CONCEPTO 5740 DE 2024
(agosto 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXX
Asunto: | Consulta ambito de aplicacion CREG 075 del 2021 y CREG 174 del 2021 |
Radicado CREG: | S2024005740 |
Id de referencia: E2024012070
Respetado señor XXXXX:
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
- (...) Amablemente quisiera consultar acerca del ámbito de aplicación CREG 075 del 2021 y CREG 174 del 2021.
Según el concepto CREG 1130 del 31 de marzo del 2022 (anexo), se menciona lo siguiente:
"Finalmente, encontramos pertinente aclarar que los procedimientos de conexión de la Resolución CREG 174 de 2021 aplican solo para conexión al SDL (esto se aclara también en el mismo citado Anexo 5 el cual está en función únicamente del SDL). Si la conexión es en el STR o STN, se debe aplicar la Resolución CREG 075 de 2021, esto independientemente de si entrega o no excedentes, y su capacidad sea la nominal o la potencia máxima declarada."
Sin embargo, lo anterior no corresponde a los ámbitos de aplicación de las resoluciones CREG 075 del 2021 (definición de proyectos Clase 1) y CREG 174 del 2021; ya que para el caso de autogeneración, según estos ámbitos, la aplicación se determina de acuerdo con la Potencia Máxima Declarada del autogenerador, no si su conexión es al SDL, STR o STN. (...)
(...) Por otra parte, la tabla del Anexo 5 de la CREG 174 del 2021, a la cual hace referencia el concepto 1130, solamente es una clasificación, según el nivel de tensión de la conexión, para los tiempos de las solicitudes (de hecho, si es un AGGE sin excedentes, en esta tabla, no se le da clasificación según nivel de tensión).
Por otra parte, el acuerdo 1612 del 2022 es claro en señalar que las plantas de autogeneración que están por fuera de ámbito de aplicación de la CREG 174 del 2021 (autogeneraores con potencia máxima declarada mayor a 5 MW), son las que deben seguir ese procedimiento que es acorde a la CRERG 075 del 2021:
- Proyectos de generación solares y eólicos que se conecten al SDL, con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW, independiente de la fecha de puesta en operación - FPO- aprobada por la UPME.
- Proyectos de generación solares y eólicos que se conecten al SDL, con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 1 MW y menor a 5 MW, independiente de la fecha de puesta en operación - FPO- aprobada por la UPME.
- Proyectos de autogeneración solares y eólicos que se conecten al SDL, con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 1 MW y menor a 5 MW, independiente de la fecha de puesta en operación - FPO- aprobada por la UPME.
- Autogeneradores conectados al SDL que usen tecnología SFV y eólica que tengan una potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW, independiente de la fecha de puesta en operación - FPO- aprobada por la UPME.
Según lo anterior, y a modo de ejemplo sin preguntar por un proyecto en particular, quisiera confirmar con la CREG que el proceso de solicitud de conexión de un AGGE sin excedentes (potencia máxima declarada igual a 0 MW, lo cual es menor a una potencia máxima declarada de 5 MW), independientemente del nivel de tensión al cual se conecte (SDL, STR y STN), se debería llevar por lo establecido en la resolución CREG 174 del 2021
(...) Subrayado fuera de texto
Respuesta:
De su consulta, entendemos desea conocer a quienes les aplica la Resolución CREG 075 de 2021 y a quienes la Resolución CREG 174 de 2021 y especificar el caso de un usuario autogenerador gran escala (AGGE) sin entrega de excedentes.
Antes de aclarar lo anterior, encontramos que usted podría tiene una confusión con los términos o lenguaje regulatorio usado para: autogenerador, generador, comercializador, operador de red, autogenerador, capacidad instalada y potencia máxima declarada, los cuales aclararemos primero:
- Un autogenerador es exclusivamente un usuario que instala algún sistema de generación para su propio consumo (por ejemplo, en el interior[1] de su predio o vivienda, etc), y en el caso de tener excedentes de energía los puede entregar a la red.
