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CONCEPTO 5590 DE 2024

(agosto 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora

XXXXXX

Asunto: Solicitud de expedición de concepto sobre la interpretación del artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021, en relación con la vigencia de la aprobación de la conexión para los generadores distribuidos (GD) y para los proyectos de autogeneración de pequeña escala (AGPE) que requieren estudio de conexión simplificado.

Radicado CREG: S2024005590

Id de referencia: E2024011263

Respetada señora XXXXXX:

Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.

Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:

(...) En representación de la Asociación de Energías Renovables de Colombia -Ser Colombia-, amablemente solicito la expedición de un concepto para aclarar la interpretación del artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021, particularmente respecto del numeral tercero de la referida norma, en lo referente a la vigencia de la aprobación de la conexión y las prórrogas de tal vigencia para AGPE y GD.

Como se evidenciará en las siguientes consideraciones, existen razones suficientes para colegir que la referida norma contiene un vacío, pues el supuesto de hecho contemplado en ella deja por fuera varias situaciones que darían lugar a conceder una prórroga superior a la allí dispuesta. En el mismo sentido, la norma no limita expresamente la posibilidad de solicitar y conceder prórrogas adicionales al plazo adicional de tres meses para realizar la conexión.

I. Consideraciones

1. Contexto:

Es un hecho conocido que Colombia ha asumido compromisos encaminados a la descarbonización, la conservación del medioambiente y el aprovechamiento eficiente de los recursos renovables[1]. En tal sentido, se han emitido múltiples normas para promover el desarrollo de las FNCER y su integración en la matriz energética nacional.

Al respecto, destacan las leyes 1715 de 2014 y la Ley 2099 de 2021, desarrolladas en múltiples decretos y concretadas, entre otras, mediante la Resolución CREG 174 del 2021.

Como respuesta a los esfuerzos normativos, progresivamente ha aumentado la inversión y el desarrollo de proyectos FNCER[2], especialmente de AGPE, Autogeneración a Gran Escala (AGGE) y GD. No obstante, los desarrolladores y promotores de proyectos FNCER han puesto de presente que, dentro de los desafíos propios que enfrentan estos proyectos, resalta la complejidad del proceso de conexión al Sistema de Interconectado Nacional (SIN), la financiación de los proyectos, los obstáculos que surgen en el trámite de consultas ante las autoridades competentes, entre otros.

En ese sentido, es habitual que el término de seis meses, más tres meses adicionales, otorgados en el numeral tercero del artículo 15 de la Resolución CREG 174 del 2021 no sea suficiente para llevar a cabo la conexión de los proyectos AGPE y GD. Téngase en cuenta que los proyectos se enfrentan a trámites administrativos, tales como los requeridos para la gestión predial, la consulta previa para los predios en donde se desarrollará el proyecto y donde se ubicará la línea de transmisión, tramites de permisos para el terreno y la línea de conexión, acuerdos de coexistencia, trámites ante las Corporaciones autónomas regionales, entre otros tantos.

Es bien sabido que tales trámites dependen, en gran medida, de los tiempos internos de respuesta de las entidades encargadas; asimismo, es habitual que haya demoras por parte de las autoridades en las respuestas y los trámites. Todo lo cual, aunado al tiempo propio de construcción del proyecto, hace prácticamente imposible cumplir con el plazo de seis meses, aun incluyendo los tres adicionales.

La situación anterior se agrava en la medida que los proyectos que ya están en marcha, y han realizado onerosas inversiones para su desarrollo y construcción, corren el riesgo de tener que reiniciar el trámite de aprobación de la conexión, e incluso perder el punto de conexión, con las graves consecuencias económicas y financieras que ello implica.

2. Desigualdad y desventajas competitivas

Teniendo en cuenta el contexto anterior, se concluye que los proyectos AGPE y GD están en una desventaja competitiva frente a otra clase de proyectos que, por su tamaño o tecnología, no se encuentran sometidos al numeral tercero del artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021. Tal es el caso de los proyectos regidos por la Resolución CREG 075, pues en ella se definen unas causales claras para modificar la FPO, al tiempo que esta no está sometida a los cortos términos que establece el artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021.

