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CONCEPTO 7012 DE 2020

(diciembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación del 14/12/20
Radicado CREG TL-2020-000915

Respetado señor XXXXXX:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual manifiesta:

"Poseo una pequeña empresa transformadora de poliestireno expandible (Icopor) en el Barrio Ricaurte de Bogotá, en la cual utilizaré vapor en reemplazo de ACPM para el proceso. Pregunto:

1) La facturación obtenida del gas debe ser COMERCIAL o INDUSTRIAL

2) Cuál es la diferencia en valor por m3 de gas".

Antes de entrar a resolver su solicitud, debemos manifestar lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, en relación con las funciones que le fueron atribuidas a la CREG, donde además de las genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Ahora bien, con respecto a sus preguntas, le informamos que el Artículo 18 de la Resolución CREG 108 de 1997 dispone lo siguiente con respecto a las modalidades del servicio de gas combustible por redes de tubería:

“Artículo 18o. Modalidades del servicio. Sin perjuicio de las normas sobre subsidios y contribuciones, los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red de ductos, serán prestados bajo la modalidad residencial o no residencial. El residencial es aquel que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales. El servicio no residencial es el que se presta para otros fines.

Parágrafo 1o. Para efectos del servicio de energía eléctrica, podrán considerarse como residenciales los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a los apartamentos o casas de habitación, cuya carga instalada sea igual o inferior a tres (3) kilovatios, si el inmueble esté destinado, en más de un 50% de su extensión, a fines residenciales.

Parágrafo 2o. Los suscriptores o usuarios residenciales serán clasificados de acuerdo con la estratificación socioeconómica que haya realizado la autoridad competente, según lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.

Parágrafo 3o. Los suscriptores o usuarios no residenciales se clasificarán de acuerdo con la última versión vigente de la 'Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas' (CIIU) de las Naciones Unidas. Se exceptúa a los suscriptores o usuarios oficiales, especiales, otras empresas de servicios públicos, y las zonas francas, que se clasificarán en forma separada” (Subraya fuera de texto).

En este sentido, le aclaramos que el servicio se presta en dos modalidades: residencial y no residencial. Se considera residencial, cuando se presta directamente a hogares o núcleos familiares, y se considera no residencial cuando es para otros fines.

Los usuarios no residenciales, como es el caso de los usuarios comerciales e industriales, se clasifican de acuerdo con la última versión vigente de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas” (CIIU) de las Naciones Unidas. Dicha clasificación es publicada por el Departamento Nacional de Estadística, DANE, y puede consultar la versión adaptada para Colombia que se encuentra disponible en la página web, https://www.dane.gov.co[1].

Ahora bien, para atender su inquietud en relación a la diferencia en el valor del metro cúbico de gas (m³) entre usuarios comerciales y usuarios industriales, es pertinente señalar la forma en la que se determina el costo del servicio de gas combustible por redes.

El costo del servicio de gas combustible por redes de tubería está conformado por un componente variable, determinado en pesos por metro cúbico ($/m³), y un componente dijo, que se establece en pesos por factura ($/factura), el cual refleja los costos económicos que garantizan la disponibilidad permanente del servicio para el usuario, independiente del nivel de uso.

De acuerdo con estos componentes, el costo total en la factura del usuario por el uso del gas se establece a partir de la suma de: i) la multiplicación entre el componente variable y el consumo mensual y particular de cada usuario; y, ii) el costo del componente fijo.

El componente variable se establece a partir de la agregación o suma de los costos en que la empresa incurre para entregarle el servicio al usuario, entre los cuales se incluye:

- El precio del gas obtenido de las diversas fuentes de abastecimiento, el cual se representa con la letra G.

- El costo del transporte, que corresponde a lo que cuesta llevar el gas a través de tuberías desde los centros de abastecimiento o producción, hasta las estaciones ubicadas en las cercanías de las ciudades o poblaciones. Este componente se representa por la letra T.

- El costo de la distribución, que corresponde al costo de trasladar el gas a través de redes de tubería desde las estaciones ubicadas en las entradas de las ciudades o donde lo entrega el transportador, hasta las conexiones de los usuarios. Este se representa con la letra D.

- El costo de una parte de la actividad de comercialización, que implica el proceso de compra y venta de gas, el cual se representa por la letra C.

- En la componente variable también se pueden sumar costos correspondientes a la confiabilidad, la cual permite garantizar la disponibilidad del servicio en eventos de racionamientos no programados o escasez del producto.

- Así mismo, en esta misma componente variable se encuentran incluidos un porcentaje de pérdidas, que corresponden a ajustes que se realizan al consumo medido, en función de la precisión de los instrumentos de medición y del poder calorífico del gas.

Los otros costos correspondientes a la comercialización, tales como la medición del usuario, la facturación, el recaudo, el mercadeo y la atención al usuario, entre otros, están incluidos en el componente fijo, y también están representados por la letra C.

Es importante señalar que el precio del suministro (G), del transporte (T) y de la comercialización (C) no dependen de la modalidad del servicio, es decir, son iguales para todos los usuarios residenciales y no residenciales de un mismo mercado relevante de comercialización[2]. Sin embargo, el costo que se traslada a los usuarios por la actividad de distribución de gas por redes, puede ser diferente entre usuarios, como se explica a continuación.

El costo que se cobra al usuario por la actividad de distribución corresponde al cargo de distribución, el cual se fija para cada mercado relevante mediante resolución de carácter particular. En el caso de la ciudad de Bogotá, el cargo promedio de distribución fue aprobado mediante la Resolución CREG 033 de 2004[3], el cual se determinó con base en la metodología contenida en la Resolución CREG 011 de 2003[4].

En dicha metodología se dispone que el distribuidor podrá establecer cargos máximos diferenciados por rangos de consumo, los cuales deben cumplir con la condición de que sus ingresos asociados no superen los ingresos asociados al Cargo Promedio de Distribución aprobado por la Comisión. Es decir que, actualmente y en la ciudad de Bogotá, el cargo de distribución aplicado solamente puede ser diferente entre usuarios en función de su consumo y no de la modalidad de servicio[5].

Las normas citadas en la presente comunicación pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creg.gov.co, en los iconos de Regulación y Sala jurídica.

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud, de acuerdo al alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Disponible en el sitio web:

https://www.dane.gov.co/index.php/sistema-estadistico-nacional-sen/normas-y-estandares/nomenclaturas-y-clasificaciones/clasificaciones/clasificacion-industrial-internacional-uniforme-de-todas-las-actividades-economicas-ciiu

2. El Artículo 2 de la Resolución CREG 011 de 2003 define el mercado relevante de comercialización como “Conjunto de usuarios conectados directamente a un mismo Sistema de Distribución, para el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha aprobado el cargo respectivo”.

3. “Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas combustible por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes, para el mercado relevante conformado por Bogotá D.C. y los municipios de Soacha y Sibaté en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P”.

4. ”Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería”.

5. Sin embargo, es importante indicar que la Comisión se encuentra en este momento en el proceso de actualización de los cargos de distribución, el cual se realiza con base en la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de gas por redes de tubería contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. Dicha metodología dispone que, para a mercado, se aprueban dos cargos: uno aplicable a usuarios de uso residencial y otro aplicable a usuarios diferentes a los de uso residencial. Así las cosas, una vez se apruebe el nuevo cargo para la ciudad de Bogotá con base en la nueva metodología, el cargo de distribución podrá ser diferente entre usuarios, no solamente en función de su consumo como lo es actualmente, sino también según la modalidad del servicio.

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