El usuario puede vender dicha energía a la red a través de empresas comercializadoras (agentes comercializadores del mercado) o empresas generadoras (agentes generadores del mercado). Lo anterior, según aplique conforme la Resolución CREG 024 de 2015 (gran escala) y 174 de 2021 (pequeña escala).
- Un generador es una planta de energía que solo se dedica a entregar y vender energía al sistema y no es un usuario. El generador es representado obligatoriamente por un agente generador que hace parte del mercado mayorista y el cual es una Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios (ESP) legalmente constituida.
Los agentes generadores pueden representar una o mas plantas de generación de energía o a diferentes usuarios autogeneradores.
- Un agente comercializador es el que se dedica a la compra y venta de energía en el mercado de energía mayorista para atención de los usuarios, expedirles la factura de su consumo, entre otras obligaciones.
Por su parte, el Operador de Red, es el encargado de operar las redes, ejecutar mantenimientos, entre otras funciones, y es un agente diferente al agente comercializador.
En varias regiones de Colombia puede suceder que el agente comercializador y agente operador de red son el mismo grupo empresarial, pero cada uno tiene su nombre, funciones y responsabilidades.
- La capacidad instalada[2], conforme la Resolución CREG 174 de 2021, corresponde a la capacidad continua a plena carga del sistema de generación del autogenerador o el generador que se conecta al SIN, bajo las condiciones especificadas según el diseño del fabricante, es decir, es la capacidad en si misma del sistema de generación al interior1 del usuario. Siendo SIN, el Sistema Interconectado Nacional.
Así mismo, cuando se tienen inversores, la misma resolución además indica que esta capacidad corresponde a la suma de las capacidades nominales de los inversores en el lado de corriente alterna o con conexión al SIN, es decir, por ejemplo, al interior[1] del usuario deben sumarse las capacidades de los mismos y observar el total de capacidad acumulado en el lado de corriente alterna.
Esta capacidad no corresponde necesariamente con la que se ve en el medidor, pues el medidor se encuentra justo en el punto de conexión entre las redes internas1 del usuario y los activos de uso de la red del Operador de Red.
- La potencia máxima declarada[3] corresponde a la capacidad vista en el punto de conexión entre las redes internas del usuario y los activos de uso de la red del Operador de Red, es decir, la que se refleja en el punto de medida.
En ese sentido, un usuario puede tener por ejemplo una capacidad instalada de generación de 100 kW al interior de sus redes internas, pero una potencia máxima declarada de cero, dado que no entregará excedentes de energía a la red del operador, esto debido a la instalación de algún tipo de control.
Así mismo un Generador Distribuido (GD) puede tener una capacidad instalada de 100 kW, pero en este caso, lo reflejado en el punto de conexión, o lo que es lo mismo a la potencia máxima declarada, seria dicha misma capacidad de 100 kW restándole las pérdidas que tenga por su transporte de energía hasta dicho punto.
Aclarado lo anterior, le respondemos su consulta:
- Conforme la Resolución CREG 174 de 2021, le informamos que aplica a:
- Generadores Distribuidos[4] (GD), los cuales son de capacidad instalada menor a 1 MW.
Si es un generador que tiene capacidad instalada mayor o igual a 1 MW no se cataloga como GD y no le aplica la Resolución CREG 174 de 2021.
- Usuarios Autogeneradores a pequeña escala (AGPE), los cuales son de capacidad instalada menor o igual a 1 MW.
También deben declarar la potencia máxima declarada; si no se declara, se asume que la capacidad instalada y la potencia máxima declarada son la misma capacidad para el efecto de revisar los límites de conexión en el punto solicitado (solo aplican en el nivel de tensión 1: menor a 1 kV, artículo 6 Resolución CREG 174 de 2021).
- Usuarios autogeneradores a gran escala con potencia máxima declarada menor a 5 MW.
Obsérvese que en este caso no depende de la capacidad instalada.
