CONCEPTO 2703 DE 2024
(marzo 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Asunto: Vigencia de la aprobación de la conexión usuarios AGPE
Radicado CREG: S2024002703 Id de referencia: E2024002528
Respetado señor
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto laspreguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, la transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) WE POWER S.A.S., se encuentra interesada en el desarrollo de proyectos AGPE o de GD de promoción y uso de fuentes no convencionales de energía, así como en la posterior ejecución de obras para la generación y conexión al Sistema de Transmisión Nacional de energía eléctrica. Por tanto, requerimos la expedición del Concepto en relación con la vigencia de la conexión regulada en la Resolución No. 174 de 2021 de la CREG.
Específicamente, solicitamos aclaración sobre los siguientes puntos:
1. Según el Artículo 15 de la Resolución citada establece la vigencia de la aprobación de la conexión dada por el Operador de Red (OR) en el punto 3. Establece lo siguiente:
“3. Si es un AGPE o un GD, la vigencia de la aprobación es de seis (6) meses. En todo caso, el AGPE o GD podrá solicitar, sin costo, un plazo adicional de tres (3) meses de vigencia para realizar la conexión, contados a partir de la finalización de la vigencia de seis (6) meses inicialmente aprobada. Esto se deberá solicitar en el sistema de trámite en línea al menos un (1) mes antes de la finalización de la vigencia de seis (6) meses inicialmente aprobada, y se entenderá aprobada una vez cargada en el sistema.” (Negrita y Cursiva fuera de texto)
Así las cosas, describe el Artículo que la vigencia es de seis (6) meses se podrá solicitar un plazo adicional de tres (3) meses de vigencia; sin embargo. Se plantea la duda si es posible solicitar más de una única vez el plazo adicional, dado que la norma no es restrictiva en ese sentido.
Además, se requiere esclarecer si la solicitud del plazo adicional debe estar siempre justificada, en nuestro caso, por la existencia de atrasos en la obtención de permisos, licencias o trámites por causas ajenas a la debida diligencia de WE POWER S.A.S que desarrolla proyectos AGPE o GD.
Asimismo, nos intriga que el punto 7 del mismo artículo establece lo siguiente para los proyectos AGGE:
“7. Para aquellos AGGE con potencia máxima declarada mayor a 1 MW y menor a 5 MW, la vigencia de la aprobación solo podrá prorrogarse una única vez y por las siguientes razones:
i. Cuando por razones de orden público, acreditadas por una autoridad competente, el desarrollo del proyecto presente atrasos en su programa.
ii. Por atrasos en la obtención de permisos, licencias o trámites, por causas ajenas a la debida diligencia del AGGE interesado.
iii. Cuando las obras de expansión del SIN presenten atrasos que no permitan la entrada en operación del proyecto.”
(Negrita y Cursiva fuera de texto)
En vista de lo expuesto, se requiere clarificación respecto a la razón específica por la cual se establecen criterios restrictivos y una única instancia para la prórroga en los proyectos AGGE, en contraposición con los proyectos AGPE o GD. En este sentido, mientras que la normativa parece otorgar mayor flexibilidad en la solicitud de plazos adicionales para estos últimos, su redacción abre espacio a interpretaciones amplias debido a su falta de claridad.
WE POWER S.A.S. tiene un interés actual en llevar a cabo proyectos de energía renovable que requieren conexión a la red, la cual solo puede darse cuando existe la respectiva aprobación de conexión otorgada por el OR. Por lo tanto, es fundamental entender y tener claridad respecto de la Resolución No. 174 de 2021, especialmente en lo referente al Artículo 15 y la vigencia de aprobación de la conexión.
Dada la importancia de estos puntos para los proyectos que está ejecutando nuestra empresa, agradecemos sinceramente su colaboración en la respuesta y aclaración sobre los mismos, con el propósito de facilitar la aplicación y el entendimiento de la norma citada.
Finalmente, y considerando que la prórroga mencionada que se solicita ante el Operador de Red (OR), y teniendo presente lo anteriormente expuesto, solicitamos respetuosamente a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) aclaración sobre los siguientes puntos:
1. En relación con la duración de la aprobación de la conexión otorgada por el OR, como se establece en el punto 3 del Artículo 15 de la normativa mencionada, ¿es posible solicitar múltiples plazos adicionales justificados más allá de los 6 meses inicialmente previstos?
2. En caso de respuesta afirmativa a la pregunta anterior, ¿el OR está obligado a conceder dichos plazos adicionales?
3. ¿Es viable aplicar las mismas causales establecidas para los proyectos AGGE a fin de solicitar la extensión del plazo en más de una ocasión?
Agradecemos de antemano la atención y pronta respuesta a estas inquietudes, las cuales son de suma relevancia para la adecuada ejecución de los proyectos que nuestra empresa lleva a cabo. (...)
Subrayado y en negrita fuera de texto
Respuesta:
Sobre sus consultas, entendemos están orientadas a la vigencia de la conexión y su prorroga de los usuarios autogeneradores a pequeña escala (AGPE).
En ese sentido, respondemos sus solicitudes:
a) Conforme el artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021, todos los solicitantes de la Resolución CREG 174 de 2021 les aplica por única vez la prórroga, ninguno puede solicitar la misma más de una vez. Esto pues si el proyecto no se conecta en el tiempo prorrogado debe iniciar un nuevo tramite, es decir, no existe la regla de que pueda prorrogarse la vigencia de la conexión múltiples veces:
(...) 6. Transcurrido el período de vigencia aprobado o prorrogado sin que el AGPE, el AGGE o el GD se haya conectado, se deberá iniciar un nuevo trámite y el OR liberará la capacidad asignada (.)
Esto se aclaró en los talleres de autogeneración que se presentaron en el año 2022:
- Minuto 52:04 a 52:38 (diapositiva indica que es una única vez)
https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCc
- Minuto 1:34:40 a 1:35:12 (diapositiva indica que es una única vez y se auto aprueba la solicitud de prórroga para los AGPE y GD)
https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE
b) Conforme el artículo 15 de la Resolución CREG 174 de 2021, la solicitud de prórroga de la vigencia de la conexión de los usuarios autogeneradores a pequeña escala (AGPE) y generadores distribuidos (GD) no necesita ser justificada, solo debe ser solicitada en el sistema de trámite en línea y, una vez enviada, se entiende que ya queda aprobada, es decir, no se necesita respuesta del operador de red:
(.) Si es un AGPE o un GD, la vigencia de la aprobación es de seis (6) meses. En todo caso, el AGPE o GD podrá solicitar, sin costo, un plazo adicional de tres (3) meses de vigencia para realizar la conexión, contados a partir de la finalización de la vigencia de seis (6) meses inicialmente aprobada. Esto se deberá solicitar en el sistema de trámite en línea al menos un (1) mes antes de la finalización de la vigencia de seis (6) meses inicialmente aprobada, y se entenderá aprobada una vez cargada en el sistema (...)
Finalmente adjuntamos el radicado CREG S-2022-002350 en el que se aclara que la Resolución CREG 174 de 2021 no aplica en el Sistema de Transmisión Nacional (STN) y se aclara que aplica solo en Sistema de Distribución Local. Esto pues usted indica que está interesado en desarrollar este tipo de proyectos en STN.
El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 que sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
OMAR PRIAS CAICEDO
Director Ejecutivo