En ese orden de ideas los proyectos de mayor capacidad de generación, cuentan con la ventaja de tener mayor holgura en los plazos para la construcción y entrada en operación del proyecto en caso de sufrir retrasos atribuibles a la demora en los trámites ante las distintas entidades, mientras que los de menor capacidad están en riesgo de perder el permiso de conexión, perder el punto de conexión, no poder concluir el proyecto, lo cual significa el fracaso financiero y desincentivar las FNCER a pequeña escala en el país.

Por otra parte, los proyectos AGPE y GD también se encuentran en desventaja competitiva frente a los proyectos AGGE regulados en la misma Resolución CREG 174 de 2021. Ello es así en la medida que el numeral 4 del artículo 15 les da un término de veinticuatro meses de aprobación para la conexión cuando se trata de tecnologías hidráulicas y doce meses cuando se trata de otras tecnologías. En el mismo sentido, el numeral 7 de la norma en comento dispone que los plazos de vigencia de la aprobación podrán prorrogarse, sin establecer un límite de tiempo a la prórroga, por razones de orden público, por retrasos en la obtención de permisos, licencias o trámites y cuando el proyecto tenga retrasos que no permitan su entrada en operación.

Lo anterior implica una afrenta al principio de libre competencia, en tanto que la normativa crea una barrera a la entrada de nuevos competidores en el Mercado de Energía Mayorista, pues es imposible que un proyecto AGPE o un GD pueda cumplir con el plazo de seis meses, más tres, cuando ha sufrido retrasos imputables a causas ajenas a su control, como la demora de las autoridades públicas en los trámites correspondientes.

Adicionalmente, debe considerarse que los proyectos AGPE y GD están sometidos a las mismas dificultades que los proyectos AGGE y aquellos sometidos a la Resolución CREG 075 de 2021, y, en el mismo sentido, aquellos deben cumplir obligaciones y compromisos financieros de modo semejante al de estos.

Asimismo, el cerrar las puertas a un proyecto en curso, debido a que los trámites administrativos le impidieron conectarse en el término máximo de nueve meses implica, además de las consecuencias financieras para el proyecto, una ineficiente administración de los recursos, particularmente de los puntos de conexión que finalmente no podrán ser aprovechados.

3. Problema jurídico

Teniendo en cuenta el contexto y las desventajas que aquejan a los proyectos de energías renovables, es claro que el numeral 3 del artículo 15 de la Resolución CREG dispuso un régimen diferenciado para los proyectos AGPE y GD, presumiendo que estos proyectos se desarrollan, se conectan y entran en operación en un menor tiempo que los proyectos AGGE y los demás, sometidos a regímenes distintos del establecido en la Resolución CREG 174 del 2021.

No obstante, tal presunción parte de una premisa equivocada, en tanto que, si bien es cierto que la infraestructura e instalación de los activos necesarios para el desarrollo de un proyecto AGPE y GD puede llevarse a cabo en un corto tiempo, ello no significa que los trámites administrativos ante las distintas entidades sean más expeditos por el hecho de ser un proyecto AGPE y GD. Sin ir más lejos a continuación se enlistan, en síntesis, los trámites administrativos mínimos que deben concluir estos proyectos para lograr la conexión:

- Plan de Manejo Arqueológico con el ICANH.

- Procedencia o no de la Consulta Libre, Previa e Informada con el Ministerio de Interior.

- Consultas con la Aeronáutica Civil.

- Negociación de coexistencias con propietarios de otras infraestructuras.

- Permisos de cruce aéreo o de vía con la ANI o Invias.

- Permisos de uso del suelo y compatibilidad, y licencias de intervención y ocupación del espacio público o de construcción con las alcaldías.

- Consultas con la Agencia Nacional de Tierras y la Unidad de Restitución de Tierras.

- Permisos de aprovechamiento forestal y de ocupación de cauce ante las Corporaciones Autónomas Regionales.

- Servidumbres y gestión predial.

En ese sentido, los proyectos AGPE y GD no reciben trato diferenciado alguno, o mayor agilidad en los trámites administrativos. De modo que los proyectos AGPE y GD están sometidos a los mismos tiempos, vicisitudes demoras y retrasos en los trámites administrativos que los proyectos de otras clases; con el agravante que los proyectos AGPE y GD cuentan con plazos menores para llevar a cabo la conexión y no tienen la posibilidad de prorrogar la fecha de entrada en operación o la aprobación de la conexión, pues la norma es ambigua y adolece de vacíos.

