CONCEPTO 6932 DE 2024
(octubre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Solicitud de concepto sobre las consecuencias por las demoras o falta de ejecución de obras de expansión en el STR a cargo de un OR que aceptó construirlas
Radicado CREG: E2024012640
Respetado Señor:
En la comunicación del asunto. luego de citar algunos apartes de las resoluciones CREG 024 de 2013 y 075 de 2021. usted plantea varias inquietudes las cuales se responden a continuación.
Previo a atender su consulta es importante precisar que. en desarrollo de la función consultiva. la CREG no resuelve casos particulares o concretos. pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y. en tal virtud. tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica. de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En la comunicación recibida se pregunta:
1. ¿Con la aceptación ante la UPME el OR está comprometiéndose a cumplir la fecha de puesta en operación comercial prevista en el Plan de Expansión del SIN?
Respuesta:
La aceptación de un operador de red, OR, para la construcción de un proyecto del Sistema de Transmisión Regional, STR, incluye el compromiso de cumplir con la fecha de puesta en operación, FPO, prevista en el listado de proyectos del STR incluido en el plan de expansión, la cual debe corresponder a la señalada en el concepto de aprobación del proyecto emitido por la UPME.
2. En caso de ser afirmativa la consulta anterior ¿Cuál es mecanismo que debe emplear el OR para modificar la FPO prevista en el Plan de Expansión del SIN?
Respuesta:
En el artículo 25 de la Resolución CREG 024 de 2013 se establece lo siguiente:
Iniciada la ejecución de los proyectos adjudicados mediante Procesos de Selección o de los Proyectos Relacionados con el STN, la FPO podrá ser modificada en los siguientes casos:
a) Previa aprobación del MME o la entidad que este delegue, cuando ocurran atrasos por fuerza mayor debidamente comprobada, por alteración del orden público acreditada por la autoridad competente, que conduzca a la paralización temporal en la ejecución del proyecto y que afecte de manera grave la FPO, o por demoras en la expedición de la licencia ambiental originadas en hechos fuera del control del agente encargado del proyecto y de su debida diligencia.
b) Cuando el agente encargado del proyecto dé cumplimiento a lo previsto en el numeral 3.3 del anexo general.
Como se observa en el texto citado, para modificar la FPO de los proyectos del STR, una vez iniciada su ejecución, están previstos dos mecanismos, tanto para los proyectos adjudicados mediante Procesos de Selección, como para los Proyectos Relacionados con el STN[1]
Para los demás proyectos del STR no hay previsto un mecanismo para modificar la FPO, por tanto, le corresponderá al OR que ejecuta el proyecto hacer los cambios en el respectivo plan de inversiones de acuerdo con la Resolución CREG 015 de 2018.
3. ¿Cuántas veces y por cuanto tiempo la UPME puede aprobar las solicitudes de cambio FPO realizadas por un OR que aceptó ejecutar una obra de expansión en el STR que es parte de su sistema?
Respuesta:
De acuerdo con el texto citado del artículo 25 de la Resolución CREG 024 de 2013, para el literal a) se pude solicitar modificación de la FPO cada vez que se presente una de las causas mencionadas en ese numeral.
Si bien para el literal b) no se indica el número de veces que puede recurrirse a este mecanismo, se espera que el agente no lo haga más de una vez, dado el incremento en el valor de la cobertura de la garantía y los pagos mensuales, durante el atraso, que el agente tiene que hacer al sistema.
4. ¿Cuáles son las consecuencias previstas por la regulación cuando un OR no cumple la FPO vigente establecida para la obra de expansión en el STR que tiene a su cargo, bien sea por atrasos o falta de ejecución de la obra?
Respuesta:
La constitución de la garantía de cumplimiento, prevista en el artículo 31 de la Resolución CREG 024 de 2013, es el incentivo para que los proyectos del STR entren en operación en la fecha prevista. En el artículo 28 de la citada resolución se establecen diferentes causas que pueden ocasionar la ejecución de esa garantía, dentro de las cuales se menciona el atraso en la entrada en operación o el abandono de la ejecución del proyecto.
5. ¿Cuál es la finalidad y para que sirven los informes de interventoría que son remitidos al UPME y a la SSPD?
Respuesta:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Resolución CREG 024 de 2013, a partir de los informes de interventoría se determina el atraso del proyecto o el posible abandono y, con base en ellos, se puede ordenar la ejecución de la garantía de cumplimiento.
6. ¿Cuáles son las medidas que podría adoptar la SSPD frente a los incumplimientos en la FPO de la obra de expansión en el STR?
Respuesta:
En el último inciso del artículo 27 de la Resolución CREG 024 de 2013 se establece que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, cuando lo considere necesario, podrá verificar que se esté dando cumplimiento al cronograma y a lo establecido en la mencionada resolución.
La SSPD, en desarrollo de sus funciones, podrá determinar las acciones a seguir cuando determine que un agente no cumple con lo establecido en la Resolución CREG 024 de 2013.
7. ¿Cómo se puede acceder a la información disponible sobre el estado de avance de los proyectos de expansión del STN y del STR ya que la UPME no la publica en su Ventanilla Única?
Respuesta:
Además de la obligación de publicar en la ventanilla única el estado de avance de los proyectos de expansión del STN y del STR, obligación citada en su comunicación, en el artículo 40 de la Resolución CREG 075 de 2021 se prevé que mientras entra en funcionamiento la ventanilla, la UPME define los formatos y procedimientos que requiera para dar cumplimiento a lo previsto en esa resolución.
Por tanto, le sugerimos dirigirse a la UPME para solicitarle los procedimientos que utiliza para suministrar el estado de avance de los proyectos de expansión.
8. ¿Qué sucede con los proyectos de generación clase 1 cuya conexión se encuentran condicionada a la puesta en operación de la obra de expansión en el STR y esta se retrasa?
Respuesta:
Una de las opciones que tiene el interesado responsable de un proyecto clase 1, que se va a conectar a un proyecto de expansión de la red de transporte que se atrasa, es solicitar la modificación de la FPO de acuerdo con lo previsto en el aparte ii del literal b) del artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021, tal como fue modificado con la Resolución CREG 101 049 de 2024.
9. ¿Qué sucede con los proyectos de generación clase 1 cuya conexión se encuentran condicionada a la puesta en operación de la obra de expansión en el STR y esta nunca entra en operación comercial?
Respuesta:
De acuerdo con la regulación vigente, las obras requeridas en el STR pueden ser identificadas por los OR o por la UPME. Por tanto, cuando un proyecto del STR no es ejecutado por parte de un OR, la UPME lo identifica como una necesidad para
el sistema y procede a desarrollar un proceso de selección para escoger al agente que se encargue de su construcción.
10. ¿Qué pasa cuando un OR que aceptó ejecutar una obra de su plan de expansión ante la UPME nunca la construye? ¿Es posible que la UPME la viabilice a través de una convocatoria pública?
Respuesta:
Ver respuesta a la inquietud anterior.
Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Proyecto Relacionado con el STN. Es el proyecto del STR mediante el cual se instalarán nuevas Unidades Constructivas, UC, que se utilizarán para la conexión del STR al STN, o el proyecto que se va a conectar a subestaciones del STR en donde hay transformadores de conexión al STN.