CONCEPTO 5462 DE 2024
(agosto 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor
XXXXXX
Asunto: Actividad de autogeneración
Radicado CREG: S2024005462
Id de referencia: E2024010969
Respetado señor XXXXXX
Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos.
Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
Respecto de la petición, las transcribimos y damos respuesta a continuación:
(...) Bs tardes, estimados señores, más que un derecho de petición, les ruego su inmensa colaboración para informarme sobre los temas de energías limpias, programa bandera de este Gobierno.
1.- Si instalo un AEROGENERADOR para generación de energía eólica, puedo conectarme a la red eléctrica del comercializador del lugar?
2.- Por conectarme a la red, tengo que pagar alguna tarifa mensual al comercializador?
3.- Si el AEROGENERADOR me permite generar suficiente energía a eólica, puedo comercializar dichos excedentes a otros usuarios vecinos.
Muchísimas gracias por la atención que le merezca esta respetuosa petición (...)
Respuesta:
Respecto de su solicitud, entendemos esta interesado en la actividad de autogeneración.
Sobre dicho tema le informamos que la actividad de autogeneración se divide en pequeña escala (capacidad instalada de generación menor o igual a 1 MW) y gran escala (capacidad instalada de generación mayor a 1 MW), y sin importar el tamaño es posible conectarse a la red (en el punto donde tenga capacidad localmente) y vender excedentes de energía. Sin embargo, estos excedentes deben ser vendidos al sistema a través de agentes del mercado[1] constituidos como empresas de servicios públicos, pues la energía entra al sistema como un todo y no a un grupo especifico de usuarios. Dicho caso de venta directa a usuarios del sistema no ha sido regulado.
Ahora bien, en relación con la actividad de autogeneración a gran escala le informamos que:
- Está regulada en la Resolución CREG 024 de 2015, donde se especifican las reglas para las fronteras comerciales y comerciales.
Las reglas comerciales para venta de energía se complementan con la Resolución CREG 096 de 2019 y en general el usuario para vender energía al sistema debe estar representado por un agente generador.
Finalmente, Las reglas de conexión y procedimientos se encuentran en la Resolución CREG 075 de 2021.
Respecto de la actividad de autogeneración a pequeña escala, le informamos que:
- Sobre dicho tema la Comisión ha dispuesto información relativa en el enlace que se referenciará a continuación, en donde se puede encontrar: i) la normativa que aplica, ii) antecedentes sobre las reglas, iii) el procedimiento para convertirse en usuario autogenerador a pequeña escala o un generador distribuido, iv) reglas de medición y vi) las reglas comercialización de energía:
https://creg.gov.co/publicaciones/15064/autogeneracion-a-pequena-escala-y-generacion-distribuida/
Además, en el año 2022 se realizaron dos talleres explicando la actividad de autogeneración a pequeña escala y generación distribuida conforme a las ultimas resoluciones aplicables, Resoluciones CREG 135 de 2021 y 174 de 2021, los enlaces para esos talleres son los siguientes:
- https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCc
- https://www.youtube.com/watch?v=UYVOpOaeqmE
Así, mismo, la CREG ha dispuesto otros videos informativos para explicar dicho tema, que puede encontrar en los siguientes enlaces:
- https://youtu.be/3jKDHWEEzt4
- https://youtu.be/CYqnIJVmw5g
- http://youtu.be/r5OONGmRORY
- https://youtu.be/6onKxmu_rRo
Sobre este tema, le informamos que el autogenerador de pequeña escala puede vender energía a través de agentes generadores o comercializadores.
Finalmente, usted consulta si debe pagar alguna tarifa mensual para conectarse. En ningún caso usted debe pagar una tarifa mensual para conectarse a la red. Si esto ocurre, debe interponer la queja ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, pues son lo encargados de hacer seguimiento al cumplimiento de la regulación por parte de los agentes del mercado.
También lo invitamos a revisar toda la regulación que se ha en el siguiente enlace filtrando por año, y en caso de dudas puntuales las puede enviar al correo creg@creg.gov.co
https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/resoluciones_por_orden_cronol ogico.html
En los anteriores términos y de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, damos por atendida su solicitud.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Las empresas que pueden ejercer la actividad de generación y venta de energía en el sistema deben ser empresa de servicios públicos domiciliarios o cualquier otro agente económico a los que se refiere el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, las cuales están vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Superintendencia de Industria y Comercio.
De esta forma, para vender energía en el mercado mayorista (o en el Sistema Interconectado Nacional - SIN) se debe ser empresa de servicios públicos domiciliarios o cualquier otro agente económico a los que se refiere la ley anterior y cumplir con los requisitos que se mencionan en los artículos 4 y 5 de la Resolución CREG 156 de 2011.