En todo caso, se itera, el plazo total de seis meses, más tres adicionales, resulta insuficiente para que los proyectos AGPE y GD puedan concluir los trámites administrativos para llevar a cabo la conexión y cumplir con sus obligaciones. Por esta razón, surge la incógnita acerca de qué debe hacer un proyecto AGPE y GD cuando, por razones ajenas a su voluntad y fuera de su control (como demoras en trámites administrativos ante entidades públicas, fuerza mayor y eventos que perturben el orden público), sufre retrasos que le impiden conectarse o entrar en operación en el plazo máximo de nueve meses.

Para dar respuesta a tal interrogante a continuación se presentan las vicisitudes interpretativas del artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021, junto con algunas consideraciones propias acerca de la interpretación que, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico resulta procedente.

4. Vacío normativo y ambigüedad

Hay dos aspectos fundamentales que deben ser considerados a la hora de interpretar la norma y, de acuerdo con la normativa vigente, existe un método diáfano para llenar el vacío, tal como se explica a continuación:

4.1. Fuerza mayor, demoras de autoridades administrativas, dificultades de orden público y demás hechos que impiden cumplir con los cortos plazos para la conexión del proyecto

Tal como se ha manifestado, el artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021 tiene un trato negativamente diferenciado para los proyectos AGPE y GD, principalmente porque los plazos establecidos en el numeral 3 no toman en consideración las demoras administrativas que implican los trámites para la obtención de los permisos, estudios, licencias y demás requisitos necesarios para el funcionamiento de los proyectos.

Aunado a lo anterior, el numeral tercero no contempla otros supuestos de hecho que dan lugar a la parálisis o el retraso del proyecto. En tal sentido, la norma en comento deja de lado lo referente a las razones de orden público que pueden representar retrasos para el proyecto, así como otras circunstancias de fuerza mayor, que sí son contempladas para proyectos de mayor capacidad (sometidos a la Resolución CREG 075 de 2021) o que emplean otras tecnologías (como la hidráulica, numerales 4 y 7 del artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021).

En ese sentido, en comparación con los proyectos AGGE y aquellos de mayor capacidad sometidos a la Resolución CREG 075 de 2021, el numeral tercero del artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021 está incompleto, es decir, tiene un vacío, pues por el hecho de que el proyecto sea de AGPE o GD, no significa que los trámites administrativos sean más flexibles, o los tiempos más laxos, ni mucho

Para dar respuesta a tal interrogante a continuación se presentan las vicisitudes interpretativas del artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021, junto con algunas consideraciones propias acerca de la interpretación que, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico resulta procedente.

4. Vacío normativo y ambigüedad

Hay dos aspectos fundamentales que deben ser considerados a la hora de interpretar la norma y, de acuerdo con la normativa vigente, existe un método diáfano para llenar el vacío, tal como se explica a continuación:

4.1. Fuerza mayor, demoras de autoridades administrativas, dificultades de orden público y demás hechos que impiden cumplir con los cortos plazos para la conexión del proyecto

Tal como se ha manifestado, el artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021 tiene un trato negativamente diferenciado para los proyectos AGPE y GD, principalmente porque los plazos establecidos en el numeral 3 no toman en consideración las demoras administrativas que implican los trámites para la obtención de los permisos, estudios, licencias y demás requisitos necesarios para el funcionamiento de los proyectos.

Aunado a lo anterior, el numeral tercero no contempla otros supuestos de hecho que dan lugar a la parálisis o el retraso del proyecto. En tal sentido, la norma en comento deja de lado lo referente a las razones de orden público que pueden representar retrasos para el proyecto, así como otras circunstancias de fuerza mayor, que sí son contempladas para proyectos de mayor capacidad (sometidos a la Resolución CREG 075 de 2021) o que emplean otras tecnologías (como la hidráulica, numerales 4 y 7 del artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021).

En ese sentido, en comparación con los proyectos AGGE y aquellos de mayor capacidad sometidos a la Resolución CREG 075 de 2021, el numeral tercero del artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021 está incompleto, es decir, tiene un vacío, pues por el hecho de que el proyecto sea de AGPE o GD, no significa que los trámites administrativos sean más flexibles, o los tiempos más laxos, ni mucho menos, que los proyectos están exentos de verse afectados, paralizados o retrasados por hechos y circunstancias de fuerza mayor, de orden público, absolutamente ajenas a su control.

