen jurídico al cual se sujetan las empresas de servicios públicos domiciliarios, para lo cual deberá organizarse como empresa de servicios públicos domiciliarios, registrarse en el Registro Único de Prestadores, RUPS, ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y haber informado del inicio de sus actividades a la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Así mismo, para la constitución y creación de dichas empresas puede consultar las normas del Código de Comercio, la Ley 222 de 1995 y la Ley 1258 de 2008, ésta última para las sociedades anónimas simplificadas.
Por otra parte, para la compra del producto, el artículo 7 de la Resolución CREG 023 de 2008, establece las obligaciones del distribuidor en la compra del producto a los comercializadores mayorista, para lo cual deben sujetarse a lo estipulado en el Reglamento de Comercialización Mayorista, Resolución CREG 053 de 2011[6].
Así mismo, mediante Resolución CREG 063 de 2016, la Comisión estableció parámetros de conducta y participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP que deberán ser tenidos en cuenta por todos los agentes participantes en el mercado mayorista de GLP.
Finalmente, respecto de los cargos de distribución y comercialización minorista, la Comisión mediante Resolución CREG 001 de 2009 aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos de Distribución y Comercialización Minorista de GLP.
Esperamos que con lo anterior, se dé respuesta a las inquietudes por usted planteadas. Lo invitamos a consultar nuestra página web: www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar el texto completo de toda la normatividad mencionada en esta comunicación.
Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo
1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.
2. Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.
3. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013.
4. Modificado por la resoluciones CREG 165 de 2008 y 177 de 2011.
5. Resoluciones Ministerio de Minas y Energía No. 40245, 40246, 40247 y 40248 de 2016.
6. Modificado por las Resoluciones CREG 108 de 2011, 154 de 2014, 019 de 2015, 064 de 2016.