CONCEPTO 1130 DE 2022
(marzo 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señora
XXXXXX
Directora Desarrollo de Negocios Colombia
ATLÁNTICA COLOMBIA S.A.S. E.S.P.
XXXXXX
Bogotá
Asunto: Respuesta – Consulta aclaratoria resolución CREG 174/2021
Radicado CREG: E-2022-001661
Expediente CREG: General N/A
Respetada señora XXXXXX
Recibimos la comunicación del asunto, en la que nos hace la siguiente solicitud:
“(…) requerimos se confirme que de acuerdo con lo dispuesto en la resolución CREG 174 de 2021, un autogenerador a gran escala (AGGE) podrá tener cualquier capacidad instalada o nominal superior a 5 MW, pero mientras tenga una potencia máxima declarada menor igual que 5 MW y se limite la entrega de excedentes a la red en los 5 MW, podrá acogerse a lo dispuesto en la resolución del asunto en lo que respecta a temas como solicitud del punto de conexión al Operador de Red de STR y SDL, medida, comerciales y demás.(…)”
Antes de proceder a responder su solicitud, es indispensable aclarar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, es una Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía, con la función de regular los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, gas natural y gas licuado del petróleo (GLP), según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994 y Decreto 1260 de 2013. Además, le corresponde a esta Entidad emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación.
En relación con la inquietud por usted planteada, se informa que la Resolución CREG 174 de 2021 en su artículo 2 (“Ámbito de aplicación”) establece que la resolución y su contenido aplica, entre otros, a “… las conexiones de los autogeneradores a gran escala con potencia máxima declarada menor a 5 MW, en lo concerniente a las condiciones de conexión que se establecen en el Capítulo III …”.
Ahora bien, dicha resolución, en su artículo 3, define la capacidad instalada o nominal y la potencia máxima declarada para los autogeneradores como sigue:
“(…) Capacidad instalada o nominal de un autogenerador y un generador distribuido. Es la capacidad continua a plena carga del sistema de generación del autogenerador o el generador que se conecta al SIN, bajo las condiciones especificadas según el diseño del fabricante.
Cuando la conexión al SIN sea a través de inversores, esta capacidad corresponde a la suma de las capacidades nominales de los inversores en el lado de corriente alterna o con conexión al SIN. La capacidad nominal de un inversor corresponde al valor nominal de salida de potencia activa indicado por el fabricante.
Si el valor de placa se encuentra en unidades de kVA o MVA, se deberá asumir un factor de potencia unitario. (…)
“(…) Potencia máxima declarada para AGPE y AGGE. Corresponde a la potencia que es declarada por el AGPE o AGGE ante el OR, en el momento del registro de la frontera comercial para entrega de excedentes de energía, cuando aplica, y declarada durante el procedimiento de conexión.
Para el GD se entiende que es la capacidad efectiva neta aplicable a los agentes generadores de acuerdo con la regulación vigente, declarada ante el OR en el procedimiento de conexión y en el momento de registro de la frontera comercial.
La potencia máxima declarada será igual a la potencia establecida en el contrato de conexión, en caso de que este aplique. Así mismo, esta deberá ser menor o igual a la capacidad instalada o nominal, y será la máxima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera comercial. (…)” Subrayado por fuera del texto
Con lo anterior, se observa que la potencia máxima declarada es diferente al concepto de capacidad instalada o nominal, pues una define la capacidad nominal de los equipos de generación, y la otra define lo que es capaz de entregar a la red, lo cual se puede lograr por medio de algún equipo que limite su potencia o entrega de energía en el punto de conexión con la red.
En este sentido, la aplicabilidad de lo contenido en la Resolución CREG 174 de 2021 para los proyectos de autogeneración a gran escala (AGGE) se definió en función de la potencia máxima declarada para entregar excedentes por parte del autogenerador a gran escala (potencia máxima declarada) la cual debe ser menor a 5 MW. Así, en línea con su consulta, la resolución también aplica al caso del autogenerador a gran escala con potencia máxima declarada igual a cero, lo que quiere decir, que no tiene entrega de excedentes, pero que puede ser de cualquier capacidad instalada o nominal.
Lo anterior se aclara en la tabla 1 del artículo 14 y el anexo 5 de la citada resolución, en donde se especifica que el AGGE que no entrega excedentes de cualquier capacidad instalada o nominal también le aplica el procedimiento de conexión.
Finalmente, encontramos pertinente aclarar que los procedimientos de conexión de la Resolución CREG 174 de 2021 aplican solo para conexión al SDL (esto se aclara también en el mismo citado Anexo 5 el cual está en función únicamente del SDL). Si la conexión es en el STR o STN, se debe aplicar la Resolución CREG 075 de 2021, esto independientemente de si entrega o no excedentes, y su capacidad sea la nominal o la potencia máxima declarada.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
FIRMA ELECTRÓNICA
JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN
Director Ejecutivo