Finalmente cabe recalcar que, en virtud del régimen general de las obligaciones, cuando la ejecución de las obligaciones de un proyecto devenga imposible por causas objetivas, ajenas a su titular, sería imposible exigir su cumplimiento, pues toda obligación imposible es nula, inexigible, y, por ende, mal haría la autoridad al aplicar las consecuencias normativas de liberación de capacidad -lo cual lastimosamente ha sucedido a día de hoy con varios proyectos desarrollados por miembros de la asociación, pues ello sería la solución más inequitativa y lesiva para el proyecto y para el sistema energético nacional.

4.2. La ambigüedad de la norma no impide la solicitud y concesión de prórrogas adicionales a los tres meses

Derivado del tenor literal de la norma no puede colegirse que haya una prohibición o limitación para la solicitud y la concesión, por parte de la autoridad, de prórrogas adicionales a los tres meses adicionales a los seis meses iniciales. En tal sentido, la norma dispone que:

“3. Si es un AGPE o un GD, la vigencia de la aprobación es de seis (6) meses. En todo caso, el AGPE o GD podrá solicitar, sin costo, un plazo adicional de tres (3) meses de vigencia para realizar la conexión, contados a partir de la finalización de la vigencia de seis (6) meses inicialmente aprobada. Esto se deberá solicitar en el sistema de trámite en línea al menos un (1) mes antes de la finalización de la vigencia de seis (6) meses inicialmente aprobada, y se entenderá aprobada una vez cargada en el sistema”.

De la lectura de la norma no se deriva una prohibición expresa para la autoridad de conceder prórrogas adicionales a los tres meses, ni está vedada la posibilidad de que el proyecto solicite más prorrogas. Por el contrario, la ambigüedad de la norma permite que sea viable interpretar la norma así: el AGPE o el GD podrán solicitar plazos adicionales de vigencia de la aprobación para llevar a cabo la conexión, siempre y cuando se solicite al menos un mes antes de la finalización de la vigencia.

En tal sentido, basándose en la norma transcrita, la autoridad podría conceder prórrogas adicionales a los tres meses, en tanto que es posible interpretar que la norma no excluye tal posibilidad, siempre y cuando se solicite con la antelación señalada.

4.3. Integración del vacío normativo e interpretación de la ambigüedad

De acuerdo con las reglas generales sobre interpretación normativa vigentes en nuestro ordenamiento jurídico, “cuando no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales del derecho”3. En ese sentido, cuando una norma adolece de un vacío, se debe aplicar, por analogía, la consecuencia jurídica de otra norma que regule un asunto similar.

De acuerdo con lo anterior, para colmar el vacío del numeral tercero del artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021, se debe acudir a una norma que regule una materia análoga. En tal sentido, en el mismo artículo 15 se regula la vigencia de la aprobación para de la conexión para proyectos AGGE, en los siguientes términos:

“4. Si es un AGGE, la vigencia de la aprobación será así:

i. Para tecnología de generación hidráulica, la vigencia de la aprobación es de veinticuatro (24) meses.

ii. Para otras tecnologías diferentes a la del literal i anterior, la vigencia de la aprobación es de doce (12) meses.

iii. Los tiempos de los literales i y ii anteriores podrán ser prorrogables en los términos del numeral 7 de este artículo.

(...)

7. Para aquellos AGGE con potencia máxima declarada mayor a 1 MW y menor a 5 MW, la vigencia de la aprobación solo podrá prorrogarse una única vez y por las siguientes razones:

i. Cuando por razones de orden público, acreditadas por una autoridad competente, el desarrollo del proyecto presente atrasos en su programa.

ii. Por atrasos en la obtención de permisos, licencias o trámites, por causas ajenas a la debida diligencia del AGGE interesado.

iii. Cuando las obras de expansión del SIN presenten atrasos que no permitan la entrada en operación del proyecto.

(...)”.

Estas normas pueden ser útiles para colmar el vacío normativo, pues responden a las carencias del numeral tercero, a saber, proporcionan un plazo más extenso para la ejecución del proyecto y contemplan supuesto normativos más acertados de cara a las vicisitudes a las que se enfrentan los proyectos.