Por ejemplo, el usuario puede tener equipos con capacidad instalada de 10 MW, pero instalan algún sistema de control y lo máximo de capacidad visto en el punto de conexión límite con la red del operador es 2 MW, entonces si le aplica la Resolución CREG 174 de 2021 porque el valor es menor a 5 MW.
En el caso sin excedentes, la potencia máxima declarada siempre es de cero MW, pero su capacidad instalada es la que corresponda conforme los equipos de generación al interior del usuario, es decir, tiene que tener algún valor diferente de cero.
- Todo lo anterior aplica en el Sistema de Distribución Local, o SDL, puesto que los literales de procedimiento de conexión, literales vi) y vii) del anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021, son específicos en que aplican en el SDL conforme a su título:
(...) vi) Procedimiento de conexión al SDL en caso de no aplicarse estudio de conexión simplificado (...)
(...) vii) Procedimiento de conexión al SDL en caso de aplicar estudio de conexión simplificado(...)
En la resolución no se tienen procedimientos de conexión al STN o STR, es decir, no les aplica la Resolución CREG 174 de 2021.
- El usar el termino SDL, inmediatamente los cataloga como proyectos que se conectan a niveles de tensión inferiores a 57,5 kV. La Resolución CREG 015 de 2018 especifica los niveles de tensión y la definición de SDL.
Finalmente, todo proyecto que no se catalogue en lo anterior, le aplica la Resolución CREG 075 de 2021.
Por esta razón, si es un generador mayor o igual a 1 MW, por ejemplo, le aplica la Resolución CREG 075 de 2021 puesto que no es un GD. Así mismo, si es un AGGE sin entrega de excedentes, sin importar su capacidad instalada, si su conexión es al STN o STR también le aplica la Resolución CREG 075 de 2021.
En todo caso, este concepto ya lo había dado la Comisión a XM SA ESP como operador del sistema y del mercado (radicado CREG S-2022-002350); lo adjuntamos para su complemento pues se tienen explicaciones adicionales que le podrían servir.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
1. Resolución CREG 070 de 1998. (...) Instalaciones Internas o Red Interna. Es el conjunto de redes, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro de energía eléctrica al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, y en general, para Unidades Inmobiliarias Cerradas, es aquel sistema de suministro de energía eléctrica al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere. (…)
2. Resolución CREG 174 de 2021. (...) Capacidad instalada o nominal de un autogenerador y un generador distribuido. Es la capacidad continua a plena carga del sistema de generación del autogenerador o el generador que se conecta al SIN, bajo las condiciones especificadas según el diseño del fabricante.
Cuando la conexión al SIN sea a través de inversores, esta capacidad corresponde a la suma de las capacidades nominales de los inversores en el lado de corriente alterna o con conexión al SIN. La capacidad nominal de un inversor corresponde al valor nominal de salida de potencia activa indicado por el fabricante.
Si el valor de placa se encuentra en unidades de kVA o MVA, se deberá asumir un factor de potencia unitario. (…)
3. Resolución CREG 174 de 2021. (...) Potencia máxima declarada para AGPE y AGGE. Corresponde a la potencia que es declarada por el AGPE o AGGE ante el OR, en el momento del registro de la frontera comercial para entrega de excedentes de energía, cuando aplica, y declarada durante el procedimiento de conexión.
Para el GD se entiende que es la capacidad efectiva neta aplicable a los agentes generadores de acuerdo con la regulación vigente, declarada ante el OR en el procedimiento de conexión y en el momento de registro de la frontera comercial.
La potencia máxima declarada será igual a la potencia establecida en el contrato de conexión, en caso de que este aplique. Así mismo, esta deberá ser menor o igual a la capacidad instalada o nominal, y será la máxima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera comercial. (...)
4. Resolución CREG 174 de 2021. Generación distribuida: Es la actividad de generar energía eléctrica con una planta con capacidad instalada o nominal de generación menor a 1MW, y que se encuentra instalada cerca de los centros de consumo, conectada al Sistema de Distribución Local (SDL).