En el mismo sentido, existen otras normas que regulan asuntos semejantes y contienen consecuencias jurídicas similares para otros proyectos del sector de energía eléctrica. En tal sentido, el artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021 establece que:

“El interesado que desarrolle un proyecto clase 1 podrá solicitar la modificación de la FPO solo en los siguientes casos:

a) Por razones de fuerza mayor.

b) Cuando por razones de orden público, acreditadas por una autoridad competente, el desarrollo del proyecto presenta atrasos en su programa.

c) Atrasos en la obtención de permisos, licencias o trámites, por causas ajenas a la debida diligencia del interesado.

d) Cuando las obras de expansión del SIN presenten atrasos que no permitan la entrada en operación del proyecto.

e) Cuando haya retrasos en el proyecto que impidan el cumplimiento de la FPO y, de acuerdo con los informes de seguimiento, se determine que el avance del proyecto supera el 60%.

En todo caso, el cambio en la fecha de puesta en operación deberá ser aprobado por la UPME, sujeto a la revisión de los criterios utilizados al momento de asignación de la capacidad de transporte. El interesado, una vez recibida la aprobación de la modificación de la FPO, deberá ajustar la garantía, obtener su aprobación y entregar la nueva curva S, en el plazo previsto en el artículo 28. Si no se cumple con este plazo, quedará sin efecto la modificación de la FPO.

El cambio de la FPO se registrará en el sistema de información de la ventanilla única para que sea de conocimiento público y, a la vez, se enviará una alerta al interesado y al respectivo transportador.

PARÁGRAFO 1. La causal e) podrá ser invocada siempre que no haya otra solicitud de modificación de FPO en curso. La primera vez que se utilice esta causal se podrá solicitar un aplazamiento hasta de un (1) año a partir de la FPO vigente, y la segunda y última vez, un aplazamiento hasta de un (1) año a partir de la FPO vigente al momento de esta nueva solicitud.

Para cada una de las dos posibles solicitudes invocando el literal e), el valor de la cobertura de la garantía deberá ajustarse para que sea igual al doble de la cobertura vigente al momento de solicitar la aprobación de la nueva garantía, salvo cuando se haya ejecutado el 80% del valor de la garantía, caso en el cual se exigirá que se duplique el 20% restante.

No será necesario entregar una nueva curva S si ya se cumplieron los hitos del artículo 29.

El cambio de la FPO solicitado con base en la causal e) se tendrá por aceptado si han transcurrido dos (2) meses desde la presentación de la solicitud y no se ha obtenido respuesta.

Parágrafo 2. Cuando el avance del proyecto supere el 60% y se haya ejecutado la garantía de acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 25, el interesado deberá solicitar una nueva FPO como si se tratara de una modificación con base en la causal e) del presente artículo. Esta solicitud se debe presentar dentro de los 30 días calendario siguientes a la fecha de ejecución del 80% de la garantía.

Si no se cumple con este plazo, la UPME informará al ASIC para que ejecute el porcentaje restante de la garantía.

Parágrafo 3. Es responsabilidad de los interesados mantener vigente en todo momento la cobertura del proyecto, para lo cual deberá actualizar la garantía próxima a vencer por lo menos 15 días hábiles antes de finalizar su vigencia. El no hacerlo se convierte en una causal de ejecución de la garantía de reserva de capacidad”.

Con todo, es evidente que el ordenamiento jurídico proporciona herramientas suficientes para colmar el vacío normativo, superando las carencias del numeral tercero del artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021. La aplicación analógica de las normas apenas referidas permite concretar el avance de los proyectos de AGPE y GD, sin contrariar al ordenamiento jurídico, del modo más acorde con el principio de la equidad4, el derecho a la igualdad, las reglas acerca de la libertad de competencia, la gestión eficiente de los recursos del sistema energético nacional en concordancia con las normas y principios de la responsabilidad civil y administrativa, contemplando los eximentes de responsabilidad transversales en el ordenamiento jurídico patrio, y sin obligar a las empresas a lo imposible.

Ahora bien, para resolver con acierto la ambigüedad normativa acerca de la posibilidad de otorgar prórrogas adicionales a los tres meses, luego de los seis meses iniciales es necesario evaluar el contexto normativo, en observancia de las reglas de interpretación normativa. No debe olvidarse que, “el contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía”5; pero más relevante resulta la regla legal según la cual “Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto”6.

De acuerdo con tales reglas, resulta necesario leer el contexto del numeral tercero del artículo quince de la Resolución CREG 174 del 2021. Como ya se mostró, en varios numerales del mismo artículo, se establece la posibilidad de conceder plazos adicionales a los proyectos, cuando se presente alguna de los eventos señalados, que resultan ser connaturales a los proyectos, como la demora en los trámites administrativos, imputables a las entidades públicas encargadas y ajenas al control del titular del proyecto.

Así pues, al no existir una prohibición expresa en el numeral tercero referido, al ser natural que se presenten demoras en los proyectos y al permitirse la posibilidad de prorrogar los plazos en proyectos del mismo sector, tales como los de AGGE y los que utilicen tecnología hidroeléctrica, es completamente razonable, y concordante con el ordenamiento, permitir que los proyectos AGPE y GD soliciten prorrogas adicionales a los tres meses señalados, cuando se presenten las mismas causas establecidas en el numeral séptimo del mismo artículo, o en el artículo 17 de la Resolución CREG 075 de 2021.

De este modo se superaría la ambigüedad normativa, en concordancia con los principios y valores del ordenamiento jurídico y de la normativa que rige el sistema eléctrico nacional, al propio tiempo que se permitiría al promotor gestionar los posibles retrasos de manera más eficiente, sin el riesgo de perder la conexión, contribuyendo así significativamente a fomentar un ambiente regulatorio que favorezca el desarrollo sostenible de proyectos de generación distribuida y autogeneración a pequeña escala en Colombia.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, se han otorgado elementos suficientes para que la CREG pueda pronunciarse sobre el particular.

II. Solicitud

Particularmente, con base en las anteriores consideraciones, le solicitamos a su despacho pronunciarse acerca de los siguientes interrogantes:

1. ¿Es acertado entender que el numeral 3 del artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021 no limita la posibilidad de solicitar prórrogas adicionales al plazo de tres meses, adicionales a los seis meses iniciales, para realizar la conexión?

2. ¿Es acertado entender que el vacío normativo del numeral 3 del artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021 debe solucionarse aplicando por analogía los numerales 4 y 7 del artículo 15 de la misma resolución, que regulan lo referente a los AGGE?

3. En caso de responder negativamente el interrogante anterior ¿Es acertado entender que el vacío normativo del artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021 debe solucionarse aplicando por analogía las normas que regulan lo referente a las solicitudes de modificación de FPO dispuestas por la Resolución CREG 075 de 2021, u otras semejantes?

4. En caso de responder negativamente alguno de los interrogantes anteriores, ¿cuál es el manejo que debe darse a los casos en los que un AGPE o un GD sufra un evento de fuerza mayor, retrasos por parte de autoridades públicas en la emisión de licencias o permisos, o dificultades de orden público que impidan o retrasen la conexión dentro del plazo de seis meses y la prórroga de tres meses establecidos en el numeral 3 del artículo 15 de la Resolución CREG 174?

(...) Subrayado fuera de texto

Sobre sus consultas y peticiones, entendemos están orientadas a la vigencia de la conexión y su prorroga de los usuarios autogeneradores a pequeña escala (AGPE) y Generadores Distribuidos (GD) de que trata el artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021.

Además, está argumentando un vacío normativo en el citado artículo 15, sobre lo cual le anticipamos no existe como lo explicamos a continuación.

Así mismo, ya hemos dado concepto sobre la aplicación de la misma situación, lo puede encontrar publicado aquí (Concepto 2703 de 2024):

https://gestomormativo.creg.gov.co/gestor/entomo/docs/concepto_creg_0002703_2024.htm

En ese sentido, le aclaramos la aplicación completa para los AGPE y GD del artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021 para responder de forma integral a sus preguntas:

a) Conforme el artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021, la solicitud de prorroga de los usuarios autogeneradores a pequeña escala (AGPE) y generadores distribuidos (GD) no necesita ser justificada, solo debe ser solicitada:

(...) Si es un AGPE o un GD, la vigencia de la aprobación es de seis (6) meses. En todo caso, el AGPE o GD podrá solicitar, sin costo, un plazo adicional de tres (3) meses de vigencia para realizar la conexión, contados a partir de la finalización de la vigencia de seis (6) meses inicialmente aprobada. Esto se deberá solicitar en el sistema de trámite en línea al menos un (1) mes antes de la finalización de la vigencia de seis (6) meses inicialmente aprobada, y se entenderá aprobada una vez cargada en el sistema (...)

Una vez solicitada la prórroga, la misma debe entenderse auto aprobada.

b) Conforme el artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021, todos los solicitantes de la Resolución CREG 174 de 2021 les aplica por única vez la prórroga, ninguno puede solicitar la misma más de una vez. Esto pues si el proyecto no se conecta en el tiempo prorrogado debe iniciar un nuevo tramite, es decir, no existe la regla de que pueda prorrogarse múltiples veces:

(...) 6. Transcurrido el período de vigencia aprobado o prorrogado sin que el AGPE, el AGGE o el GD se haya conectado, se deberá iniciar un nuevo trámite y el OR liberará la capacidad asignada (.)

Esta regla incluye cualquier causal, no necesita especificarse una causal del por qué no se conectó en los tiempos regulados. Esto pues la Resolución CREG 174 de 2021 esta diseñada para proyectos que se conecten en periodos de tiempo cortos y que no copen la capacidad que puede ser asignada a otros proyectos.

Esto se aclaró en los talleres de autogeneración que se presentaron en el año 2022:

- Minuto 52:04 a 52:38 (diapositiva indica que es una única vez) https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCc

- Minuto 1:34:40 a 1:35:12 (diapositiva indica que es una única vez y se auto aprueba la solicitud de prórroga para los AGPE y GD)

https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE

c) Aclarado lo anterior, debe entenderse que no existe una diferencia en el número de prorrogas posibles que aplican los solicitantes de la Resolución CREG 174 de 2021, pues solo aplica una única prorroga, en cualquier caso.

Diferente es el caso de los AGGE que son proyectos que tienen una capacidad instalada mayor a los AGPE, y tal como lo define el artículo 15 de la misma resolución, tienen unos tiempos diferentes debido a sus capacidades.

Le informamos que la Resolución CREG 174 de 2021 diferenció los tiempos de conexión por capacidades con base en un estudio contratado en el año 2020 y publicado en la Circular CREG 005 de 2021: “Revisión de los requisitos técnicos y el procedimiento de conexión para autogeneradores, cogeneradores y generadores hasta 5 MW”, en el que se hizo la evaluación de los procedimientos de conexión de generadores y autogeneradores en el SIN, y la propuesta de ajustes respectivos. Se puede obtener en el siguiente enlace:

https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/circular_creg_0005_2021.htm

d) Así mismo, las Reglas de la Resolución CREG 075 de 2021 no aplican a la Resolución CREG 174 de 2021, esto es claro de la definición de proyectos clase 1 de la Resolución CREG 075 de 2021:

(...) Proyecto clase 1: proyectos de conexión de usuarios finales al STN o STR, y proyectos de conexión de generación, cogeneración o autogeneración al SIN diferentes a los proyectos que se encuentren bajo el alcance de la Resolución CREG 030 de 2018, o aquella que la modifique, adicione o sustituya. También se considerarán como proyectos clase 1 las modificaciones que se soliciten a las capacidades ya asignadas. (.)

Adjuntamos el radicado CREG S-2022-002350 en el que se aclara que la Resolución CREG 174 de 2021 no aplica en el Sistema de Transmisión Nacional (STN) y se aclara que aplica solo en Sistema de Distribución Local. Esto pues usted indica que está interesado en desarrollar este tipo de proyectos en STN.

Finalmente, entendiendo que todo su comunicado se asemeja a una queja de modificación a la regulación, le informamos que se analizará y se tendrá en cuenta todo su comunicado para la actualización de la norma.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Acuerdo de París, artículo 4, numeral 19: “Todas las Partes deberían esforzarse por formular y comunicar estrategias a largo plazo para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, teniendo presente el artículo 2 y tomando en consideración sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales”

2. Documento Ser Colombia “Renovables 2024: 1.240 MW cerca de iniciar operación y 1.800 MW más en el horizonte, Colombia avanza hacia un futuro más verde. Disponible en: https://ser-colombia.org/wp- content/uploads/2024/01/PORTAFOLIO_2024.pdf

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